Certificación Energética


Los cuatro culpables del fracaso de la certificación energética en España

 

Han pasado siete meses y medio desde la implantación de la certificación energética en España. Desde el pasado 1 de junio de 2013, cualquiera que quiera vender o alquilar su vivienda necesita contar con el certificado energético. Una pegatina con una letra y un color que nos indica cómo de eficiente es el inmueble, es decir, cuánta energía necesita consumir para mantenerse a una temperatura agradable tanto en verano como en invierno.

A diferencia de otros países como Francia o Alemania, donde en 2007 se implantó dicha certificación, España ha hecho los deberes en el último momento y según diferentes expertos, si hubiera que evaluar lo realizado hasta ahora, suspenderíamos con nota. Pero, ¿por qué?

1.- Prisas y tardanza del Gobierno

Para Pilar Pereda, secretaria general del Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM), no puede hablarse de un solo culpable en el fracaso de la certificación energética en nuestro país. Pero, sin duda, gran parte de culpa la tiene el Gobierno. “El real decreto ha llegado tarde y con prisas”, destaca Pereda. Las comunidades autónomas, que son las que tienen cedidas las competencias para su implantación, apenas dispusieron de tres meses para habilitar los registros. Algunas de ellas, como Aragón, todavía no cuentan con él. Ni tampoco Ceuta ni Melilla.

"Desde que entró en vigor la normativa, las comunidades han aplicado fórmulas diferentes y a distinto tiempo para el registro de los certificados energéticos", apuntan desde Certicalia.com, empresa encargada de poner en contacto a los técnicos certificadores con los clientes. "A día de hoy, aún falta por abrir el registro de Aragón".

El Real Decreto ha llegado tarde y con prisas. Las Comunidades Autónomas apenas tuvieron tres meses para habilitar los registros. Algunas de ellas como Aragón, todavía no cuentan con élSin olvidar que algunas comunidades han implantado un 'tasazo' solamente por registrar los certificados. "Existen comunidades en las que, aunque hasta ahora era gratuito realizar el registro, van a imponer tasas en 2014. Este es el caso de la Comunidad Valenciana, que va a cobrar 10 euros y La Rioja, 37,95; o Castilla y León, donde el registro cuesta 29,10 euros". 

Las prisas han provocado, además, una aplicación incorrecta de la regulación. “La falta de información de la que disponen los ciudadanos acerca del certificado energético hace que no se aplique la normativa de manera correcta. Encontramos propietarios que piensan que no necesitan el certificado hasta la firma del contrato. En general, desconocen que la obligación es la de mostrar la etiqueta energética en el anuncio del inmueble, tanto si es para venta o para alquiler”, apuntan desde Certicalia.com.

2.- Guerra de precios entre técnicos

“El tema de la certificación energética se ha convertido en una tarta enorme. Hay miles de viviendas que certificar, lo que ha provocado que muchos profesionales quieran una parte del pastel. Algunos, de hecho, se quieren llevar el trozo más grande y, para conseguirlo, no se han planteado hacerlo bien, sino hacerlo al menor precio posible, algunos prácticamente gratis”, lamenta Pilar Pereda. “Algunos técnicos están haciendo los certificados incluso por teléfono, preguntando directamente al propietario de una vivienda por la densidad de sus muros o el material de las ventanas”.

“La crisis y la falta de trabajo están afectando a los técnicos y muchos no se dan cuenta de la responsabilidad que se están echando a las espaldas. Con tal de trabajar les da igual y están perjudicando a toda la profesión", añade Pereda.

Tanto es así que, como ya informó El Confidencial, se ha producido y se sigue produciendo un auténtico mercadeo con la certificación energética. Con cupones descuento y técnicos que pujan a la baja por realizarlo.

Una situación, según denuncian muchos de estos profesionales, a la que ha contribuido la falta de unas tarifas oficiales que marquen unos honorarios mínimos. De hecho, para las certificaciones de inmuebles públicos, el Ministerio de Hacienda sí ha fijado unos precios mínimos: 184 euros hasta 80 metros cuadrados. "Deberían haber existido, pero la Ley de la Libre Competencia las prohíbe", recuerda Pilar Pereda.

Desde Certicalia.com señalan que durante estos siete meses de normativa, "el precio del certificado energético ha bajado adaptándose a la situación del mercado. Actualmente, el precio medio ofertado por un técnico en Certicalia para una vivienda de 100 metros cuadrados es de 93 euros, un 15% más barato que en junio de 2013, mientras que el certificado de un unifamiliar ha bajado un 20% hasta los 140 euros para 180 metros cuadrados". No obstante, son precios orientativos, puesto que cada técnico fija el precio que quiere aunque eso le suponga, en algunos casos, trabajar a pérdidas. 

Foto: Certicalia.comFoto: Certicalia.com3.- Una sociedad sin conciencia energética

El hecho de que la certificación energética no haya terminado de cuajar también es un problema de responsabilidad ciudadana. "En España, la sociedad no valora en absoluto los temas energéticos. Además, en un momento de crisis como el actual, a la gente no se le puede hablar de emisiones de CO2,  hay que hacerlo en términos de ahorro económico. Cómo le vas a hablar a una familia de reducir emisiones de CO2 cuando apenas tiene dinero para comprar la comida para sus hijos. Hablémosles de ahorro en euros. De cómo subiendo la letra de una vivienda de E a B podemos conseguir un ahorro energético del 70% de energía", explica Pereda.

Para Certicalia.com, “el certificado energético nos informa de las medidas específicas necesarias para ahorrar energía. Según los datos recogidos en los certificados energéticos por nuestra empresa, si se aplicasen las medidas de mejora sugeridas por los técnicos, en España ahorraríamos el 40% de la energía que gastamos en nuestros hogares”.

Con el ahorro económico que ello supondría. “La mayoría de los compradores e inquilinos no conoce la importancia de la eficiencia energética tanto para su economía como para su confort. La elección de una vivienda con una calificación u otra puede marcar una gran diferencia en el gasto mensual y en la calidad de vida”.

4.- Un programa informático que permite la trampa

Para Pilar Pereda, el fracaso también viene de la mano de los propios programas informáticos diseñados para realizar los certificados energéticos. “En su afán por simplificarlos permiten que muchísimos datos aparezcan por defecto. Con cuatro datos permite realizar el certificado energético. Y esto ha sido un enorme error.  Elaborar un certificado es mucho más complicado, hay que tener conocimientos técnicos y es absolutamente necesario que el técnico se desplace y vea in situ la vivienda a certificar".

0 comentarios

Ocho mitos sobre el certificado energético a desmontar en 2014

Obligatorio desde el pasado 1 de junio, el certificado energético, documento informativo necesario para alquiler o vender un inmueble, ha despertado no pocas dudas entre los propietarios afectados por esta nueva exigencia. Fruto de la desinformación, son varios los mitos que rodean al certificado energético.

Es una tasa o impuesto.

    En realidad este documento nace de la exigencia de una directiva europea y, por tanto, su transposición era obligada en España y en el resto de Estados miembros. "Eso sí, ha llegado tarde y bajo una coyuntura socioeconómica compleja", dice José Luis López, coordinador de Proyectos de la Asociación de Ciencias Ambientales (ACA). Para José Antonio Galdón, presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial (COGITI), "la información que sobre el certificado energético se tiene es prácticamente nula, y lo único que percibe el ciudadano es que es una obligación o un impuesto más, pero en ningún caso es consciente de las ventajas que le aporta y los fines que persigue, y en este caso son las comunidades autónomas y los profesionales del sector los que debemos asumir esa responsabilidad".

Significa empezar a ahorrar energía.

    Esta afirmación se debe matizar, pues, según López, "sólo implementando medidas de mejora como las que pueda incluir el certificado de eficiencia energética o cambiando hábitos de consumo es posible lograr ahorros energéticos". Tener el certificado de eficiencia energética permite cumplir con la obligación derivada del RD 235/2013 y aporta una información muy valiosa, pero el mero hecho de tenerlo no implica ser más eficiente o ahorrar energía (y dinero).

Permite revalorizar el inmueble.

    "Disponer del certificado no supone revalorización alguna, sino que se trata de algo obligatorio en los casos previstos", considera Galdón. "Otra cuestión bien diferente", subraya, "es que en función del nivel de eficiencia energética que se obtenga a través del certificado, es decir, entre el A (más eficiente) y el G (menos eficiente), debería haber una diferencia importante de precio, y ello depende de la correcta información que reciba el ciudadano". Pese a que todavía no existe una cuantificación real sobre esta revalorización, Xavier Villar, técnico fundador de Certer, confía que "sí se dará una vez que el consumidor comprenda el contenido del certificado y cómo este puede influir en un consumo mayor o menor". No obstante, en junio de 2013 Reino Unido publicó un estudio realizado sobre más de 300.000 viviendas sometidas a compraventa entre los años 1995 y 2011, que demuestra que existen diferencias de valor superiores al 14% entre las casas con calificación energética G y aquellas que merecen una A o B.

Su resultado implica mejorar el edificio o vivienda.

    Facilita información que permite al inquilino o propietario del inmueble conocer el estado energético de su inmueble, pero no existe la obligación de llevar a cabo las medidas de mejora propuestas.

El responsable del contenido del certificado de eficiencia energética es el propietario.

    Si bien es cierto que el propietario es el encargado de tener este documento, el único responsable de su veracidad es el técnico competente que acredita su calificación. Con carácter general, la titulación habilitante es la de ingeniero, ingeniero técnico, arquitecto y arquitecto técnico. "En esta normativa no hay más exigencias para los profesionales que la propia titulación académica, y esto hace que se genere una competencia desleal por parte de muchos profesionales que sin cumplir las obligaciones fiscales ni laborales, y sin tan siquiera tener un seguro de responsabilidad civil, están ofreciendo estos certificados a precios irrisorios", se queja el presidente del COGITI

Las viviendas con una superficie inferior a 50 metros cuadrados no lo necesitan.

    Uno de los mitos más extendidos es creer que las viviendas con superficie útil total inferior a 50 m² no precisan certificado, pero el IDAE aclara que solamente quedan excluidos de la obligación aquellos edificios aislados físicamente. En consecuencia, "las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m² que formen parte de un edificio sí tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética", explica Juan Ramos, de Certifacil.

Sólo es necesario para formalizar la compraventa o alquiler del inmueble.

    "Hay propietarios que piensan que sólo necesitan su etiqueta una vez vayan a firmar el contrato", afirma Inés García, de la empresa Certicalia. Sin embargo, es imprescindible mostrar este distintivo al potencial comprador o inquilino antes de la formalización del contrato, "para que tenga en cuenta la calificación de la vivienda en su decisión".

Un certificado único para todo el edificio no es válido para todas las viviendas y/o locales que lo integran.

    La nueva Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas establece que, a partir de 2019, los edificios de viviendas deberán, en función de su antigüedad, contar con un Informe de Evaluación del Edificio, un documento que incluye, entre otros criterios, el certificado de eficiencia energética del edificio. Éste es válido para todas las viviendas y locales que integran el inmueble. "Por tanto, todos los edificios plurifamiliares se enfrentarán a este nuevo diagnóstico del edificio de forma obligatoria, por lo que se deberá contar con el certificado colectivo", aclara José Luis López, de la ACA. Y concreta aún más: "También deberá disponer de este documento cualquier edificio que pretenda solicitar ayudas del nuevo Plan Estatal de Alquiler y Rehabilitación 2013-2016, por lo que éste es otro motivo a favor del certificado colectivo, que se suma al mejor precio por copropietario". "Por todo ello", concluye, "parecería más razonable apostar por certificados únicos para todo el edificio en lugar de hacerlo por certificados individuales". Ahora bien, optar por el certificado colectivo requiere el acuerdo de la junta de propietarios, "que no siempre se logrará, ya que quizás muchos vecinos no quieran asumir un gasto que ahora no consideran necesario o que carece de utilidad para ellos", cree López. También puede ocurrir que aquellos propietarios que hubieran realizado obras de mejora de la eficiencia energética en sus viviendas particulares se nieguen a la opción colectiva al considerar que obtendrán una calificación menos ventajosa que haciéndolo de forma individual.

 

Artículo sobre el certificado energético publicado en portales inmobiliarios y extraído de:

 

http://www.elmundo.es/economia/2014/01/03/52c55a67ca4741975f8b456b.html

0 comentarios

Nuevas tasas para registrar el certificado energético en Valencia

A partir del 1 enero del próximo año, el propietario tendrá que pagar de forma previa para registrar el certificado energético de su inmueble en Valencia. Si hasta el momento, este trámite (que únicamente se puede realizar de forma telemática) era gratuito, ya conocemos el texto del proyecto que ha sido promulgado en el Boletín de las Cortes Valencianas el pasado día 4 de noviembre, por el que se propone acordar el cobro de una tasa adicional. Esto implicará un aumento en los costes del certificado y supondrá un porcentaje alto respecto del valor total del documento.

Las tasas propuestas se han calculado por uso y superficie. De esta manera se diferenciaría entre las viviendas unifamiliares (10 euros), los edificios de viviendas en bloque (20 euros + 3 euros por vivienda siendo el máximo 400 euros por bloque) y los edificios del sector terciario en los que se aplicaría el cobro de 50 euros +0,10 euros por metro cuadrado del local (ajustando el máximo en 1.500 euros). De esta manera, la Comunidad Valenciana pasaría a ser de las más caras, junto a Extremadura cuyo coste por tramitar el registro son 22,50 euros.

tasas valencia

De esta manera, las nuevas tasas de Valencia se suman a las de otras seis Comunidades Autónomas  que también cobran como es el caso Extremadura, Baleares, Galicia, Murcia, Castilla-La Mancha y Castilla-León. En el resto, el trámite es gratuito. Como ocurre que es competencia de las Comunidades Autónomas, cada Administración ha establecido su propio mecanismo. En cuanto a la forma, en la mayoría el registro se puede realizar ya de manera telemática, si bien en Asturias, Cantabria, Murcia y Extremadura sigue siendo necesario presentarse en la oficina.

El registro del certificado energético sigue siendo una de las cuestiones que más dudas genera entre los propietarios: desde cómo hacer el registro, quién debe realizarlo o por qué unas administraciones cobran y otras no, etc.

Desde Certies recordamos que es un trámite obligatorio y  aconsejamos al propietario que se informe en el organismo correspondiente de su Comunidad Autónoma.

0 comentarios

Honorarios del servicio profesional de Certificación Energética

La dinámica de los honorarios del servicio profesional de Certificación Energética ha entrado en zona roja hace un par de meses. Hasta el punto que se está desvirtuando la normativa que le dio origen. ¿Cómo se puede revertir esta situación y hacer subir el precio hasta igualarlo con el valor de este servicio?

Nos parece obvio: haciendo que el cliente perciba el valor añadido que este servicio le ofrece. Pero esto no depende de los técnicos ni de los medios de comunicación, aunque empieza a intuirse que algún medio de comunicación se orienta hacia divulgar su utilidad y contenido y a hacer ver al cliente que un certificado fraudilento perjudica sus intereses.

Porque hemos llegado al punto en que muchas empresas fingen que pagando 30 o 40 euros al técnico se puede cumplir la normativa sin perjudicar al cliente. Y todos sabemos que así el resultado no vale para nada. Y el que no lo sepa que se vaya enterando. Pero la mala praxis profesional es lo habitual, y  el que quiere cumplir honradamente con los clientes parece que sea imbécil.

Solo el Estado tiene fuerza para revertir la situación, para lo que solo debe cumplir con la obligación divulgativa e informativa que el propio Real Decreto establece.  Pero es patente el nulo compromiso de los poderes públicos con su propia legislación. Y es que, admitámoslo, el Gobierno no tiene ningún interés en fomentar la eficiencia energética. La propaganda dice una cosa y los hechos dicen lo contrario. Pregúntese, sin ir más lejos, lo que opina el sector de las Energías Renovables y los ciudadanos de a pie del “impuesto al sol” que pretende penalizar el uso de los sistemas de este tipo.

Nadie informa al público, ni lo hará en el próximo bienio, del alcance y beneficios de la Certificación Energética para la economía del país, y así las opiniones absurdas campan a sus anchas sin contrapeso alguno. El primer efecto es que el certificado ha pasado de ser un servicio profesional a una “commodity” que se compra y se vende. Muy peligroso, porque eso lleva a la venta de etiquetas A, que ya es patente en algunas webs: “Chalet en tal pueblo de Murcia, 45 años de antiguedad, etiqueta A”. Visto en una web-agencia inmobiliaria para “encontrar ya” viviendas. Y claro, este chalet se anuncia más caro que el de sus vecinos de área.

Así, aparecen opiniones como la de la OCU que recomienda un certificado “telemático” (ver en este mismo blog). Opinión que sin duda deriva de su primera postura de considerarlo “un impuesto y un abuso más para los propietarios” (literal). Quizá olvida que tantes derechos como consumidor tiene el que compra un piso como el que vende, y eso de incitar a falsificar el certificado y perjudicar con ello al consumidor que “hereda” el certificado…. qué feo.

Pero no olvidemos que la OCU es un negocio, y que ha pasado de rasgarse las vestiduras a ofrecer el servicio a sus asociados mediante la “fórmula OCU”. En fin, este asunto del certificado energético se está convirtiendo en la parada de los monstruos. Cada día aparecen cosas más esperpénticas sin que nadie ponga orden ni freno.

¿Qué porcentaje de los certificados registrados hasta la fecha cumple la normativa? Se admiten apuestas (a la baja). Empecemos por el 25%. ¿Qué opináis los técnicos y los clientes? Pero por favor, absténganse los intoxicadores, ya tienen sus propias webs de “certificado instantáneo” para ello.

 

Notícia de certificación energética publicada en portales inmobiliarios y extraída de:

0 comentarios

La certificación energética podría crear muchísimo empleo

El 95% de la edificación existente requiere actuaciones de eficiencia energética, lo que crearía 500.000 nuevos empleos hasta 2020

 

El uso de la energía se ha convertido en un factor de competitividad en el sector de la edificación pues constituye una parte significativa de los costes de explotación de un edificio y la tendencia es que aumentará por el incremento de los precios de la electricidad. Esta es la principal conclusión del tercer Desayuno de Prensa Tendencias IPM en energía organizado por IMEDIA bajo el título “Nueva economía de las ciudades”.

Según los datos aportados por Javier García Breva, Presidente de N2E y la Fundación Renovables, el primer balance de los certificados energéticos realizados concluye que el 95% de la edificación existente requiere actuaciones de eficiencia energética y que el potencial de ahorro de energía que existe entre una calificación energética G y otra A es de un 80%. “Indudablemente, estas cifras suponen una excelente oportunidad de actividad y empleo que no hay que desperdiciar. La normativa más reciente obliga a elevar la calificación energética y se pretende facilitar la rehabilitación energética de edificios como instrumento no solo de reducción de los costes de la energía sino también de reactivación del mercado” aclara este experto en energía.

La inmensa mayoría de nuestro parque de edificios no cumple con los parámetros mínimos de eficiencia energética. A partir de la Ley 8/2013 la certificación energética formará parte del Informe de Evaluación del Edificio (IEE), el incumplimiento de sus recomendaciones constituirá infracción urbanística y se sancionará el falseamiento de sus datos. “Se trata de que la actividad inmobiliaria y de la construcción pase del exclusivo negocio financiero a la economía real. Es el poder transformador de la energía”, comenta Javier García Breva.

Como consecuencia, el mercado empieza a apostar por la calificación energética como un instrumento que incorpora valor añadido e innovación tecnológica revalorizando el edificio y mejorando su posicionamiento en cualquier tipo de operación. Nace así una nueva especialización productiva asociada a un perfil nuevo de consumidor que va a exigir, a partir de ahora, una edificación y un urbanismo con los menores costes energéticos.

La normativa europea ha comenzado a ser traspuesta al ordenamiento jurídico nacional y la mayor o menor calificación energética va a condicionar casi todas las decisiones, haciendo necesario que la gestión energética se convierta en una parte importante de la gestión de edificios.

La eficiencia energética como una nueva especialización productiva que contribuirá al crecimiento de la economía y del empleo

El impacto económico y social del desarrollo de la eficiencia energética y la rehabilitación del parque de edificios existentes es muy importante. La previsión que hizo el PAEE 2011-2020 es que el cumplimiento del objetivo europeo de reducir un 20% el consumo de energía en 2020 supondría multiplicar por tres la facturación y el valor añadido del sector de los servicios energéticos en España y la creación de 500.000 nuevos empleos en una actividad clave para reducir el coste energético de millones de consumidores finales y de cientos de miles de edificios.

La eficiencia energética puede movilizar 4.000 M€ de ayudas europeas en los próximos siete años

Entre las grandes prioridades para los presupuestos europeos en el periodo 2014-2020 se encuentra la eficiencia energética de edificios a la que se dedicará obligatoriamente el 20% de los fondos FEDER. Esto significa que España, sumando al FEDER las iniciativas de los programas HORIZON 2020, puede disponer en los siete próximos años de hasta 4.000 M€ para respaldar los proyectos de eficiencia energética.


“España ha sido un excelente ejemplo de aprovechamiento de los fondos estructurales para ejecutar infraestructuras y proyectos intensivos en “cemento”, ahora debemos ser capaces de hacer lo mismo con los proyectos de innovación. El potencial de ahorro de energía resulta ser ahora un potencial de riqueza por explotar y un valor añadido para el sector inmobiliario y de la construcción”, concluye Javier García Breva.

 

Notícia de certificación energética publicada en portales inmobiliarios y extraído de http://www.beenergy.es/el-95-de-la-edificaci%C3%B3n-existente-requiere-actuaciones-de-eficiencia-energ%C3%A9tica-lo-que-crear%C3%AD-500000

0 comentarios

Tarifas mínimas aprobadas por el Gobierno de los certificados energéticos

El Gobierno aprueba unas tarifas de referencia para el Certificado Energético  

 

El Gobierno aprueba unas tarifas de referencia para el Certificado Energético

 

Hoy acaban de ser publicadas en el BOE las tarifas en relación a los trabajos de certificación y auditoría energética de bienes inmuebles realizados por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SEGIPSA,  según la Resolución de 7 de noviembre de 2013 de la Subsecretaría.

 

 

 

Según el documento indica, la disposición adicional primera del Real Decreto 235/2013 establece que, para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento básico que se aprueba, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas

 

 

 

Cabría preguntarse varias cuestiones, como por qué si el RD 235/2013 entró en vigor el 1 de junio de 2013, hasta ahora, 19 de noviembre de 2013,  han tenido que pasar casi 6 meses para que la administración “regule” los precios del Certificado Energético para los inmuebles en los que es propietaria, ya que en teoría "debería de dar ejemplo" en este ámbito al resto de ciudadanos. En el caso de edificios privados (como supuestamente a edificios públicos), ya se estaba exigiendo el Certificado Energético y realizando en algunas comunidades autónomas (desconocemos cuáles, excepto Madrid y Cataluña) la inspección por parte de los organismos competentes.

 

 

 

Otra cuestión que valdría la pena preguntarse es por qué sí se pueden regular las tarifas para edificios públicos, la mayor parte de profesionales que actualmente intentan dedicarse a elaborar Certificados Energéticos tienen que dejarse la piel por conseguir competir con empresas que están tirando los precios por el suelo, y que en algunos casos están realizando un negocio fraudulento para el consumidor y desvirtuando el sentido que realmente tiene la Certificación Energética, convirtiendo una herramienta que sería muy útil a la hora de comprar o alquilar una vivienda o local, en un mero trámite sin sentido con afán recaudatorio.

 

 

 

Podría ser que visto el desconcierto general que ha suscitado la implantación del Certificado Energético, éste sea el primer paso para regular un mercado que parece que se ha vuelto loco.

 

 

 

Con éste documento, se aprueban las tarifas que se aplicarían a los trabajos de certificación energética de bienes inmuebles sin tasación (tarifa 1), certificación energética de bienes inmuebles con tasación (tarifa 2),  y auditoría y certificación energética (tarifa 3) de bienes inmuebles que sean encomendados a SEGIPSA por parte de la Administración General del Estado.

 

 

 

tarifas 1

 

 

 

tarifas 2

 

 

 

tarifas 3
 
Artículo de certificación energética extraído de http://inarquia.es/certificacion-energetica/noticias/actualidad/item/641-el-gobierno-aprueba-unas-tarifas-minimas-para-el-certificado-energetico?goback=.gde_2983749_member_5808808509856317440#!
0 comentarios

Certificados energéticos registrados en Baleares

Más de 10.500 edificios de Baleares cuentan ya con un certificado de eficiencia energética, necesario desde la entrada en vigor de una normativa estatal en el pasado mes de junio que obliga a obtenerlo a los propietarios de las viviendas de nueva construcción y de las que se vendan o alquilen, y a los edificios o partes de edificios en los que una entidad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público.

   Según ha informado la Dirección General de Industria y Energía este domingo en un comunicado, de estos 10.500 certificados, 7.486 se hicieron con el trámite no inmediato, 2.899 con el trámite inmediato, y 115 mediante el trámite telemático.

