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La Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias se encuentra “desbordada”. Desde que el pasado 1 de junio entrara en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el Ejecutivo ha tramitado más de 20.000 etiquetas, alrededor de 600 al día.
La directora general de Industria, María Antonia Moreno, explicó que la “avalancha” de peticiones inicial es “normal”, puesto que todos los propietarios “quisieron ponerse al día”. Sin embargo, “el ritmo de tramitación no ha parado desde el verano, por lo que estamos un pocos desbordados”, insistió.
No obstante, valoró el hecho de que los ciudadanos “tomen conciencia” de la importancia de tener este certificado, no solo porque valida la situación del edificio, sino porque las sanciones, en caso de no disponer del mismo, oscilan desde los 300 euros y los 6.000, en el caso de sanciones graves o muy graves.
Se trata de una normativa, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de abril, y en virtud de la cual el propietario tiene la obligación de entregar al inquilino, junto al contrato, esta calificación del inmueble (que tiene una duración de 10 años) al igual que se hace con los electrodomésticos, y que va desde la letra A, la vivienda que mejor ahorra energía, hasta la G, la que menos. La inscripción de estos certificados se hace de forma telemática a través de la web www.sede.gobcan.es/industriaycomercio y entre los expertos acreditados para realizar esta calificación se encuentran arquitectos, aparejadores, ingenieros o gestores inmobiliarios.
El coste medio para la obtención de esta etiqueta es de entre 200 a 250 euros por vivienda, aunque dependerá también del tamaño de la misma.
Por último, María Antonia Moreno explicó, además, que la próxima semana comenzarán los controles para comprobar que las certificaciones tramitadas en la Dirección General de Industria del Gobierno regional son “adecuadas” y cumplen con todos los requisitos.
Notícia de certificación energética en Canarias publicada en http://www.diariodeavisos.com
G.J./El Día, S/C de Tenerife
El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (Coiitf) denunció ayer en un comunicado que "se están expidiendo certificados de eficiencia energética sin que el técnico visite el inmueble y realice las mediciones que exige la norma".
En concreto, los profesionales deben medir el consumo de energía, emisiones de CO2, calidad del aire, condiciones de control térmico y lumínico, gasto de calefacción, estudio de sombras, y envolvente térmica para poder emitir este certificado obligatorio desde el pasado 1 de junio para la venta o alquiler de inmuebles.
El decano del Colegio, Juan Linares Feria, alerta en la nota de prensa de que "se está produciendo una devaluación del certificado energético. Se emiten certificaciones con unos precios por servicio que no garantizan la precisión necesaria, ni la medición presencial de quien la realiza. Esta práctica perjudica al propietario, ya que obtendrá una etiqueta energética que no se corresponde con la eficiencia real de su inmueble".
Otras malas prácticas que denuncia el Colegio es que "se garantiza de antemano al propietario o arrendador una certificación energética determinada".
En ese sentido, el decano del Coiitf asegura que "es imprescindible el control y cumplimiento de este real decreto porque de lo contrario el certificado energético se convertirá en una tasa innecesaria e inútil".
Desde la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias confirmaron a este periódico que hasta ayer solo cerca de 13.000 inmuebles en el Archipiélago cuentan con su certificado de eficiencia energética.
Respecto a la denuncia realizada por el Colegio de Ingenieros, las mismas fuentes de la Consejería aseguraron que no cuentan con datos de este tipo de irregularidades, aunque anunciaron que comenzarán de forma inmediata a realizar las inspecciones correspondientes para comprobar que todos los inmuebles puestos en venta o alquiler cuenten con su "etiqueta" y que esta se haya emitido tal y como establece el Real Decreto 235/2013.
Además, recordaron el incumplimiento de la norma establece sanciones leves y graves para los técnicos que expidan la certificación y los propietarios y arrendadores de inmuebles, que oscilan entre los 300 y 6.000 euros.
La Consejería de Industria del Gobierno de Canarias confirmó ayer que hasta ahora solo cuentan el certificado de eficiencia energética cerca de 13.000 inmuebles en el Archipiélago.
Notícia de certificación energética publicada en
http://eldia.es
Órgano competente: Consejería de Empleo, Industria y Comercio.
TL- 928.89.94.00
Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.
Tasas: No se cobran.
Forma de Registro: Telemático.
Registro por Cliente/Técnico: Técnico.
Enlaces de interés:
Enlace. 1 (Tramites inscripción)
Corresponde al técnico la inscripción en el registro, que sólo se podrá realizar por vía telemática con autorización del cliente.
Desde aquí se puede iniciar trámites, consultar el estado de su solicitud, recibir notificaciones y responder a ellas electrónicamente, sin necesidad de desplazarse.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento telemático requiere de la firma electrónica del técnico que realiza la certificación, el cual deberá disponer además de autorización del titular del edificio o local para la realización de los trámites pertinentes.
Enlace al procedimiento telemático
Características del Registro, documentos a presentar (Acceso AQUÍ):
-Certificado de eficiencia energética suscrito por técnico competente
(formato pdf)
-Documentos utilizados que permitan comprobar calificación energética
(formato pdf)
-Justificante de la autorización del titular para realizar el trámite
(formato pdf)
Nota: La Viceconsejería de Industria y Energía pone a disposición de los técnicos competentes para emitir los certificados un punto de acceso telemático que permite obtener de una manera sencilla y directa el visado de los correspondientes certificados de eficiencia energética, las etiquetas de eficiencia energética y proceder a la inscripción en el Registro Oficial correspondiente.
