El certificador energético, según el borrador del Decreto Ley, sólo puede ser un arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero técnico que esté en posesión de la titulación
académica y profesional habilitante para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas, o de la certificación energética, elegidos libremente por el
propietario de la vivienda.
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certificadores energéticos.