   Precisamente, ya se ha puesto en marcha la tramitación telemática de los certificados de eficiencia energética de los edificios, de manera que la presentación de toda la documentación requerida y la inscripción en el Registro se hace ya a través del portal del Govern http://industria.caib.es, gracias al programa informático diseñado para facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de la normativa estatal.

   Hasta ahora, la tramitación de los certificados se hacía de manera presencial e inmediata, de manera que los ciudadanos obtenían el justificante de inscripción al Registro en el momento en que presentaban toda la documentación requerida. Con la tramitación telemática, la Dirección General ofrece mayores facilidades a los ciudadanos y agiliza la tramitación administrativa.

   El director general de Industria y Energía, Jaume Ochogavía, ha manifestado que se ha dado "un paso más para facilitar la tramitación de los certificados, implementando un procedimiento telemático. Sin desplazarse, el ciudadano o el técnico competente en la materia, pueden hacer la tramitación desde su casa. A día de hoy son más de 10.000 los certificados tramitados. Con este paso ya damos el salto definitivo con el fin de alcanzar el grado de agilidad administrativa para facilitar las tramitaciones que tienen que hacer los ciudadanos ante el Govern".

   Quedan excluidos de la obligación de tener un certificado de eficiencia energética los edificios y monumentos protegidos cuando el cumplimiento de las exigencias de la normativa pudiera alterar su carácter o aspecto; los edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas; o las construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

   También se excluye a los edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales; los edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 metros; los edificios que se compren para reformas importantes o para su derribo; y aquellos edificios o partes de edificios existentes de viviendas con un uso inferior a cuatro meses en un año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.

   La tramitación presencial inmediata se puede realizar en las oficinas de la Unidad de Información y Trámite (UDIT) de Palma, Inca, Manacor, Maó, Ciutadella e Ibiza.

   La calificación de eficiencia energética, con la que se inicia el proceso de certificación, valora los factores que mayor incidencia tienen en el consumo de energía y permite conocer las características del edificio para poder evaluar y comparar antes de la venta o el arrendamiento. La calificación obtenida, va de la A a la G, de mayor a menor eficiencia.

   La Dirección General de Industria y Energía emite el correspondiente justificante de inscripción en el registro de certificación energética. La inscripción en el registro da derecho a la utilización de la etiqueta energética tanto al técnico certificador como al promotor o propietario.

   Sobre estos certificados la DG de Industria y Energía realiza los controles e inspecciones correspondientes con el fin de verificar tanto los datos del edificio utilizados por la expedición del certificado, como su correcta aplicación en el procedimiento del cálculo utilizado.

   En la página we http://industria.caib.es, se puede descargar la solicitud de tramitación, que los propietarios tendrán que presentar junto con la copia del certificado que les facilite al técnico que inspeccione la vivienda y la declaración de datos del certificado, que también tiene que rellenar el técnico. Y también se puede hacer la tramitación telemática.

 

Notícia de certificación energética en baleares publicada en http://www.europapress.es/illes-balears/noticia-mas-10500-edificios-baleares-cuentan-ya-certificacion-eficiencia-energetica-20131103104143.html

 
0 comentarios

Las preguntas más frecuentes de la certificación energética

Industria responde a las dudas más frecuentes sobre el Certificado Energético

 
 
 
energia-termosolar-reuters.jpg

Desde el pasado 1 de junio quien venda o alquile -con una duración superior a cuatro meses- una vivienda, un local o un edificio entero deberá aportar, junto con el contrato, el llamado Certificado de eficiencia energética, que el Gobierno puso en marcha a través del Real Decreto 235/2013, en un paquete de medidas dirigido a impulsar el alquiler y que tendrá una validez de diez años. La idea es trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios y dar así cumplimiento a la normativa europea.

Pero, ¿qué es exactamente el certificado? y ¿quién debe expedirlo? o, ¿para qué clase de edificios? Con el objetivo de dar respuesta a las cuestiones más frecuentes que pueden plantearse en orden a la nueva certificación, la Secretaría de Estado de Energía, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha publicado un documento en que trata de orientar a los propietarios. Para ello, resuelve cuestiones como quiénes son los técnicos competentes para certificar; o qué ocurre con garajes, trasteros o casas rurales.

Técnicos competentes para certificar

Para empezar, la Secretaría se refiere a los técnicos que son competentes para certificar. En este sentido, el Real Decreto únicamente dispone que serán quienes "estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas". También serán competentes, según el Real Decreto, "quienes sin poseer esas titulaciones hayan acreditado la cualificaciones profesional necesaria para suscribir certificados" bajo determinados requisitos. Ahora bien, el Real Decreto remite a lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.

De ahí que la Secretaría concrete que, por tanto, serían competentes, además de arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, quienes dispongan de alguna de estas titulaciones: ingeniero aeronáutico; agrónomo; de Caminos, Canales y Puertos; industrial; de minas; de montes, naval y oceánico;y de telecomunicación. Junto a estos titulados, incluye a los ingenieros técnicos aeronáuticos, agrícolas; forestales; industriales; de minas; navales; de obras públicas; de telecomunicaciones; y a los topógrafos.

Habitaciones de hotel, casas rurales o trasteros

En segundo lugar, el documento se refiere a las viviendas que deben contar con el certificado, con el propósito de aclarar los supuestos dudosos. En este sentido, asegura que el Real Decreto no es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); ni tampoco es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de hoteles, de casas rurales o espacios para eventos. Y ello, teniendo en cuenta que, en estos casos, "no existe verdaderamente un contrato de arrendamiento en virtud de lo dispuesto en la LAU".

En relación a los garajes y trasteros de un edificio, dice la Secretaría que no es obligatoria la obtención del certificado ya que no se consideran una "parte de un edificio" según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.

Exención y reformas importantes

Dice el Real Decreto que se excluyen de su ámbito de aplicación y, por tanto, no requerirán el certificado, los edificios que se compren para reformas importantes o demolición. A este respecto, matiza la Secretaría que debe entenderse por reformas importantes aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible. Ahora bien, matiza que sólo se podrá aplicar la exención "a aquellos edificios comprados efectivamente para demoler o realizar la reforma".

Viviendas ya certificadas

En relación a los edificios o partes de ellos que ya disponen del certificado de eficiencia energética pero con base al Real Decreto 47/2007, dice el Ministerio que esos certificados son válidos, de modo que no será precisa su actualización hasta que se cumpla su periodo de validez. En este sentido, explica que aunque no existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las comunidades autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la comunidad autónoma para su registro y efectos oportunos.

Registro del certificado y entrega del original

Asimismo, explica el Ministerio, en relación a si el certificado debe estar registrado para tener validez legal que la solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la comunidad autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la comunidad autónoma no facilite el número de registro oficial.

A este respecto, recuerda que el Real Decreto dispone que el certificado debe presentarse por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

Y en relación a si se debe entregar el original cuando se venda una unidad del edificio de un bloque, explica que sí, pudiéndose obtener el certificado calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o bien calificando todo el edificio completo.

Etiqueta energética

En relación a quién debe mostrar la etiqueta energética, dice la nota aclaratoria que, en tanto que es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación, es por tanto el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble. Ahora bien, en los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.

Por último, puntualiza que el propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, no debe incluir la etiqueta en su oferta. Sí debe hacerlo, por el contrario, el propietario de un apartamento utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional que lo publicite para su venta.

 

Artículo sobre la certificación energética publicado en http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5273986/10/13/Industria-responde-a-las-dudas-mas-frecuentes-sobre-el-Certificado-Energetico.html

0 comentarios

Los certificados energéticos de Cataluña

Cataluña supera las 100.000 certificaciones energéticas

Cataluña supera las 100.000 certificaciones energéticas

 

El Instituto Catalán de Energía (ICAEN) ha superado ya las 100.000 certificaciones energéticas para edificios ya existentes registradas desde el pasado 1 de junio, cuando entró en vigor la obligatoriedad de este documento para las transacciones de compraventa o alquiler

 

El sistema telemático puesto en marcha por el ICAEN ha permitido registrar los certificados y entregar la etiqueta correspondiente en un plazo máximo de 48 horas.

 

Las calificaciones energéticas de las primeras 100.000 certificaciones registradas corresponden mayoritariamente a “E” y “G” (44,7% y 26,0% respectivemente), seguidas de las calificaciones “F” y “D” ( 13,2% y 11.5%). De las certificaciones energéticas registradas por el ICAEN sólo el 0.1% obtiene una calificación energética “A”.

 

De estos primeros 100.000 certificados registrados, un 72% corresponden a la demarcación de Barcelona, un 12% en Girona, un 11% en Tarragona y un 5% en Lleida.

 

Además, la Generalitat ya está realizando las labores de inspección de las certificaciones energéticas para edificios ya existentes. Los técnicos de la Generalitat trabajan sobre una muestra aleatoria de las certificaciones energéticas que se han registrado a fin de comprobar que los profesionales autorizados han cumplido debidamente los procedimientos y garantizar que los datos de la etiqueta energética emitida se corresponden con la realidad. De la misma manera, también se vela porque la certificación energética esté presente y tenga la debida publicidad en todas aquellas transacciones de compraventa o alquiler que la requieren.
 
Notícia de certificación energética en Cataluña publicada por http://www.constructorio.es/cataluna-supera-las-100-000-certificaciones-energeticas/
2 comentarios

El registro de certificados energéticos en Extremadura es muy bajo

El número de etiquetas energéticas registradas no llega a una al día

 

 

 

 

La Junta de Extremadura registró hasta el pasado día 2 un total de 85 certificados de eficiencia energética, el documento que califica la capacidad de las viviendas para ahorrar energía y que desde el pasado 1 de junio es obligatorio para cualquier operación de compra, venta o alquiler. Según este dato, en los cuatro meses y diez días transcurridos desde la entrada en vigor del decreto, la media de certificados registrados no llega a uno al día, según los datos facilitados por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Antes del registro, el documento debe pasar otros filtros, que tienen como objetivo verificar que la información contenida en los certificados remitidos se corresponde con la realidad y se ajusta a lo que establece la normativa. Hay 1.050 solicitudes en trámite de verificación y 722 que sí han sido verificadas pero están pendientes de ser inscritas. La Consejería explica que «existe un alto número de solicitudes de inscripción del certificado de eficiencia energética en trámite de registro, las cuales están pendientes de subsanación de deficiencias, la mayoría por falta de documentación o por estar incompleto el certificado, dentro del procedimiento de validación técnico-administrativa».

La guerra de precios

La forma en que se está tramitando este documento ha originado la queja de varios colectivos profesionales, entre ellos el Coade (Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura). El amplio abanico de titulados superiores habilitados para firmar el certificado ha generado una guerra de precios, de modo que en las principales ciudades extremeñas, unos se ofrecen a hacerlo por 80 euros y otros por 280. «La administración -explica la Consejería- es consciente de que se pueden estar dando irregularidades, y de ahí que se esté analizando la documentación recibida en cada solicitud de inscripción y de ahí también el bajo número de certificados registrados». «Se está trabajando -amplia la Junta- para habilitar el registro telemático y que así se regulen el control y las inspecciones, de forma que se facilite el proceso y se reduzcan las irregularidades».

También detalla que por el momento no se ha abierto ningún expediente sancionador, debido a que aún no están cerradas las medidas para el control del registro de los certificados de eficiencia energética, un asunto en el que la Consejería afirma estar trabajando en estos momentos.

 

Notícia de certificación energética en Extremadura publicada en http://www.hoy.es/v/20131027/regional/numero-etiquetas-energeticas-registradas-20131027.html

0 comentarios

Los distintos registros de la certificación energética de edificios existentes

Certificado de Eficiencia Energética de Edificios       

Desde que el pasado 14 de abril entrara en vigor el Real Decreto 235/2013, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios, las diferentes Comunidades Autónomas han ido creando sus correspondientes registros públicos (hasta la fecha, todas menos las de Aragón, Ceuta y Melilla) para la tramitación de las certificaciones y la obtención de la etiqueta de eficiencia energética, así como para su renovación o actualización.

Aunque la Ley les atribuye también otras funciones, como la colaboración con los Ministerios competentes, facilitar información acerca de profesionales que ofrecen servicios de certificación energética de los edificios, la formación de técnicos o la elaboración de estadísticas, entre otras, su labor principal es la de registrar los certificados de eficiencia energética realizados por los técnicos competentes y la emisión de la etiqueta, obligatoria (ya lo era para nueva edificación) desde el 1 de junio cuando se produce la venta o el alquiler de un inmueble, así como en cualquier edificio o elemento de edificio (vivienda, oficina, local comercial, etc.) que se esté comercializando.

Cada registro tiene su propia operativa y presenta determinadas particularidades, ofreciendo mayor o menor grado de operatividad dependiendo del procedimiento adoptado y los recursos disponibles. En general, la tramitación consiste en la presentación telemática o presencial del certificado emitido por un profesional competente junto con el resto de la documentación requerida, diferente en cada Comunidad Autónoma y que, generalmente, consistirá en la hoja de solicitud y, en el caso de existir tasas, la justificación del pago de las mismas. Suele demandarse además el archivo del programa con el que se ha elaborado el certificado.

La mayoría de estos organismos se han decantado por el registro telemático de los certificados, siendo los menos los que han optado por la entrega presencial, que está resultando mucho menos fluida.

En ocasiones, una vez presentado el certificado, se lleva a cabo una revisión por parte del organismo certificador y, en los casos en los que el técnico supervisor del registro lo considera oportuno, se solicita la subsanación de defectos del mismo.
En cuanto a las tasas, en la mayoría de los casos no resulta necesario abonar ningún importe por este trámite, salvo algunas Comunidades Autónomas que sí las están cobrando. En éstas la cantidad requerida es fija, aunque varía según la Comunidad y oscila entre los 3 euros de Castilla-La Mancha y los 22,45 euros de Extremadura;  a excepción de Galicia que factura por superficie certificada (con un mínimo de 5 euros).

Una vez presentados los certificados y validados por el organismo competente, se emite la etiqueta de eficiencia energética, distintivo común a todo el territorio nacional. Algunos organismos emiten la etiqueta electrónicamente y otros un justificante, que hace las veces de la misma  y que, hasta el momento, es aceptado por los notarios como tal.

Cada Registro tiene un protocolo en cuanto a la persona que ha de presentar el certificado y algunos de ellos especifican que, una vez emitida esta etiqueta, cualquier persona puede consultarla.
En cuanto al plazo de vigencia de la etiqueta es necesario recordar que, aunque es obligatorio su renovación cada 10 años, ésta puede ser actualizada en cualquier momento a petición del propietario si ha cambiado alguna de las características del inmueble que influyen en su calificación como, por ejemplo, si se han modificado las instalaciones de calefacción o refrigeración, se ha mejorado el aislamiento térmico, se han sustituido las ventanas, etc.

Como puede observarse, cada uno de los registros autonómicos presenta en la actualidad un procedimiento diferente. Por ello, en el caso de grandes carteras con inmuebles distribuidos por toda España, la correcta y eficiente gestión de este último proceso, posterior a la propia elaboración del certificado, resulta crucial y puede ser más tedioso y largo incluso que la emisión del propio certificado.

Cuando se realizan encargos de carteras completas con un importante número de Registros y dispersión geográfica es necesario contar con una red de técnicos que cubra todo el territorio nacional, dado que generalmente la complejidad de la información demandada por estos requiere de un conocimiento técnico especializado, e incluso en determinados casos es obligatoria la tramitación del certificado por el técnico que lo ha realizado.

La gestión de un volumen importante de encargos, si bien permite acumular rápidamente experiencia en la tramitación de estos documentos,  hace necesario destinar un equipo especializado y disponer de los recursos técnicos y humanos para ofrecer un servicio ágil, a la medida de todo tipo de clientes.

A continuación se muestra la normativa y características más importantes hasta el momento relacionadas con el registro de certificaciones energéticas; el tipo de registro, si hay o no que abonar tasas y su importe, qué documentación es la que se emite en el momento del registro y en qué plazo medio emite la Comunidad Autónoma (CCAA) la etiqueta de eficiencia energética:

  • Andalucía:Decreto 2/2013, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía. Telemático. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Aragón: no dispone aún de Registro.
  • Asturias: Resolución de 31de julio de 2013 de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se habilita el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de los técnicos y las empresas competentes para su emisión y se regula su organización y funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias (BOPA Núm. 186/2013, de 10 de agosto de 2013). Presencial. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Baleares: Decreto 2/2008 de 4 de enero, por el que se crea el órgano competente en materia del certificado de eficiencia energética de edificio de obra nueva en las Islas Baleares (BOIB Núm. 5,  de 10 de enero 2008). Presencial. Tasas: 4,78 €. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Canarias: Decreto 26/2009, de 3 de marzo, por el que se regula el procedimiento de visado del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios y se crea el correspondiente Registro en el ámbito de la Comunidad  Autónoma de Canarias (BOC Núm. 49, jueves 12 de marzo de 2009). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Cantabria: Orden INN/16/2013 de 27 de mayo, por la que se crea el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de los Edificios en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC Extr. 22/2013, de 29 de mayo de 2013). Presencial. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Castilla-La Mancha: Orden de 11/06/2013, de la Consejería de Fomento, por la que se regula la inscripción de las certificaciones de eficiencia energética de los edificios existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. (DOCM Núm. 118, de 20 de junio de 2013). Telemático. Tasas: 3,00 €. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Castilla y León: Orden EYE/23/2012 de 12-01-2012, por la que se regula el Procedimiento de Inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética. Se actualiza su texto con las modificaciones introducidas por la Orden EYE/362/2013 de 14 de mayo (BOCL Núm. 100/2013, de 28 de mayo de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Ceuta y Melilla: no disponen de Registro
  • Cataluña: no dispone de normativa autonómica. Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Extremadura: Decreto 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma  de Extremadura. (DOE Núm. 116, de  18 de junio de 2009). Presencial. Tasas: 22,45 €. Emite: Etiqueta de eficiencia energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Galicia: Resolución de 20 de mayo de 2013. Aprueba el modelo de solicitud para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios existentes en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (DOG Núm. 102/2013, de 30 de mayo de 2013). Telemático. Tasas: 5 € + (0,08 € por cada metro cuadrado de vivienda unifamiliar, 0,04 € por cada metro cuadrado de edificio ó 0,05 € por cada metro cuadrado de local comercial). Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Madrid: Orden de 14 de junio de 2013, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se crea el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad de Madrid (BOCM Núm. 146,  de 21 de junio 2013).
    Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Murcia: Resolución de 29 de mayo de 2013 de la Dirección General de Industria, energía y Minas por la que se publica el modelo normalizado de solicitud de inscripción de certificados de eficiencia energética en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de la Región de Murcia (BORM Núm. 123/2013 de 30 de mayo de 2013). Presencial. Tasas: 7,57 €. Emite: justificante de inscripción. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: más de un mes.
  • Navarra: Orden Foral 199/2013, de 30 de mayo, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se modifica el Registro de certificados de eficiencia energética de edificios (Boletín Núm. 109, de 10 de junio de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • País vasco: Orden de 2 de abril de 2013 de la Conserjería de Desarrollo Económico y competitividad, del Registro de Certificados de Eficiencia Energética (BOPV Núm. 95/2013, de 20 de mayo de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: Este registro está sufriendo ajustes en la aplicación. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: Se desconoce.
  • La Rioja: Decreto 22/2013 de 26 de julio, por el que se regula el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios en La Rioja. (BOR Núm. 94/2013 de 31 de julio de 2013). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.
  • Valencia: Decreto 112/2009, de 31 de julio, del Consell, por el que regula las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios (DOCM Núm. 6071, de 4 de agosto de 2009). Telemático. Sin tasas. Emite: Etiqueta de Eficiencia Energética. Tiempo estimado de emisión por la CCAA: menos de una semana.

Notícia del registro de certificado energético publicada en http://www.tinsa.es/es/11401/research/working-papers/registro-de-certificaciones-energeticas.html

0 comentarios

Alegaciones al borrador del registro del certificado energético en Aragón

Alegaciones al borrador de decreto de certificación energética del Gobierno de Aragón

 
Recientemente el gobierno de Aragón ha sometido a exposición pública el borrador de decreto por medio del cual se regularán las actuaciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios y se creará su registro.

Como expuse en uno de mis anteriores artículos sobre el todavía inexistente registro de certificados energéticos de Aragón,  me parece una grave falta de compromiso con la ciudadanía que desde la administración autonómica se siga sin marcar una fecha para la creación del registro, hecho que esta perjudicando seriamente la implantación del certificado energético en está comunidad. En cualquier caso la publicación de este borrador es la primera etapa de una carrera de fondo.

A los interesados les dejo el enlace a la web del Gobierno de Aragón donde podrán descargarse el texto.

Analizando en detalle el borrador, he de declarar que estoy en desacuerdo con muchos puntos de los allí expuestos, y me atrevo a afirmar que, de ser aprobado en las Cortes de Aragón con esta redacción, se tratará de una legislación muy poco eficaz.

En mi opinión, el aspecto más grave es que este borrador continúa sin definir el procedimiento de inscripción y el de control del certificado energético en Aragón, que según se informa se definirán en posteriores órdenes. Considero que dado el retraso acumulado ambos procedimientos deben de incluirse como anexos a este decreto, evitando así demoras innecesarias.


En segundo lugar de importancia se situaría el hecho de que el procedimiento de control e inspección se centra solo en el técnico y en el resultado de su trabajo, olvidándose por completo del control e inspección del resto de agentes participantes en el sector inmobiliario. Puesto que el objeto del borrador no es simplemente la creación del registro del certificado energético, y legisla otros muchos aspectos relacionados (por ejemplo, como realizar la promoción de los inmuebles, donde y como exponer la etiqueta, etc) se debería explicitamente citar el control e inspección de esas otras obligaciones y no de la manera tan difusa como se hace en el artículo 23.

 
El otro aspecto a corregir es la dualidad propietario/promotor existente a la hora de registrar el certificado energético. Es decir, tanto el propietario como el técnico deben intervenir en el proceso de registro, lo que no favorece en nada la tramitación y solo genera ineficiencias. Desde mi punto de vista, el responsable del trámite solo puede ser uno: el propietario del inmueble, que podría autorizar al técnico certificador a representarle y realizarlo en su nombre. 
 
El resto de los puntos oscuros que he detectado son mucho más puntuales y os los paso a detallar a continuación indicando el artículo al que pertenecen:
 
  • Artículo 12:  se obliga al técnico certificador a presentar telemáticamente una serie de información técnica para todos los certificados energéticos realizados, aun cuando solo unos pocos se sometan a control o inspección. Entiendo que es otra grave ineficiencia, pues supone, en primera instancia, el desarrollo de la herramientas informática para el envío de dicha información a la administración y, en segunda, el posterior mantenimiento informático de toda esa información. A mi modo de parecer no se debería de presentar en el proceso de inscripción ningún tipo de información técnica (simplemente la solicitud, el certificado energético y el justificante de pago de la tasa correspondiente) puesto que, existiendo la obligación de conservación de la documentación por parte del técnico certificador, sería suficiente su solicitud al técnico en caso de ser el certificado energético objeto de control o inspección.  Si finalmente se opta por el envío telemático de la información técnica de todos los certificados realizados, de nuevo por motivos de eficiencia, se debería exonerar al técnico certificador de la conservación de dicha documentación una vez remitida a la administración.
  • Artículo 15: sobre el registro voluntario de profesionales y empresas, entiendo que debería ser obligatorio la inscripción previa en dicho registro para poder emitir certificados de eficiencia energética. En dicha inscripción, además, se debería acreditar la titulación habilitante. E incluso se deberían recoger no solo datos de contacto, si no otra información importante para el consumidor como pudiese ser la pertenencia del técnico a un colegio profesional, la tenencia de un seguro de RC o la verificación de su alta en la seguridad social para evitar la economía sumergida. Puesto que ya no es obligado el visado de dicho certificado energético, hecho que garantizaba la titulación del firmante, sería conveniente, en aras de la defensa del consumidor, que la administración realizase algún tipo de filtro.
  • Artículos 20 y 21: solo hacen referencia al control de la calificación, cuando el certificado energético debe contener otros documentos como son las propuestas de mejora. Se debería controlar también el resto de documentos obligatorios según RD 235/2013.
  • Artículo 22: en el punto 6a se establece que será el sujeto de control quien solicitará la modificación del certificado energético en el registro, modificará la calificación obtenida y emitirá el nuevo certificado cuando en el anterior se hayan detectado errores. Esta práctica simplemente incrementa el coste del servicio de control a la Administración (y por ende, a todos los ciudadanos), no cargando sobre los auténticos responsables los costes de dichos trabajos. Debería ser el técnico certificador quien debería de ser el responsable de emitir un nuevo certificado y inscribirlo de nuevo en el registro. 
  • Artículo 22: en el punto 8 no se aclaran cuales son los indicios de posible infracción, que deberían ser totalmente objetivos. Considero que deberían listarse las posibles infracciones (recogidas en la ley 8/2013) junto con los criterios objetivos de aplicación.
  • Artículo 24: aunque se cita la colaboración interdepartamental e interadministrativa, no se profundiza en ellos y no se define los mecanismos a implementar.
  • Disposición transitoria segunda y tercera: se exime al técnico certificador de presentar la documentación técnica establecida en el artículo 12.2. Por contra, se traspasa esa obligación al "propietario o promotor o su representante debidamente acreditado, que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera". Considero que se debería eliminar del texto la parte final ("que podrá ser el propio técnico certificador u otra persona cualquiera") pues solo puede dar lugar a malas interpretaciones y conflictos entre el técnico y el cliente.

 
Como veis no son pocos, en mi opinión, los posibles puntos de mejora. Para evitar que el texto siga adelante en su tramitación con su actual redacción me he reunido con representantes de los agentes sociales en nuestra comunidad y he puesto en conocimiento de mi colegio profesional estas posibles mejoras. Espero que con la participación de todos, se consiga un decreto que realmente sirva para conseguir una plena implantación de la normativa del certificado energético en Aragón.
 
Notícia de certificación energética publicada en http://www.certificadoenergeticozaragoza.es/2013/10/alegaciones-borrador-decreto-certificacion-energetica-aragon.html#.UmuQLBCkOGs
0 comentarios

La evolución del certificado energético

Primeras impresiones del Certificado Energético 

 

Primeras impresiones del Certificado Energético

 

Hace cuatro meses que entró en vigor el RD 235/2013 para la Certificación Energética pero existe una guerra de precios en cuanto al Certificado Energético y el desconocimiento de los usuarios de la utilidad de este Certificado.

 

 

 

En estos primeros meses se han realizado casi 200.000 registros de Certificados Energéticos y más de la mitad de ellos realizados en Madrid y Cataluña. Hay un gran variedad de precios desde los 35 € hasta los 200 €, pero los precios más bajos se realizan sin cumplir las pautas del Real Decreto , ya que ofrecen esos precios sin realizar la visita al inmueble y pidiendo los datos directamente al propietario. Esto no puede realizarse y en caso de que se haga conlleva sanciones.

 

 

 

Se sabe que la mitad de los Certificados realizados hasta la fecha han obtenido una calificación E. Esto se debe a la forma de construcción que se ha llevado a cabo en nuestro país, siendo complicado que pueda obtenerse una calificación A o B si no se ha realizado alguna mejora energética en el inmueble.

 

 

 

Se pueden ver por la web Certificados "a distancia", es decir, el técnico realiza el Certificado de un inmueble que está a kilómetros de su localización y lo realiza sinrealizar la visita obligada al inmueble y pidiendo los datos al propietario. En otros casos se ofrecen Certificados en menos de 24 horas, algo complicado si se ha de realizar la visita para la toma de datos, introducción de ellos, estudio de mejoras y registro correspondiente.

 

 

 

Desde Inarquia queremos advertir de que se ha de tener en cuenta las infracciones que pueden llegar a alcanzarse en caso de no cumplir alguno de los requisitos en la realización del Certificado Energético, que puedes consultar en la noticia "Principales sanciones del Certificado Energético"

 

 

 

La Comunidad de Madrid ha sido pionera en comenzar las inspecciones de los Certificados Energéticos y por ello, servirá de modelo a seguir para el resto de CCAA. El control se realizará a través de dos equipos. El primero de ellos revisará toda la documentación facilitada para realizar la calificación energética de la vivienda, como el programa utilizado, la metodología empleada en el proceso de Certificación o que el técnico que firma dispone de una "titulación reconocida para poder firmar el Certificado Energético". El segundo equipo, formado por 5 inspectores, realizará el trabajo "a pie de calle", es decir, realizará visitas a los inmuebles y locales donde se haya realizado el Certificado Energético para corroborar que los datos facilitados en el registro son correctos y no ha habido ningún tipo de manipulación en su obtención.

 

 

 

En la Comunidad de Madrid ya se han abierto algunos expedientes por posibles casos de fraude en la realización de algunos Certificados Energéticos realizados a inmuebles. No se descarta la posibilidad de que pueda ser ampliado el equipo de inspección si fuera necesario, pero en ese caso será cada Comunidad Autónoma la que valore esta posibilidad.

 

 

 

En cambio en el caso de Aragón ya se están preparando los últimos detalles para realizar las inspecciones con los equipos correspondientes sin tener habilitado el registro del Certificado Energético.

 

 

 

El Servicio de Consumo de cada una de las provincias de Andalucía ha comenzado a comprobar que las viviendas que se alquilen o vendan tengan en vigor el CertificadoEnergético. En esta campaña se comprueba que disponga de la calificación correspondiente junto con las medidas de mejora propuestas por el técnico. En esta comunidad hay problemas con los registros online y han de realizarse de forma presencial.
 
Notícia de certificación energética publicada en http://inarquia.es/certificacion-energetica/noticias/actualidad/item/616-primeras-impresiones-del-certificado-energetico
0 comentarios

Preguntas o dudas recurrentes del certificado energético

El IDAE ha publicado recientemente la tercera edición de sus “Respuestas a las preguntas frecuentes” sobre la obligatoriedad del certificado energético de edificios existentes. Con ello ha disipado muchas dudas y algunos mitos, que ya estaban conquistando un lugar destacado entre las leyendas urbanas. Explicamos a continuación la verdad sobre las dudas y mitos más frecuentes.

Tengo una vivienda de menos de 50 m2 en un bloque. No le es de aplicación la normativa, y por ello no necesito certificarla.

 

Es falso. El IDAE aclara que solamente quedan excluidos de la obligación aquellos edificios aislados físicamente y con una superficie útil total inferior a 50 m2. Las viviendas, apartamentos y locales de menos de 50 m2 que formen parte de un edificio SI tienen la obligación de obtener el certificado de eficiencia energética porque no están aislados físicamente.

 

Voy a vender una plaza de garaje y un trastero y no necesito el certificado energético porque escapa a su ámbito de aplicación.

 

Es cierto. NO es obligatorio el certificado energético para los garajes o trasteros,  ya que el Código Técnico de la Edificación los considera espacios no habitables. Y además el artículo 1 del Real Decreto no los considera “parte de un edificio”.

 

Voy a comprar unos locales comerciales diáfanos recién construidos, y voy a exigir al propietario que me entregue el certificado energético, porque es su obligación.

 

Es falso. El vendedor NO está obligado a realizar el certificado de eficiencia energética de los locales “en bruto”. En el momento en usted  acondicione el local mediante el correspondiente proyecto de obra y actividad, deberá usted encargar el certificado de eficiencia energética, como pasa en  cualquier obra nueva.

 

Voy a vender una vivienda y he encontrado un técnico que me ha dicho que me va a cobrar muy poco porque no va a adjuntar al certificado las recomendaciones y medidas de mejora. Me ha dicho que el certificado sirve igual.

 

Es falso. El certificado energético de un edificio existente debe contener obligatoriamente como mínimo CUATRO documentos (calificación de eficiencia energética, recomendaciones, descripción de las pruebas y cumplimiento de los requisitos medioambientales). La no inclusión de TODA esta información mínima se considerará infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en la escala de sanciones (multas de 300 a 6.000€, según el caso).

 

Voy a vender una vivienda y he contactado con un técnico que me ha dicho que me va a cobrar una cantidad ridículamente baja si no viene a hacer la visita de inspección previa. Que le envíe yo los datos y fotos, que el certificado sirve igual.

 

Es falso. Como se ha explicado en el punto anterior, el certificado energético de un edificio existente debe contener la descripción de las pruebas realizadas y la justificación del cumplimiento de los requisitos medioambientales. Con este método, en el peor de los casos se puede falsificar absolutamente todo el contenido del certificado. En este caso, además de las consideraciones sobre sanciones antes expuestas, se podría incidir en el ámbito penal puesto que el certificado energético es un documento público.

 

Voy a alquilar un piso y me ha dicho el administrador de la comunidad que, si se ponen de acuerdo los copropietarios, se podría realizar un solo certificado de todo el bloque para que lo usáramos todos los propietarios si nos hiciera falta.

 

Es cierto. Cuando se venda una vivienda en un bloque se podrá optar por certificar únicamente la vivienda, haciendo mención expresa de su referencia catastral. O bien se podrá realizar el certificado de eficiencia energética del edificio completo, en el que constarán las referencias catastrales de todo el edificio. En este caso, todos los propietarios del edificio podrían utilizar el mismo certificado.

 

Notícias de certificación energética publicadas en http://www.certifacil.es/blog/2013/10/21/mitos-y-leyendas-del-certificado-energetico/

19 comentarios

El certificado energético todavía está muy verde

El mercado de las certificaciones energéticas está todavía muy verde

Oscar González, gerente de Certificado Energético.es

 

Oscar González, gerente de Certificado Energético.es

Han pasado ya más de tres meses desde que entrara en vigor la ley que obliga a los propietarios de viviendas y locales, en venta o alquiler, a obtener un certificado energético y el mercado está todavía muy verde. No hay más que mirar en cualquier portal inmobiliario para ver que, en la mayoría de los casos, los inmuebles anunciados no especifican su calificación energética porque, simplemente, todavía no la tienen, ni siquiera en aquellos portales que ofrecen el certificado a través de intermediarios a cambio de una comisión.

¿Cuáles son las razones para que los propietarios no cumplan con esta ley? Todavía hoy muchos propietarios no saben bien qué significa este certificado porque no han recibido la información adecuada. Lejos han quedado las campañas publicitarias en las que el gobierno se gastaba el dinero en informar de infinidad de cosas, terminando con la famosa frase “Gobierno de España”. Esta ley obligatoria que afecta a millones de propietarios, sin embargo, no ha gozado de esa publicidad y sigue siendo desconocida para muchos.

Por otro lado, hay propietarios que sí saben que existe la ley pero no conocen sus ventajas; consideran que es un simple "sacacuartos" y tratan de evitar gastarse el dinero.

Además, el régimen sancionador ha sido aprobado, pero todavía no se ha puesto ninguna sanción por incumplir la obligatoriedad de tener el certificado energético. Es más, en muchas comunidades autónomas todavía no existe un cuerpo de inspectores sobre esta materia y ni siquiera los están formando.

En definitiva, una ley que pocos conocen, menos entienden, supone un desembolso económico y cuyo incumplimiento no acarrea ninguna multa, es obvio que pocos se vean animados a cumplirla.

¿Qué futuro le depara a esta nueva ley? La norma está aquí para quedarse y es una exigencia europea que se debe cumplir. Al final, todos los inmuebles tendrán su certificado energético por dos motivos. El primero es que los compradores serán los primeros que lo exijan, al igual que pasa ahora con los electrodomésticos. El otro es que las sanciones terminarán llegando y los propietarios, concienciados o no, se verán obligados a obtener esta certificación para evitarlas. De hecho, ya se están dando casos de comunidades de propietarios que están denunciando a los vecinos morosos cuando ponen en alquiler la vivienda, como medida de presión.

 

Notícia de certificación energética publicada por http://www.alimarket.es

0 comentarios

Las tramitaciones de certificados energéticos en Canarias

Industria tramita alrededor de 600 certificados energéticos al día

 

 

 
carteles venta y alquiler local edificio

El certificado debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler.

La Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias se encuentra “desbordada”. Desde que el pasado 1 de junio entrara en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el Ejecutivo ha tramitado más de 20.000 etiquetas, alrededor de 600 al día.

 

La directora general de Industria, María Antonia Moreno, explicó que la “avalancha” de peticiones inicial es “normal”, puesto que todos los propietarios “quisieron ponerse al día”. Sin embargo, “el ritmo de tramitación no ha parado desde el verano, por lo que estamos un pocos desbordados”, insistió.

 

No obstante, valoró el hecho de que los ciudadanos “tomen conciencia” de la importancia de tener este certificado, no solo porque valida la situación del edificio, sino porque las sanciones, en caso de no disponer del mismo, oscilan desde los 300 euros y los 6.000, en el caso de sanciones graves o muy graves.

 

Se trata de una normativa, aprobada por el Consejo de Ministros el pasado mes de abril, y en virtud de la cual el propietario tiene la obligación de entregar al inquilino, junto al contrato, esta calificación del inmueble (que tiene una duración de 10 años) al igual que se hace con los electrodomésticos, y que va desde la letra A, la vivienda que mejor ahorra energía, hasta la G, la que menos. La inscripción de estos certificados se hace de forma telemática a través de la web www.sede.gobcan.es/industriaycomercio y entre los expertos acreditados para realizar esta calificación se encuentran arquitectos, aparejadores, ingenieros o gestores inmobiliarios.

 

El coste medio para la obtención de esta etiqueta es de entre 200 a 250 euros por vivienda, aunque dependerá también del tamaño de la misma.

 

Por último, María Antonia Moreno explicó, además, que la próxima semana comenzarán los controles para comprobar que las certificaciones tramitadas en la Dirección General de Industria del Gobierno regional son “adecuadas” y cumplen con todos los requisitos.

 

Notícia de certificación energética en Canarias publicada en http://www.diariodeavisos.com

0 comentarios

Sanciones en materia de certificación energética

COGITI denuncia a cuatro empresas por infracciones sancionables en materia de certificación energética de edificios

En la denuncia presentada, se indica que las empresas aludidas ofrecen, a través de las páginas web o mediante publicidad insertada en los medios de comunicación escritos, la formulación de los certificados de eficiencia energética de edificios

 
  • En la denuncia presentada se indica que las empresas aludidas ofrecen, a través de las páginas web o mediante publicidad insertada en los medios de comunicación escritos, la formulación de los certificados de eficiencia energética de edificios “a distancia” y “de oído”, sin que el técnico visite presencialmente el inmueble.
  • Por ello, el COGITI ha remitido un escrito a las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Certificación Energética de Edificios, denunciando la mala praxis por parte de las citadas empresas, puesto que sus órganos son responsables del control independiente de estos certificados, y han de ejercer cuantas inspecciones sean necesarias al respecto.

El Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial (COGITI), que integra a 50 Colegios Profesionales y representa a más de 93.000 ingenieros colegiados, ha denunciado, ante las correspondientes Consejerías de las Comunidades Autónomas, a cuatro empresas por cometer infracciones sancionables en materia de certificación energética de edificios, de obligado cumplimiento desde el pasado 1 de junio para vender o alquilar inmuebles, en cumplimiento del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril.

En la denuncia presentada, se indica que las empresas aludidas ofrecen, a través de las páginas web o mediante publicidad insertada en los medios de comunicación escritos, la formulación de los certificados de eficiencia energética de edificios “a distancia” y “de oído”, sin que el técnico visite presencialmente el inmueble; de forma que infringen la exigencia impuesta por el artículo 5.5 del Procedimiento Básico aprobado por el Real Decreto 235/2013, que claramente exige que “durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.”

Según consta en la denuncia, ”lo que las correspondientes empresas o profesionales ofrecen es, pura y llanamente, que el cliente sea quien suministre a su libre antojo los datos o fotografías del edificio, o la parte del mismo que vaya a ser objeto de la certificación. Todo ello, por lo tanto, sin la más mínima garantía de la veracidad de los datos  e imágenes aportados”.

 

Notícia de certificación energética publicada en http://www.ecoticias.com

0 comentarios

Las aseguradoras y el certificado energético

Las aseguradoras ayudan a conseguir el certificado energético

 
 
 

Varias aseguradoras han confirmado ya que ayudarán a sus clientes a obtener el certificado de eficiencia energética necesario para vender o alquilar una vivienda desde el pasado mes de junio. Mapfre, Mutua Madrileña y Multiasistencia han incluido ya esta medida entre sus servicios, mientras que AXA está estudiando en estos momentos la forma de hacerlo. En principio, las compañías de seguros han decidido que este nuevo servicio se contrate específicamente y de forma adicional, ya que actualmente no se encuentra incluido en ninguna de sus pólizas.

El certificado fue establecido por la legislación el pasado 1 de junio (a través del Real Decreto 253/2013 del 5 de abril) y afecta a las viviendas en venta o alquiler de más de 4 meses.  Medirá su eficiencia energética con el fin de dar a conocer, de manera clara y comprensible a los adquirentes y usuarios, información sobre el consumo de energía del inmueble. 

Mapfre ha decidido ofrecer a sus asegurados un servicio para la emisión del certificado a través de una amplia red de técnicos (arquitectos e ingenieros). Para contratar esta prestación, cuyo coste deberá asumir el asegurado, solo es necesario ponerse en contacto con el teléfono de atención al cliente de la compañía.

Asesoramiento

Por su parte, MM Hogar, la compañía especializada en seguros de hogar del grupo Mutua Madrileña, ha establecido un servicio que comprende desde el asesoramiento energético telefónico sobre normativas y subvenciones, hasta la evaluación energética de la vivienda mediante la visita de un técnico profesional. 

Aunque AXA no cuenta en sus pólizas, hoy por hoy, con ninguna cláusula o medida relacionada con el certificado de eficiencia energética, la compañía se encuentra valorando en estos momentos con algunos proveedores qué tipo de servicio o conexión con este ámbito podría ofrecer. Por su parte, Multiasistencia, compañía especializada en la gestión integral de siniestros del hogar para aseguradoras, ha incorporado ya a sus prestaciones la posibilidad de solicitar esta certificación oficial.

 

Notícia de certificación energética publicada en http://www.eleconomista.es

0 comentarios

Obtener el certificado energético en Ferrol

Pasos para obtener el Certificado Energético en Ferrol

A continuación explicamos los pasos para realizar el trámite para el registro oficial del Certificado de Eficacia Energética en la Concello de Ferrol:

  1. Una vez en mano con la documentación necesaria hay que dirigirse al registro oficial ubicado en Praza das Armas, s/n - 15402 Ferrol. Teléfono:   981 944 000 –  Fax:981 944 028
  2. El primer paso para obtener el Certificado Energético en Santiago de Compostela es obtener el Justificante del pago de la tasa 31.50.00 «Inscripciones en el Registro de Certificados de Eficiencia Energtica de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia», para ello es posible descargar el modelo correspondiente  en la web de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Galicia.
  3. Una vez con el modelo de pago de tasas para el Certificado de Eficiencia Energética de Edificios se procederá al pago de las mismas de forma telemática por medio de la web antes mencionada o de forma presencial en cualquier entidad bancaria colaboradora.
  4. Con toda la documentación se procederá a su entrega en el Registro General.
  5. La documentación finalmente será enviada a las oficinas centrales de la Consellería de Economía e Industria en Santiago de Compostela para la revisión de la misma y la concesión del certificado oficial de eficiencia energética.

Nuestros servicios incluyen la tramitación de toda la documentación necesaria así como los procesos administrativos tanto en el Concello de Ferrol como en las Oficinas de la Xunta de Galicia, si tiene cualquier duda contacte con nosotros.

0 comentarios

La hipoteca con ventajas para los certificados energéticos

Nace la 'ecohipoteca': a mejor etiqueta energética, menor tipo de interés

 
 

El mercado hipotecario español ha comenzado a moverse tras varios años paralizado. Si la semana pasada Bankinter mejoraba las condiciones de su hipoteca para los menores de 35 que quieran comprar su primera vivienda, esta semana se ha conocido que Triodos Bank, un banco europeo independiente fundado en 1980 y referente de la banca ética y sostenible, acaba de lanzar al mercado la primera ‘ecohipoteca’. Un producto que ofrece un interés variable y distintos diferenciales en función de la certificación energética de la vivienda que se va a financiar.

Es decir, el interés de esta novedosa hipoteca está vinculado a la certificación energética de la vivienda, de forma que las viviendas más sostenibles obtienen mejor tipo de interés. Con ello, la entidad pretende promover la elección de viviendas cada vez más eficientes desde el punto de vista energético.

La certificación energética va desde la A –la calificación más alta- como una vivienda sostenible hasta la G –la calificación más baja- como vivienda menos sostenible. El tipo de interés oscilará entre el 2,10% para las hipotecas con clasificación A y el 3,00% para las de clasificación G.

La financiación máxima sobre el valor de tasación será del 80% y el plazo máximo de amortización, de 30 años. Esta “ecohipoteca” conlleva la vinculación de un seguro de hogar y otro de vida, domiciliar la nómina y tres recibos del hogar y solicitar una tarjeta de crédito y otra de débito.

La 'ecohipoteca' no tiene comisión por amortización anticipada pero sí de apertura (1%) y de subrogación (0,50%). Asimismo, tiene una comisión por reclamación de impago de 30 euros y unos intereses de demora del 12%, conforme a lo establecido en la ley de protección de los deudores hipotecados. 

Triodos Bank declara en su web que el objetivo de esta hipoteca, la primera de estas características en España, es promover la construcción sostenible y la eficiencia energética de las viviendas "porque los edificios son uno de los mayores generadores de emisiones de CO2 y consumidores de energía". En el caso de la UE, apunta la entidad, las viviendas son responsables del 36% de estas emisiones y del 40 % del consumo final de energía.

2Incorporando criterios de sostenibilidad en la adquisición de la vivienda se reducen emisiones de CO2 y se ahorra energía, reduciendo el impacto medioambiental y combatiendo el cambio climático", añade.

Tal y como explica la entidad, "Triodos Bank ha facilitado Ecohipotecas a clientes particulares para la adquisición de su primera vivienda con criterios sostenibles. Se trata de la primera hipoteca que incorpora una valoración ecológica de la vivienda que permitirá adoptar las decisiones adecuadas para mejorar la eficiencia energética del hogar".

Las 'hipotecas verdes' son una novedad en España. No así fuera de nuestras fronteras donde existen desde hace años y permiten rebajas en el tipo de interés o el acceso a mayor financiación cuando ésta va encaminada a realizar mejoras de eficiencia energética de una vivienda, o cuando un particular quiere comprar un inmueble que cumple determinados requisitos desde el punto de vista energético. Estas hipotecas, parten de la base de que casas más eficientes implican menores gastos y, por tanto, un mayor ahorro para las familias.

 

Notícia de certificación energética publicada por http://www.elconfidencial.com

0 comentarios

Resultados de los certificados energéticos

La etiqueta energética destapa un parque de casas ineficientes

 

  • La calificación media de los inmuebles corresponde a una letra 'E' (54,85%)
  • Apenas un 0,65% de las casas que ha requerido el documento son 'A' y 'B'
  • Los propietarios ven la nueva etiqueta como un coste con afán recaudatorio

 

 

Ilustración: Ulises

Ilustración: Ulises

 

Tres meses después de la entrada en vigor (el 1 de junio de 2013) del certificado energético obligatorio para la comercialización (en venta o en alquiler) de viviendas, "la principal conclusión que puede extraerse es que la mayoría de las casas resultan energéticamente ineficientes", según informa Alquiler Seguro. Esta compañía, especializada en la intermediación de arrendamientos, apunta que la mayoría de inmuebles para los que han cursado la etiqueta está obteniendo las letras 'D' y 'E'.

 

Alquiler Seguro ha expedido más de 5.000 certificados energéticos a nivel nacional este periodo y, como especifican sus técnicos, resulta muy complicado obtener las letras 'A' y 'B'. El análisis desarrollado por estos expertos arroja datos relevantes sobre la expedición de certificados energéticos, desde la media de consumo, hasta los días que se tarda en expedir o la clasificación media de los inmuebles a nivel nacional:

 

- La calificación media para los inmuebles es la 'E'. Obtenida por un 54,85% de los inmuebles, seguida por la 'D' (29,45%). Mientras la más difícil de obtener es la 'B' (0,16%) y la 'A' (0,49%).

 

- La media de tiempo para obtener el certificado es de siete días, incluyendo su inscripción en el registro correspondiente a la Comunidad Autónoma.

 

- El valor modal en el consumo de energía es de kWh/m2 año asciende a 41,04.

 

- Los propietarios consultados ven el certificado de eficiencia energética de viviendas como un coste añadido con afán recaudatorio, aunque asumen que es un requisito legal impuesto por la Unión Europea.

 

- La opinión más extendida entre los arrendadores es que este certificado es ignorado por los inquilinos a la hora de arrendar un inmueble, pues para ellos prima la situación del inmueble, el estado y sobre todo, el precio del alquiler.

 

- El mayor inconveniente, para los propietarios consultados, son las trabas burocráticas que se encuentran al proceder a registrar el certificado, además de la dificultad del proceso, al haber tantos modelos de expedición como Comunidades Autónomas.

 

- En la mayoría de los casos, los propietarios no se plantean realizar cualquiera de las mejoras que se proponen en el informe energético del inmueble, pues supone hacer modificaciones estructurales de la vivienda.

 

- Muchos propietarios recurren a los servicios profesionales que ofrecen las empresas del sector para lograr una gestión integral, que les tramite la expedición y registro, evitando así las dificultades institucionales.

 

El sistema de clasificación es similar al de los electrodomésticos, de esta forma, los inmuebles pueden obtener una calificación energética designada con las letras 'A', 'B', 'C', etc. hasta la letra 'G', siendo la 'A' la calificación correspondiente a los inmuebles más eficientes y la 'G' la de los menos eficientes. La validez de los certificados es de un máximo de 10 años.

 


El análisis expuesto por Alquiler Seguro se ha desarrollado mediante los datos que dispone la compañía y a través de encuestas de satisfacción realizadas entre sus clientes. Persigue presentar datos objetivos sobre la experiencia de los usuarios.

 

Notícia de certificación energética publicada en http://www.elmundo.es

0 comentarios

Suspenso de los certificados energéticos en Málaga

La mayoría de las viviendas suspenden en el certificado energético

Una empresa de certificación dice que el 47% de los inmuebles en Málaga obtienen una nota 'E', la tercera más baja, y un 17% la 'G', la peo.

 

La mayoría de viviendas que están a la venta o en alquiler en la provincia de Málaga suspenden en el consumo sostenible de energía. Desde el pasado 1 de junio es obligatorio realizar un certificado energético en todos aquellos inmuebles que se vayan a vender o a ser arrendados durante, al menos, cuatro meses. Los peritos ponen una calificación que va, como en los electrodomésticos, desde la A hasta la G, siendo la A la mejor y la G la peor. Certicalia, una empresa que se dedica a hacer estos peritajes, ha hecho un informe en el que señala que el 47% de las viviendas que ha certificado en la provincia de Málaga han obtenido una calificación E, la tercera más baja, mientras que el 28% tienen una F, la segunda peor, y el 17% una G. Solo el 8% restante ha conseguido una D, que podría definirse como un aprobado raspado. Ningún inmueble certificado por esta empresa, especializada a escala nacional, ha conseguido por tanto ni la A, ni la B ni la C como sería deseable. En el conjunto nacional pasa lo mismo. Ya se han concedido 100.000 certificados en España y la mitad también tienen una E.

"No es de extrañar que no se haya certificado ninguna vivienda en Málaga con las mejores puntuaciones porque hasta la entrada en vigor del Código Técnico de Edificación en 2007 no se tenían en cuenta factores de importancia para eficiencia energética", explican fuentes de esta empresa.

La mayoría de los inmuebles que se están comercializando o alquilando fueron construidos antes de 2007 y el consumo sostenible de energía no era tenido en cuenta ni por los promotores ni por los propios clientes. Antes de 1980 no había ninguna normativa sobre esta materia y desde ese año hasta 2007 ha estado vigente la norma NBE79, en la que se hacía hincapié en el aislamiento pero se dejaban de lado otros factores como la orientación del inmueble o la protección de la radiación solar. Desde 2007, con el CTE, sí se establecen unos requisitos mínimos de manera obligatoria.

Hay algunos elementos clave a la hora de valorar el consumo de energía de un inmueble. Uno es, como se ha señalado, su orientación. La más favorable, según los expertos, es la sur porque las viviendas con orientación norte son más frías y precisan de mayor calefacción. Las fachadas que se recalientan más por el sol en verano y provocan más calor en el interior son las que están orientadas al este y al oeste. Otro aspecto a tener en cuenta es el tipo de combustible que se utiliza en los sistemas de climatización. Si se emplean termos o calderas eléctricos, los más habituales, su calificación energética es menor porque se emite más CO2 a la atmósfera.

Los peritos comprueban el aislamiento de las ventanas. Cuanto mayor es el vidrio menor es la filtración de frío o calor, mientras que los marcos que más aíslan son los de PVC y madera en detrimento del habitual aluminio. En la provincia de Málaga se solicitaron entre el 1 de junio y el 30 de agosto 8.633 certificados, según los datos aportados por la Junta. No es obligatorio obtener una buena calificación ni hacer obras para mejorarla, pero sí hacer ese certificado porque, de no realizarse, la multa asciende a 6.000 euros.

 

Notícia de certificación energética en Málagapublicada en http://www.malagahoy.es

 

0 comentarios

Tramitación del registro del certificado energético en las Baleares

La tramitación inmediata de los certificados de eficiencia energética de los edificios ya está operativa

 

PALMA DE MALLORCA, 21 Sep. (EUROPA PRESS) -

   La Dirección General de Industria y Energía ya ha puesto en marcha la tramitación inmediata de los certificados de eficiencia energética de los edificios, de forma que los ciudadanos podrán obtener el justificante de inscripción en el Registro en el momento que presenten toda la documentación requerida, según han informado.

   En un comunicado emitido este sábado, han explicado que con este trámite la Conselleria de Economía y Competitividad pretende "dar mayores facilidades" a los ciudadanos, para que la tramitación presencial permita obtener de manera inmediata el certificado que acredita la calificación de eficiencia energética del inmueble.

   Así, señalan que se trata de agilizar la tramitación administrativa en un procedimiento que "hasta el día de hoy ha recibido más de 7.500 solicitudes". Cabe destacar que la Dirección está terminando el programa informático para poder hacer toda la tramitación de forma telemática.

   El director general de Industria y Energía, Jaume Ochogavía, ha comentado que "esto se enmarca dentro de la simplificación administrativa que impulsa el Govern desde el primer día. Creemos que es fundamental para evitar las molestias a los ciudadanos, que puedan cumplir con la normativa y que sea lo menos complicado y más sencillo".

 

Notícia de certificación energética en Baleares publicada por http://www.europapress.es

0 comentarios

El mercado de las certificaciones energéticas está muy verde

El mercado de las certificaciones energéticas está todavía muy verde

Oscar González, gerente de Certificado Energético.es

 

Oscar González, gerente de Certificado Energético.es

Han pasado ya más de tres meses desde que entrara en vigor la ley que obliga a los propietarios de viviendas y locales, en venta o alquiler, a obtener un certificado energético y el mercado está todavía muy verde. No hay más que mirar en cualquier portal inmobiliario para ver que, en la mayoría de los casos, los inmuebles anunciados no especifican su calificación energética porque, simplemente, todavía no la tienen, ni siquiera en aquellos portales que ofrecen el certificado a través de intermediarios a cambio de una comisión.

¿Cuáles son las razones para que los propietarios no cumplan con esta ley? Todavía hoy muchos propietarios no saben bien qué significa este certificado porque no han recibido la información adecuada. Lejos han quedado las campañas publicitarias en las que el gobierno se gastaba el dinero en informar de infinidad de cosas, terminando con la famosa frase “Gobierno de España”. Esta ley obligatoria que afecta a millones de propietarios, sin embargo, no ha gozado de esa publicidad y sigue siendo desconocida para muchos.

Por otro lado, hay propietarios que sí saben que existe la ley pero no conocen sus ventajas; consideran que es un simple "sacacuartos" y tratan de evitar gastarse el dinero.

Además, el régimen sancionador ha sido aprobado, pero todavía no se ha puesto ninguna sanción por incumplir la obligatoriedad de tener el certificado energético. Es más, en muchas comunidades autónomas todavía no existe un cuerpo de inspectores sobre esta materia y ni siquiera los están formando.

En definitiva, una ley que pocos conocen, menos entienden, supone un desembolso económico y cuyo incumplimiento no acarrea ninguna multa, es obvio que pocos se vean animados a cumplirla.

¿Qué futuro le depara a esta nueva ley? La norma está aquí para quedarse y es una exigencia europea que se debe cumplir. Al final, todos los inmuebles tendrán su certificado energético por dos motivos. El primero es que los compradores serán los primeros que lo exijan, al igual que pasa ahora con los electrodomésticos. El otro es que las sanciones terminarán llegando y los propietarios, concienciados o no, se verán obligados a obtener esta certificación para evitarlas. De hecho, ya se están dando casos de comunidades de propietarios que están denunciando a los vecinos morosos cuando ponen en alquiler la vivienda, como medida de presión.

 

Notícia de certificación energética publicada en http://www.alimarket.es

2 comentarios

Registro del certificado energético en La Rioja

Registro del certificado energético en La Rioja

 

El Registro del certificado de eficiencia energética en La Rioja se realiza telemáticamente, es decir, a través de internet sin tener que desplazarse a ninguna oficina.

 

  • ¿Quién puede realizar el Registro del certificado energético en La Rioja?

El cliente (propietario de la vivienda) y el técnico. Para realizar el registro el técnico no necesita ninguna autorización expresa por parte del propietario.

  • Tasa autonómica al Registro del certificado energético en La Rioja.

El Registro en La Rioja no incluye el pago de ninguna tasa. Hemos de saber que hay comunidades autónomas donde si es obligatorio el pago de tasas, pero en este caso el Gobierno de La Rioja ha decidido no implantarlo.

  • Documentación, Registro e información telefónica del certificado energético en La Rioja.

http://www.larioja.org/npRioja/default/defaultpage.jsp?idtab=465327

Información: 941 291 711. Gobierno de La Rioja

  • Etiqueta energética en La Rioja

Se genera telemáticamente en el mismo momento de la inscripción.

  • Certificado energético en Logroño

Notícia de certificación energética en La Rioja publicada en http://www.certies.com

0 comentarios

Certificados energéticos en Málaga

Más de 8.600 personas han pedido ya el certificado energético de vivienda

El documento es obligatorio desde el pasado 1 de junio para la venta de inmuebles o el alquiler para más de cuatro meses

Ángel Recio málaga | Actualizado 15.09.2013 - 01:00

 

zoom

Una promoción de viviendas.

 

Si usted quiere vender su vivienda o alquilarla durante más de cuatro meses tiene que hacer, de forma obligatoria desde el pasado 1 de junio, un certificado energético en el que se detallen las características del inmueble. El objetivo es reducir el consumo de energía y aumentar la información del comprador sobre la vivienda que va a adquirir. Desde el 1 de junio hasta el 30 de agosto ya han solicitado ese certificado 8.633 personas en Málaga, de las cuales 7.485 lo hicieron por vía telemática y 1.148 en papel, según informan fuentes de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

El 13 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 235/2013 en el que se aprobó el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. En Andalucía ya existía un decreto anterior, el 169/2011, que establecía un certificado andaluz para aquellos edificios de nueva construcción o que fueran a ser ampliamente reformados. La novedad es que todos los propietarios de inmuebles tendrán que poseer ese texto para vender o alquilar su vivienda.

El modo de funcionamiento es relativamente sencillo. El propietario de la vivienda tiene que buscar a algún técnico que le haga el informe y, una vez finalizado, inscribirlo en la Junta de Andalucía. Los administradores están haciendo la labor de intermediarios y, según explica Fernando Pastor, presidente del Colegio de Administradores de Fincas de Málaga, "se puede encontrar en internet técnicos que hacen el estudio desde 80 euros y el registro en la Junta es gratuito". De hecho, hay numerosas páginas en la Red en las que se ofrecen todo tipo de ofertas, pues hay que tener en cuenta que este colectivo profesional no pasa por sus mejores momentos con la caída de la construcción.

En ese certificado se expone qué gestión de la energía se hace en ese inmueble o su emisión de CO2, entre otras muchas cosas. El documento va desde la A hasta la E, como ocurre, por ejemplo, en los electrodomésticos, siendo la A la de mayor calidad energética. Los técnicos deben incluir también en el texto una serie de recomendaciones para que el inmueble pueda mejorar el uso de energía. Si el vendedor o el comprador sigue esos pasos, no solo tendría una vivienda más eficiente, con el consiguiente ahorro de coste, sino que incluso puede aumentar el valor del inmueble para una posible venta futura.

El certificado es obligatorio, pero no exige hacer obras en caso de que la calificación obtenida sea muy baja. Es, valga el símil, un examen en el que no pasa nada si se suspende, aunque el comprador sí verá que el inmueble adquirido no reúne buenas condiciones desde el punto de vista energético. Si el propietario, temiendo la baja calificación, decide no hacer el certificado podría ser multado con 6.000 euros.

Pastor indica que, en el caso de la venta de pisos, los propietarios sí están siguiendo a rajatabla el proceso porque "lo exige tanto el comprador como el notario". No obstante, el presidente de los administradores de fincas subraya que, en materia de alquiler, se está escurriendo algo más el bulto. Esta medida es obligatoria para arrendamientos superiores a los cuatro meses y en la costa hay muchos alquileres de temporada, inferiores a ese periodo. En cualquier caso, teniendo en cuenta que se pueden encontrar técnicos que hagan certificados desde 80 euros y que la multa son 6.000 euros se tiende a ser legal.

El hecho de que la obtención del certificado sea obligatoria desde el 1 de junio y que el verano esté por medio ha provocado que muchos propietarios ni siquiera se hayan enterado de este trámite. "Hay desconocimiento y nos llegan muchas personas con dudas. También recibimos incluso quejas porque hay personas que dicen que esto es una tasa más, aunque desde el Colegio nos parece bien que se haga el certificado porque así se revisan los inmuebles".

 

Notícia de certificación energética en Málaga publicada por www.malagahoy.es

0 comentarios

El caos del certificado energético

El caos del certificado energético

El documento, necesario para vender o alquilar una casa, es todavía muy desconocido

La picaresca se extiende cuando su implantación es aún mínima

  • Eficiencia de la A a la G
Juana Viúdez Madrid 14 SEP 2013 - 00:41 CET12

Archivado en:

  • Certificación energética
  • Eficiencia energética
  • Desarrollo sostenible
  • Energías renovables
  • Consumo energía
  • Mercado energético
  • Vivienda
  • Urbanismo
  • Sociedad
  • Fuentes energía
  • Energía
  • Medio ambiente

Jornada de puertas abiertas organizada por una inmobiliaria en Madrid para visitar varios pisos durante unas horas. / cristóbal manuel

Guerras de precios, falta de inspección, desconocimiento. El certificado de eficiencia energética se está implantando en España de forma desordenada y sin que los consumidores sepan realmente de qué se trata. En apenas tres meses, unas 168.000 construcciones han registrado estos certificados, 110.000 entre Madrid y Cataluña. La cifra se antoja baja en un país con 3,4 millones de viviendas vacías, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Hay abierta una guerra de precios, que oscilan entre los 35 y los 200 euros

Este certificado es obligatorio desde junio para los propietarios que quieran vender o alquilar sus construcciones. Es un informe sobre el consumo de energía que debe evaluar un técnico superior, normalmente, un arquitecto o un ingeniero, y en el que se califica la eficiencia con letras que van de la A a la G, igual que se evalúa a los electrodomésticos. Las sanciones por incumplimientos de la normativa van de los 300 a los 600 euros.

La cara de quienes quieren alquilar o vender una vivienda es un poema cuando alguien les habla del documento. “¿Certificado de qué?”, preguntan. En las inmobiliarias están más que habituados a escuchar sus quejas. Que si es un sacacuartos, otro invento del Gobierno para recaudar… Pero se trata de una imposición de la Unión Europea para intentar que las casas consuman cada vez menos electricidad y así reducir las emisiones de CO2. Llega con años de retraso y después de una amenaza de multa millonaria.

Eficiencia de la A a la G

• ¿Qué es el certificado energético? Es un informe que emite un técnico superior, arquitecto o ingeniero, en el que se califica el gasto energético de una vivienda. Se puntúa con letras, de la A (más eficiencia) a la G, igual que las etiquetas que tienen los electrodomésticos. El documento, de diez años de validez, debe incluir una serie de consejos para ahorrar energía.

• ¿Quién debe solicitarlo? Los propietarios de construcciones (viviendas, locales, edificios) que quieran alquilarlas o venderlas.

• ¿Es obligatorio? Sí, desde junio es necesario tenerlo y registrarlo en la comunidad autónoma en la que se encuentre la construcción. Las sanciones por incumplimientos de esta normativa van desde los 300 euros a los 6.000 euros.

• ¿Cuánto cuesta? Los precios van desde los 35 euros hasta los 200, dependiendo de ofertas. Los colegios de arquitectos e ingenieros, profesionales a los que el Ministerio de Industria considera habilitados para expedir certificados, aconsejan a los consumidores que acrediten la profesionalidad de quienes se los ofrecen.

• ¿Para qué sirve? Para que los propietarios de estas construcciones conozcan el gasto energético que tienen y la forma de reducirlo. A los inquilinos o compradores les sirve de referencia para elegir.

• ¿Quién lo impone? Las directivas y reglamentos de la Unión Europea que buscan una reducción de emisiones de CO2. España es el último país que lo ha implantado y se ha hecho con más de dos años de retraso.

• ¿Se están poniendo multas? En Madrid se han abierto expedientes por calificaciones que no se ajustaban a la realidad de la vivienda y en Barcelona por consumidores que no estaban conformes con el producto que habían contratado.

• ¿Cómo puedo tramitarlo? Los ingenieros industriales recomiendan que se contrate a un profesional legalmente competente y que se exija que el técnico acuda al inmueble a certificar. También que compruebe que, junto con la calificación, le entregan una propuesta de mejora de las condiciones de su vivienda, exigida por el Real Decreto. El último paso es registrarlo en la comunidad autónoma. Ese servicio se lo puede ofrecer también el técnico.

• ¿Hay que pagar tasas por registrarlo? La mayoría de los registros de estos certificados son gratuitos. Los de pago varían desde los tres euros de Castilla-La Mancha hasta los 22,45 euros de Extremadura, según datos de Certicalia. Cataluña, donde no hay tasas, estudia implantarlas.

Tres meses después de su implantación, el desorden llega de muchos frentes. Las comunidades autónomas, encargadas de crear los registros de estos certificados y de vigilar que las calificaciones sean correctas, llevan ritmos muy diferentes. Madrid y Cataluña han arrancado e incluso ya tramitan algunas sanciones. En Aragón, por ejemplo, todavía no se ha abierto el registro. Andalucía está teniendo problemas con la inscripción online. “Se está haciendo de forma presencial y están teniendo bastantes problemas”, indican los técnicos.

Hay abierta una guerra de precios que van desde los 35 a los 200 euros. Los colegios de arquitectos e ingenieros advierten de que si no se empieza a denunciar los certificados que están mal hechos su sentido se desvirtuará. “No me gustaría que se quedara en un proceso burocrático más”, pide José Manuel Pinazo, catedrático de la Universidad Politécnica de Valencia y uno de los profesionales con mayor prestigio en climatización de edificios. “El certificado no es solo una letra, también son los consejos que incluye el técnico para conseguir un ahorro energético”, reivindica.

El certificado lo tiene que firmar un técnico superior que debería visitar la vivienda para evaluar la calidad de los cerramientos, el consumo de energía de los electrodomésticos o el grosor de las paredes. El problema es que muchos certificados, aún respaldados por un profesional habilitado, se están haciendo sin ese trabajo de campo, seleccionando las opciones que vienen por defecto en los programas informáticos. Se encuentran online, sin visita o con información telefónica. Algunos llegan a ofrecer la máxima calificación permitida: la A.

“Es bastante complicado que en España se llegue a una A o a una B, por la forma en la que se ha construido”, explica Javier Méndez, director del gabinete técnico del Colegio de Aparejadores de Madrid. El año de construcción tiene una gran influencia sobre la calificación. Antes de 1980 no había normativa de eficiencia energética de los edificios. Hasta 2007, únicamente se hacía hincapié en el aislamiento olvidando factores como la orientación y la protección solar. Conseguir que una vivienda obtenga una A es posible, pero en casos muy contados. En Cataluña, por ejemplo, el 0,1% de las 65.000 etiquetas de calificación que se han emitido han recibido una A.

Hasta ahora, la mitad de las construcciones que ha tramitado el certificado ha recibido una E. “Algunos propietarios se asustan porque piensan que están debajo del aprobado, pero no deben de llevarse esa impresión”, explica Inés García, portavoz de la plataforma de certificadores Certicalia, encargada de poner en contacto a los dueños de las viviendas con técnicos de su zona.

más información

  • Más de 100.000 inmuebles obtienen el certificado de eficiencia energética
  • Cinco pasos para conseguir la certificación energética si vende o alquila
  • Cómo conseguir el certificado energético, de la A a la G
  • El registro gratuito de certificado de eficiencia energética echa a andar hoy

Por temor a fraudes, el Colegio de Ingenieros Industriales de Madrid ha pedido a la comunidad madrileña que revise todas las viviendas que tengan calificación A o B. La Comunidad de Madrid confirma que tienen varios expedientes abiertos porque los datos que recogía el certificado no se correspondían con la realidad. En Cataluña están trabajando en un decreto propio para solucionar algunas contradicciones de la normativa estatal, como que no se especifique que se ha de hacer una visita para estudiar la vivienda. “Hemos tramitado algunas denuncias de consumidores a los que han dado un producto que no es el correcto”, cuenta Juan José Escobar, jefe de gestión energética del Instituto Catalán de la Energía.

Las administraciones o las tasadoras que trabajan con los bancos —dueños del mayor número de viviendas— intentan hacerse un hueco en este mercado. “Es comprensible que si se les da un gran volumen de trabajo se abarate el precio”, concede Jorge Marco, socio de la Red de Certificadores Energéticos, que reúne a técnicos de todo el país.

Más alterado está el arquitecto técnico Miguel Ángel Izquierdo, uno de los fundadores de un grupo que se autodenomina Certificadores Energéticos Indignados. “Los mismos que crearon la burbuja inmobiliaria con tasaciones altas nos están haciendo ahora las certificaciones energéticas, nos están dejando las migajas porque no podemos competir con sus precios”. También se quejan de que la Administración también ha entrado en el negocio. El Instituto Municipal de la Vivienda de Madrid, por ejemplo, los oferta por 180 euros.

Algunas evaluaciones se efectúan sin visitar los inmuebles

En los carteles de Se vende o Se alquila de Madrid apenas se ven las etiquetas, documento que deben entregar los registros cuando se formaliza la inscripción de los certificados, y que es obligatorio exhibir. “En muchos anuncios de pisos se indica que está pendiente de calificación”, cuenta una joven que busca piso y que tampoco sabe muy bien en qué consiste el certificado. Muchos clientes esperan hasta haber alquilado o vendido para hacer este trámite. Pero eso impide al que compra o alquila negociar el precio en función de la eficiencia energética. “Son pocos los que saben que han de disponer de la certificación energética o la etiqueta para realizar publicidad”, explica Miguel Ángel Pérez, del departamento jurídico de Tecnocasa. “Pero podrían ser sancionados”, recuerda Jesús Rodríguez Cortezo, presidente del Consejo de Colegios de Ingenieros Industriales.

Pinazo, el profesor experto en climatización, confía en que los ciudadanos se familiaricen con estos términos. Los primeros clientes de Certicalia fueron propietarios belgas e ingleses radicados en Baleares. “Ya lo conocían. En sus países se implantaron antes”, explican en la empresa.

 

Notícia de certificación energética publicada en http://sociedad.elpais.com

0 comentarios

¿Sabes qué información contiene la etiqueta energética?

En anteriores publicaciones hemos analizado el certificado energético y cada una de sus páginas. También hemos explicado como una vez el técnico ha emitido este informe se debe presentar ante el registro competente de cada Comunidad Autónoma.

Solo una vez registrado el certificado se obtiene la etiqueta de eficiencia energética, de formato muy parecido a la ya conocida en los electrodomésticos. Esta etiqueta resume de una manera muy visual el contenido del certificado.

¿Qué información contiene la etiqueta de eficiencia energética?

EtiquetaEdificioExistente tipo2 Cómo es la etiqueta de eficiencia energética

DATOS DEL EDIFICIO

En la parte superior de la etiqueta se resumen los datos del inmueble:

- Normativa vigente: Normativa de construcción que se encontraba vigente en el momento de la construcción del edificio.

- Referencia Catastral:  Es la referencia del registro de la vivienda en el catastro. Es obligatorio que tanto en el certificado energético como en la etiqueta aparezca esta referencia.

- Tipo de edificio: Corresponderá con el tipo de edificio que aparezca en el registro catastral. Edificio de viviendas, vivienda unifamiliar, local etc..

- Ubicación: dirección, municipio y comunidad autónoma del inmueble.

 

CALIFICACIÓN ENERGÉTICA. ESCALA Y VALORES

A través de la escala de colores, del verde al rojo, se califican los inmuebles de la A, inmuebles más eficientes, a la G, inmuebles menos eficientes.

En esta clasificación se miden dos valores: el consumo de energía y las emisiones de CO2.

 

-       Consumo de energía, expresado en kWh/m2año:

Es el valor más interesante a la hora de comparar diferentes viviendas ya que influye directamente en las facturas energéticas.

Determina la energía primaria que consume un inmueble, es decir, la cantidad de energía necesaria para alcanzar los niveles estándar de confort.

Obtiene sus resultados en base a varios factores: por un lado las características de las instalaciones de climatización y agua caliente sanitaria, y por otro las la envolvente que determina la demanda de calefacción y refrigeración según la estación.

Se mide en kilovatios-hora por metro cuadrado consumidos en un año ( kWh/m2año). Los inmuebles más eficientes (letra A) son los consumen por debajo de 30,3 kWh/m2año y los menos eficientes (letra G) las que superan los 287,5 kWh/m2año.

 

-       Emisiones de CO2, expresado en kgCO2/m2año:

Mide las emisiones de CO2 anuales que se pueden verter a la atmósfera con el uso del inmueble.

No está relacionado directamente con el consumo energético de la vivienda, sino con el tipo de energía que éste consume.

Una vivienda podrá tener unas demandas energéticas elevadas debido a su orientación, construcción o situación de las ventanas, pero si éstas se satisfacen con sistemas de energías renovables sus emisiones a la atmosfera serán menores que una vivienda que utilice energías fósiles.

Se mide en kilogramos de dióxido de carbono emitidos a la atmósfera por cada metro cuadrado del inmueble en un año (kgCO2/m2año). Los inmuebles más eficientes (letra A) son aquellos cuyas emisiones son menores a 6,8 kgCO2/m2año y los menos eficientes (letra G) aquellos cuyas emisiones son mayores a los 70,9 kgCO2/m2año.

 

REGISTRO Y VALIDEZ

En la parte baja de la etiqueta se indica el número de registro. Este número lo emite el registro competente de cada Comunidad Autónoma, y es imprescindible para que la etiqueta tenga validez.

A su derecha la fecha de validez de la etiqueta: diez años desde la fecha de emisión del certificado de eficiencia energética,

 

Además es importante saber que:

- La etiqueta debe incluirse en toda oferta, promoción y publicidad dirigida en venta o alquiler del inmueble.

- Todos los edificios o unidades de edificios ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en un lugar destacado y bien visible.

- Los edificios de titularidad privada o partes de éstos que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil de más de 500 m2 exhibirán la etiqueta de eficiencia energética en un lugar destacado y visible, cuando les sea exigible su obtención.

- En el resto de casos la exhibición de la etiqueta será voluntaria.

 

Artículo de certificación energética publicado en http://www.certicalia.com

0 comentarios

Aragón creará un mapa de certificación energética

La DGA creará un mapa con el registro de 15.000 certificados energéticos al año

I.M. Zaragoza| 06/09/2013 a las 06:00    

El sistema informático costará 200.000 euros y permitirá identificar las zonas más vulnerables, donde aplicar planes de rehabilitación.

 

Un profesional elabora el certificado. Un profesional elabora el certificado. La Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón está trabajando en la creación de una plataforma informática que permita el registro telemático de los más de 15.000 certificados energéticos de viviendas que se prevén anualmente en la Comunidad.

“Con el ánimo de evitar que el certificado sea un papel más, con la plataforma se persigue que los datos asociados a los certificados puedan monitorizarse para avanzar en una fotografía energética en materia de edificación en Aragón”, explican desde la DGA. De esta manera se podrá conocer el estado de eficiencia energética de las viviendas y “adoptar medidas de estímulo a la rehabilitación”.

Se trata de una de las iniciativas que diferencian a la comunidad aragonesa del resto en la puesta en marcha del certificado energético del parque de viviendas, impuesto por la Unión Europea. Además, Aragón es la única que todavía no cuenta con el citado registro, ya que se ha optado por su creación a través de un decreto, frente a otras vías más rápidas.

El borrador de Real Decreto, que ya se encuentra redactado y está pendiente del informe de los servicios jurídicos, “pretende dar un protagonismo especial a las recomendaciones para mejorar la eficiencia energética y la aportación de las energías renovables. Este es uno de los valores distintivos que pretende incorporar el sistema aragonés de certificación”, explican desde el Departamento de Energía.

Se estima que el coste de la plataforma informática que configurará el mapa de eficiencia energética de la Comunidad alcance los 200.000 euros.

Inspección y Control

Por otro lado, el Gobierno de Aragón también ultima los preparativos para la creación de un equipo de inspección y control que vigile el cumplimiento de los propietarios que vendan o alquilen un inmueble, obligados desde el 1 de junio a presentar contar con un certificado energético, pese a que el registro del mismo no se encuentre operativo hasta la fecha.

Los equipos de Energía y Minas y de Vivienda han mantenido reuniones de coordinación para el desarrollo de muestreos de los certificados energéticos asociados a operaciones de arrendamiento de viviendas. Asimismo, la inspección también abarcará a los certificados asociados a las compraventas, a través de la coordinación con la Dirección General de Tributos.


Notícia de certificación energética Aragón publicada en 

www.heraldo.es

 

1 comentarios

Muy pocos certificados energéticos en Zamora

Solo 179 propietarios tramitan en dos meses el certificado energético de sus inmuebles

El número de expedientes iniciados es mínimo, dado que en la provincia existe un parque de 138.000 pisos

02.09.2013 | 01:13

Aparejadores acuden al curso de formación impartido por su Colegio profesional.
Aparejadores acuden al curso de formación impartido por su Colegio profesional. Foto L.O.Z.
 

S. A. Tan solo 179 de los 138.044 propietarios de viviendas susceptibles de ser alquiladas o vendidas han iniciado el expediente para obtener el obligado certificado de eficiencia energética, desde que entrara en vigencia, el uno de julio, la Ley que lo exige para efectuar cualquiera de esas dos operaciones. La provincia zamorana es la segunda en la que un menor número de titulares de pisos ha comenzado la tramitación necesaria para obtener ese distintivo, de acuerdo con los datos que difundió ayer la agencia Ical.


En Zamora existe un parque de viviendas estimado en 138.044 que tendrán que cumplir este requisito, siempre que sus propietarios decidan ponerlas en renta o deshacerse de ellas. El documento permite al futuro inquilino o nuevo titular conocer cuál será su gasto real en calefacción, electricidad o aire acondicionado cuando viva en el piso.


Pero no solo las viviendas están sometidas a esta nueva reglamentación, los locales comerciales y aquellos de uso administrativo deberán disponer del mismo certificado, puesto que la Ley únicamente exime de esta obligación a los propietarios de edificios industriales y habitáculos cuyas dimensiones sean inferiores a los 50 metros cuadrados o, en su defecto, que se alquilen por un periodo inferior a los cuatro meses.


El incumplimiento de este requisito al que obliga la nueva legislación implicará para los infractores sanciones de hasta 600.000 euros, según la gravedad de su conducta contraria a la normativa vigente desde el uno de julio pasado.


El Colegio de Ingenieros Industriales, que ha formado a técnicos competentes en esta materia, acogió la puesta en marcha de esta Ley como positiva para quienes deseen alquilar o adquirir esos bienes, ya que les permitirá optar por el de mejor rendimiento energético, es decir, el que tenga un menor gasto, gracias al certificado, en el que se concretan los datos relativos a esa cuestión.


Ingenieros industriales técnicos y superiores, arquitectos y arquitectos técnicos podrán llevar a cabo la expedición de esos documentos, puesto que los profesionales con las dos primeras titulaciones son los encargados de proyectar y dirigir las instalaciones eléctricas, de calefacción y de refrigeración. Los arquitectos y arquitectos técnicos también están cualificados para analizar las instalaciones y determinar el gasto energético que cada inmueble puede generar. Los colegios profesionales de estos técnicos han impartido cursos para formar a sus integrantes, dado que los certificados de eficiencia amplían el campo de trabajo de estas especialidades.

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://www.laopiniondezamora.es

1 comentarios

León cuenta ya con más de 800 certificados energéticos

Más de 800 inmuebles de León tienen ya el certificado de eficiencia energética

La certificación energética de edificios avanza en Castilla y León y desde que entró en vigor la normativa, el 1 de julio de este año, han obtenido la etiqueta de eficiencia de sus inmuebles, 4.845 propietarios, de ellos 805 en la provincia de León. Cabe recordar que esta etiqueta deberá figurar por ley en cualquier anuncio o promoción de sus viviendas o locales en venta o alquiler.

Los datos que maneja el Ente Regional de la Energía (Eren) sobre el registro Ceren de certificados de eficiencia energética de edificios en Castilla y León, constata que a fecha 21 de agosto, el número de expedientes tramitados era mayor en Salamanca, 1.127; seguida esta provincia por Valladolid, 1.116; León, 805; Burgos, 493; Segovia, 389; Ávila, 372; Palencia, 263; Zamora, 179; y Soria, 101.

La Junta está difundiendo el proceso de certificación energética de edificios entre los ciudadanos que ya es una obligación y supone un beneficio para todos, porque Castilla y León cuenta con unas 900.000 viviendas, que implican un importante gasto de energía final, que se aproxima al 30 por ciento del consumo de la totalidad de los sectores de actividad.

Fuentes de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta sustanciaron que el edificio Eren constituye un ejemplo en esta materia y ya está registrado con la máxima calificación, al ser «de alta eficiencia, con muchas soluciones de arquitectura bioclimática». El edificio fue certificado conforme a la normativa por técnicos de la propia Administración regional, logrando el consiguiente ahorro para las arcas autonómicas.

100.000 en España

La etiqueta es el resumen del certificado de eficiencia energética que realiza un técnico certificador tras visitar el inmueble. Una vez expedido, este informe debe incorporarse al registro del órgano competente de cada comunidad autónoma. Certicalia.com, empresa de certificación energética que opera en toda España, estima que en el conjunto nacional más de 100.000 inmuebles ya han sido certificados este verano. Las comunidades con mayor número de certificados registrados este verano han sido Cataluña con casi 50.000 inmuebles, y Madrid, cuyo número de registro en sus etiquetas ya supera el 34.500.

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://www.diariodeleon.es

0 comentarios

Andalucía y los certificados energéticos en control

Campaña en Andalucía para comprobar la aplicación del certificado energético

Los servicios provinciales de Consumo están comprobando si las viviendas que se venden o alquilan disponen del correspondiente certificado y de la etiqueta de eficiencia energética, en los supuestos en los que están obligados por la normativa estatal que, a su vez, desarrolla una directiva comunitaria en este ámbito.

 

Con estas nuevas actuaciones, la Junta refuerza la campaña que viene realizando desde el pasado mes de marzo para comprobar los requisitos de información sobre alquiler y compraventa de viviendas, ya se encuentren en proyecto, en construcción o ya construidas, así como apartamentos turísticos, con especial incidencia en las ofertadas por las entidades financieras.

 

La inclusión de estas inspecciones en el marco de la citada campaña obedece a la obligación que el reciente Real Decreto 235/2010, de 5 de abril, exige sobre la existencia de certificado y de la etiqueta de eficiencia energética para toda vivienda cuando su propietario o propietaria desee venderlo o alquilarlo.

 

De este modo, la normativa establece que cuando se venda o alquile un edificio, antes de su construcción, deberá facilitarse el certificado de eficiencia energética del proyecto que se está ejecutando y, si las obras han finalizado, el certificado del edificio terminado. De otro certificado similar se debe disponer para los de edificios existentes. Todos ellos deberán registrarse en la delegación territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la respectiva provincia.

 

El certificado es obligatorio para edificios de nueva construcción, los ya existentes que se vendan o alquilen y que no dispongan de uno en vigor, así como aquellos que tengan una superficie útil superior a 250 metros cuadrados, estén ocupados por una autoridad pública y sean frecuentados habitualmente por el público.

 

El citado documento irá acompañado de una etiqueta que indicará el nivel de calificación energética obtenida, si se refiere al certificado de eficiencia del proyecto o del edificio ya construido, así como el número de inscripción en el correspondiente registro para que tenga plena validez. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad destinada a la venta o arrendamiento de la vivienda.

 

Están excluidos expresamente de estas obligaciones los edificios y monumentos protegidos oficialmente por estar en un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico e histórico; los destinados en exclusiva a lugares de culto y actividades religiosas; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización de dos o menos años; edificios industriales, de defensa, agrícolas o destinados a talleres, procesos industriales, defensa o agrícolas no residenciales.

 

Por último, los edificios aislados que se compren para reformar o demoler, las viviendas que tengan una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados y aquellas con un uso inferior a cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado y con un consumo de energía inferior al 25% de la que se emplearía en un año.

 

Al margen de ello, en la campaña de inspección sobre alquiler y compraventa de viviendas, además de comprobar aspectos generales como la existencia del libro de quejas y reclamaciones, los controles giran, entre otros aspectos, en torno a la información que se ofrece al público a través de vallas y folletos publicitarios sobre las características de las viviendas y el Documento Informativo Abreviado, texto obligatorio que debe entregarse al comprador y que contiene los datos más relevantes del inmueble y de la oferta económica.

 

Para obtener más información sobre la compra y venta de vivienda puede consultarse el microespacio realizado por la Secretaría General de Consumo con consejos y recomendaciones, garantías y derechos de las personas consumidoras y usuarias y la forma de ejercerlos. Esta información está disponible en la plataforma multicanal de Consumo Responde y a través de las redes sociales.

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://www.inmodiario.com

0 comentarios

Las primeras inspecciones en certificados energéticos

La etiqueta energética de viviendas ya tiene su propia 'policía' en Madrid

Escala de la calificación energética. | ELMUNDO.es

Escala de la calificación energética. | ELMUNDO.es

  • Dos equipos distintos combinan labores de oficina y trabajo de campo
  • 'Ya existe algún expediente abierto por irregularidad manifiesta'
  • Las multas pueden ascender hasta los 6.000 euros

La etiqueta energética de viviendas ya tiene su propia brigada de vigilancia en la Comunidad de Madrid. La dirección general madrileña de Industria, Energía y Minas ha puesto en marcha un servicio de inspectores que vela, desde los despachos y sobre el terreno, por que todas las casas que estén el mercado (en alquiler o en venta) dispongan de su correspondiente y correcta etiqueta energética, obligatoria por ley para vender o alquilar inmuebles desde el 1 de junio, que indique su consumo. La sanción por incumplir esta nueva normativa puede ascender hasta los 6.000 euros.

El cometido de este nuevo órgano de control se desarrolla a través de dos equipos distintos. Uno de ellos lleva a cabo una labor de oficinas y el otro se encarga del trabajo de campo. Los funcionarios encargados de las labores de oficina realizan "una revisión de la documentación que se presenta y, en caso de encontrar defectos o deficiencias, solicitan efectúar requerimientos de subsanación", según informan fuentes técnicas desde la Comunidad de Madrid a ELMUNDO.es.

Por otro lado, el trabajo a pie de calle se desarrolla por un equipo formado por cinco inspectores adscritos a la dirección general de Industria, Energía y Minas que se encargan de recorrer las calles y visitar los edificios. Su trabajo consiste principalmente "en verificar que el técnico que firma los certificados tiene la competencia para hacerlo" y que "los datos consignados en el certificado, y que sirven para obtener la calificación de eficiencia energética, se corresponden con los reales de la vivienda, local o edificio", apuntan las mismas fuentes.

Esta campaña 'servirá para tener una primera impresión sobre la veracidad de los certificados'

"Esta labor de inspección ha comenzado recientemente y vamos a ver cómo funciona para valorar la posibilidad de reforzarlo o no", advierten desde la Comunidad de Madrid. Además, afirman que esta nueva campaña "servirá para tener una primera impresión sobre la veracidad de los certificados que se están realizando", comentan los técnicos.

Presentar un certificado falso, una calificación irregular o no incluir calificación energética en el anuncio de una vivienda son algunos de los motivos de sanción según la 'Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana'. Esta normativa fija multas entre 300 y 6.000 euros dependiendo de la gravedad de la infracción.

Desde la Comunidad de Madrid avisan de que "ya existe algún expediente abierto y en proceso de resolución por irregularidad manifiesta". Procedimientos abiertos, principalmente, porque "el certificado no refleja la realidad del inmueble". Por otro lado, advierten de que "cuando las deficiencias sean subsanables" sólo se pedirá su corrección. Asimismo, se reconoce que "es imposible controlar todo" y que "hay que dar cierto tiempo a que el certificado se extienda a la mayor parte de inmuebles"

 

Notícia de certificación energética publicada por 

http://www.elmundo.es

0 comentarios

Más de 100.000 certificados energéticos

Más de 100.000 inmuebles tienen su certificado energético

 

Desde que la normativa de certificación energética entrara en vigor el 1 de junio, más de 100.000 inmuebles han obtenido ya la etiqueta de eficiencia energética, según estimaciones de Certicalia.com.

La empresa de certificación energética recuerda que esta etiqueta deberá figurar por ley en cualquier anuncio o promoción de sus viviendas o locales en venta o alquiler. Este indicativo es el resumen del certificado de eficiencia energética que realiza un técnico certificador tras visitar el inmueble. Una vez expedido, este informe debe incorporarse al registro del órgano competente de cada comunidad autónoma.

Los datos de Certicalia.com apuntan que las comunidades con mayor número de certificados registrados este verano han sido Cataluña, con casi 50.000 inmuebles registrados, y Madrid, con más de 34.500.

'Ees muy posible que el número de inmuebles certificados sea mayor al que recogen los registros'

"Son las grandes capitales y las localidades de costa las que más inmuebles han certificado desde la entrada en vigor de la normativa", indicaron desde la empresa en un comunicado.

Cabe destacar los 4.000 certificados registrados en Islas Baleares, los 4.500 de Asturias, los 2.500 de Navarra, los cerca de 1.500 tanto en Galicia como en Castilla la Mancha, los 1.200 de La Rioja o los 800 de Extremadura.

En todo caso, desde esta compañía subrayan que "es muy posible que el número de inmuebles certificados sea mayor al que recogen los registros". El motivo, agregan, es que "muchos propietarios no han registrado aún sus certificados por razones van desde el desconocimiento de la obligación, a la dificultad de algunos procesos de registro o la inexistencia aún de los mismos".

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://www.elmundo.es

0 comentarios

Los certificados energéticos de Madrid suben ya a más de 34.500

La Comunidad tramita más de 34.500 certificados energéticos desde la entrada en vigor de la normativa en junio

lainformacion.com

MADRID, 16 (EUROPA PRESS)

La Comunidad de Madrid ha tramitado ya más de 34.500 certificados energéticos desde la puesta en marcha del registro de certificaciones energéticas el pasado mes de junio, en cumplimiento de la normativa estatal por la que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Así lo ha destacado este viernes el director general de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno, quien ha recordado además, que de acuerdo con la normativa, "desde el 1 de junio todas las viviendas o locales que se vendan o alquilen deben contar con el correspondiente certificado, para que tanto el comprador como el propietario conozcan las características energéticas del inmueble, y por tanto, tengan una idea de las necesidades de mejora de las instalaciones y de sus costes".

A su vez, López Jimeno ha indicado que la obligación de certificación energética "también se extiende a todos los nuevos edificios y a los edificios de la Administración con afluencia de público y superficie superior a 250 metros cuadrados". En este sentido, el director general de Industria, Energía y Minas ha colocado la etiqueta energética a la entrada de la Consejería de Economía y Hacienda.

Del total de certificados tramitados, un 77,5 por ciento corresponden a pisos, un 13,6 por ciento a viviendas unifamiliares, un 4,5 por ciento a oficinas, un 1,7 por ciento a locales comerciales y el resto a otros usos.

Asimismo, atendiendo a la calificación energética (donde la 'A' es la más eficiente y la 'G' la que menos), el 0,2 por ciento de los certificados tramitados cuentan con una calificación energética 'A', un 0,8 por ciento tienen una 'B', un 4 por ciento presentan una 'C', un 14,5 por ciento un 'D', un 48,3 por ciento una 'E', un 13 por ciento tiene una 'F' y un 19,2 por ciento tienen una calificación de 'G'.

"Lo mas importante de esta iniciativa es que no se queda en un documento con una etiqueta energética, sino que tiene que motivar a los ciudadanos de la Comunidad a adoptar medidas de ahorro y eficiencia energética. El ahorro que puede suponer la rehabilitación de las instalaciones es mínimo del 20 y 30 por ciento del total que se consume", ha declarado el director general de Industria.

SANCIÓN MÁXIMA DE 6000 EUROS

López Jimeno ha asegurado que "las personas que no tengan el certificado pueden llegar a tener que pagar una sanción de hasta 6.000 euros, sin embargo, una vez tengan el certificado no están en la obligación de realizar ninguna rehabilitación sea cual sea la calificación energética".

"En este sentido, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Industria, ha puesto en marcha una campaña de inspecciones para ver si están correctamente hechos los certificados o hay alguna irregularidad y comprobar si los técnicos que firman son competentes como recoge el Real Decreto que desarrolla todo el procedimiento de certificación energética", ha explicado el director general de Industria.

López Jimeno ha indicado que "para una vivienda de entre 80 y 100 metros cuadrados, el certificado tiene un coste que puede oscilar entre los 100 y los 200 euros, dependiendo del número de viviendas que haya que certificar y de las tarifas que quiera cobrar cada técnico competente".

DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO

El registro es gratuito y está disponible para los madrileños vía telemática a través de la página web 'www.madrid.org'. Para obtener la certificación, los ciudadanos deben recurrir a un técnico competente en esta materia, ya sea un ingeniero o arquitecto, habilitado para la redacción de proyectos de dirección y ejecución de obras o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas

El distintivo que permite visualizar la calificación energética de un inmueble es la etiqueta energética, simbolizada con una letra, desde la 'A', la más eficiente, a la' G', la menos, y tiene una validez de 10 años. Dicha etiqueta debe utilizarse en toda la publicidad para venta o alquiler y debe exhibirse por parte de los edificios públicos. Se puede obtener también en la aplicación informática habilitada por la Comunidad de Madrid.

REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

López Jimeno ha señalado que el certificado, además de la calificación energética del inmueble, ofrece información sobre las mejoras que pueden introducirse, tanto en aislamientos como en instalaciones, y los plazos de amortización, según los ahorros energéticos que se puedan alcanzar.

En este sentido, el director general de Industria ha explicado que "la certificación energética de los edificios, además de proporcionar información a los compradores y arrendatarios sobre las condiciones energéticas de los inmuebles, tiene por objeto sensibilizar a los agentes del sector y a los ciudadanos sobre la importancia del ahorro energético y es una forma de conseguir mejoras en la eficiencia energética de los inmuebles".

"Las mejoras que pueden realizarse en las viviendas y demás inmuebles para que sean más eficientes energéticamente y reduzcan los consumos son de dos tipos: pasivas y activas. Entre las pasivas la más relevante es la mejora del aislamiento de las ventanas, sustituyendo los cristales simples por acristalamientos dobles con aislamiento térmico reforzado y rotura de puente térmico. También se puede actuar mejorando los aislamientos de las cubiertas y fachadas de los edificios", ha manifestado López Jimeno.

Por otra parte, el director general de Industria ha afirmado que "las medidas activas de mejora energética consisten en la reforma de las instalaciones de iluminación y climatización, y en el aprovechamiento de la energía solar y otros recursos renovables".

Finalmente, López Jimeno ha señalado que para incentivar estas reformas, "la Comunidad cuenta con los conocidos Planes Renove, que se implantaron en 2006 y que han conseguido en Madrid 683.716 renovaciones de ventanas, calderas, ascensores, equipos de aire acondicionado, electrodomésticos, etcétera".

"Para ello se han puesto en juego ayudas públicas por importe de casi 107 millones de euros, con una inversión inducida directa superior a 618 millones de euros. En la actualidad están vigentes los Planes Renove de Ventanas, Calderas, tanto individuales como comunitarias, instalaciones eléctricas comunes y equipos de iluminación de emergencia", ha concluido.

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://noticias.lainformacion.com

0 comentarios

Denuncias en Canarias del certificado energético

Denuncian la venta de viviendas sin certificado de eficiencia energética

El Colegio de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife dice que se emiten certificados sin realizar las visitas obligatorias.
 
 

G.J./El Día, S/C de Tenerife

El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Santa Cruz de Tenerife (Coiitf) denunció ayer en un comunicado que "se están expidiendo certificados de eficiencia energética sin que el técnico visite el inmueble y realice las mediciones que exige la norma".

En concreto, los profesionales deben medir el consumo de energía, emisiones de CO2, calidad del aire, condiciones de control térmico y lumínico, gasto de calefacción, estudio de sombras, y envolvente térmica para poder emitir este certificado obligatorio desde el pasado 1 de junio para la venta o alquiler de inmuebles.

El decano del Colegio, Juan Linares Feria, alerta en la nota de prensa de que "se está produciendo una devaluación del certificado energético. Se emiten certificaciones con unos precios por servicio que no garantizan la precisión necesaria, ni la medición presencial de quien la realiza. Esta práctica perjudica al propietario, ya que obtendrá una etiqueta energética que no se corresponde con la eficiencia real de su inmueble".

Otras malas prácticas que denuncia el Colegio es que "se garantiza de antemano al propietario o arrendador una certificación energética determinada".

En ese sentido, el decano del Coiitf asegura que "es imprescindible el control y cumplimiento de este real decreto porque de lo contrario el certificado energético se convertirá en una tasa innecesaria e inútil".

Desde la Consejería de Industria del Gobierno de Canarias confirmaron a este periódico que hasta ayer solo cerca de 13.000 inmuebles en el Archipiélago cuentan con su certificado de eficiencia energética.

Respecto a la denuncia realizada por el Colegio de Ingenieros, las mismas fuentes de la Consejería aseguraron que no cuentan con datos de este tipo de irregularidades, aunque anunciaron que comenzarán de forma inmediata a realizar las inspecciones correspondientes para comprobar que todos los inmuebles puestos en venta o alquiler cuenten con su "etiqueta" y que esta se haya emitido tal y como establece el Real Decreto 235/2013.

Además, recordaron el incumplimiento de la norma establece sanciones leves y graves para los técnicos que expidan la certificación y los propietarios y arrendadores de inmuebles, que oscilan entre los 300 y 6.000 euros.

La Consejería de Industria del Gobierno de Canarias confirmó ayer que hasta ahora solo cuentan el certificado de eficiencia energética cerca de 13.000 inmuebles en el Archipiélago.

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://eldia.es

0 comentarios

Cifras de los certificados energéticos registrados en La Rioja

Industria ha registrado el certificado de eficiencia energética de más de 1.200 viviendas

 

El director general de Innovación, Industria y Comercio, Julio Herreros, ha destacado que en los dos primeros meses de funcionamiento del nuevo Registro de Certificaciones Energéticas se han registrado más de 1.200 viviendas.

Herreros ha recordado que el pasado 1 de junio entró en vigor el nuevo Real Decreto 235/2013, por el que se aprobaba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuyo objetivo es promover los edificios de alta eficiencia energética y el ahorro de energía.

Uno de los requisitos que establece el Real Decreto es que las Comunidades Autónomas establezcan un registro para inscribir los certificados de eficiencia energética que se vayan realizando. En este sentido, Herreros ha destacado que La Rioja ha sido una de las primeras regiones en ponerlo en funcionamiento.

En estos primeros meses de funcionamiento se ha registrado el certificado de eficiencia energética de más de 1.200 viviendas. De estas, el 86% son viviendas individuales, el 4,4% edificios completos de viviendas y 56 viviendas unifamiliares. Además, se han registrado 64 locales.

Julio Herreros ha explicado que el certificado de eficiencia energética comprende la calificación de eficiencia energética del inmueble mediante la etiqueta energética, que clasifica los edificios desde la A (favorable) a la G (desfavorable), y las recomendaciones para mejorar esa cualificación.

De este modo, se encuentran en el tramo C y D, aquellos edificios que cumplen estrictamente los requisitos energéticos exigidos por el Código Técnico vigente de 2006 y que corresponden con edificios de reciente construcción. En este tramo habría registrados un total de 224 edificios, lo que representa el 18% del total.

En las escalas A y B estarían aquellos edificios de alta calificación energética que superan con creces las exigencias energéticas del CTE incluyendo instalaciones técnicas muy eficientes y un gran aislamiento en la envolvente térmica, suponiendo apenas un 1% del total de los edificios registrados.

Por su parte, en las escala E se encontrarían la mayoría de los edificios registrados y construidos con anterioridad a la aplicación del código técnico vigente suponiendo un total de 781 edificios y un 65% respecto del global. Por último quedaría la franja de los edificios de baja calificación energética en las letras F y G con 196 edificios inscritos y suponiendo el 16,33% restante.

Funcionamiento del registro

El director general de Innovación, Industria y Comercio ha explicado que para poder inscribir un certificado en el registro es necesario disponer de un certificado digital instalado en el navegador de internet. El gobierno de la Rioja tiene un acuerdo con la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que facilita la obtención de ese certificado a través de las oficinas de atención al ciudadano.

Desde la página web del gobierno de la Rioja (www.larioja.org) se accede al área de industria y energía y de ahí a la zona de certificación energética donde se encuentra el acceso electrónico al registro.

La inscripción puede realizarla el promotor o propietario o un representante legal del mismo. Cuando se accede al área de inscripción se abre un formulario electrónico donde se van pidiendo una serie de datos donde se identifica lo siguiente:

El edificio o parte del mismo y su uso

Solicitante

Técnico Competente

Promotor o propietario representado en su caso

Descripción procedimiento de certificación empleado.

Características energéticas del edificio

Calificación obtenida

Además de lo anterior hay que adjuntar en formato electrónico:

Archivo de datos del programa software reconocido que haya utilizado

Certificado de eficiencia energética en formato PDF y firmado digitalmente por el técnico que lo ha realizado.

Una vez se han cumplimentado todos los campos, el registro abre una ventana para firmar la solicitud realizando simultáneamente una declaración de responsable de que todos los datos son correctos. Una vez firmada la solicitud, la inscripción es instantánea y el certificado ha quedado inscrito. Posteriormente se realiza una revisión por los técnicos del área de energía solicitando en su caso una subsanación en el caso de encontrarse información errónea.

El sistema devuelve como justificante la etiqueta de eficiencia energética con el formato oficial y el registro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Esta etiqueta es pública y puede descargarse desde la base de datos de consulta pública.

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://www.larioja.com

0 comentarios

La eficiencia energética en Castilla y León


 
Castilla y León apuesta por la certificación energética de edificios lo que permitirá reducir el consumo y el gasto en energía.
 

Castilla y León cuenta con unas 900.000 viviendas, que implican un importante gasto de energía final, que se aproxima al 30 % de consumo de la totalidad de los sectores de actividad de la Comunidad. De esta forma, la vivienda tiene unas necesidades energéticas que se equiparan con sectores tan importantes como el industrial o el transporte.

La Junta de Castilla y León ha establecido unos estrictos objetivos para promover la construcción de edificios de consumo casi nulo y de alta calificación energética, lo que supondrá una auténtica revolución en el diseño y la construcción, que implicará a todos los agentes del sector, desde la formación de los profesionales al posterior desarrollo de su actividad profesional en la construcción y rehabilitación de edificios. Por otra parte, el Gobierno autonómico apuesta por la certificación energética de edificios, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia energética que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone.

La Consejería de Economía y Empleo, competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, está implicando a través de la Dirección General de Energía y Minas, con la asistencia técnica del Ente Regional de la Energía (EREN), a todos los profesionales del sector a través de equipos multidisciplinares con especialistas que participan en la construcción y rehabilitación de inmuebles. De la misma forma está difundiendo el proceso de certificación entre los ciudadanos pues, aun siendo una obligación, supone un importante beneficio para todos.

Registro de certificados energéticos de edificios en Castilla y León

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril establece que debe haber un control externo e independiente de las certificaciones, de esta forma, las inspecciones de los edificios de nueva construcción terminados e inscritos en registro deben ser realizadas por técnicos de Industria y Consumo. Además, se ha establecido la creación y el mantenimiento de un registro de certificados energéticos de edificios en Castilla y León. Este registro inscribe los certificados de eficiencia energética tanto de los edificios de nueva construcción como de los existentes, en aspectos que abarcan el proyecto de un inmueble, el edificio terminado, sus modificaciones, anulaciones, actualizaciones o renovaciones. Su acceso es exclusivamente telemático, mediante la aplicación informática CEREN.

La Junta de Castilla y León quiere dar ejemplo con la certificación energética en sus edificios, centrándose inicialmente en aquellos de más de 500 m2.

La eficiencia energética en la edificación

La eficiencia es la utilización óptima de los recursos disponibles para la obtención de los resultados deseados. Durante los últimos años, la Unión Europea ha priorizado la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, resultantes principalmente por aumento del consumo energético en todos los sectores. Entre estos, los edificios representan aproximadamente un 40 % de la demanda energética, de ahí la importancia de obtener el mayor ahorro energético en el sector de la construcción, más en un contexto en el que prima el aumento de los precios de los combustibles fósiles. Por ello, es necesario contar con edificaciones sostenibles, respetuosas con el medio ambiente y que generen menos emisiones de CO2, fomentando para ello la eficiencia energética.

En un contexto de crisis como el actual la eficiencia energética en la edificación se presenta como un importante elemento a considerar, por ser uno de los medios prioritarios para reducir la dependencia energética del exterior y para acercarse al objetivo de la Unión Europea de conseguir edificios con un consumo casi nulo en 2020.

La certificación energética

La certificación energética de edificios es una verificación de la calificación energética obtenida por el edificio, con el proyecto y la obra realmente ejecutada, realizada por arquitectos y por las constructoras, que conduce a la expedición de un certificado de eficiencia energética del proyecto del edificio y del edificio terminado. El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril exige este certificado al propietario de un edificio, vivienda o local que vaya a ser vendido o arrendado, exigible también a los edificios de nueva construcción. Sus objetivos son reducir las emisiones de CO2, invertir en tecnologías de ahorro energético, la transparencia del mercado inmobiliario y mejorar el gasto en energía de los edificios.

Los antecedentes de la certificación que se está aplicando ya en Castilla y León parten de la Directiva Europea 2002/91/CE relativa a la eficiencia energética de los edificios, que supuso una revolución en el diseño de los edificios energéticamente más eficientes.

La certificación en España

En España se aplica la legislación de la directiva europea a partir de 2007, si bien el pasado mes de abril, se publica el Real Decreto que incorpora la certificación de los edificios existentes, definiendo la metodología de cálculo, la etiqueta energética y las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones.

Su ámbito de aplicación son los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Para ello, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado una metodología de cálculo y nuevos programas de calificación energética de edificios existentes, que se puede consultar en la web del Ministerio.

La norma recoge la etiqueta de eficiencia energética, su diseño y contenidos, así como la obligación de su uso como información para la venta o alquiler y cuya exhibición es obligatoria en los edificios públicos y en privados de más de 500 m2 frecuentados por el público.

0 comentarios

El ahorro con la certificación energética

Euroconsult considera que una mejora en la calificación energética de los edificios puede generar un ahorro anual del 60% en consumo de energía, según cálculos de la compañía de ingeniería. La firma valora "muy positivamente" la aprobación por parte del Consejo de Ministros del Real Decreto que regula el nuevo marco para la certificación energética en edificios existentes.

[foto de la noticia]

Según Euroconsult, esta medida constituye un paso más hacia un "modelo energético y económico sostenible que, sin duda, abonará el terreno para salir de la actual coyuntura económica". Según sus datos, pasar de contar con una calificación energética 'G' (menos eficiente) a una 'A' (más eficiente) puede suponer un ahorro de hasta el 60% en el consumo anual.

Además, Euroconsult considera que esta normativa supondrá "un impulso para el sector inmobiliario". Las viviendas o inmuebles de oficinas con una etiqueta más eficiente "cotizarán al alza en el mercado, dado que ahorrarán al inquilino una parte importante de la factura de luz, agua y gas", según la ingeniería.

En concreto, calcula que, en el caso de una vivienda unifamiliar de 100 metros cuadrados de superficie de Madrid, la diferencia entre una vivienda con letra 'A' y una con letra 'E' puede suponer un ahorro de 2.500 euros anuales.

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://www.elmundo.es

La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone, ya que el parque de viviendas consume un tercio de la energía final gastada en Castilla y León, según han informado fuentes de la Junta a Europa Press. La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas Ampliar foto En la actualidad, las viviendas implican un "importante" gasto de energía final, que se aproxima al 30 por ciento de consumo de la totalidad de los sectores de actividad, por lo que la vivienda tiene unas "necesidades energéticas" que se equiparan con sectores como el industrial o el transporte. Es por ello que la Junta ha establecido unos objetivos para "promover" la construcción de edificios de consumo casi nulo y de alta calificación energética, lo que supondrá un cambio en el diseño y la construcción que implicará a todos los agentes del sector, desde la formación de los profesionales al posterior desarrollo de su actividad profesional en la construcción y rehabilitación de edificios. La Consejería de Economía y Empleo, competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, ha implicado, a través de la Dirección General de Energía y Minas, con la asistencia técnica del Ente Regional de la Energía (EREN), a todos los profesionales del sector a través de equipos multidisciplinares con especialistas que participan en la construcción y rehabilitación de inmuebles, a la vez que difunde el proceso de certificación entre los ciudadanos pues, aun siendo una obligación, supone un "importante beneficio". La norma establece un control "externo e independiente" de las certificaciones, de esta forma, las inspecciones de los edificios de nueva construcción terminados e inscritos en registro deben ser realizadas por técnicos de Industria y Consumo. Además, se ha establecido la creación y el mantenimiento de un registro de certificados energéticos de edificios en Castilla y León. Este registro inscribe los certificados de eficiencia energética tanto de los edificios de nueva construcción como de los existentes, en aspectos que abarcan el proyecto de un inmueble, el edificio terminado, sus modificaciones, anulaciones, actualizaciones o renovaciones. La eficiencia energética en la edificación Durante los últimos años, la Unión Europea ha "priorizado" la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, resultantes principalmente por aumento del consumo energético en todos los sectores. Entre estos, los edificios representan aproximadamente un 40 por ciento de la demanda energética, de ahí la importancia de obtener el mayor ahorro energético en el sector de la construcción, más en un contexto en el que prima el aumento de los precios de los combustibles fósiles. La certificación en españa En España se aplica la legislación de la directiva europea a partir de 2007, si bien el paso mes de abril, se ha publicado el Real Decreto que incorpora la certificación de los edificios existentes, en donde se define también la metodología de cálculo, la etiqueta energética y las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones. Su ámbito de aplicación son los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público. Para ello, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado una metodología de cálculo y nuevos programas de calificación energética de edificios existentes, que se puede consultar en www.minetur.gob.es. La norma recoge la etiqueta de eficiencia energética, su diseño y contenidos, así como la obligación de su uso como información para la venta o alquiler y cuya exhibición es obligatoria en los edificios públicos y en privados de más de 500 metros cuadrados frecuentados por el público.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1889078/0/#xtor=AD-15&xts=467263
La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1889078/0/#xtor=AD-15&xts=467263
La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone, ya que el parque de viviendas consume un tercio de la energía final gastada en Castilla y León, según han informado fuentes de la Junta a Europa Press. ECO ® Poca actividad social ¿Qué es esto? 3 Me gusta No me gusta 0 email Compartir EUROPA PRESS. 05.08.2013 La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone, ya que el parque de viviendas consume un tercio de la energía final gastada en Castilla y León, según han informado fuentes de la Junta a Europa Press. La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas Ampliar foto En la actualidad, las viviendas implican un "importante" gasto de energía final, que se aproxima al 30 por ciento de consumo de la totalidad de los sectores de actividad, por lo que la vivienda tiene unas "necesidades energéticas" que se equiparan con sectores como el industrial o el transporte. Es por ello que la Junta ha establecido unos objetivos para "promover" la construcción de edificios de consumo casi nulo y de alta calificación energética, lo que supondrá un cambio en el diseño y la construcción que implicará a todos los agentes del sector, desde la formación de los profesionales al posterior desarrollo de su actividad profesional en la construcción y rehabilitación de edificios. La Consejería de Economía y Empleo, competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, ha implicado, a través de la Dirección General de Energía y Minas, con la asistencia técnica del Ente Regional de la Energía (EREN), a todos los profesionales del sector a través de equipos multidisciplinares con especialistas que participan en la construcción y rehabilitación de inmuebles, a la vez que difunde el proceso de certificación entre los ciudadanos pues, aun siendo una obligación, supone un "importante beneficio". La norma establece un control "externo e independiente" de las certificaciones, de esta forma, las inspecciones de los edificios de nueva construcción terminados e inscritos en registro deben ser realizadas por técnicos de Industria y Consumo. Además, se ha establecido la creación y el mantenimiento de un registro de certificados energéticos de edificios en Castilla y León. Este registro inscribe los certificados de eficiencia energética tanto de los edificios de nueva construcción como de los existentes, en aspectos que abarcan el proyecto de un inmueble, el edificio terminado, sus modificaciones, anulaciones, actualizaciones o renovaciones. La eficiencia energética en la edificación Durante los últimos años, la Unión Europea ha "priorizado" la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, resultantes principalmente por aumento del consumo energético en todos los sectores. Entre estos, los edificios representan aproximadamente un 40 por ciento de la demanda energética, de ahí la importancia de obtener el mayor ahorro energético en el sector de la construcción, más en un contexto en el que prima el aumento de los precios de los combustibles fósiles. La certificación en españa En España se aplica la legislación de la directiva europea a partir de 2007, si bien el paso mes de abril, se ha publicado el Real Decreto que incorpora la certificación de los edificios existentes, en donde se define también la metodología de cálculo, la etiqueta energética y las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones. Su ámbito de aplicación son los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público. Para ello, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado una metodología de cálculo y nuevos programas de calificación energética de edificios existentes, que se puede consultar en www.minetur.gob.es. La norma recoge la etiqueta de eficiencia energética, su diseño y contenidos, así como la obligación de su uso como información para la venta o alquiler y cuya exhibición es obligatoria en los edificios públicos y en privados de más de 500 metros cuadrados frecuentados por el público.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1889078/0/#xtor=AD-15&xts=467263
La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone, ya que el parque de viviendas consume un tercio de la energía final gastada en Castilla y León, según han informado fuentes de la Junta a Europa Press. ECO ® Poca actividad social ¿Qué es esto? 3 Me gusta No me gusta 0 email Compartir EUROPA PRESS. 05.08.2013 La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone, ya que el parque de viviendas consume un tercio de la energía final gastada en Castilla y León, según han informado fuentes de la Junta a Europa Press. La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas Ampliar foto En la actualidad, las viviendas implican un "importante" gasto de energía final, que se aproxima al 30 por ciento de consumo de la totalidad de los sectores de actividad, por lo que la vivienda tiene unas "necesidades energéticas" que se equiparan con sectores como el industrial o el transporte. Es por ello que la Junta ha establecido unos objetivos para "promover" la construcción de edificios de consumo casi nulo y de alta calificación energética, lo que supondrá un cambio en el diseño y la construcción que implicará a todos los agentes del sector, desde la formación de los profesionales al posterior desarrollo de su actividad profesional en la construcción y rehabilitación de edificios. La Consejería de Economía y Empleo, competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, ha implicado, a través de la Dirección General de Energía y Minas, con la asistencia técnica del Ente Regional de la Energía (EREN), a todos los profesionales del sector a través de equipos multidisciplinares con especialistas que participan en la construcción y rehabilitación de inmuebles, a la vez que difunde el proceso de certificación entre los ciudadanos pues, aun siendo una obligación, supone un "importante beneficio". La norma establece un control "externo e independiente" de las certificaciones, de esta forma, las inspecciones de los edificios de nueva construcción terminados e inscritos en registro deben ser realizadas por técnicos de Industria y Consumo. Además, se ha establecido la creación y el mantenimiento de un registro de certificados energéticos de edificios en Castilla y León. Este registro inscribe los certificados de eficiencia energética tanto de los edificios de nueva construcción como de los existentes, en aspectos que abarcan el proyecto de un inmueble, el edificio terminado, sus modificaciones, anulaciones, actualizaciones o renovaciones. La eficiencia energética en la edificación Durante los últimos años, la Unión Europea ha "priorizado" la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, resultantes principalmente por aumento del consumo energético en todos los sectores. Entre estos, los edificios representan aproximadamente un 40 por ciento de la demanda energética, de ahí la importancia de obtener el mayor ahorro energético en el sector de la construcción, más en un contexto en el que prima el aumento de los precios de los combustibles fósiles. La certificación en españa En España se aplica la legislación de la directiva europea a partir de 2007, si bien el paso mes de abril, se ha publicado el Real Decreto que incorpora la certificación de los edificios existentes, en donde se define también la metodología de cálculo, la etiqueta energética y las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones. Su ámbito de aplicación son los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público. Para ello, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado una metodología de cálculo y nuevos programas de calificación energética de edificios existentes, que se puede consultar en www.minetur.gob.es. La norma recoge la etiqueta de eficiencia energética, su diseño y contenidos, así como la obligación de su uso como información para la venta o alquiler y cuya exhibición es obligatoria en los edificios públicos y en privados de más de 500 metros cuadrados frecuentados por el público.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1889078/0/#xtor=AD-15&xts=467263
La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone, ya que el parque de viviendas consume un tercio de la energía final gastada en Castilla y León, según han informado fuentes de la Junta a Europa Press. ECO ® Poca actividad social ¿Qué es esto? 3 Me gusta No me gusta 0 email Compartir EUROPA PRESS. 05.08.2013 La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone, ya que el parque de viviendas consume un tercio de la energía final gastada en Castilla y León, según han informado fuentes de la Junta a Europa Press. La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas Ampliar foto En la actualidad, las viviendas implican un "importante" gasto de energía final, que se aproxima al 30 por ciento de consumo de la totalidad de los sectores de actividad, por lo que la vivienda tiene unas "necesidades energéticas" que se equiparan con sectores como el industrial o el transporte. Es por ello que la Junta ha establecido unos objetivos para "promover" la construcción de edificios de consumo casi nulo y de alta calificación energética, lo que supondrá un cambio en el diseño y la construcción que implicará a todos los agentes del sector, desde la formación de los profesionales al posterior desarrollo de su actividad profesional en la construcción y rehabilitación de edificios. La Consejería de Economía y Empleo, competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, ha implicado, a través de la Dirección General de Energía y Minas, con la asistencia técnica del Ente Regional de la Energía (EREN), a todos los profesionales del sector a través de equipos multidisciplinares con especialistas que participan en la construcción y rehabilitación de inmuebles, a la vez que difunde el proceso de certificación entre los ciudadanos pues, aun siendo una obligación, supone un "importante beneficio". La norma establece un control "externo e independiente" de las certificaciones, de esta forma, las inspecciones de los edificios de nueva construcción terminados e inscritos en registro deben ser realizadas por técnicos de Industria y Consumo. Además, se ha establecido la creación y el mantenimiento de un registro de certificados energéticos de edificios en Castilla y León. Este registro inscribe los certificados de eficiencia energética tanto de los edificios de nueva construcción como de los existentes, en aspectos que abarcan el proyecto de un inmueble, el edificio terminado, sus modificaciones, anulaciones, actualizaciones o renovaciones. La eficiencia energética en la edificación Durante los últimos años, la Unión Europea ha "priorizado" la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, resultantes principalmente por aumento del consumo energético en todos los sectores. Entre estos, los edificios representan aproximadamente un 40 por ciento de la demanda energética, de ahí la importancia de obtener el mayor ahorro energético en el sector de la construcción, más en un contexto en el que prima el aumento de los precios de los combustibles fósiles. La certificación en españa En España se aplica la legislación de la directiva europea a partir de 2007, si bien el paso mes de abril, se ha publicado el Real Decreto que incorpora la certificación de los edificios existentes, en donde se define también la metodología de cálculo, la etiqueta energética y las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones. Su ámbito de aplicación son los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público. Para ello, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado una metodología de cálculo y nuevos programas de calificación energética de edificios existentes, que se puede consultar en www.minetur.gob.es. La norma recoge la etiqueta de eficiencia energética, su diseño y contenidos, así como la obligación de su uso como información para la venta o alquiler y cuya exhibición es obligatoria en los edificios públicos y en privados de más de 500 metros cuadrados frecuentados por el público.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1889078/0/#xtor=AD-15&xts=467263
La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone, ya que el parque de viviendas consume un tercio de la energía final gastada en Castilla y León, según han informado fuentes de la Junta a Europa Press. ECO ® Poca actividad social ¿Qué es esto? 3 Me gusta No me gusta 0 email Compartir EUROPA PRESS. 05.08.2013 La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas, tanto por las posibilidades de ahorro y eficiencia que ofrece, como por la rentabilidad económica y empresarial y la creación de empleo que supone, ya que el parque de viviendas consume un tercio de la energía final gastada en Castilla y León, según han informado fuentes de la Junta a Europa Press. La certificación energética de edificios de la Comunidad permitirá reducir el gasto de energía a unas 900.000 viviendas Ampliar foto En la actualidad, las viviendas implican un "importante" gasto de energía final, que se aproxima al 30 por ciento de consumo de la totalidad de los sectores de actividad, por lo que la vivienda tiene unas "necesidades energéticas" que se equiparan con sectores como el industrial o el transporte. Es por ello que la Junta ha establecido unos objetivos para "promover" la construcción de edificios de consumo casi nulo y de alta calificación energética, lo que supondrá un cambio en el diseño y la construcción que implicará a todos los agentes del sector, desde la formación de los profesionales al posterior desarrollo de su actividad profesional en la construcción y rehabilitación de edificios. La Consejería de Economía y Empleo, competente en materia de certificación de eficiencia energética de edificios, ha implicado, a través de la Dirección General de Energía y Minas, con la asistencia técnica del Ente Regional de la Energía (EREN), a todos los profesionales del sector a través de equipos multidisciplinares con especialistas que participan en la construcción y rehabilitación de inmuebles, a la vez que difunde el proceso de certificación entre los ciudadanos pues, aun siendo una obligación, supone un "importante beneficio". La norma establece un control "externo e independiente" de las certificaciones, de esta forma, las inspecciones de los edificios de nueva construcción terminados e inscritos en registro deben ser realizadas por técnicos de Industria y Consumo. Además, se ha establecido la creación y el mantenimiento de un registro de certificados energéticos de edificios en Castilla y León. Este registro inscribe los certificados de eficiencia energética tanto de los edificios de nueva construcción como de los existentes, en aspectos que abarcan el proyecto de un inmueble, el edificio terminado, sus modificaciones, anulaciones, actualizaciones o renovaciones. La eficiencia energética en la edificación Durante los últimos años, la Unión Europea ha "priorizado" la necesidad de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, resultantes principalmente por aumento del consumo energético en todos los sectores. Entre estos, los edificios representan aproximadamente un 40 por ciento de la demanda energética, de ahí la importancia de obtener el mayor ahorro energético en el sector de la construcción, más en un contexto en el que prima el aumento de los precios de los combustibles fósiles. La certificación en españa En España se aplica la legislación de la directiva europea a partir de 2007, si bien el paso mes de abril, se ha publicado el Real Decreto que incorpora la certificación de los edificios existentes, en donde se define también la metodología de cálculo, la etiqueta energética y las condiciones técnicas y administrativas de las certificaciones. Su ámbito de aplicación son los edificios de nueva construcción, los edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor, y edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 metros cuadrados y que sean frecuentados habitualmente por el público. Para ello, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha elaborado una metodología de cálculo y nuevos programas de calificación energética de edificios existentes, que se puede consultar en www.minetur.gob.es. La norma recoge la etiqueta de eficiencia energética, su diseño y contenidos, así como la obligación de su uso como información para la venta o alquiler y cuya exhibición es obligatoria en los edificios públicos y en privados de más de 500 metros cuadrados frecuentados por el público.

Ver más en: http://www.20minutos.es/noticia/1889078/0/#xtor=AD-15&xts=467263
0 comentarios

La compraventa VPO en Navarra deberá contar con el certificado energético

La compraventa de VPO deberá incluir certificado de eficiencia energética

 

lona, 29 jul (Efe).- Los contratos de compraventa o de alquiler de vivienda de protección oficial en Navarra tendrán que incluir a partir de ahora nuevas cláusulas, como el certificado de eficiencia energética, los planos o fijar plazos para su entrega.

Así se recoge en la orden del Gobierno foral, que en breve publicará el Boletín Oficial de Navarra, sobre las cláusulas que deberán figurar en los nuevos contratos de compra, alquiler o alquiler con opción a compra de las viviendas de protección oficial.

Estas cláusulas se incorporan a las clásicas de precio, limitaciones al dominio de la vivienda protegida (tanteo del Gobierno, devolución de ayudas, etc.), según ha informado el Ejecutivo navarro.

Se trata con ello de garantizar que las partes contratantes sabrán qué cláusulas deben introducir en los contratos y estar más protegidos y mejor informados respecto a derechos, obligaciones y normas que rigen el alquiler o la adquisición de la vivienda.

Se estima que con la inserción obligatoria de estas cláusulas en el contrato, se verán especialmente protegidos los derechos del consumidor, como parte más débil de la relación jurídica.

Por último, facilitar también al Departamento de Fomento el control realizado con el visado de los contratos, lo que redunda en la agilización del procedimiento, ya que, siempre que se hace un contrato de arrendamiento o de compraventa de una vivienda protegida, es preceptiva la entrega del mismo al Departamento.

En rigor, la Orden Foral no añade nuevas normas ni obligaciones, sino que traslada parte de las exigencias ya existentes a la letra de los contratos de adquisición o arrendamiento de vivienda protegida.

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://www.abc.es

0 comentarios

Europa se interesa por el desarrollo de la eficiencia energética en España

 

La industria europea se interesa por el desarrollo en España de las directivas sobre eficiencia energética en edificios


Hay dos millones de viviendas súper ineficientes en el país sobre las que habría que empezar a actuar

El desarrollo de la legislación europea relacionada con la eficiencia energética en edificios puede ser una gran oportunidad para España si se lleva a cabo de forma decidida. Esta es una de las conclusiones de la reunión de trabajo sobre el desarrollo de la Directiva de Eficiencia Energética en Edificios (EPBD) y la Directiva de Eficiencia Energética (EED), organizada en Madrid por la entidad española GTR (Grupo de Trabajo de Rehabilitación) y la europea EuroACE, que engloba a las principales empresas del continente que tienen que ver con la envolvente y los sistemas de los edificios.

"Queremos estimular el diálogo en España entre los diferentes stakeholders de este sector", incidió Adrian Joyce, secretario general de EuroACE, que subrayó las muchas ventajas ambientales y económicas de aspectos como la mejora de la eficiencia de las viviendas ya construidas, la certificación energética, los edificios de consumo de energía casi nulo (nZEB), "Estas directivas son complejas, pero cuánto más ambiciosa sea su implementación mayores serán sus beneficios", aseguró en esta jornada celebrada en el Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja (CSIC) a la que asistieron, además de empresas asociadas a EuroACE, representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del Ministerio de Fomento, de la Confederación Nacional de la Construcción, de la Asociación de Empresas de Servicios Energéticos, Banco Santander, SEOPAN, Green Building Council España, Fundación La Casa que Ahorra o de Danfoss, así como de organizaciones de consumidores y ONGs.

El encuentro estaba organizado por el Grupo de Trabajo de Rehabilitación (GTR), cuyo representante, Peter Sweatman, expuso la hoja de ruta elaborada por esta organización independiente de expertos españoles para reconvertir por completo el sector de la vivienda en el país. Según explicó, el segundo informe del GTR de 2012 considera que la reforma profunda de 10 millones de viviendas en el país hasta 2050 -para reducir su gasto de calefacción un 80% y cubrir un 60% de las necesidades de agua caliente- puede generar unos 130.000 empleos nuevos en una primera fase de aquí a 2020. Asimismo, estimó en 2 millones las casas más súper ineficientes sobre las que habría que empezar a actuar.

Por su parte, Clemens Haury, representante de la Dirección General de Energía de la Comisión Europea, admitió que "la situación defiere muchos entre los países miembros" y que "siguen existiendo importantes barreras para avanzar en eficiencia energética en edificios". No obstante, según incidió, "la mayoría de los países están moviéndose en la dirección correcta". Además, recalcó la existencia de importantes previsiones de fondos en la UE para invertir en estas áreas. En concreto, 17.000 millones de euros para eficiencia energética y 7.000 millones para investigación.

En lo que respecta a las barreras en España para avanzar en eficiencia energética, Rafael Herrero, presidente de la Asociación de Empresas de Servicios Energéticos (ANESE) subrayó la gran distancia existente entre los técnicos que trabajan en estas directivas y los consumidores. "Los consumidores no entienden nada de esto, esta es la realidad".

Asimismo, una de las principales cuestiones a resolver es la de la financiación. "España debe conseguir implicar al sector privado como ya se está haciendo en otros países", indicó Joyce, que destacó la especial "pertinencia" de este tipo de medidas en España. "El sector de la eficiencia en la construcción es uno de los que tiene un mayor potencial de creación de empleo", recalcó el secretario general de EuroACE.

 

Artículo de certificación energética publicado por 

http://www.construnario.com

0 comentarios

Fraude en las certificaciones energéticas

Las asociaciones de consumidores detectan casos de fraude en las certificaciones energéticas

 

Desde el pasado 1 de junio, no se puede vender o alquilar una vivienda sin disponer de un certificado energético. Han pasado menos de dos meses y las asociaciones de consumidores y los arquitectos ya han detectado posibles fraudes. Una de las infracciones que han detectado es que algunas se realizan sin visitar el inmueble. Falsearla conlleva una sanción de 6.000 euros.

Leer más 0 comentarios

Puntos importantes del certificado energético

1. la implantación del real decreto se está realizando, en general, de forma lenta y como ejemplo sirve el número de certificados registrados en la comunidad de Madrid en junio, unos 5.500, siendo un número inferior al 3% de los estimados como obligados a obtener el certificado energético en esa comunidad autónoma

 

2. la gran mayoría de inmuebles certificados han obtenido una calificación energética baja, es decir, calificaciones d, e, f o g. en concreto, menos del 5% de los inmuebles certificados han obtenido calificaciones  a, b o c. estos casos se dan casi exclusivamente en inmuebles que han sido construidos o reformados adaptándose a  parámetros de eficiencia energética

 

3. a lo largo de este mes se ha habilitado en la mayoría de las comunidades autónomas el registro correspondiente de certificados de eficiencia energética. los procesos de registro son muy heterogéneos, tantos como comunidades autónomas, encontrándonos con comunidades en las que la presentación del certificado es telemática y gratuita (p. ej. com. de madrid) y en otros extremos con una presentación de documentación presencial y con una tasa de más de 20 euros (p. ej. Extremadura). el país vasco no cobra ninguna tasa por registrar el certificado energético para, así, obtener la famosa etiqueta energética

 

4. el gobierno ha aprobado las infracciones y sanciones en materia de certificación de eficiencia energética de edificios dentro de la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves y sus sanciones varían entre 300€ y 6.000 €, en este sentido queda esperar su aplicación una vez comiencen las inspecciones desde el ministerio de industria

 

5. han aparecido multitud de empresas certificadoras desde la aprobación del real decreto, convirtiendo en algunos casos el certificado en un producto de saldo. “low cost”, “certificados baratos”, “desde x euros” no parecen términos que se puedan asociar a un trabajo hecho por aparejadores,  arquitectos o ingenieros, queda para el propietario asegurarse de quién está detrás de su certificado, tanto en la inspección como en la redacción… al final es un documento que servirá para comercializar el inmueble durante 10 años,  y esto es mucho tiempo para arrastrar una etiqueta roja.

 

Artículo de certificación energético publicado en 

alquilerplus.es

1 comentarios

Desinformación del certificado energético

Los españoles siguen desinformados en materia de Eficiencia Energética de sus viviendas

a plataforma más completa de información y servicios económicos para iPad.
 

"La gente está muy desinformada en materia de Eficiencia Energética en edificación". Así, se ha expresado el Product Manager de Sostenibilidad y Eficiencia Energética de Bureau Veritas España, Alejandro Cobos.

Las declaraciones han tenido lugar en la mesa redonda "Certificación eficiente de edificios" que se ha celebrado en la sede en Madrid de la multinacional, que tiene como una de sus principales líneas de negocios la Certificación en esta área y en cuyo Centro Universitario asimismo se ofertan numerosos títulos relacionados, como el Experto Universitario en Eficiencia Energética en Edificación.

Cobos ha explicado también que "la prueba es que cualquier usuario se preocupa de dónde compra más baratos los alimentos y los productos de uso común, sin saber que se puede ahorrar mucho más dinero teniendo en cuenta criterios de eficiencia energética, tanto en la compra de electrodomésticos como en el uso de la casa o la iluminación".

La aprobación del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los edificios establece la obligación de que todos los edificios (o parte de ellos) que se construyan, vendan o alquilen dispongan de un Certificado de Eficiencia Energética, similar al sistema empleado desde hace años en los electrodomésticos.

Esto está suponiendo un impacto muy importante para la edificación en España, ya que se obliga al propietario a realizar y custodiar la Certificación Energética de su inmueble. Como consecuencia, se están abriendo nuevas oportunidades para los profesionales del sector de la edificación, entre ellos los arquitectos, aparejadores, ingenieros y otros titulados universitarios.

 

Artículo de certificación energética publicado en 

http://www.eleconomista.es

1 comentarios

Denúncias por incumplimiento del certificado energético

Incumplimientos del decreto de certificación energética en Castilla –La Mancha

En un comunicado, los ingenieros denuncian esta circunstancia y reclaman a estos gobiernos autonómicos y a sus autoridades la puesta en práctica de mecanismos de control e inspección para prevenir sanciones que pueden alcanzar hasta los 6.000 euros.

 

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Madrid ha advertido de incumplimientos del real decreto de certificación energética en inmuebles de la Comunidad de Madrid, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

   En un comunicado, los ingenieros denuncian esta circunstancia y reclaman a estos gobiernos autonómicos y a sus autoridades la puesta en práctica de mecanismos de control e inspección para prevenir sanciones que pueden alcanzar hasta los 6.000 euros.

   El colegio ha detectado la falta de mediciones presenciales de los técnicos, así como otras irregularidades como la venta o alquiler de inmuebles sin la etiqueta energética, además de precios del servicio de la certificación que no garantizan su calidad y utilidad.

   Junto a esto, recomienda realizar una correcta expedición del certificado a través de los profesionales legalmente competentes, como los propios ingenieros adscritos al colegio.

   Algunos de los certificados, indica, se están expidiendo sin que el técnico visite presencialmente el inmueble y realice mediciones de eficiencia energética que exige la norma.

   En las mediciones, en necesario conocer aspectos como el consumo de energía, las emisiones de CO2, la calidad del aire interior, las condiciones de control térmico y lumínico, el gasto de calefacción, estudio de sombras y la envolvente térmica.

   Para realizar estas mediciones de manera eficaz son necesarias, de manera orientativa, una media de entre seis y ocho horas para una vivienda de 120 metros cuadrados.

 

Artículo de certificación energética publicado en 

http://www.ecoticias.com

0 comentarios

Registro del certificado energético en Castilla y León

Castilla y León activa el registro de certificados de eficiencia energética en edificios

 

El Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN) ha informado de que desde hoy Castilla y León ya cuenta con el registro de certificados de eficiencia energética de edificios que funcionará exclusivamente online

El Registro Público de Castilla y León de los certificados de eficiencia energética edificios incluye edificios de nueva construcción; edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor; y, edificios o partes de edificios en los que una Autoridad Pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Cualquier ciudadano que sea promotor o propietario de edificios, viviendas o locales, podrá solicitar la inscripción del certificado de eficiencia energética de proyecto o edificio terminado mediante la presentación de una solicitud de inscripción, el propio certificado de eficiencia energética y el justificante de pago de la tasa, en el caso de edificio terminado. Además será necesaria la presentación de documentación en formato y soporte digital: Hojas de calculo y/o archivos de calculo y resultados de programas utilizados para la obtención de la calificación energética; además se incluirán planos en formato compatible con el programa de calculo utilizado.

A través del Registro de Certificados de Eficiencia Energética de la Comunidad de Castilla y León los ciudadanos pueden realizar una consulta de Certificados de Eficiencia Energética, y solicitar la inscripción de certificados de eficiencia energética de edificios, tanto en fase de proyecto como de edificio terminado, en el Registro Publico de certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad de Castilla y León para lo que será necesario disponer de Certificado Digital o DNI Electrónico.

Sobre EREN

El Ente Regional de la Energía de Castilla y León (EREN) es un Ente público que gestiona la política energética regional, promoviendo el ahorro y la eficiencia energética y el uso racional de la energía, al mismo tiempo que el mayor aprovechamiento de las fuentes de energía renovables.

 

Notícia de certificación energética publicada por 

http://www.constructorio.es

0 comentarios

Denuncias por malas praxis en los certificados energéticos

El CGCOII denuncia el incumplimiento de las certificaciones energéticas en inmuebles

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales, CGCOII, que agrupa a 20 colegios profesionales y 50.000 ingenieros de toda España, está detectando el incumplimiento del Real Decreto 235/2013 que regula la certificación energética obligatoria para la venta y alquiler de inmuebles.

El Consejo advierte de que se están expidiendo certificados sin que el técnico visite presencialmente el inmueble y realice mediciones de eficiencia energética que exige la norma, como el consumo de energía, las emisiones de CO2, la calidad del aire interior, las condiciones de control térmico y lumínico, el gasto de calefacción, estudio de sombras, así como la envolvente térmica.

Se estima que para realizar estas mediciones de manera eficaz son necesarias, de manera orientativa, una media  de entre 6 y 8 horas para una vivienda de 120 m2.

El presidente del CGCOII, Jesús Rodríguez Cortezo, alerta de que “se está produciendo una devaluación del certificado energético. Se están emitiendo certificaciones con unos precios por servicio que no garantizan la precisión exhaustiva necesaria, ni la medición presencial de quien la realiza. Esta práctica perjudica al propietario ya que podrá obtener una etiqueta energética que no se corresponda con la eficiencia real de su inmueble y podría ser sancionado”.

Además, la norma que regula la certificación recoge la obligatoriedad de la exhibición de la etiqueta de certificación en la publicidad, oferta o promoción (anuncios) de los inmuebles en venta o alquiler. Un hecho que se está incumpliendo de forma reiterada desde que el pasado 1 de junio entrase en vigor la normativa.

Otras malas prácticas que vulneran el R.D. se dan en los casos en los que de antemano se garantiza al propietario o arrendador una certificación energética determinada.

El incumplimiento de la norma establece sanciones leves y graves para los técnicos que expidan la certificación y los propietarios y arrendadores de inmuebles, que oscilan entre los 300 y 6.000 euros.

Se considera sanción leve anunciar la venta o alquiler de un inmueble sin mencionar la certificación energética. Constituye infracción grave alquilar o vender un inmueble sin la certificación, informar de que un inmueble cuenta con la etiqueta energética sin haberla obtenido o falsear la categoría obtenida.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales reclama a las administraciones autonómicas competentes a que activen mecanismos de inspección y control que garanticen que el certificado energético sea útil, preciso y de calidad.

El presidente del CGCII, Jesús Rodríguez Cortezo, asegura que “es imprescindible el control y cumplimiento de este Real Decreto porque de lo contrario el certificado energético se convertirá en una tasa innecesaria e inútil”.

Ingenieros industriales, acreditados para la certificación

La nueva norma reconoce a los ingenieros industriales como profesionales acreditados y cualificados para emitir la certificación energética. Estos profesionales poseen en los campos de la edificación, la construcción y la energía sólidos conocimientos de diseño, materiales e instalaciones resultando competentes en la elaboración de informes de certificación energética.

El CGCOII ha creado la página web www.certificacionenergeticaindustriales.es en la que se encuentra información útil sobre la certificación energética.

Una certificación en línea con la UE

El 40% del consumo total de energía en la Unión Europea corresponde a los edificios. El Consejo Europeo destacó la necesidad  de aumentar la eficiencia energética en la Unión y marcó el objetivo de reducir un 20% el consumo energético en 2020.

El objetivo de la certificación energética que regula la nueva normativa española es fomentar el ahorro y la eficiencia energética informando al arrendatario o comprador sobre el gasto en energía y emisiones de CO2 de un inmueble. Con una validez de diez años, la certificación también plantea posibilidades de mejora de la eficacia energética del inmueble. La etiqueta energética es un elemento de la certificación que divide en categorías en orden, descendente de la “A” a la “G” el consumo de energía y emisiones de CO2.

 

Artículo de certificación energética publicado en 

http://www.energetica21.com

0 comentarios

Incumplimientos en la certificación energética

Los ingenieros industriales advierten de incumplimientos del decreto de certificación energética

 
Electricidad, luz
Foto: EUROPA PRESS

MADRID, 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

   El Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales de Madrid ha advertido de incumplimientos del real decreto de certificación energética en inmuebles de la Comunidad de Madrid, Castilla y León y Castilla-La Mancha.

   En un comunicado, los ingenieros denuncian esta circunstancia y reclaman a estos gobiernos autonómicos y a sus autoridades la puesta en práctica de mecanismos de control e inspección para prevenir sanciones que pueden alcanzar hasta los 6.000 euros.

   El colegio ha detectado la falta de mediciones presenciales de los técnicos, así como otras irregularidades como la venta o alquiler de inmuebles sin la etiqueta energética, además de precios del servicio de la certificación que no garantizan su calidad y utilidad.

   Junto a esto, recomienda realizar una correcta expedición del certificado a través de los profesionales legalmente competentes, como los propios ingenieros adscritos al colegio.

   Algunos de los certificados, indica, se están expidiendo sin que el técnico visite presencialmente el inmueble y realice mediciones de eficiencia energética que exige la norma.

   En las mediciones, en necesario conocer aspectos como el consumo de energía, las emisiones de CO2, la calidad del aire interior, las condiciones de control térmico y lumínico, el gasto de calefacción, estudio de sombras y la envolvente térmica.

   Para realizar estas mediciones de manera eficaz son necesarias, de manera orientativa, una media de entre seis y ocho horas para una vivienda de 120 metros cuadrados.

 

Artículo de certificación energética publicado en 

http://www.europapress.es

1 comentarios

¿Qué ingenieros pueden hacer un certificado energético?

Según el MINETUR no todas las Ingenierías pueden emitir Certificaciones Energéticas.

Según el MINETUR no todas las Ingenierías pueden emitir Certificaciones Energéticas.

La desidia del Ministerio de Industria es de tal magnitud que no termina de promulgar la Orden Ministerial que determina que profesionales están capacitado para emitir Certificaciones energéticas.

El legislador, en la redacción del Real Decreto 235/2013 de Certificación energética dejó ha dejado varias lagunas sin resolver. El tema de los técnicos competentes, parece que va a dejar de ser interpretable por decisión del Ministerio de Industria.

Según establece el Real Decreto 235/2013, el Técnico competente es el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones acádemicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999 de 5 de noviembre de Ordenación de la Edificación o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o que sin poseer las titulaciones académicas anteriores hayan acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.

Pero en base a esto... ¿están capacitadas todas las ingenierías e ingenerías técnicas para emitir Certificaciones energéticas?

En un informe de Preguntas Frecuentes relacionadas con el RD 235/2013 para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios, que está confecionando el Ministerio de Industria reconoce 17 titulaciones de Ingneierías competentes con la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación.

Las Ingenierías, que el Ministerio de Industria reconoce como capacitadas para emitir certificaciones energéticas son las siguientes:

1.- Ingeniero Aeronáutico.
2.- Ingeniero Agrónomo.
3.- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
4.- Ingeniero Industrial.
5.- Ingeniero de Minas.
6.- Ingeniero de Montes.
7.- Ingeniero Naval y Oceánico.
8.- Ingeniero de Telecomunicación.
9.- Ingeniero Técnico Aeronáutico.
10.- Ingeniero Técnico Agrícola.
11.- Ingeniero Técnico Forestal.
12.- Ingeniero Técnico Industrial.
13.- Ingeniero Técnico de Minas.
14.- Ingeniero Técnico Naval.
15.- Ingeniero Técnico de Obras Públicas.
16.- Ingeniero Técnico Telecomunicación.
17.- Ingeniero Técnico Topógrafo

De conformidad a la Ley 38/1999, son técnicos competentes para suscribir el certificado de eficiencia energética en los edificios, además de los arquitectos, arquitectos técnicos ó aparejadores, las personas que, de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 15 de enero de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, dispongan de las Titulaciones de Arquitecto y Arquitecto técnico (aparejador), sin perjuicio de lo que se establezca en la Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, y de Fomento, establecida en la disposición adicional cuarta del citado Real Decreto 235/2013.

Tras transcurrir más de un mes desde la promulgación del Real Decreto 235/2010, aún estamos a la espera de que el Ministerio de Industria promulgue la Orden Ministerial, pues al hacer referencia exclusivamente en relacion con la Ley 38/1999, para conocer qué otros profesionales pueden emitir certificaciones energéticas.

 

Notícia de certificación energética publicada en 

http://www.suelosolar.es

0 comentarios

Registro del certificado en Castilla y León

Habilitado el Registro de Castilla y León

Hoy a comenzado a funcionar el registro de los certificados energéticos para edificios existentes en Castilla y León. Este registro se realiza de forma telemática accediendo a la siguiente plataforma:

https://servicios3.jcyl.es/seye/

Recomendamos que se utilice un navegador distinto al Mozilla Firefox, ya que hemos detectado que da problemas a la hora de generar las firmas electrónicas. También hemos detectado un par de problemillas a la hora de seguir los pasos que son necesarios para llevar a cabo el registro y que esperemos que se solucionen con el paso de los días.

 

Notícia de certificación energética publicada en http://enercerti.com

0 comentarios

Aragón, la última comunidad en tener el registro de certificados energéticos

Aragón es la única comunidad sin registro de certificado energético

 

Un mes después del plazo dado por el Gobierno, la DGA trabaja todavía en la puesta en marcha de la oficina que centralice este requisito obligatorio para los inmuebles a la venta o en alquiler.

Construcción de una nueva vivienda.. HA Construcción de una nueva vivienda.. HA  Aragón sigue sin contar con un registro oficial de certificados de eficiencia energética (CEE). Pese a que el Gobierno exige este requisito desde el 1 de junio a todos los propietarios de una vivienda puesta a la venta o en alquiler, la DGA sigue sin poder gestionar este trámite.

De hecho, es la única comunidad autónoma que no lo ha puesto en marcha. Todas las demás, aunque la mayoría con retraso, ya ofrece a sus ciudadanos el registro obligatorio. Desde el Gobierno de Aragón ya anunciaron que tardarían en abrir la oficina encargada de este asunto.

La causa del retraso se hizo publica a través deun anuncio en el Boletín Oficial de Aragón (BOA), en el que el Departamento de Industria señala que “su funcionamiento supondrá el tratamiento de datos de carácter personal, siendo exigible la adopción de las máximas garantías conforme a reglas y trámites específicos”, lo que requiere un proceso administrativo que hace “inviable que a fecha 1 de junio de 2013 el registro autonómico haya sido creado”.

Un mes después, los aragoneses están obligados a cumplir con la normativa y contar con un certificado que valore el rendimiento y la eficiencia de su vivienda, pero no cuentan con un registro donde tramitarla.

Tampoco se conoce si el registro de este aval supondrá algún coste para los ciudadanos en Aragón. Son las comunidades autónomas las que tienen potestad para establecer esta tasa. Desde el Gobierno de Aragón aseguran que todavía no se ha decidido, aunque lo mas probable es que sea totalmente gratuito, como en la mayoría del resto de regiones.

No es así en Valencia, Galicia, Murcia o Baleares, donde la tasa por registrar el CEE oscila entre los 5 y los 20 euros. Madrid, por su parte, no cobrará nada tras la críticas recibidas, ya que en un primer momento se anunció una tasa de 40 euros.

En Aragón, la presentación de los certificados “deberá posponerse hasta la puesta en marcha del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de los Edificios”. Sin embargo, desde la DGA recuerdan que “la no existencia” de este organismo “no exime de las obligaciones del promotor o propietario del edificio de encargar la realización de la certificación de eficiencia y de cumplir las demás obligaciones establecidas”.