La certificación energética será obligatoria en compraventa y alquiler en 2013 en Canarias. En todos los contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles en España, a partir de 2013, deberá incluirse también, la certificación energética.
La certificación energética hasta la fecha sólo era obligatorio en el caso de los edificios de nueva construcción. Los propietarios ahora determinara cuál es su consumo de energía estimado y el total de emisiones de CO2 que deriva este consumo.
El objetivo de la medida es el de mejorar la eficiencia energética de los edificios de viviendas y reducir sus emisiones de dióxido de carbotiene. Se tiene que tener en cuenta que las viviendas son responsables de un tercio del CO2 que emitimos a la atmosfera, y que una eficiente puede llegar a consumir hasta un 80% menos de energía.
El distintivo energético será muy similar al que tienen los electrodomésticos, con una serie de letras que irán de la ‘A’ (máxima eficiencia) a la ‘G’ (eficiencia más baja).
Algunas organizaciones, como Inerxia (Centro de Eficencia Energetico Canario), afirma que esta calificación se convertirá en uno de los principales factores a la hora de valorar el precio de la compra o el alquiler del inmueble.
Puntos a tener en consideración:
-La certificación será obligatoria para todo tipo de inmuebles, pero existen algunas excepciones como es el caso de edificaciones que por sus condiciones de uso deban ser abiertas; edificios y monumentos protegidos.
- La obligatoriedad es a nivel de todo el Estado por tratarse de un Real Decreto que el Gobierno debe legislar a instancias de una Directiva Europea.
- La certificación es por piso, aunque si se decide hacer una certificación completa del edificio será mucho más económica.
- El precio de la emisión del distintivo de calificación dependerá del tipo de vivienda y de su superficie, pero en otros países oscila entre los 350 y los 550 euros.
- Emitirá los certificados un técnico certificador (arquitectos o arquitectos técnicos e ingenieros) que cuenten con los conocimientos adecuados y dispongan del software necesario para llevar a cabo la certificación.
- Fecha que entrará en vigor la nueva normativa según el borrador del texto apunta que a partir del 11 de Abril 2013, aunque todavía no está aprobado.
El proceso de certificación energética de un inmueble es una labor compleja que, en esencia, exige:
-Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar.
-La utilización de aparataje específico para el cálculo exacto.
-El levantamiento del plano del inmueble.
-Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos.
-Se recopilarán los datos del consumo eléctrico y de gas del inmueble durante el último año.
-El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica.
-La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G)
-La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados.
-La entrega al cliente de tres copias del certificado energético que recoge todos los datos anteriores y que es válido para los siguientes diez años.
Si no se sigue este concienzudo proceso y/o el técnico certificador no cuenta con la formación adecuada, el cálculo asignará a la envolvente del edificio unos valores estimados mucho más desfavorables que los reales. Y el resultado será que el resultado de la calificación, aunque sea legalmente admisible, penalizará a su inmueble con una etiqueta energética que podría haber sido mejor realizando cálculos más afinados.
Como resultado, su vivienda adquirirá en el mercado un valor inferior al que merece. Por eso es extremadamente importante que la formación del técnico seleccionado sea verificada. En el caso de nuestra red de certificadores energéticos, todos los técnicos adscritos a la plataforma han sido validados por nuestro control de calidad, confirmando que son arquitectos y técnicos titulados en certificación energética.
Se trata de un documento que describirá lo eficaz que es un inmueble en cuanto al consumo de energía.
¿Quiénes están obligados a realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
El propietario o promotor de un Edificio o unidad del mismo será el responsable de encargar la realización del Certificado de Eficiencia Energética.
¿Qué inmuebles están obligados?
Actualmente:
Edificios de nueva construcción; Modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes, con una superficie útil superior a 1.000 m2 donde se renueve más del 25 por
cien del total de sus cerramientos;
Edificios o unidades de edificios (pisos y locales) existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario. Edificios o unidades de edificios en los que una autoridad pública
ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.
Edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2.
El ministerio de industria ultima una normativa que obligará a que todas las viviendas que se vendan o alquilen (Incluidas las usadas) en España cuenten con un “certificado de eficiencia energética”.
¿Qué inmuebles NO están obligados?
a) aquellas edificaciones que por sus características de utilización deban permanecer abiertas.
b) edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado de esta forma, o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de
tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto;
c) edificios o unidades de edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosas;
d) construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años;
e) edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales;
f) edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2;
g) edificios de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, y que se desarrollen en una sola
planta y no afecten a la seguridad de las personas;
h) edificios que se compren para su demolición;
i) edificios o unidades de edificios de viviendas utilizados o destinados a ser utilizados bien durante menos de cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo
previsto de energía inferior al 25 % de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.
¿Quién puede realizar el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por la propiedad del edificio.
¿Debe registrarse el CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGETICA?
Si, debe ser registrado por el propietario del edificio ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, que podrá llevar un registro de estas certificaciones en su ámbito territorial: “Se prevé que las administraciones públicas tengan en cuenta la eficiencia energética para regular una mayor o menor carga impositiva en función de la calificación energética del inmueble.”
¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho Certificado?
Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o
arrendador puede sufrir los siguientes problemas:
Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma.
Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario.
Que el vendedor/arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada.