Una de las principales novedades de la nueva ley es que se fortalece la libertad de pacto entre las partes en cuestiones como la revisión de la renta, que ya no se hará
obligatoriamente con la variación del IPC y ya no se contemplan bajo esta normativa las viviendas alquiladas temporalmente bajo fines turísticos.
Además, se flexibilizan los plazos legales de duración del contrato de alquiler. Por un lado, se reducen de 5 a 3 los años de duración de la denominada “prórroga obligatoria” y
se reduce también de 3 a 1 año la denominada “prórroga tácita automática” del contrato.
La nueva ley también otorga más facilidades al arrendador para recuperar su vivienda cuando la reclame para su uso propio o cuando el inquilino no cumpla con los
pagos e incentiva la inscripción de los contratos en el Registro de la Propiedad.
Las opiniones en referencia a las nuevas medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler son diversas. En el Congreso, la Ley fue aprobada con los votos del Partido Popular y la
oposición del resto de grupos parlamentarios.
La portavoz de la Organización de Consumidores, Ileana Izverniceanu, señala que desde la OCU siempre han apostado por el alquiler pero “uno de los obstáculos por los que el alquiler no era una
opción es porque había poca oferta y precios muy elevados por la desconfianza de los propietarios en el cobro de las rentas. Este obstáculo sigue existiendo, aunque en menor medida debido a que
el mercado de compraventa está agonizando”. A juicio de la OCU, las modificaciones de la ley no cambian la situación: “No es necesario dictar más normas, sino que las que existan sean
efectivas. Por otro lado, nos parece un error aprovechar esta reforma para obligar a los propietarios, que ocasionalmente alquilan su vivienda, a someterse a normativas
autonómicas de turismo”.
Desde Alquiler Seguro consideran que la nueva ley ni flexibilizará el mercado de alquiler ni dará prioridad a la voluntad de las partes para pactar. Según su presidente, Gustavo Rossi, esta
reforma es un “alquila hasta que puedas vender, una apuesta temporal del Gobierno, de tres años, hasta que se logre una recuperación económica y se pueda volver a vender”.
Asimismo, señala que “esta normativa hace demasiado hincapié en la recuperación del propietario de la vivienda y por lo tanto esto creará una mayor incertidumbre en el mercado y no va a
contribuir a una mayor estabilidad para las familias que quieren vivir en alquiler”.
Por su parte, en el Colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid consideran que con esta reforma “se ha desaprovechado una buena oportunidad para buscar un equilibrio entre la
propiedad y el inquilinato”. Concretamente, sobre la exclusión de las viviendas destinadas a uso turístico de la normativa consideran que excluir estos arrendamientos de la
LAU y limitar su uso “es una injerencia en la propiedad privada que, sin una regulación estatal, dará lugar a un incremento de la inseguridad jurídica y de la economía
sumergida”.
El asociado sénior del área de derecho inmobiliario y de la construcción de Cuatrecasas, Joaquin Garaulet Garcia-Cano, pone especial atención a las modificaciones que atañen a la inscripción de
las viviendas en el Registro de la Propiedad. El abogado considera que “tendremos que esperar a su puesta en práctica para confirmar si la medida que pretende favorecer la seguridad jurídica no
resulta un obstáculo, por su coste, para el pretendido fomento del alquiler”.
Notícia del sector inmobiliario publicada por Fotocasa.es
MADRID, 19 May. (EUROPA PRESS) -
La Ley de Medidas para la flexibilización y fomento del mercado del alquiler quedará aprobada de forma definitiva el próximo jueves en el Pleno del Congreso, que deberá debatir una vez más la norma al haberse incorporado modificaciones a su paso por el Senado.
En concreto, será objeto de votación la supresión de la Renta Básica de Emancipación (RBE), que desaparecerá definitivamente a partir del momento en que se comiencen a hacer efectivas las nuevas ayudas del Plan Estatal de Vivienda 2013-2016.
La Cámara Alta también ha introducido una modificación para mantener las subvenciones a la construcción de viviendas de alquiler social incluidas en anteriores planes de vivienda, así como las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos reconocidas antes del 15 de julio de 2012 que cuenten con la conformidad de Fomento, siempre que se formalicen antes de dos meses. El resto de ayudas de subsidiación quedan suprimidas.
Durante su paso por el Congreso, el proyecto de ley ya había incorporado algunas modificaciones sustanciales, como la creación de un registro donde figuren los inquilinos condenados en firme --judicialmente en un desahucio o por la vía del laudo arbitral-- por impago de la renta del alquiler para que puedan ser conocidos por otros arrendadores.
Además, se incluyó la obligación del dueño de la vivienda de informar a los inquilinos en caso de querer vender el piso, y también se le autorizó a disponer de la vivienda en caso de necesitarla para sí mismo o para algún familiar, avisando al inquilino con al menos dos meses de antelación.
Por otra parte, se autorizó a los arrendatarios a realizar obras de adecuación de la vivienda a un discapacitado, siempre y cuando se notifiquen esos cambios y se reponga la vivienda al término del contrato al estado anterior. Y también se decidió vincular os alojamientos y viviendas turísticas de particulares a la normativa sobre turismo de las comunidades autónomas.
El proyecto de ley que fue aprobado por el Consejo de Ministros el pasado mes de agosto reduce a diez días el plazo de desahucio ante impagos del alquiler si el inquilino no presenta alegaciones ante el juez. Por su parte, el arrendatario podrá rescindir el contrato sin pagar indemnización con tan solo comunicarlo con un mes de antelación. Eso sí, la norma también reduce de cinco a tres años el plazo de renovación de contrato obligatorio.
En el texto original el Gobierno había recogido sendos apartados para fomentar la creación y funcionamiento de las Sociedades Anónimas Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (Socimi), y para recoger bonificaciones fiscales en el Impuesto de Sociedades para el arrendamiento de viviendas.
Sin embargo, los 'populares' retiraron finalmente estos artículos --junto con el relativo al gravamen especial del Impuesto sobre la Renta de no residentes-- por estar contenidos en la Ley de Medidas Tributarias para la consolidación de las finanzas públicas aprobada el año pasado.
Según la ministra de Fomento, Ana Pastor, esta normativa tiene como objetivo mejorar la oferta de alquiler para generar más movilidad en el mercado, elevar las posibilidades de los ciudadanos de encontrar piso y a precios mejores, y lograr un mejor equilibrio entre los derechos de los inquilinos y de los propietarios.
Notícia inmobiliaria publicada por portales inmobiliarios. Fuente: Pisos.com
Imagen aérea de los apartamentos de benidorm
La organización de consumidores y usuarios (ocu) denuncia los atropellos que están sufriendo los propietarios de viviendas con el "férreo control a los arrendamientos de verano" que quiere introducir el gobierno en favor de los hoteles, que supondrá "un nuevo ataque a la línea de flotación de las economías domésticas que no pueden vender sus casas en un mercado inmobiliario muerto y que ven como única alternativa alquilar su propiedad".
Tal y como adelantó idealista news el pasado mes de abril, el gobierno limitará alquilar viviendas durante las vacaciones. para ello, cambiará la ley de arrendamientos urbanos (lau) que ofrece actualmente un paraguas legal a todos los propietarios para alquilar sus viviendas en toda españa y dejará que sean las comunidades autónomas (ccaa) las que legislen estos arrendamientos. El problema llega cuando algunas ccaa tienen unas condiciones tan estrictas y restrictivas que expulsan a los propietarios de viviendas de este negocio.
Por ejemplo, en Cataluña, explica la ocu, "se exige la comunicación previa al ayuntamiento por el propietario que pretende alquilar su piso, la inscripción de la vivienda en un registro, la contratación de una empresa de asistencia y mantenimiento, el sometimiento a la inspección pública, la puesta a disposición de hojas oficiales de reclamaciones, la tenencia de un registro de ocupantes que debe entregarse a la Policía". Algo de dificil cumplimiento y que desincetiva a muchos propietarios a alquilar sus casas, ya que el incumplimiento de estas obligaciones conlleva sanciones al propietario.
La ocu ha emitido una nota en la que califica que "atropello" esta medida ya que son "nuevas modalidades recaudatorias que las autoridades públicas utilizan, con la excusa de defensa al consumidor, para imponer nuevas cargas a los particulares" en la práctica, continúa, solo tienen por efecto “sangrar” al “protegido” y "alimentar las arcas públicas y espurios intereses corporativistas"
Lo realmente ofensivo, a juicio de la OCU es que "todo esto se presenta bajo la excusa de que estos propietarios hacen competencia desleal al sector hotelero, o de que rebajan la calidad de la oferta turística de nuestras ciudades. Se trata de un nuevo ataque a la línea de flotación de las economías domésticas que no pueden vender sus casas en un mercado inmobiliario muerto y que ven como única alternativa alquilar su propiedad".
La ocu también critica el certificado energético
Respecto al certificado energético, necesario a partir de 1 de junio para que los propietarios vendan o pongan en alquiler un inmueble, la ocu estima que "pone en duda que mejorar la eficiencia energética sea la verdadera razón. Si esto fuera así, existen otras alternativas menos onerosas para el consumidor: debería realizarse un control real en la fase de construcción, e instaurarse un plan eficaz de ayudas a la renovación de instalaciones y ventanas. A día de hoy ni las comunidades de propietarios ni los particulares a título individual disponen de recursos suficientes para incurrir en nuevos gastos"
Notícia alquiler vacacional publicada por Idealista.
El Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler (que ha sido aprobado por el Congreso y actualmente se tramita en el Senado) contempla que las viviendas de uso turístico dejen de estar amparadas por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y pasen a depender de las distintas regulaciones autonómicas o sectoriales, lo que abre la puerta a que un buen número de apartamentos estivales que ahora son legales dejen de serlo, según publica 20 minutos.
De este modo, muchos propietarios de vivienda podrían verse privados de su derecho a alquilarlas en verano.
Hasta el momento, la legislación permite los alquileres de verano en cualquier caso, ya que o bien se rigen por una regulación autonómica (como es el caso de Cataluña, por ejemplo) o se
amparan directamente en la LAU y el Código Civil, que contemplan los alquileres de verano como una modalidad de "arrendamientos por temporada". Pero el Gobierno, en su Plan Nacional Integral
de Turismo de junio de 2012, constató un "aumento cada vez más significativo" de estas prácticas (sobre todo comercializados a través de internet), al que califica como "intrusismo y
competencia desleal" para el turismo tradicional.
Así, y con estas mismas palabras, la ley ahora en trámite refleja esta situación (denunciada desde hace años por el sector hotelero). "Es toda una declaración de principios contra los
alquileres por días. Ahora solo hace falta que se cree la normativa turística que convierta definitivamente en ilegal ofrecer un apartamento para alquiler de vacaciones", explica Eliseo
Martínez, secretario general de Asotur (Asociación de Gestores de Viviendas de uso Turístico de Madrid), quien alerta que esta actividad dejará de pertecer al ámbito del derecho civil para
formar parte del derecho sectorial del Turismo.
Los colectivos de propietarios de apartamentos temen una futura legislación para todo el sector que impondrá límites y regulaciones a quienes quieran arrendar sus viviendas por días, algo que
por ahora es un derecho de cualquier propietario. Si el alquiler por días pasa a considerarse una activiadad púramente turística, prevén, por ejemplo, que se limiten los alquileres solo a
inmuebles situados en suelo de uso terciario (hoteles y apartoteles), lo que en la práctica convertiría en ilegales los arrendamientos en edificios de viviendas en suelo residencial.
Mientras, y a falta de que se apruebe una legislación sectorial o de ámbito autonómico en todas las comunidades, los propietarios podrán seguir arrendando sus pisos y apartamentos amparándose
en la LAU, que permite el alquiler de temporada. "Es una especie de moratoria con fecha de caducidad", explica Martínez.
Notícias inmobiliarias publicadas por portales inmobiliarios. Fuente: Fotocasa