Registrar los certificados energéticos

Listado de registros de certificados energéticos por Comunidades Autónomas

Certificados energéticos registrados en Baleares

Más de 10.500 edificios de Baleares cuentan ya con un certificado de eficiencia energética, necesario desde la entrada en vigor de una normativa estatal en el pasado mes de junio que obliga a obtenerlo a los propietarios de las viviendas de nueva construcción y de las que se vendan o alquilen, y a los edificios o partes de edificios en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.

   Según ha informado la Dirección General de Industria y Energía este domingo en un comunicado, de estos 10.500 certificados, 7.486 se hicieron con el trámite no inmediato, 2.899 con el trámite inmediato, y 115 mediante el trámite telemático.

   Precisamente, ya se ha puesto en marcha la tramitación telemática de los certificados de eficiencia energética de los edificios, de manera que la presentación de toda la documentación requerida y la inscripción en el Registro se hace ya a través del portal del Govern http://industria.caib.es, gracias al programa informático diseñado para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de la normativa estatal.

   Hasta ahora, la tramitación de los certificados se hacía de manera presencial e inmediata, de manera que los ciudadanos obtenían el justificante de inscripción al Registro en el momento en que presentaban toda la documentación requerida. Con la tramitación telemática, la Dirección General ofrece mayores facilidades a los ciudadanos y agiliza la tramitación administrativa.

   El director general de Industria y Energía, Jaume Ochogavía, ha manifestado que se ha dado "un paso más para facilitar la tramitación de los certificados, implementando un procedimiento telemático. Sin desplazarse, el ciudadano o el técnico competente en la materia, pueden hacer la tramitación desde su casa. A día de hoy son más de 10.000 los certificados tramitados. Con este paso ya damos el salto definitivo con el fin de alcanzar el grado de agilidad administrativa para facilitar las tramitaciones que tienen que hacer los ciudadanos ante el Govern".

   Quedan excluidos de la obligación de tener un certificado de eficiencia energética los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de las exigencias de la normativa pudiera alterar su carácter o aspecto; los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas; o las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

   También se excluye a los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; los edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros; los edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo; y aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

   La tramitación presencial inmediata se puede realizar en las oficinas de la Unidad de Información y Trámite (UDIT) de Palma, Inca, Manacor, Maó, Ciutadella e Ibiza.

   La calificación de eficiencia energética, con la que se inicia el proceso de certificación, valora los factores que mayor incidencia tienen en el consumo de energía y permite conocer las características del edificio para poder evaluar y comparar antes de la venta o el arrendamiento. La calificación obtenida, va de la A a la G, de mayor a menor eficiencia.

   La Dirección General de Industria y Energía emite el correspondiente justificante de inscripción en el registro de certificación energética. La inscripción en el registro da derecho a la utilización de la etiqueta energética tanto al técnico certificador como al promotor o propietario.

   Sobre estos certificados la DG de Industria y Energía realiza los controles e inspecciones correspondientes con el fin de verificar tanto los datos del edificio utilizados por la expedición del certificado, como su correcta aplicación en el procedimiento del cálculo utilizado.

   En la página we http://industria.caib.es, se puede descargar la solicitud de tramitación, que los propietarios tendrán que presentar junto con la copia del certificado que les facilite al técnico que inspeccione la vivienda y la declaración de datos del certificado, que también tiene que rellenar el técnico. Y también se puede hacer la tramitación telemática.

 

Notícia de certificación energética en baleares publicada en http://www.europapress.es/illes-balears/noticia-mas-10500-edificios-baleares-cuentan-ya-certificacion-eficiencia-energetica-20131103104143.html

 
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Los certificados energéticos de Cataluña

Cataluña supera las 100.000 certificaciones energéticas

Cataluña supera las 100.000 certificaciones energéticas

 

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) ha superado ya las 100.000 certificaciones energéticas para edificios ya existentes registradas desde el pasado 1 de junio, cuando entró en vigor la obligatoriedad de este documento para las transacciones de compraventa o alquiler

 

El sistema telemático puesto en marcha por el ICAEN ha permitido registrar los certificados y entregar la etiqueta correspondiente en un plazo máximo de 48 horas.

 

Las calificaciones energéticas de las primeras 100.000 certificaciones registradas corresponden mayoritariamente a “E” y “G” (44,7% y 26,0% respectivemente), seguidas de las calificaciones “F” y “D” ( 13,2% y 11.5%). De las certificaciones energéticas registradas por el ICAEN sólo el 0.1% obtiene una calificación energética “A”.

 

De estos primeros 100.000 certificados registrados, un 72% corresponden a la demarcación de Barcelona, un 12% en Girona, un 11% en Tarragona y un 5% en Lleida.

 

Además, la Generalitat ya está realizando las labores de inspección de las certificaciones energéticas para edificios ya existentes. Los técnicos de la Generalitat trabajan sobre una muestra aleatoria de las certificaciones energéticas que se han registrado a fin de comprobar que los profesionales autorizados han cumplido debidamente los procedimientos y garantizar que los datos de la etiqueta energética emitida se corresponden con la realidad. De la misma manera, también se vela porque la certificación energética esté presente y tenga la debida publicidad en todas aquellas transacciones de compraventa o alquiler que la requieren.
 
Notícia de certificación energética en Cataluña publicada por http://www.constructorio.es/cataluna-supera-las-100-000-certificaciones-energeticas/
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El registro de certificados energéticos en Extremadura es muy bajo

El número de etiquetas energéticas registradas no llega a una al día

 

 

 

 

La Junta de Extremadura registró hasta el pasado día 2 un total de 85 certificados de eficiencia energética, el documento que califica la capacidad de las viviendas para ahorrar energía y que desde el pasado 1 de junio es obligatorio para cualquier operación de compra, venta o alquiler. Según este dato, en los cuatro meses y diez días transcurridos desde la entrada en vigor del decreto, la media de certificados registrados no llega a uno al día, según los datos facilitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Antes del registro, el documento debe pasar otros filtros, que tienen como objetivo verificar que la información contenida en los certificados remitidos se corresponde con la realidad y se ajusta a lo que establece la normativa. Hay 1.050 solicitudes en trámite de verificación y 722 que sí han sido verificadas pero están pendientes de ser inscritas. La Consejería explica que «existe un alto número de solicitudes de inscripción del certificado de eficiencia energética en trámite de registro, las cuales están pendientes de subsanación de deficiencias, la mayoría por falta de documentación o por estar incompleto el certificado, dentro del procedimiento de validación técnico-administrativa».

La guerra de precios

La forma en que se está tramitando este documento ha originado la queja de varios colectivos profesionales, entre ellos el Coade (Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura). El amplio abanico de titulados superiores habilitados para firmar el certificado ha generado una guerra de precios, de modo que en las principales ciudades extremeñas, unos se ofrecen a hacerlo por 80 euros y otros por 280. «La administración -explica la Consejería- es consciente de que se pueden estar dando irregularidades, y de ahí que se esté analizando la documentación recibida en cada solicitud de inscripción y de ahí también el bajo número de certificados registrados». «Se está trabajando -amplia la Junta- para habilitar el registro telemático y que así se regulen el control y las inspecciones, de forma que se facilite el proceso y se reduzcan las irregularidades».

También detalla que por el momento no se ha abierto ningún expediente sancionador, debido a que aún no están cerradas las medidas para el control del registro de los certificados de eficiencia energética, un asunto en el que la Consejería afirma estar trabajando en estos momentos.

 

Notícia de certificación energética en Extremadura publicada en http://www.hoy.es/v/20131027/regional/numero-etiquetas-energeticas-registradas-20131027.html

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Los distintos registros de la certificación energética de edificios existentes

Certificado de Eficiencia Energética de Edificios       

Desde que el pasado 14 de abril entrara en vigor el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, las diferentes Comunidades Autónomas han ido creando sus correspondientes registros públicos (hasta la fecha, todas menos las de Aragón, Ceuta y Melilla) para la tramitación de las certificaciones y la obtención de la etiqueta de eficiencia energética, así como para su renovación o actualización.

Aunque la Ley les atribuye también otras funciones, como la colaboración con los Ministerios competentes, facilitar información acerca de profesionales que ofrecen servicios de certificación energética de los edificios, la formación de técnicos o la elaboración de estadísticas, entre otras, su labor principal es la de registrar los certificados de eficiencia energética realizados por los técnicos competentes y la emisión de la etiqueta, obligatoria (ya lo era para nueva edificación) desde el 1 de junio cuando se produce la venta o el alquiler de un inmueble, así como en cualquier edificio o elemento de edificio (vivienda, oficina, local comercial, etc.) que se esté comercializando.

Cada registro tiene su propia operativa y presenta determinadas particularidades, ofreciendo mayor o menor grado de operatividad dependiendo del procedimiento adoptado y los recursos disponibles. En general, la tramitación consiste en la presentación telemática o presencial del certificado emitido por un profesional competente junto con el resto de la documentación requerida, diferente en cada Comunidad Autónoma y que, generalmente, consistirá en la hoja de solicitud y, en el caso de existir tasas, la justificación del pago de las mismas. Suele demandarse además el archivo del programa con el que se ha elaborado el certificado.

La mayoría de estos organismos se han decantado por el registro telemático de los certificados, siendo los menos los que han optado por la entrega presencial, que está resultando mucho menos fluida.

En ocasiones, una vez presentado el certificado, se lleva a cabo una revisión por parte del organismo certificador y, en los casos en los que el técnico supervisor del registro lo considera oportuno, se solicita la subsanación de defectos del mismo.
En cuanto a las tasas, en la mayoría de los casos no resulta necesario abonar ningún importe por este trámite, salvo algunas Comunidades Autónomas que sí las están cobrando. En éstas la cantidad requerida es fija, aunque varía según la Comunidad y oscila entre los 3 euros de Castilla-La Mancha y los 22,45 euros de Extremadura;  a excepción de Galicia que factura por superficie certificada (con un mínimo de 5 euros).

Una vez presentados los certificados y validados por el organismo competente, se emite la etiqueta de eficiencia energética, distintivo común a todo el territorio nacional. Algunos organismos emiten la etiqueta electrónicamente y otros un justificante, que hace las veces de la misma  y que, hasta el momento, es aceptado por los notarios como tal.

Cada Registro tiene un protocolo en cuanto a la persona que ha de presentar el certificado y algunos de ellos especifican que, una vez emitida esta etiqueta, cualquier persona puede consultarla.
En cuanto al plazo de vigencia de la etiqueta es necesario recordar que, aunque es obligatorio su renovación cada 10 años, ésta puede ser actualizada en cualquier momento a petición del propietario si ha cambiado alguna de las características del inmueble que influyen en su calificación como, por ejemplo, si se han modificado las instalaciones de calefacción o refrigeración, se ha mejorado el aislamiento térmico, se han sustituido las ventanas, etc.

Como puede observarse, cada uno de los registros autonómicos presenta en la actualidad un procedimiento diferente. Por ello, en el caso de grandes carteras con inmuebles distribuidos por toda España, la correcta y eficiente gestión de este último proceso, posterior a la propia elaboración del certificado, resulta crucial y puede ser más tedioso y largo incluso que la emisión del propio certificado.

Cuando se realizan encargos de carteras completas con un importante número de Registros y dispersión geográfica es necesario contar con una red de técnicos que cubra todo el territorio nacional, dado que generalmente la complejidad de la información demandada por estos requiere de un conocimiento técnico especializado, e incluso en determinados casos es obligatoria la tramitación del certificado por el técnico que lo ha realizado.

La gestión de un volumen importante de encargos, si bien permite acumular rápidamente experiencia en la tramitación de estos documentos,  hace necesario destinar un equipo especializado y disponer de los recursos técnicos y humanos para ofrecer un servicio ágil, a la medida de todo tipo de clientes.

A continuación se muestra la normativa y características más importantes hasta el momento relacionadas con el registro de certificaciones energéticas; el tipo de registro, si hay o no que abonar tasas y su importe, qué documentación es la que se emite en el momento del registro y en qué plazo medio emite la Comunidad Autónoma (CCAA) la etiqueta de eficiencia energética:

  • Andalucía:Decreto 2/2013, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. Telemático. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Aragón: no dispone aún de Registro.
  • Asturias: Resolución de 31de julio de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión y se regula su organización y funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias (BOPA Núm. 186/2013, de 10 de agosto de 2013). Presencial. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Baleares: Decreto 2/2008 de 4 de enero, por el que se crea el órgano competente en materia del certificado de eficiencia energética de edificio de obra nueva en las Islas Baleares (BOIB Núm. 5,  de 10 de enero 2008). Presencial. Tasas: 4,78 €. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Canarias: Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad  Autónoma de Canarias (BOC Núm. 49, jueves 12 de marzo de 2009). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Cantabria: Orden INN/16/2013 de 27 de mayo, por la que se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de los Edificios en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Extr. 22/2013, de 29 de mayo de 2013). Presencial. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Castilla-La Mancha: Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM Núm. 118, de 20 de junio de 2013). Telemático. Tasas: 3,00 €. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Castilla y León: Orden EYE/23/2012 de 12-01-2012, por la que se regula el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética. Se actualiza su texto con las modificaciones introducidas por la Orden EYE/362/2013 de 14 de mayo (BOCL Núm. 100/2013, de 28 de mayo de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Ceuta y Melilla: no disponen de Registro
  • Cataluña: no dispone de normativa autonómica. Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Extremadura: Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma  de Extremadura. (DOE Núm. 116, de  18 de junio de 2009). Presencial. Tasas: 22,45 €. Emite: Etiqueta de eficiencia energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Galicia: Resolución de 20 de mayo de 2013. Aprueba el modelo de solicitud para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (DOG Núm. 102/2013, de 30 de mayo de 2013). Telemático. Tasas: 5 € + (0,08 € por cada metro cuadrado de vivienda unifamiliar, 0,04 € por cada metro cuadrado de edificio ó 0,05 € por cada metro cuadrado de local comercial). Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Madrid: Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid (BOCM Núm. 146,  de 21 de junio 2013).
    Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Murcia: Resolución de 29 de mayo de 2013 de la Dirección General de Industria, energía y Minas por la que se publica el modelo normalizado de solicitud de inscripción de certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia (BORM Núm. 123/2013 de 30 de mayo de 2013). Presencial. Tasas: 7,57 €. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Navarra: Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios (Boletín Núm. 109, de 10 de junio de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • País vasco: Orden de 2 de abril de 2013 de la Conserjería de Desarrollo Económico y competitividad, del Registro de Certificados de Eficiencia Energética (BOPV Núm. 95/2013, de 20 de mayo de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: Este registro está sufriendo ajustes en la aplicación. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: Se desconoce.
  • La Rioja: Decreto 22/2013 de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja. (BOR Núm. 94/2013 de 31 de julio de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Valencia: Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios (DOCM Núm. 6071, de 4 de agosto de 2009). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.

Notícia del registro de certificado energético publicada en http://www.tinsa.es/es/11401/research/working-papers/registro-de-certificaciones-energeticas.html

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Alegaciones al borrador del registro del certificado energético en Aragón

Alegaciones al borrador de decreto de certificación energética del Gobierno de Aragón

 
Recientemente el gobierno de Aragón ha sometido a exposición pública el borrador de decreto por medio del cual se regularán las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se creará su registro.

Como expuse en uno de mis anteriores artículos sobre el todavía inexistente registro de certificados energéticos de Aragón,  me parece una grave falta de compromiso con la ciudadanía que desde la administración autonómica se siga sin marcar una fecha para la creación del registro, hecho que esta perjudicando seriamente la implantación del certificado energético en está comunidad. En cualquier caso la publicación de este borrador es la primera etapa de una carrera de fondo.

A los interesados les dejo el enlace a la web del Gobierno de Aragón donde podrán descargarse el texto.

Analizando en detalle el borrador, he de declarar que estoy en desacuerdo con muchos puntos de los allí expuestos, y me atrevo a afirmar que, de ser aprobado en las Cortes de Aragón con esta redacción, se tratará de una legislación muy poco eficaz.

En mi opinión, el aspecto más grave es que este borrador continúa sin definir el procedimiento de inscripción y el de control del certificado energético en Aragón, que según se informa se definirán en posteriores órdenes. Considero que dado el retraso acumulado ambos procedimientos deben de incluirse como anexos a este decreto, evitando así demoras innecesarias.


En segundo lugar de importancia se situaría el hecho de que el procedimiento de control e inspección se centra solo en el técnico y en el resultado de su trabajo, olvidándose por completo del control e inspección del resto de agentes participantes en el sector inmobiliario. Puesto que el objeto del borrador no es simplemente la creación del registro del certificado energético, y legisla otros muchos aspectos relacionados (por ejemplo, como realizar la promoción de los inmuebles, donde y como exponer la etiqueta, etc) se debería explicitamente citar el control e inspección de esas otras obligaciones y no de la manera tan difusa como se hace en el artículo 23.

 
El otro aspecto a corregir es la dualidad propietario/promotor existente a la hora de registrar el certificado energético. Es decir, tanto el propietario como el técnico deben intervenir en el proceso de registro, lo que no favorece en nada la tramitación y solo genera ineficiencias. Desde mi punto de vista, el responsable del trámite solo puede ser uno: el propietario del inmueble, que podría autorizar al técnico certificador a representarle y realizarlo en su nombre. 
 
El resto de los puntos oscuros que he detectado son mucho más puntuales y os los paso a detallar a continuación indicando el artículo al que pertenecen:
 
  • Artículo 12:  se obliga al técnico certificador a presentar telemáticamente una serie de información técnica para todos los certificados energéticos realizados, aun cuando solo unos pocos se sometan a control o inspección. Entiendo que es otra grave ineficiencia, pues supone, en primera instancia, el desarrollo de la herramientas informática para el envío de dicha información a la administración y, en segunda, el posterior mantenimiento informático de toda esa información. A mi modo de parecer no se debería de presentar en el proceso de inscripción ningún tipo de información técnica (simplemente la solicitud, el certificado energético y el justificante de pago de la tasa correspondiente) puesto que, existiendo la obligación de conservación de la documentación por parte del técnico certificador, sería suficiente su solicitud al técnico en caso de ser el certificado energético objeto de control o inspección.  Si finalmente se opta por el envío telemático de la información técnica de todos los certificados realizados, de nuevo por motivos de eficiencia, se debería exonerar al técnico certificador de la conservación de dicha documentación una vez remitida a la administración.
  • Artículo 15: sobre el registro voluntario de profesionales y empresas, entiendo que debería ser obligatorio la inscripción previa en dicho registro para poder emitir certificados de eficiencia energética. En dicha inscripción, además, se debería acreditar la titulación habilitante. E incluso se deberían recoger no solo datos de contacto, si no otra información importante para el consumidor como pudiese ser la pertenencia del técnico a un colegio profesional, la tenencia de un seguro de RC o la verificación de su alta en la seguridad social para evitar la economía sumergida. Puesto que ya no es obligado el visado de dicho certificado energético, hecho que garantizaba la titulación del firmante, sería conveniente, en aras de la defensa del consumidor, que la administración realizase algún tipo de filtro.
  • Artículos 20 y 21: solo hacen referencia al control de la calificación, cuando el certificado energético debe contener otros documentos como son las propuestas de mejora. Se debería controlar también el resto de documentos obligatorios según RD 235/2013.
  • Artículo 22: en el punto 6a se establece que será el sujeto de control quien solicitará la modificación del certificado energético en el registro, modificará la calificación obtenida y emitirá el nuevo certificado cuando en el anterior se hayan detectado errores. Esta práctica simplemente incrementa el coste del servicio de control a la Administración (y por ende, a todos los ciudadanos), no cargando sobre los auténticos responsables los costes de dichos trabajos. Debería ser el técnico certificador quien debería de ser el responsable de emitir un nuevo certificado y inscribirlo de nuevo en el registro. 
  • Artículo 22: en el punto 8 no se aclaran cuales son los indicios de posible infracción, que deberían ser totalmente objetivos. Considero que deberían listarse las posibles infracciones (recogidas en la ley 8/2013) junto con los criterios objetivos de aplicación.
  • Artículo 24: aunque se cita la colaboración interdepartamental e interadministrativa, no se profundiza en ellos y no se define los mecanismos a implementar.
  • Disposición transitoria segunda y tercera: se exime al técnico certificador de presentar la documentación técnica establecida en el artículo 12.2. Por contra, se traspasa esa obligación al "propietario o promotor o su representante debidamente acreditado, que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera". Considero que se debería eliminar del texto la parte final ("que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera") pues solo puede dar lugar a malas interpretaciones y conflictos entre el técnico y el cliente.

 
Como veis no son pocos, en mi opinión, los posibles puntos de mejora. Para evitar que el texto siga adelante en su tramitación con su actual redacción me he reunido con representantes de los agentes sociales en nuestra comunidad y he puesto en conocimiento de mi colegio profesional estas posibles mejoras. Espero que con la participación de todos, se consiga un decreto que realmente sirva para conseguir una plena implantación de la normativa del certificado energético en Aragón.
 
Notícia de certificación energética publicada en http://www.certificadoenergeticozaragoza.es/2013/10/alegaciones-borrador-decreto-certificacion-energetica-aragon.html#.UmuQLBCkOGs
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Tramitación del registro del certificado energético en las Baleares

La tramitación inmediata de los certificados de eficiencia energética de los edificios ya está operativa

 

PALMA DE MALLORCA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Dirección General de Industria y Energía ya ha puesto en marcha la tramitación inmediata de los certificados de eficiencia energética de los edificios, de forma que los ciudadanos podrán obtener el justificante de inscripción en el Registro en el momento que presenten toda la documentación requerida, según han informado.

   En un comunicado emitido este sábado, han explicado que con este trámite la Conselleria de Economía y Competitividad pretende "dar mayores facilidades" a los ciudadanos, para que la tramitación presencial permita obtener de manera inmediata el certificado que acredita la calificación de eficiencia energética del inmueble.

   Así, señalan que se trata de agilizar la tramitación administrativa en un procedimiento que "hasta el día de hoy ha recibido más de 7.500 solicitudes". Cabe destacar que la Dirección está terminando el programa informático para poder hacer toda la tramitación de forma telemática.

   El director general de Industria y Energía, Jaume Ochogavía, ha comentado que "esto se enmarca dentro de la simplificación administrativa que impulsa el Govern desde el primer día. Creemos que es fundamental para evitar las molestias a los ciudadanos, que puedan cumplir con la normativa y que sea lo menos complicado y más sencillo".

 

Notícia de certificación energética en Baleares publicada por http://www.europapress.es

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Registro del certificado energético en La Rioja

Registro del certificado energético en La Rioja

 

El Registro del certificado de eficiencia energética en La Rioja se realiza telemáticamente, es decir, a través de internet sin tener que desplazarse a ninguna oficina.

 

  • ¿Quién puede realizar el Registro del certificado energético en La Rioja?

El cliente (propietario de la vivienda) y el técnico. Para realizar el registro el técnico no necesita ninguna autorización expresa por parte del propietario.

  • Tasa autonómica al Registro del certificado energético en La Rioja.

El Registro en La Rioja no incluye el pago de ninguna tasa. Hemos de saber que hay comunidades autónomas donde si es obligatorio el pago de tasas, pero en este caso el Gobierno de La Rioja ha decidido no implantarlo.

  • Documentación, Registro e información telefónica del certificado energético en La Rioja.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=465327

Información: 941 291 711. Gobierno de La Rioja

  • Etiqueta energética en La Rioja

Se genera telemáticamente en el mismo momento de la inscripción.

  • Certificado energético en Logroño

Notícia de certificación energética en La Rioja publicada en http://www.certies.com

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Certificados energéticos en Málaga

Más de 8.600 personas han pedido ya el certificado energético de vivienda

El documento es obligatorio desde el pasado 1 de junio para la venta de inmuebles o el alquiler para más de cuatro meses

Ángel Recio málaga | Actualizado 15.09.2013 - 01:00

 

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Una promoción de viviendas.

 

Si usted quiere vender su vivienda o alquilarla durante más de cuatro meses tiene que hacer, de forma obligatoria desde el pasado 1 de junio, un certificado energético en el que se detallen las características del inmueble. El objetivo es reducir el consumo de energía y aumentar la información del comprador sobre la vivienda que va a adquirir. Desde el 1 de junio hasta el 30 de agosto ya han solicitado ese certificado 8.633 personas en Málaga, de las cuales 7.485 lo hicieron por vía telemática y 1.148 en papel, según informan fuentes de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

El 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013 en el que se aprobó el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. En Andalucía ya existía un decreto anterior, el 169/2011, que establecía un certificado andaluz para aquellos edificios de nueva construcción o que fueran a ser ampliamente reformados. La novedad es que todos los propietarios de inmuebles tendrán que poseer ese texto para vender o alquilar su vivienda.

El modo de funcionamiento es relativamente sencillo. El propietario de la vivienda tiene que buscar a algún técnico que le haga el informe y, una vez finalizado, inscribirlo en la Junta de Andalucía. Los administradores están haciendo la labor de intermediarios y, según explica Fernando Pastor, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga, "se puede encontrar en internet técnicos que hacen el estudio desde 80 euros y el registro en la Junta es gratuito". De hecho, hay numerosas páginas en la Red en las que se ofrecen todo tipo de ofertas, pues hay que tener en cuenta que este colectivo profesional no pasa por sus mejores momentos con la caída de la construcción.

En ese certificado se expone qué gestión de la energía se hace en ese inmueble o su emisión de CO2, entre otras muchas cosas. El documento va desde la A hasta la E, como ocurre, por ejemplo, en los electrodomésticos, siendo la A la de mayor calidad energética. Los técnicos deben incluir también en el texto una serie de recomendaciones para que el inmueble pueda mejorar el uso de energía. Si el vendedor o el comprador sigue esos pasos, no solo tendría una vivienda más eficiente, con el consiguiente ahorro de coste, sino que incluso puede aumentar el valor del inmueble para una posible venta futura.

El certificado es obligatorio, pero no exige hacer obras en caso de que la calificación obtenida sea muy baja. Es, valga el símil, un examen en el que no pasa nada si se suspende, aunque el comprador sí verá que el inmueble adquirido no reúne buenas condiciones desde el punto de vista energético. Si el propietario, temiendo la baja calificación, decide no hacer el certificado podría ser multado con 6.000 euros.

Pastor indica que, en el caso de la venta de pisos, los propietarios sí están siguiendo a rajatabla el proceso porque "lo exige tanto el comprador como el notario". No obstante, el presidente de los administradores de fincas subraya que, en materia de alquiler, se está escurriendo algo más el bulto. Esta medida es obligatoria para arrendamientos superiores a los cuatro meses y en la costa hay muchos alquileres de temporada, inferiores a ese periodo. En cualquier caso, teniendo en cuenta que se pueden encontrar técnicos que hagan certificados desde 80 euros y que la multa son 6.000 euros se tiende a ser legal.

El hecho de que la obtención del certificado sea obligatoria desde el 1 de junio y que el verano esté por medio ha provocado que muchos propietarios ni siquiera se hayan enterado de este trámite. "Hay desconocimiento y nos llegan muchas personas con dudas. También recibimos incluso quejas porque hay personas que dicen que esto es una tasa más, aunque desde el Colegio nos parece bien que se haga el certificado porque así se revisan los inmuebles".

 

Notícia de certificación energética en Málaga publicada por www.malagahoy.es

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Cifras de los certificados energéticos registrados en La Rioja

Industria ha registrado el certificado de eficiencia energética de más de 1.200 viviendas

 

El director general de Innovación, Industria y Comercio, Julio Herreros, ha destacado que en los dos primeros meses de funcionamiento del nuevo Registro de Certificaciones Energéticas se han registrado más de 1.200 viviendas.

Herreros ha recordado que el pasado 1 de junio entró en vigor el nuevo Real Decreto 235/2013, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuyo objetivo es promover los edificios de alta eficiencia energética y el ahorro de energía.

Uno de los requisitos que establece el Real Decreto es que las Comunidades Autónomas establezcan un registro para inscribir los certificados de eficiencia energética que se vayan realizando. En este sentido, Herreros ha destacado que La Rioja ha sido una de las primeras regiones en ponerlo en funcionamiento.

En estos primeros meses de funcionamiento se ha registrado el certificado de eficiencia energética de más de 1.200 viviendas. De estas, el 86% son viviendas individuales, el 4,4% edificios completos de viviendas y 56 viviendas unifamiliares. Además, se han registrado 64 locales.

Julio Herreros ha explicado que el certificado de eficiencia energética comprende la calificación de eficiencia energética del inmueble mediante la etiqueta energética, que clasifica los edificios desde la A (favorable) a la G (desfavorable), y las recomendaciones para mejorar esa cualificación.

De este modo, se encuentran en el tramo C y D, aquellos edificios que cumplen estrictamente los requisitos energéticos exigidos por el Código Técnico vigente de 2006 y que corresponden con edificios de reciente construcción. En este tramo habría registrados un total de 224 edificios, lo que representa el 18% del total.

En las escalas A y B estarían aquellos edificios de alta calificación energética que superan con creces las exigencias energéticas del CTE incluyendo instalaciones técnicas muy eficientes y un gran aislamiento en la envolvente térmica, suponiendo apenas un 1% del total de los edificios registrados.

Por su parte, en las escala E se encontrarían la mayoría de los edificios registrados y construidos con anterioridad a la aplicación del código técnico vigente suponiendo un total de 781 edificios y un 65% respecto del global. Por último quedaría la franja de los edificios de baja calificación energética en las letras F y G con 196 edificios inscritos y suponiendo el 16,33% restante.

Funcionamiento del registro

El director general de Innovación, Industria y Comercio ha explicado que para poder inscribir un certificado en el registro es necesario disponer de un certificado digital instalado en el navegador de internet. El gobierno de la Rioja tiene un acuerdo con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que facilita la obtención de ese certificado a través de las oficinas de atención al ciudadano.

Desde la página web del gobierno de la Rioja (www.larioja.org) se accede al área de industria y energía y de ahí a la zona de certificación energética donde se encuentra el acceso electrónico al registro.

La inscripción puede realizarla el promotor o propietario o un representante legal del mismo. Cuando se accede al área de inscripción se abre un formulario electrónico donde se van pidiendo una serie de datos donde se identifica lo siguiente:

El edificio o parte del mismo y su uso

Solicitante

Técnico Competente

Promotor o propietario representado en su caso

Descripción procedimiento de certificación empleado.

Características energéticas del edificio

Calificación obtenida

Además de lo anterior hay que adjuntar en formato electrónico:

Archivo de datos del programa software reconocido que haya utilizado

Certificado de eficiencia energética en formato PDF y firmado digitalmente por el técnico que lo ha realizado.

Una vez se han cumplimentado todos los campos, el registro abre una ventana para firmar la solicitud realizando simultáneamente una declaración de responsable de que todos los datos son correctos. Una vez firmada la solicitud, la inscripción es instantánea y el certificado ha quedado inscrito. Posteriormente se realiza una revisión por los técnicos del área de energía solicitando en su caso una subsanación en el caso de encontrarse información errónea.

El sistema devuelve como justificante la etiqueta de eficiencia energética con el formato oficial y el registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta etiqueta es pública y puede descargarse desde la base de datos de consulta pública.

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://www.larioja.com

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La eficiencia energética en Castilla y León


 
Castilla y León apuesta por la certificación energética de edificios lo que permitirá reducir el consumo y el gasto en energía.
 

Castilla y León cuenta con unas 900.000 viviendas, que implican un importante gasto de energía final, que se aproxima al 30 % de consumo de la totalidad de los sectores de actividad de la Comunidad. De esta forma, la vivienda tiene unas necesidades energéticas que se equiparan con sectores tan importantes como el industrial o el transporte.

La Junta de Castilla y León ha establecido unos estrictos objetivos para promover la construcción de edificios de consumo casi nulo y de alta calificación energética, lo que supondrá una auténtica revolución en el diseño y la construcción, que implicará a todos los agentes del sector, desde la formación de los profesionales al posterior desarrollo de su actividad profesional en la construcción y rehabilitación de edificios. Por otra parte, el Gobierno autonómico apuesta por la certificación energética de edificios, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia energética que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone.

La Consejería de Economía y Empleo, competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, está implicando a través de la Dirección General de Energía y Minas, con la asistencia técnica del Ente Regional de la Energía (EREN), a todos los profesionales del sector a través de equipos multidisciplinares con especialistas que participan en la construcción y rehabilitación de inmuebles. De la misma forma está difundiendo el proceso de certificación entre los ciudadanos pues, aun siendo una obligación, supone un importante beneficio para todos.

Registro de certificados energéticos de edificios en Castilla y León

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril establece que debe haber un control externo e independiente de las certificaciones, de esta forma, las inspecciones de los edificios de nueva construcción terminados e inscritos en registro deben ser realizadas por técnicos de Industria y Consumo. Además, se ha establecido la creación y el mantenimiento de un registro de certificados energéticos de edificios en Castilla y León. Este registro inscribe los certificados de eficiencia energética tanto de los edificios de nueva construcción como de los existentes, en aspectos que abarcan el proyecto de un inmueble, el edificio terminado, sus modificaciones, anulaciones, actualizaciones o renovaciones. Su acceso es exclusivamente telemático, mediante la aplicación informática CEREN.

La Junta de Castilla y León quiere dar ejemplo con la certificación energética en sus edificios, centrándose inicialmente en aquellos de más de 500 m2.

La eficiencia energética en la edificación

La eficiencia es la utilización óptima de los recursos disponibles para la obtención de los resultados deseados. Durante los últimos años, la Unión Europea ha priorizado la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, resultantes principalmente por aumento del consumo energético en todos los sectores. Entre estos, los edificios representan aproximadamente un 40 % de la demanda energética, de ahí la importancia de obtener el mayor ahorro energético en el sector de la construcción, más en un contexto en el que prima el aumento de los precios de los combustibles fósiles. Por ello, es necesario contar con edificaciones sostenibles, respetuosas con el medio ambiente y que generen menos emisiones de CO2, fomentando para ello la eficiencia energética.

En un contexto de crisis como el actual la eficiencia energética en la edificación se presenta como un importante elemento a considerar, por ser uno de los medios prioritarios para reducir la dependencia energética del exterior y para acercarse al objetivo de la Unión Europea de conseguir edificios con un consumo casi nulo en 2020.

La certificación energética

La certificación energética de edificios es una verificación de la calificación energética obtenida por el edificio, con el proyecto y la obra realmente ejecutada, realizada por arquitectos y por las constructoras, que conduce a la expedición de un certificado de eficiencia energética del proyecto del edificio y del edificio terminado. El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril exige este certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado, exigible también a los edificios de nueva construcción. Sus objetivos son reducir las emisiones de CO2, invertir en tecnologías de ahorro energético, la transparencia del mercado inmobiliario y mejorar el gasto en energía de los edificios.

Los antecedentes de la certificación que se está aplicando ya en Castilla y León parten de la Directiva Europea 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios, que supuso una revolución en el diseño de los edificios energéticamente más eficientes.

La certificación en España

En España se aplica la legislación de la directiva europea a partir de 2007, si bien el pasado mes de abril, se publica el Real Decreto que incorpora la certificación de los edificios existentes, definiendo la metodología de cálculo, la etiqueta energética y las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones.

Su ámbito de aplicación son los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Para ello, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado una metodología de cálculo y nuevos programas de calificación energética de edificios existentes, que se puede consultar en la web del Ministerio.

La norma recoge la etiqueta de eficiencia energética, su diseño y contenidos, así como la obligación de su uso como información para la venta o alquiler y cuya exhibición es obligatoria en los edificios públicos y en privados de más de 500 m2 frecuentados por el público.

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Registro del certificado energético en Castilla y León

Castilla y León activa el registro de certificados de eficiencia energética en edificios

 

El Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN) ha informado de que desde hoy Castilla y León ya cuenta con el registro de certificados de eficiencia energética de edificios que funcionará exclusivamente online

El Registro Público de Castilla y León de los certificados de eficiencia energética edificios incluye edificios de nueva construcción; edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor; y, edificios o partes de edificios en los que una Autoridad Pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Cualquier ciudadano que sea promotor o propietario de edificios, viviendas o locales, podrá solicitar la inscripción del certificado de eficiencia energética de proyecto o edificio terminado mediante la presentación de una solicitud de inscripción, el propio certificado de eficiencia energética y el justificante de pago de la tasa, en el caso de edificio terminado. Además será necesaria la presentación de documentación en formato y soporte digital: Hojas de calculo y/o archivos de calculo y resultados de programas utilizados para la obtención de la calificación energética; además se incluirán planos en formato compatible con el programa de calculo utilizado.

A través del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos pueden realizar una consulta de Certificados de Eficiencia Energética, y solicitar la inscripción de certificados de eficiencia energética de edificios, tanto en fase de proyecto como de edificio terminado, en el Registro Publico de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Castilla y León para lo que será necesario disponer de Certificado Digital o DNI Electrónico.

Sobre EREN

El Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN) es un Ente público que gestiona la política energética regional, promoviendo el ahorro y la eficiencia energética y el uso racional de la energía, al mismo tiempo que el mayor aprovechamiento de las fuentes de energía renovables.

 

Notícia de certificación energética publicada por 

http://www.constructorio.es

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Registro del certificado en Castilla y León

Habilitado el Registro de Castilla y León

Hoy a comenzado a funcionar el registro de los certificados energéticos para edificios existentes en Castilla y León. Este registro se realiza de forma telemática accediendo a la siguiente plataforma:

https://servicios3.jcyl.es/seye/

Recomendamos que se utilice un navegador distinto al Mozilla Firefox, ya que hemos detectado que da problemas a la hora de generar las firmas electrónicas. También hemos detectado un par de problemillas a la hora de seguir los pasos que son necesarios para llevar a cabo el registro y que esperemos que se solucionen con el paso de los días.

 

Notícia de certificación energética publicada en http://enercerti.com

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Aragón, la última comunidad en tener el registro de certificados energéticos

Aragón es la única comunidad sin registro de certificado energético

 

Un mes después del plazo dado por el Gobierno, la DGA trabaja todavía en la puesta en marcha de la oficina que centralice este requisito obligatorio para los inmuebles a la venta o en alquiler.

Construcción de una nueva vivienda.. HA Construcción de una nueva vivienda.. HA  Aragón sigue sin contar con un registro oficial de certificados de eficiencia energética (CEE). Pese a que el Gobierno exige este requisito desde el 1 de junio a todos los propietarios de una vivienda puesta a la venta o en alquiler, la DGA sigue sin poder gestionar este trámite.

De hecho, es la única comunidad autónoma que no lo ha puesto en marcha. Todas las demás, aunque la mayoría con retraso, ya ofrece a sus ciudadanos el registro obligatorio. Desde el Gobierno de Aragón ya anunciaron que tardarían en abrir la oficina encargada de este asunto.

La causa del retraso se hizo publica a través deun anuncio en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), en el que el Departamento de Industria señala que “su funcionamiento supondrá el tratamiento de datos de carácter personal, siendo exigible la adopción de las máximas garantías conforme a reglas y trámites específicos”, lo que requiere un proceso administrativo que hace “inviable que a fecha 1 de junio de 2013 el registro autonómico haya sido creado”.

Un mes después, los aragoneses están obligados a cumplir con la normativa y contar con un certificado que valore el rendimiento y la eficiencia de su vivienda, pero no cuentan con un registro donde tramitarla.

Tampoco se conoce si el registro de este aval supondrá algún coste para los ciudadanos en Aragón. Son las comunidades autónomas las que tienen potestad para establecer esta tasa. Desde el Gobierno de Aragón aseguran que todavía no se ha decidido, aunque lo mas probable es que sea totalmente gratuito, como en la mayoría del resto de regiones.

No es así en Valencia, Galicia, Murcia o Baleares, donde la tasa por registrar el CEE oscila entre los 5 y los 20 euros. Madrid, por su parte, no cobrará nada tras la críticas recibidas, ya que en un primer momento se anunció una tasa de 40 euros.

En Aragón, la presentación de los certificados “deberá posponerse hasta la puesta en marcha del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios”. Sin embargo, desde la DGA recuerdan que “la no existencia” de este organismo “no exime de las obligaciones del promotor o propietario del edificio de encargar la realización de la certificación de eficiencia y de cumplir las demás obligaciones establecidas”.

 

Notícia de certificación energética publicada por heraldo.es

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Registro del certificado energético en Valencia

REGISTRO VALENCIA


Órgano competente: AVEN (Agencia Valenciana de Energía)

TL- 963.427.900

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Sin tasas.

Forma de Registro: Presencial y telemático.

Registro por Cliente/Técnico: Inicialmente el propietario y técnico con Doc. Firmado en representación del cliente.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (AVEN)

Características del registro Telemático:

-El trámite se realizará mediante certificado digital (de la ACCV o de la FNMT)  de la persona responsable del trámite de registro.

-La documentación a aportar será:

  • Certificado de Eficiencia Energética del Edificio o parte del mismo, en pdf, firmado por el técnico competente.
  • Si el registro no lo realiza el propietario, se aportará documento de delegación del trámite, para el cual se facilita un modelo en el apartado de documentación, en la parte pública de esta página web. En este caso se aportará también DNI del propietario, en pdf, y DNI de la persona que realiza el trámite de registro.
  • Archivos de cálculo del programa informático utilizado para realizar la calificación.
      +Info….AQUI.
Documentos de Ayuda para la Etiqueta Energética….AQUI (Etiqueta Editable)
Todas las característica; Documentación, foro, preguntas frecuentes consultas…etc. (AQUI)
Notícia de certificación energética publicada en ovacen.com
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Registro telemático del certificado energético

Registro telemático del certificado energético de edificios existentes

 

Para todos los que vamos locos en esto del registro telemático, aquí os hacemos una breve explicación de en que consiste el trámite, ¿sabes que el cliente puede delegar el registro en el técnico certificador?

 

¿Cual es el paso siguiente una vez el técnico ha emitido el certificado?

Una vez el Técnico ha emitido el Certificado Energético de la vivienda o local de su cliente, el paso siguiente consiste en registrarlo en el organismo correspondiente en cada Comunidad Autónoma.

Existen Organismos  Públicos que gestionan el registro de estos documentos así como sus actualizaciones: el ICAEN en Cataluña, el AVEN en Comunidad Valenciana, etc…

Ponemos de ejemplo el Portal Web de registro de la Comunidad Valenciana: aven, Agencia Valenciana de la Energía; entrando desde Registro Certificados y Entrar con mi certificado, se inicia el proceso de registro telemático. La página incluye Servicios desde donde descargar documentación relacionada con el procedimiento así como manuales de ayuda.

registro AVEN

¿Quién realiza el registro?

Es obligación del promotor o propietario del edificio o de parte del mismo –vivienda o local-, según hablemos de Obra Nueva o edificios existentes, registrar el certificado energético. No obstante en comunidades como Cataluña y Canarias será el técnico certificador el responsable de realizar el trámite de manera telemática.

¿Cómo realizar este trámite?

Puede ser presencial o telemático.

En la Comunidad Valenciana, si bien el registro se venía realizando de forma presencial, este pasado martes 11 de Junio de 2013, se habilitó el registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios existentes. De esta manera queda cerrado el registro presencial a partir de dicha fecha. Será necesario consultar con el Organismo Correspondiente en cada Comunidad Autónoma cómo realizar este trámite.

¿Cómo se realiza el registro telemático?

El registro telemático se realizará mediante un servidor con acceso a través de Internet, al cual tendrán acceso los diferentes agentes – técnico y promotor o propietario- y organismos que intervienen en el proceso.

Este registro tienen carácter público e informativo y su régimen queda sometido al régimen determinado por la Ley 11/2007 de 22 de Junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios públicos. Además las normas para su estructura y funcionamiento quedan regulados por la Orden 1/2011 de  4 de Febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

¿Es necesario algún tipo de firma o clave para realizar el registro de forma telemática?

Para llevar a cabo el registro telemático será necesario que los agentes responsables del trámite dispongan de un certificado digital expedido bien por el Organismo Público de su Comunidad Autónoma – ACCV en la Generalitat Valenciana- o bien por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –FNMT. Se conoce como Certificado Digital de Ciudadano y se obtiene de manera presencial aportando DNI, NIE o pasaporte.

Dichos certificados podrán ser solicitados en la Administraciones Públicas en general, mientras que los técnicos colegiados, lo podrán obtener en sus Colegios Profesionales en particular. Se conocen como Punto de Registro de Usuarios (PRU) y cada comunidad cuenta con un listado de lugares donde solicitarlo. Dicha información se localiza fácilmente realizando la consulta a través de Internet. Un ejemplo es la web de la ACCV de la Generalitat Valenciana.
El Certificado se proporciona en soporte fichero que el usuario lo instalará en su ordenador, junto con un contrato del mismo donde aparecerá un PIN de acceso. Todos los agentes involucrados en el registro de un expediente deben tener su Certificado Digital para acceder a la parte privada del Portal.

¿Se puede delegar el trámite?

Sí se puede delegar en el caso de registro de edificios existentes. En este caso, el propietario puede delegar el trámite en el técnico certificador o bien en otra persona de su confianza.

El procedimiento se simplificará. Esto facilitará la gestión final para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios existentes al técnico certificador, ya que íncluso no será necesario que el propietario de la vivienda o local objeto de certificación haya solicitado su Certificado Digital.

El Certificado Digital sirve para accedar al Portal Web de Registro de Certificados Energéticos y darse de alta como Usuario.

¿Qué pasos requiere el trámite de manera telemática?

El procedimiento se inicia una vez instalado el Certificado Digital y la introducción de los datos de acceso personalizado. El primer paso consistirá en entrar en el servidor, en este caso, el Portal Web del Organismo Público que lo gestione. Siguiendo con el ejemplo de la Comunidad Valenciana dicho Portal web será: http://gcee.aven.es/publico/.

Los pasos consistirán en:pasos registro telemático

El responsable de la gestión deberá validar el expediente para su cierre, para la obtención del Documento de Registro y para la publicación de la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio Existente en la parte Pública del Portal Web de Registro.

¿Qué documentación será necesaria para realizar el trámite de manera telemática?

El certificado de Eficiencia Energética del Edificio o parte del mismo, en pdf, firmado por el técnico.
Archivos de cálculo del programa informático utilizado para realizar la Calificación Energética.
En el caso de delegar el registro en el técnico o en otra persona de confianza, se aportará documento de delegación del trámite, así como el DNI del propietario y el de la persona en quien se delega el trámite. Todos los documentos en formato pdf.

¿Existe un control o algún tipo de inspección de los certificados registrados?

Tras la conformidad del promotor con el expediente, “el órgano competente en materia de certificación energética (…) se reserva el derecho de llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación energética de edificios” (Art. 2 Decreto 112/2009).

Además se realizará envío de correos electrónicos a los agentes de la edificación involucrados en el registro para facilitar la comunicación entre ellos e informar en estado real del estado del expediente.

Si tienes algún consejo propio o aclaración que nos sirva a todos los certificadores, por favor, escribe aquí tu opinión.

 

Notícia de certificación energética publicada por certificadosenergeticos.com

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Registro certificado energético en Ceuta y Melilla

REGISTRO CEUTA:


Órgano competente: Consejería de Fomento del Departamento de Industria.

TL-  956.528.200

Estado actual del Registro: Se desconoce.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

REGISTRO MELILLA


Órgano competente: Consejería de Fomento Dirección general de la Vivienda y el Urbanismo.

TL- 952.699.172

Estado actual del Registro: No se ha Habilitado.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

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Registro certificado energético en Baleares

REGISTRO BALEARES:


Órgano competente: Dirección General de Industria y Energía.

TL- 971 17 63 00 (Extensión 69207)

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: 4,78 €.

Forma de Registro: Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Acceso información General)

Enlace. 2 (Guía de Tramitación y descarga de Documentos)

Documents

  1. Guia de tramitació (139Kb) 
  2. Sol·licitud (207Kb) 
  3. Declaració dades edifici nou (1923Kb) 
  4. Declaració dades edifici existent (1119Kb)

Nota: El procedimiento para la inscripción en el registro se debe realizar de forma presencial en la oficina de registro del  UDIT, que cuentan con oficinas en Palma, Manacor, Inca, Mahón e Ibiza.  Podrán realizar lo tanto el propietario como el técnico que realice el certificado, aportando toda la documentación necesaria junto con el pago de las tasas. la Dirección General de Industria y Energía emitirá un justificante en el que aparecerá el número de inscripción haciendo referencia al edificio y a la calificación obtenida, que irá de la A a la G, categoría en la que se encuentran la mayoría.

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Registro certificado energético Navarra

REGISTRO NAVARRA:


Órgano competente: Dirección General de Innovación e Industria

TL- 948 217 012

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Inicialmente no se cobrara ninguna Tasa.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Registro para Edificios de Nueva Construcción o Existentes)

Enlace. 2 (Acceso al Registro, modificar, renovación…etc)

Enlace. 3 (Ayuda tramitación Telemática)

Nota:La inscripción en el registro podrán realizarla el propietario o el técnico que realice el certificado en representación del cliente por vía telemática, con certificado digital  y no se cobrará ningún tipo de tasa para la inscripción.  Se deberá aportar los archivos que genere el programa de cálculo empleado que sirven como certificado energético y la aplicación  devolverá  la etiqueta energética generada. Dispone de una bolsa de Técnicos

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Registro certificado energético Galicia

REGISTRO GALICIA


Órgano competente: Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

TL- 981.541.538

Estado actual del Registro: Habilitado a partir del 31 de Mayo.

Tasas: Se contemplan las siguientes tasas….

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente,   lo puede presentar el técnico con autorización firmada del propietario y fotocopia del DNI del mismo.

Tasas:

31.50.01  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para vivienda unifamiliar:   5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

31.50.02  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para vivienda unifamiliar  5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

31.50.03  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para edificios de vivienda:  5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

31.50.04  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios de vivienda:  5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

31.50.05  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para edificios destinados a otros usos (non residenciais):  5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

31.50.06  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios destinados a otros usos (non residenciais):  5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

*El pago de tasas se realiza de acuerdo al siguiente documento informativoAQUI

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (En el siguiente enlace se aporta el modelo de documento que se debe presentar para realizar la solicitud de inscripción en el registro y se indica la documentación a aportar.)

Enlace. 2 (Diario Oficial de Galicia)

Enlace. 3 (INEGA)

Nota:La inscripción puede realizarse vía presencial o de forma telemática por Internet, correspondiendo  al propietario del inmueble la obligación de inscripción el mismo.

Para gestionar  la  inscripción en el registro se debe aportar  el impreso de solicitud de inscripción junto con el justificante del pago de la tasa   y los archivos de cálculo del programa elegido para obtener la calificación energética (en caso de tramitarse via presencial se aportarán en un CD O DVD), por cualquiera de las dos vías indicadas.

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Registro certificado energético Cantabria

REGISTRO CANTABRIA


Órgano competente: Dirección General de Innovación e Industria

TL- 942 200 033 (Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 h)

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO. (A la espera de ver como se plantea el proceso telématico)

Tasas: Inicialmente no se cobrara ninguna Tasa.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (procedimiento)

Enlace. 2 (Boletín Oficial de Cantabria)

Nota: Según nos informan que se deberá realizar de forma presencial, en el registro de Certificados de la Consejería  de Industria. Lo podrá realizar el propietario o el técnico siempre que se aporte toda la documentación necesaria.

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Registro certificado energético Murcia

REGISTRO REGION DE MURCIA


Órgano competente: Dirección General de Energía

TL- 968.36.20.05

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: 7,57 €.

Forma de Registro: Presencial. (De momento no está habilitado el registro telemático)

Registro por Cliente/Técnico: Propietario.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (CARM – Región de Murcia)

Enlace. 2 (orden publicada en el BORME)

Registro presencial

Se puede solicitar en cualquier Registro Concertado (ventanilla única que se considere como tal)
1. Para obtener directamente el Número de Inscripción únicamente hay dos registros:
- Murcia, Calle Nuevas Tecnologías s/n (junto a la estación de autobuses)
- Cartagena, Calle Campos nº 4, Edificio foro.

2. En el resto de registros no se obtiene directamente el Número de Inscripción sino
que envían el número a través de notificación al solicitante.

Se puede solicitar en delegación del gobierno, dentro o fuera de la Región de Murcia, otras consejerías o registros concertados de la CARM (ventanilla única) en la mayor parte de los ayuntamientos.

Registro Telemático
No está disponible a día de hoy.

3. DOCUMENTACIÓN
Modelo de Certificado:
- Debe incluir el contenido mínimo que indica el decreto 235/2013 en el capítulo II artículo 6
- Si se utiliza Ce3 o Ce3x se presenta el certificado que genera el programa informático directamente con los anexos que se considere necesarios.
- Si se utiliza CALENER, se debe elaborar un certificado con los datos que genera el programa. Puede utilizarse el esquema de certificado que propone el Ministerio.

http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Paginas/rd235_2013.aspx

Nº de Copias: 2

Etiqueta: no se incluye en la solicitud, por lo que se está pendiente de regular la incorporación del código BIDI. Se realiza cuando sea necesaria.

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Registro certificado energético en La Rioja

REGISTRO RIOJA:


Órgano competente: Dirección General de Industria, Innovación y Empleo.

TL- 941.29.17.11

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Nos comunican que de momento es gratis.

Forma de Registro: Telemático.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (La rioja – Todas las características del registro)

Uso del registro

  • Requisitos de utilización
    • Ordenador con conexión a internet. Disponer de un Certificado Digital emitido por una entidad oficial, el mismo debe estar instalado en su explorador de internet. La Comunidad Autónoma de La Rioja en colaboración con la Fabrica nacional de moneda y timbre ofrece la posibilidad de obtener este certificado, acceda desde aquí a toda la información para obtener el mismo.
  • Firma digital del certificado de eficiencia energética
    • El certificado de eficiencia energética que se quiera inscribir deberá ser un documento formato PDF y deberá estar firmado digitalmente por el técnico que lo haya realizado. Acceda desde esta área a la zona del portal web donde se ofrece una aplicación online que pueden emplear los técnicos certificadores para firma digital de los certificados.
  • Preguntas más frecuentes y sus respuestas
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja ha editado un tríptico informativo donde puede consultar las preguntas más frecuentes y conocer sus respuestas sobre la certificación y su aplicación. Descarga de tríptico [pdf- 445 kb]
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Registro certificado energético Canarias

REGISTRO CANARIAS


Órgano competente: Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

TL- 928.89.94.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: No se cobran.

Forma de Registro: Telemático.

Registro por Cliente/Técnico: Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Tramites inscripción)

Corresponde al técnico la inscripción en el registro, que sólo se podrá realizar por vía telemática con autorización del cliente.

Desde aquí se puede iniciar trámites, consultar el estado de su solicitud, recibir notificaciones y responder a ellas electrónicamente, sin necesidad de desplazarse.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento telemático requiere de la firma electrónica del técnico que realiza la certificación, el cual deberá disponer además de autorización del titular del edificio o local para la realización de los trámites pertinentes.

Enlace al procedimiento telemático

Características del Registro, documentos a presentar (Acceso AQUÍ):

-Certificado de eficiencia energética suscrito por técnico competente
(formato pdf)

-Documentos utilizados que permitan comprobar calificación energética
(formato pdf)

-Justificante de la autorización del titular para realizar el trámite
(formato pdf)

Nota: La Viceconsejería de Industria y Energía pone a disposición de los técnicos competentes para emitir los certificados un punto de acceso telemático que permite obtener de una manera sencilla y directa el visado de los correspondientes certificados de eficiencia energética, las etiquetas de eficiencia energética y proceder a la inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

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Registro certificado energético Extremadura

REGISTRO EXTREMADURA


Órgano competente: Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía

TL- 924.003.343

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: 22,45 €

Forma de Registro: Telemática.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Características del registro)

Enlace. 2 (Tramites)

Nota: Las solicitudes para la inscripción de los certificados de eficiencia energética, tanto del proyecto como del edificio terminado, irán dirigidas a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, como órgano competente para resolver, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los Registros de dicha Consejería, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Así, el Registro se estructura en dos Secciones, una para el registro de Certificados de Eficiencia Energética, tanto para edificios residenciales como para edificios de otros usos, y otra para el registro de Agentes de Control Externo.

Los trámites de inscripción del Certificado de Eficiencia Energética que permite el Registro son:

  •  
    • Inscripción del Certificado de Eficiencia Enérgética del proyecto.
    • Modificación del Certificado de Eficiencia Enérgética del proyecto
    • Inscripción del Certificado de Eficiencia Enérgética del edificio terminado.
    • Renovación del Certificado de Eficiencia Enérgética.
    • Actualización del Certificado de Eficiencia Enérgética.
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Registro certificado energético Castilla la Mancha

REGISTRO CASTILLA LA MANCHA


Órgano competente: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

TL- 925.26.78.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Castilla la Mancha)

Enlace. 2 (Inscripción de Certificados Energéticos y Documentos)

Nota: Cuando se acceda a la  “Inscripción de Certificados Energéticos y Documentos” pertinente en la parte inferior está el documento de solicitud de la inscripción en formato Word.

Un Ejem:….INSCRIPCIÓN DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENTIDADES DE VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD. (EDIFICIO EXISTENTE – Acceso… AQUI)

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Registro certificado energético País Vasco

REGISTRO PAÍS VASCO


Órgano competente: EVE

TL- 936.22.05.00

Estado actual del Registro: Aparentemente a partir del 20  de Junio.

Tasas: Se desconoce, aunque inicialmente no se quiere cobrar tasas.

Forma de Registro:: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Acceso a Portal de las Administraciones Vascas)

Enlace. 2 (Acceso EVE)

Nota: El gobierno del país vasco dará dos opciones para registrar el certificado energético: de manera telemática o física. El certificador que utilice la vía telemática tendrá que rellenar los datos del certificado energético en un programa creado “ex profeso” y colgado en la página web www.euskadi.net. Una vez completado el proceso, podrá imprimir la etiqueta energética. pero el propietario (o certificador con un poder notarial) también podrá optar por acudir físicamente al registro que estará habilitado en las oficinas del ente vasco de la energía (EVE).

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Registro certificado energético en Cataluña

REGISTRO CATALUÑA


Órgano competente: ICAEN

TL- 936.22.05.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: De momento no están indicadas en la web. Si bien, se barajan precios aprox. De 5,90 €.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Por Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Procedimiento a seguir)

Enlace. 2 (Acceso a trámites)

Nota: Corresponde al técnico la realización del trámite de inscripción en el mismo.   Se realizará via telemática con certificado digital aportando toda la documentación necesaria.

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Registro certificado energético en Madrid

REGISTRO COMUNIDAD DE MADRID


Órgano competente: Dirección General de Industria y Minas.

TL- 915.802.100

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Según ultima conversación mantenida telefónicamente, es gratuito.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente  y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Servicios al Ciudadano, gestiones y trámites)

Enlace. 2 (Características generales, trámites y Documentos)

Enlace. 3 (Solicitud telemática)

Documentación a presentar,  (Ver enlace 2, con todas las características) por vía telemática a través de Internet se adjuntara:

1. Solicitud, ver apartado Gestión / Solicitud / Internet en la columna derecha de esta ficha consultando las instrucciones para cumplimentar la solicitud que se encuentran en el apartado “Información relacionada”.

2. PDF del original del Certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, denominando al archivo insertado con el nombre CERTIFICADO.

Nota: La inscripción se realiza principalmente por vía telemática mediante certificado digital desde un enlace disponible desde el portal de la comunidad de Madrid, en el apartado Servicios al Ciudadano, gestiones y trámites (Enlace 2). En el -Enlace 3- Se deberá  aportar toda la documentación y los datos necesarios.

La tramitación la podrán realizar o bien el propietario o bien el técnico en representación de aquel, que deberá disponer de una autorización por escrito del mismo para realizar este trámite. En este caso, al acceder al registro telemático, aparecerán dos casilleros uno correspondiente al propietario y un segundo del representante donde se deben indicar los datos del técnico que realizaría el trámite de inscripción.

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Registro certificado energético en Asturias

REGISTRO ASTURIAS


Órgano competente: Registro General de la Consejería de Economía y Empleo.Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

TL- 985.1064.19.

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Se cobrarán tasas. No se sabe la cantidad.

Forma de Registro: Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: El cliente o el Técnico (autorizado)

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Registro de Certificados)

La inscripción en el registro se realizará de forma presencial, pudiendo realizarlo tanto el cliente como el técnico con una autorización para realizar el trámite. En un futuro se prevé que se contemple la inscripción por vía telemática.

Proceso inscripción:

“Para realizar la solicitud de inscripción se debe presentar junto a la Solicitud en modelo normalizado, el Certificado de eficiencia energética del edificio, firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional que lo acredite cuando así lo establezca la normativa de aplicación o, en su caso, acompañado de declaración responsable del técnico competente en el caso de edificios existentes.”

Nº de Inscripción en el Registros.

El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de un mes.

Enlace. 2 (Registro Técnicos Cualificados)

Nota: Validez del Certificado Energético 10 años.

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Registro certificado energético en Aragón

REGISTRO ARAGON


Órgano competente: Dirección General de Energía y Minas.

TL- 976.71.55.08.

Estado actual del Registro: En Proceso montaje.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se podrá realizar presencial y telemáticamente.

Registro por Cliente/Técnico: Tanto cliente, como técnico en representación del cliente.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Nota Aclaratoria Gobierno de Aragón)

Aunque no exista Registro será obligatorio el Certificado de Eficiencia:

“…… Segundo.- La no existencia del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de los edificios, no exime de las obligaciones del promotor o propietario del edifico o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio o de su parte, y de cumplir las demás obligaciones que se establecen en Real Decreto 235/2013.”

Nota: En estos momentos no se encuentra habilitado el registro ni se sabe cuándo lo estará, también nos informan que no está claro cuál será el procedimiento para realizar la inscripción del inmueble.

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Registros de certificados energéticos

Glosario registros certificados energéticos Comunidades Autónomas

comunidade autonomas certificado energetico Glosario registros certificados energéticos Comunidades Autónomas

Recopilatorio  y características de  los registros certificados energéticos comunidades autónomas. Análisis de la certificación energética por registro en cada comunidad autónoma ante el certificado energético.

Dado que no hemos podido obtener una base de datos coherente para poder establecer las características de los registros para los certificados energéticos por cada Comunidad Autónoma. Hemos implementado un resumen y características para que todos los Técnicos Certificadores o cualquier entidad o ente participante en el proceso del certificado energético puedan consultar. Intentaremos ir actualizándolo según acontecimientos por cada registro del Certificado Energético según su Comunidad.

Registros certificados energéticos Comunidades Autónomas:

REGISTRO ANDALUCÍA


Órgano competente: Junta de Andalucía.

TL- 954.78.63.35.

Estado actual del Registro: En Proceso montaje.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Junta de Andalucía, servicios y otros trámites)

Enlace 2  (Ahorro y eficiencia energética)

Enlace. 3 (Noticias actuales)

Nota: Nos comunican que se encuentra en proceso de desarrollo a la espera de su aprobación definitiva.

REGISTRO VALENCIA


Órgano competente: AVEN (Agencia Valenciana de Energía) 

TL- 954.78.63.35. Otro Teléfono Generalidad 012.

Estado actual del Registro: En Proceso montaje.

Tasas: Se estima aprox. 15-20 €

Forma de Registro: Inicialmente Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (AVEN)

Nota: En estos momentos no se encuentra habilitado el registro ni se sabe cuándo lo estará, también nos informan que no está claro cuál será el procedimiento para realizar la inscripción del inmueble.

REGISTRO ARAGON


Órgano competente: Dirección General de Energía y Minas. 

TL- 976.71.55.08.

Estado actual del Registro: En Proceso montaje.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Nota Aclaratoria Gobierno de Aragón)

Aunque no exista Registro será obligatorio el Certificado de Eficiencia:

“…… Segundo.- La no existencia del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de los edificios, no exime de las obligaciones del promotor o propietario del edifico o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio o de su parte, y de cumplir las demás obligaciones que se establecen en Real Decreto 235/2013.”

Nota: En estos momentos no se encuentra habilitado el registro ni se sabe cuándo lo estará, también nos informan que no está claro cuál será el procedimiento para realizar la inscripción del inmueble.

REGISTRO ASTURIAS


Órgano competente: Registro General de la Consejería de Economía y Empleo.Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

TL- 985.1064.19.

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Se cobrarán tasas. No se sabe la cantidad.

Forma de Registro: Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: El cliente o el Técnico (autorizado)

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Registro de Certificados)

La inscripción en el registro se realizará de forma presencial, pudiendo realizarlo tanto el cliente como el técnico con una autorización para realizar el trámite. En un futuro se prevé que se contemple la inscripción por vía telemática.

Proceso inscripción:

“Para realizar la solicitud de inscripción se debe presentar junto a la Solicitud en modelo normalizado, el Certificado de eficiencia energética del edificio, firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional que lo acredite cuando así lo establezca la normativa de aplicación o, en su caso, acompañado de declaración responsable del técnico competente en el caso de edificios existentes.”

Nº de Inscripción en el Registros.

El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de un mes.

Enlace. 2 (Registro Técnicos Cualificados)

Nota: Validez del Certificado Energético 10 años.

REGISTRO COMUNIDAD DE MADRID


Órgano competente: Dirección General de Industria y Minas.

TL- 915.802.100

Estado actual del Registro: A partir del 1 de Junio.

Tasas: 39,90 €. (En la Comunidad de Madrid no se pagarán tasas para viviendas colectivas individuales y locales que pertenezcan a edificios de viviendas. Unifamiliares y resto de locales si pagarán tasas.)

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente  y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Servicios al Ciudadano, gestiones y trámites)

Nota: El certificado hay que registrarlo en principio en la Dirección General de Industria y Minas.

Se abrirá el registro el sábado día 1 de Junio, de manera que la inscripción de certificados en el mismo se realizara por vía telemática mediante certificado digital desde un enlace disponible desde el portal de la comunidad de Madrid, en el apartado Servicios al Ciudadano, gestiones y trámites. Se deberá acceder a dicho enlace para aportar toda la documentación, el justificante de ingreso de la tasa (39,60 €) y los datos necesarios.

La tramitación la podrán realizar o bien el propietario o bien el técnico en representación de aquel, que deberá disponer de una autorización por escrito del mismo para realizar este trámite. En este caso, al acceder al registro telemático, aparecerán dos casilleros uno correspondiente al propietario y un segundo del representante donde se deben indicar los datos del técnico que realizaría el trámite de inscripción.

REGISTRO CATALUÑA


Órgano competente: ICAEN

TL- 936.22.05.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: De momento no están indicadas en la web. Si bien, se barajan precios aprox. De 5,90 €.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Por Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Procedimiento a seguir)

Enlace. 2 (Acceso a trámites)

Nota: Corresponde al técnico la realización del trámite de inscripción en el mismo.  Se realizará vía telemática con certificado digital aportando toda la documentación necesaria.

REGISTRO PAÍS VASCO


Órgano competente: EVE

TL- 936.22.05.00

Estado actual del Registro: Aparentemente a partir del 20  de Junio.

Tasas: Se desconoce, aunque inicialmente no se quiere cobrar tasas.

Forma de Registro:: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Acceso a Portal de las Administraciones Vascas)

Enlace. 2 (Acceso EVE)

Nota: El gobierno del país vasco dará dos opciones para registrar el certificado energético: de manera telemática o física. El certificador que utilice la vía telemática tendrá que rellenar los datos del certificado energético en un programa creado “ex profeso” y colgado en la página web www.euskadi.net. Una vez completado el proceso, podrá imprimir la etiqueta energética. pero el propietario (o certificador con un poder notarial) también podrá optar por acudir físicamente al registro que estará habilitado en las oficinas del ente vasco de la energía (EVE).

REGISTRO CASTILLA LA MANCHA


Órgano competente: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

TL- 925.26.78.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Castilla la Mancha)

Enlace. 2 (Inscripción de Certificados Energéticos y Documentos)

Nota: Cuando se acceda a la  “Inscripción de Certificados Energéticos y Documentos” pertinente en la parte inferior está el documento de solicitud de la inscripción en formato Word.

Un Ejem:….INSCRIPCIÓN DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENTIDADES DE VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD. (EDIFICIO EXISTENTE – Acceso… AQUI)

REGISTRO CASTILLA Y LEON


Órgano competente: EREN (Ente regional de la Energía de Castilla y León)

TL- 987.84.07.74

Estado actual del Registro: En Proceso montaje.

Tasas: No se cobran tasas.

Forma de Registro: Telemática.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Boletín Oficial de Castilla y León)

Enlace. 2 (Acceso a EREN)

Nota: Desde EREN (Ente regional de la Energía de Castilla y León) nos informan que no se han abierto los registros para los certificados de Eficiencia energética de edificios existentes.

También nos dicen que, cuando se abran los registros, la inscripción se realizará por parte del propietario de la vivienda y que se podrá gestionar por vía telemática mediante certificado digital.

REGISTRO CANARIAS


Órgano competente: Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

TL- 928.89.94.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: No se cobran.

Forma de Registro: Telemático.

Registro por Cliente/Técnico: Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Tramites inscripción)

Corresponde al técnico la inscripción en el registro, que sólo se podrá realizar por vía telemática con autorización del cliente.

Desde aquí se puede iniciar trámites, consultar el estado de su solicitud, recibir notificaciones y responder a ellas electrónicamente, sin necesidad de desplazarse.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento telemático requiere de la firma electrónica del técnico que realiza la certificación, el cual deberá disponer además de autorización del titular del edificio o local para la realización de los trámites pertinentes.

Enlace al procedimiento telemático

Características del Registro, documentos a presentar (Acceso AQUÍ):

-Certificado de eficiencia energética suscrito por técnico competente
(formato pdf)

-Documentos utilizados que permitan comprobar calificación energética
(formato pdf)

-Justificante de la autorización del titular para realizar el trámite
(formato pdf)

Nota: La Viceconsejería de Industria y Energía pone a disposición de los técnicos competentes para emitir los certificados un punto de acceso telemático que permite obtener de una manera sencilla y directa el visado de los correspondientes certificados de eficiencia energética, las etiquetas de eficiencia energética y proceder a la inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

REGISTRO RIOJA:


Órgano competente: Dirección General de Industria, Innovación y Empleo.

TL- 941.29.17.11

Estado actual del Registro: Se habilitará a partir de la próxima semana.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (La rioja)

Nota: No lo tienen claro, todavía no esta abierto se prevé que se  abra a partir de la primera semana de junio.

REGISTRO REGION DE MURCIA


Órgano competente: Dirección General de Energía

TL- 968.36.20.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: 7,57 €.

Forma de Registro: Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (CARM – Región de Murcia)

Enlace. 2 (orden publicada en el BORME)

Nota:La inscripción en el registro se realizará de forma  presencial, actualmente no se contempla la vía telemática,  y lo podrán realizar tanto el propietario como el técnico.

Se deberá aportar el  impreso de solicitud de inscripción junto al documento del pago de la tasa (78,57€)  junto con dos originales del certificado (sirve el pdf del informe generado por el programa  utilizado).

En el Boletin oficial de la región de Murcia fecha 30/mayo/2013 se han publicado el modelo a presentar para la solicitud de inscripción en el registro.

REGISTRO CANTABRIA


Órgano competente: Dirección General de Innovación e Industria

TL- 902.13.90.12

Estado actual del Registro: Habilitado a partir del 1 de Junio.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro:Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (procedimiento)

Enlace. 2 (Boletín Oficial de Cantabria)

Nota:Según nos informan que se deberá realizar de forma presencial, en el registro de Certificados de la Consejería  de Industria. Lo podrá realizar el propietario o el técnico siempre que se aporte toda la documentación necesaria.

REGISTRO GALICIA


Órgano competente: Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

TL- 981.541.538

Estado actual del Registro: Habilitado a partir del 31 de Mayo.

Tasas: Se contemplan las siguientes tasas….

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y  lo puede presentar el técnico con autorización firmada del propietario y fotocopia del DNI del mismo.

Tasas:

31.50.01  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para vivienda unifamiliar:   5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

31.50.02  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para vivienda unifamiliar  5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

31.50.03  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para edificios de vivienda:  5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

31.50.04  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios de vivienda:  5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

31.50.05  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para edificios destinados a otros usos (non residenciais):  5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

31.50.06  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios destinados a otros usos (non residenciais):  5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

*El pago de tasas se realiza de acuerdo al siguiente documento informativoAQUI

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (En el siguiente enlace se aporta el modelo de documento que se debe presentar para realizar la solicitud de inscripción en el registro y se indica la documentación a aportar.)

Enlace. 2 (Diario Oficial de Galicia)

Enlace. 3 (INEGA)

Nota:La inscripción puede realizarse vía presencial o de forma telemática por Internet, correspondiendo  al propietario del inmueble la obligación de inscripción el mismo.

Para gestionar  la  inscripción en el registro se debe aportar  el impreso de solicitud de inscripción junto con el justificante del pago de la tasa   y los archivos de cálculo del programa elegido para obtener la calificación energética (en caso de tramitarse via presencial se aportarán en un CD O DVD), por cualquiera de las dos vías indicadas.

REGISTRO NAVARRA:


Órgano competente: Dirección General de Innovación e Industria

TL- 948 217 012

Estado actual del Registro: Habilitado a partir del 1 de Junio.

Tasas: Inicialmente no se cobrara ninguna Tasa.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Navarra)

Enlace. 2 (Registro para Edificios de Nueva Construcción)

Nota:La inscripción en el registro podrán realizarla el propietario o el técnico que realice el certificado en representación del cliente por vía telemática, con certificado digital  y no se cobrará ningún tipo de tasa para la inscripción.  Se deberá aportar los archivos que genere el programa de cálculo empleado que sirven como certificado energético y la aplicación  devolverá  la etiqueta energética generada.

REGISTRO BALEARES:


Órgano competente: Consellería de Industria.

TL- 971 17 63 00 (Extensión 69207)

Estado actual del Registro: El registro se abrirá a lo largo de la semana que viene, si bien no se sabe con exactitud la fecha.

Tasas: 4,78 €.

Forma de Registro: Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

……..??????

Nota: El procedimiento para la inscripción en el registro se debe realizar de forma presencial en la oficina de registro del certificado energético en Baleares, y  podrán realizarlo tanto el propietario como el técnico que realice el certificado, aportando toda la documentación necesaria junto con el pago de las tasas.

REGISTRO CEUTA:


Órgano competente: Consejería de Fomento del Departamento de Industria.

TL-  956.528.200

Estado actual del Registro: Se desconoce.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

REGISTRO MELILLA


Órgano competente: Consejería de Fomento Dirección general de la Vivienda y el Urbanismo.

TL- 952.699.172

Estado actual del Registro: No se ha Habilitado.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.


Nota: Los datos recopilados referente a los registros certificados energéticos por comunidades autónomas para la certificación energética han sido obtenidos vía Telefónica. No  nos responsabilizamos de las posibles contradicciones o datos erróneos proporcionados por los Técnicos de las diferentes Administraciones.

Esperamos que los Técnicos Certificadores partipen en los debates correspondientes con la aportación de nuevos datos que iremos implementando en el presente post de los registros certificados energéticos comunidades autónomas.

 

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