 

Notícia de certificación energética publicada por heraldo.es

0 comentarios

Aprobado el régimen sancionador en certificados energéticos

El BOE de hoy, día 27 de Junio de 2013, publica la aprobación de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas.

Contiene, como disposiciones adicionales tercera y cuarta, el régimen sancionador en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Transcribimos íntegramente y literalmente la disposición:

Disposición adicional tercera.

Infracciones en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de los edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en esta disposición y en la disposición adicional siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.
2. Las infracciones en materia de certificación energética de los edificios se clasifican en muy graves, graves y leves.

3. Constituyen infracciones muy graves en el ámbito de la certificación energética de los edificios:
a) Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.
b) Actuar como técnico certificador sin reunir los requisitos legalmente exigidos para serlo.
c) Actuar como agente independiente autorizado para el control de la certificación de la eficiencia energética de los edificios sin contar con la debida habilitación otorgada por el órgano competente.
d) Publicitar en la venta o alquiler de edificios o parte de edificios, una calificación de eficiencia energética que no esté respaldada por un certificado en vigor debidamente registrado.
e) Igualmente, serán infracciones muy graves las infracciones graves previstas en el apartado 4, cuando durante los tres años anteriores a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

4. Constituyen infracciones graves:
a) Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
b) Incumplir la obligación de presentar el certificado de eficiencia energética ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de donde se ubique el edificio, para su registro.
c) No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del edificio.
d) Exhibición de una etiqueta que no se corresponda con el certificado de eficiencia energética válidamente emitido, registrado y en vigor.
e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario.
f) Igualmente, serán infracciones graves las infracciones leves previstas en el apartado 5, cuando durante el año anterior a su comisión hubiera sido impuesta al infractor una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

5. Constituyen infracciones leves:
a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.
b) No exhibir la etiqueta de eficiencia energética en los supuestos en que resulte obligatorio.
c) La expedición de certificados de eficiencia energética que no incluyan la información mínima exigida.
d) Incumplir las obligaciones de renovación o actualización de certificados de eficiencia energética.
e) No incorporar el certificado de eficiencia energética del edificio terminado en el Libro del edificio.
f) La exhibición de etiqueta de eficiencia energética sin el formato y contenido mínimo legalmente establecidos.
g) Publicitar la calificación obtenida en la certificación de eficiencia energética del proyecto, cuando ya se dispone del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
h) Cualesquiera acciones u omisiones que vulneren lo establecido en materia de certificación de eficiencia energética cuando no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición, las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aún a título de simple inobservancia.
7. La instrucción y resolución de los expediente sancionadores que se incoen corresponderá a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Disposición adicional cuarta.

Sanciones en materia de certificación energética de edificios y graduación.
1. Las infracciones tipificadas en la disposición adicional tercera bis (nueva) serán sancionadas de la forma siguiente:
a) Las infracciones leves, con multa de 300 a 600 euros.
b) Las infracciones graves, con multa de 601 a 1.000 euros.
c) Las infracciones muy graves, con multa de 1.001 a 6.000 euros.
2. No obstante lo anterior, en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas en el apartado precedente, la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido.
En la graduación de la sanción se tendrá en cuenta el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.

0 comentarios

Certificados energéticos en Valencia

Miles de viviendas de la Comunitat carecen del certificado energético que exige la ley para su venta o alquiler

 

El pasado 1 de Junio entró en vigor el Real Decreto 235/2013 por el que se establece la obligatoriedad del certificado energético, tanto para edificios existentes como para nueva construcción.

[Img #9448]Ante la falta de información y la situación de vacío legal en la que se encuentran cientos de miles de viviendas en la Comunidad Valenciana, la Asociación Valenciana de Empresas del Sector de la Energía (Avaesen) ha organizado esta mañana una jornada informativa para trata de aclarar dudas a todos los implicados y para unificar criterios en el sector.
La normativa, aprobada por Real Decreto publicado el 5 de Abril y en vigor desde el 1 de Junio obliga a las viviendas en venta o en alquiler a disponer de un certificado de eficiencia energética, un certificado que el comprador o arrendatario puede y debe exigir al propietario. Sin él, los propietarios pueden ser sancionados desde los 300 hasta los 6.000 euros, según el Real Decreto. Este certificado especifica mediante una escala de siete letras, de la A a la G, el nivel de emisiones de CO2 en comparación con las dimensiones del edificio. De este modo, se pretende que el comprador o el inquilino pueda valorar y comparar la eficiencia energética como un factor añadido para la toma de decisiones de compra o alquiler.

3 millones de viviendas en potencial situación de ilegalidad

Según los datos publicados en Abril de este año 2013 por el Instituto Nacional de Estadística, el último censo de viviendas de la Comunidad Valenciana asciende a 3.147.062, de las que la mayoría potencialmente se encuentran en una situación de ilegalidad en caso de que sus dueños quieran venderlas o alquilarlas. Sólo las viviendas de obra nueva de los últimos años cumplen con la normativa.
Desde Avaesen, su presidente, Marcos J. Lacruz, ha asegurado en esta jornada que se trata de "una buena ley, pero mal gestionada", y ha añadido que se ha puesto en vigor "sin la suficiente publicidad e información, sin un plazo razonable para que se puedan realizar estos certificados y lo que es más importante, sin que todas las comunidades autónomas hayan implementado los registros que deben computar estos certificados".  Según el Real Decreto las autonomías tienen hasta el próximo 13 de Julio para regular el funcionamiento de los registros; en el caso de la Comunidad Valencia es la Agencia Valencia de la Energía el organismo encargado, que ya ofrece en su web toda la información sobre el registro de certificados y la expedición de las etiquetas.
Marcos J. Lacruz ha añadido que la legislación "es positiva para el consumidor final, para el comprador o el inquilino que va a habitar la vivienda, puesto que le permitirá calcular una variable tan importante como es el consumo energético y permitirá que el mercado inmobiliario tenga un factor más de eficiencia, lo que nos coloca al nivel de otros países, como Alemania; el problema es aprobar el Real Decreto y que la norma entre en vigor con apenas semanas de diferencia, generando un vacío legal a cientos de miles de viviendas".

Incluir en la publicidad
La calificación energética de las viviendas es algo que se debe incluir en la publicidad de compra-venta o alquiler, según el Real Decreto. Sin esta etiqueta, con la ley en la mano, no se puede publicitar la venta o alquiler de una casa o un piso.
Así, dentro de ese vacío legal que la puesta en vigor de la ley ha provocado a día de hoy, los tres principales portales inmobiliarios online ofrezcan 74.870 inmuebles en la Comunidad Valencia en venta o alquiler sin la preceptiva etiqueta de certificación energética en su publicidad, según datos obtenidos en una sencilla búsqueda online.
En estos momentos, como ejemplo, el registro de certificación energética de la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) recoge sólo 301 viviendas en Valencia capital que dispongan de la misma, de las 419.929 que tiene censadas el Instituto Nacional de Estadística en su último estudio publicado.

Panel de expertos

En la jornada celebrada esta mañana en el Museo de la Ciudad de Valencia, han participado representantes de la administración autonómica, del Ayuntamiento de Valencia, a través de Salomé Reíllo, Directora de InnDEA Valencia, y también representantes del Instituto Tecnológico de la Energía, del Instituto Valenciano de Edificación, del Colegio de Arquitectos de la Comunidad Valenciana, de la Asociación de Usuarios y Consumidores, y también de empresas energéticas y certificadoras.
Todos han expuesto su visión sobre la situación y han buscado puntos de encuentro para que la aplicación de la legislación no sea lesiva para los consumidores.
Fruto de esta jornada Avaesen y la Asociación Española para la Calidad en la Edificación (Asece) van a firmar un convenio de colaboración.

 

Notícia de certificación energética publicada en laredcomarcal.com

0 comentarios

Ojo con los certificados energéticos mal realizados

Industria alerta: cuidado con los falsos certificados energéticos para viviendas. Intensificará las inspecciones

 

El Ministerio de Industria está aconsejando a agentes inmobiliarios y particulares que investiguen a los profesionales que van a encargarse de validarles el certificado energético para viviendas. No todos los técnicos están capacitados para realizar este servicio y luego pueden encontrarse con ingratas sorpresas en las futuras inspecciones que se avecinan.

El Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía -IDAE-  organismo dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha recomendado a los agentes inmobiliarios a realizar una investigación previa sobre los conocimientos específicos del profesional que va a ser contratado para la certificación energética de edificios.

Por tanto, avisa que no es suficiente acreditar una titulación académica competente como la de Ingeniero o Arquitecto, sino que además hay que realizar una investigación complementaria de cuál es el alcance de sus conocimientos y experiencia en esta materia.

Advierte también de que, aunque un técnico tenga la capacidad legal de suscribir un certificado de eficiencia energética, puede no tener las herramientas necesarias para hacerlo.

Que las revisiones las hagan titulados

Y es que, según fuentes de la Administración consultadas por El Confidencial Digital, las inspecciones que comenzarán en los próximos meses se van a centrar en verificar que los certificados han sido realmente validados por un técnico titulado.

Las sanciones pueden ser de hasta 600.000 euros. La etiqueta energética debe incorporarse a toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o alquiler, por lo que se puede multar fácilmente a propietarios o a inmobiliarias.

Certificaciones energéticas en 24 horas

Además, tal y cómo se contó en ECD, muchos de estos profesionales, en su mayoría ingenieros y arquitectos, y empresas especializadas se están ofreciendo a validar esta certificación en menos de 24 horas.

Persiguen atender la gran demanda de inmobiliarias y particulares que quieren tener listos cuanto antes sus pisos y apartamentos para poder alquilarlos en unas semanas, cuando comience la temporada alta de verano.

El coste de certificar una vivienda se encuentra en torno a los 250 euros. No obstante, el importe variará en función de otros factores como la complejidad de las instalaciones, los metros cuadrados o la documentación que se aporte sobre la propiedad.

 

Notícia de certificación energética publicada por elconfidencialdigital.com

0 comentarios

La importancia de la certificación energética

Viviendas de la A a la G, hasta un 86% de ahorro de energía

Las casas llevarán una etiqueta parecida a la de los electrodomésticos. | EL MUNDO

Las casas llevarán una etiqueta parecida a la de los electrodomésticos. | EL MUNDO

 

De la A a la G sólo hay cinco letras de distancia, pero una gran diferencia de consumo energético, como se plasma en las etiquetas que acompaña a los electrodomésticos desde hace años y que también ahora deben colgar de las viviendas en comercialización (obligatorio desde el 1 de junio). En concreto, una casa con la letra A, la de máxima eficiencia, puede llegar a consumir hasta un 86% menos de energía que otra con la G, según recordó Javier García Breva, presidente de N2E y de la Fundación Renovables, durante el desayunó de prensa 'Tendencias en energía: Financiación de la Eficiencia en edificios'.

Este ex director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) alude a un porcentaje calculado por el Centro Nacional de Energías Renovables (Cener). Este 86% de reducción de gasto de energía se traduciría en miles de millones de euros de ahorro.

El precio de la energía continuará subiendo de forma importante

Según la estimación de La Oficina de Javier García Breva, el gasto energético de los edificios en España asciende a unos 15.000 millones de euros. "Sólo disminuyendo el consumo al 40%-50%, no ya al 86%, dejarían de gastarse unos 7.000 millones de euros que se quedarían en los bolsillos de los ciudadanos", apunta García Breva, al tiempo que advierte de que el precio de la energía continuará subiendo de forma importante en España.

Pero esta meta del 86% -hacer que todas las viviendas lleguen a ser clase A- no parece cercana. Y está en manos de las comunidades autónomas. "El actual certificado energético sólo tiene carácter informativo, sin compromisos de mejora", recuerda García Breva. "Y su aplicación y efectividad", continúa, "dependerá de los Gobiernos regionales, que deben regularlo". Este experto en energía, sin embargo, confía más en la labor de las CCAA que en la del Gobierno, "que ha hecho un Real Decreto burocrático para responder ante Bruselas y que es sólo papel".

'El proyecto de ley de rehabilitación debe obligar a reformas en favor de la eficiencia'

Al margen de la actuación firme o menos firme de las comunidades sobre la etiqueta energética, García Breva apostaría por que el Estado diera "incentivos fiscales al ahorro energético" en las casas y "castigara el derroche" como se hizo en su día con los coches. Espera que el proyecto de ley de rehabilitación que se está desarrollando "obligue a hacer reformas" en favor de la eficiencia.

Respecto a las posibles multas las que podrían enfrentarse los propietarios que comercialicen sus viviendas sin certificado, de hasta 6.000 euros, García Breva declara que "no es la mejor manera de incentivar". "Lo que se necesita es un marco fiscal para premiar el ahorro", insiste este experto en energía. García Breva recuerda que España ha perdido 10 años desde que se publicó la directiva del certificado (2002) y se haya amparado una "cultura nefasta de la hipoteca energética".

'Hay que impulsar instrumentos de crédito público-privados y crear un 'banco verde''

Para que esta nueva realidad de eficiencia energética en las viviendas tome cuerpo, además de los incentivos fiscales y la concienciación ciudadana, el presidente de N2E y de la Fundación Renovables aboga por la necesidad de un banco especializado que dé impulso financiero. "Hay que impulsar", según García Breva, "instrumentos de crédito público-privados que pasan por informar a las entidades de la directiva europea y por crear un fondo nacional para la eficiencia energética como un 'banco verde'".

García Breva cree, en este sentido, que ya están sentadas, desde Europa, las bases para este impulso decidido de la eficiencia energética de los edificios, pero lamenta que en España las directivas europeas sobre ahorro de energía no estén plasmándose en la legislación como se debería. "El Gobierno más que reformas está poniendo en marcha medidas recaudatorias", señala, al tiempo que critica que España sólo reacciona en esta materia cuando Bruselas amenaza con sanciones, como ha sido el caso en el tema del certificado energético para viviendas.

 

Notícia de certificación energética publicada por elmundo.es

0 comentarios

El mercado inmobiliario y el certificado energético

El interés del mercado inmobiliario en la Certificación energética influirá en sus precios.

El interés del mercado inmobiliario en la Certificación energética influirá en sus precios.

Suelo Solar entrevista a José María Ruiz Pérez, es Ingeniero en Edificación, quién explica a nuestros lectores su visión experta de la certificación energética como forma de valorar un inmueble.

Buenos dias José María:

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión experta sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. José María Ruiz Pérez, decir que es Ingeniero en Edificación y cofundador de Herna Proyectos, estudio de Arquitectura e Ingeniería especializado en la realización de Certificaciones Energéticas y Proyectos de Rehabilitación Energética.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece José María, comenzamos con la entrevista....


P.- ¿Consideras que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, va a potenciar la eficiencia energética de los inmuebles?

R.- Muchas gracias Carlos. Un placer estar hoy aquí, en esta entrevista, con vosotros. Que funcione o no el Real Decreto 235/2013 va a depender de cómo reaccione el mercado ante la existencia de la etiqueta de eficiencia energética. Si el mercado muestra desinterés por la calificación de los inmuebles, la etiqueta no influirá en los precios de los mismos, y si eso ocurre, los promotores no estarán interesados en que sus edificios muestren una buena calificación. Si por el contrario los compradores, ante edificios similares, prefirieran comprar el que tuviera mejor calificación energética, sin duda la construcción de los edificios tenderá a un producto con una mejor eficiencia. Ante la pregunta más concreta “¿Crees que el mercado se verá influenciado por la etiqueta energética?”, mi respuesta es que efectivamente lo hará. Hasta ahora las familias tenían muy claro que un electrodoméstico consumía electricidad, y eso se veía reflejado en su factura de la luz, por lo tanto nadie dudó en su momento de la utilidad de la etiqueta de eficiencia energética para los electrodomésticos. La existencia de esta etiqueta para los inmuebles “enseñará” a los compradores que realmente un edificio consume energía, y sin duda se tendrá en cuenta a la hora de la venta.

P.- ¿Considera adecuados los programas informáticos del IDAE (CE3 y CE3X) para la emisión de las certificaciones energéticas con tantos “datos en estimación” que recogen?

R.-  Considero adecuada la existencia de un programa estimativo para edificios existentes, ya que si el programa no lo fuera, serían necesarias numerosas pruebas y ensayos en la vivienda que producirían un gasto excesivo en la realización de este certificado, y no creo que la sociedad española esté preparada actualmente para este gasto. Si este certificado fuera demasiado caro, la gran mayoría de las viviendas se mantendrían en la ilegalidad. Aunque comparando con el precio del certificado de eficiencia energética en otros países europeos, el español es el más barato, por lo que pienso, que si la finalidad del real decreto es obtener buenos certificados de eficiencia energética, en el futuro, con la economía recuperada, sí se debería crear un nuevo programa más extenso con el que poder redactar certificados con resultados más exactos y de mejor calidad. Y ya que hablamos de la aplicación informática, creo que es ampliamente mejorable, debido a los numerosos errores que tiene y a la imposibilidad de reeditar elementos constructivos.

P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente  para que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 € por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro… ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc…? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos  bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?

R.- Aquí hay una laguna legislativa que permite la existencia de esos precios. El gobierno debería de haber regulado un precio mínimo para estos certificados, ya que dudo mucho que un técnico que cobre 25€ por hacer un certificado (que entre visitas a la vivienda e implementación en el programa es casi un día de trabajo) vaya a hacer un certificado que tenga algo que ver con la realidad. Además hay que recordar que el certificado incluye una serie de mejoras que requieren de un estudio para cada vivienda. Por 25€, esas mejoras serán siempre las mismas para todas las viviendas que se certifiquen, y no serán realistas ni aplicables.

P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?

R.- Por un lado, hay que recordar que hay inmuebles que se certificarán que estarán construidos mucho antes del código técnico, incluso mucho más antiguos, y estos inmuebles no tendrán una calificación positiva. Incluso haría falta alargar la serie de calificaciones más allá de la letra G. Las mejoras que habrá que aplicar a estos inmuebles no serán económicas ni tendrán sentido aplicarlas a un edificio viejo.  Por otro lado, si pensamos en inmuebles construidos con el código técnico, estos inmuebles ya deberían tener una calificación mínima, por lo tanto si no se cumple esta calificación se estaría vendiendo un inmueble ilegal. Los certificados de segunda ocupación (con legislación de la Comunidad Valenciana) aseguran que la vivienda cumple con unos requisitos de habitabilidad y diseño, y no se puede vender una vivienda si no cumple con estos requisitos mínimos. Del mismo modo debería pasar con el certificado de eficiencia energética, si no se cumple con la legalidad, no se puede vender.
 
P.- Por tanto, al ser contabilizable el ahorro energético, merece la pena acometer una obra de rehabilitación amortizando de este modo el elevado coste del mayor consumo energético?

R.- Uno de los objetivos primordiales de este nuevo Real Decreto de Certificación Energética de edificios existentes es el perseguir que se diera a conocer el consumo energético de las viviendas, pero además, que se propusieran medidas de rehabilitación energética con las que se intenta conseguir que muchos de los certificados energéticos animen al comprador no sólo a fijarse en las viviendas de ahorro energético, sino también a fomentar el mejorar por parte del propietario tanto la envolvente térmica del edificio como sus instalaciones por el ahorro económico.

Desde nuestro punto de vista, la rehabilitación energética además de dirigirnos hacia un futuro hacia el que progresar con una mejor calidad de vida y sinergia con el medio ambiente, nos aporta un ahorro económico que puede ser superior al coste económico de las medidas de rehabilitación energética en un periodo de amortización a medio plazo de unos siete años en muchos casos.

P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?

R.- Dependerá de si el estado actual del mercado está sensibilizado con la etiqueta energética o no, y dependerá también de si esa reforma mejora al menos un nivel de calificación o no mejora ninguno. Debido a que el resultado final del certificado no puede saberse hasta haberlo realizado, será un riesgo actualizar la etiqueta, por lo tanto no recomendaría solicitar este trabajo a no ser que las mejoras hayan sido bastante importantes. En cualquier caso, en todo proyecto de reforma sí debería preverse la posible mejora de eficiencia energética, y en caso de duda, siempre se puede solicitar la ayuda de un profesional que haya realizado muchos certificados de eficiencia energética sobre si esa mejora suelo o no aumentar un nivel de calificación. Teniendo siempre en cuenta que un técnico, si es profesional, no prometerá nunca que una modificación implica una mejora sin haber hecho antes el trabajo de comprobarlo.

Muchas gracias José María. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

 

Notícia de certificación energética publicada por
suelosolar.es

0 comentarios

Las ventajas del certificado energético

El Gobierno asegura que el certificado energético supone una mayor eficiencia

 

   El director general del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía del Ministerio de Industria (IDAE), Fidel Pérez Montes, ha asegurado que el certificado energético de edificios es "una oportunidad" e introduce la eficiencia energética en los edificios, que supone un 40% de la energía consumida, en un acto organizado hoy por el Consejo General de Ingeniería Técnica Industrial (Cogiti).

   En este sentido, Fidel Pérez Montes ha señalado que el certificado supone un ahorro y "mejorará la situación económica" de los ciudadanos, de implantación obligatoria desde el pasado 1 de junio. "El certificado inculca una nueva mentalidad en el ciudadano y mejora su situación económica", ha añadido.

   Por su parte, el presidente del Consejo General de la Ingeniería Técnica, José Antonio Galdón, ha explicado que el certificado aporta una etiqueta al inmueble en función de su eficiencia energética que se traduce en un valor añadido para el edificio y en un ahorro "tangible" para las familias, aunque actualmente no cuenta con cifras concretas. Por otro lado, ha indicado que este certificado promueve la reactivación de sectores como el de la construcción o el de las instalaciones.

   Además, el presidente del Cogiti ha destacado que es necesario incentivar las inversiones para reformar los edificios a través, por ejemplo, de desgravaciones del IRPF o premios a las viviendas más eficientes en el consumo de energía.

OFRECER LAS MÁXIMAS GARANTÍAS

   Desde la firma del convenio en el verano pasado, Cogiti estima que formará a casi 6.000 profesionales que se encargarán de expedir los certificados a los edificios. Hasta el momento, el consejo de ingenieros técnicos no tiene cifras concretas acerca del número de certificados que ya se han emitido desde su implantación, pero han asegurado que a mediados de julio podrán informar sobre el volumen concreto.  

   El director del IDAE ha advertido también que está teniendo lugar cierto "mercadeo" con los certificados energéticos y ha indicado que "evidentemente hay que desconfiar de alguien que ofrece la máxima calificación" sin haber visitado el inmueble. José Antonio Galdón ha añadido que para evitar esto la Administración ejercerá un control y sancionará los casos que no cumplen con los requisitos determinados.

   Por último, el director del IDAE ha destacado que en otros países del entorno la certificación energética de viviendas ha tenido un resultado "espectacular".

 

Notícia de certificación energética publicada por europapress.es

0 comentarios

La eficiencia energética, solución a la crisis económica

La eficiencia energética puede convertirse en el nuevo motor económico.

La eficiencia energética puede convertirse en el nuevo motor económico.

El desarrollo de un marco legislativo adecuado para la eficiencia energética podría suponer ahorros de hasta 7000 millones al año para los consumidores, además de fomentar la creación de empleo.

En España, el marco normativo vigente no establece objetivos y planes concretos como los que están marcando las Directivas Europeas, para convertir el ahorro de energía en un verdadero compromiso, la eficiencia energética está siendo considerada en nuestro país solo con carácter informativo y no es lo que necesita en este momento nuestra economía. Así lo afirmaba el pasado día 19 de junio en una reunión con los periodistas, Javier García Breva, uno de los principales referentes de la política energética del país, ex-Director General del Instituto para la Diversificación y el Ahorro (IDEA) y actual presidente de la Fundación Renovables. En dicha reunión, García breva realizó un análisis sobre las últimas legislaciones europeas referentes a la eficiencia energética y su transposición en España, así como las posibilidades de financiación en esta materia.

Javier García Breva y Africa Orenga en el Desayuno de prensa celebrado el día 19 de Junio.

En el Consejo Europeo del 22 de mayo, la Comisión Europea presentó un documento denominado “Política Energética y sus desafíos” en el cual se describen los principales retos energéticos de Europa así como las políticas que deben enfrentarlos.

El primero de los problemas que más preocupan en Europa respecto a esta materia, es la fuerte dependencia energética, ya que Europa paga casi 406.000 millones de euros al año por las importaciones de petróleo, gas, y carbón. La dependencia actual es de un 50% y de seguir esta tendencia podría llegar a ser de un 80%. Este hecho conlleva que el precio de la luz siga subiendo, dando lugar a otro problema importante, el precio de la energía en alza y con un 28% de los costes regulados.

Como solución a estos problemas, la Unión Europea pone mecanismos en marcha, entre los que se encuentran las políticas para cumplir el objetivo del 20% de eficiencia energética para el año 2020 y la integración de las energías renovables, así como la reducción de las emisiones contaminantes.

Tanto la Directiva 2009/28/CE de renovables, como la Directiva del 2002 de eficiencia energética de edificios, la Directiva 2010/31/UE que propone los edificios de consumo nulo de energía antes del 2020, como la última Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética, avanzan en la misma dirección y marcan el ahorro de energía y los beneficios del consumidor como hilo conductor.

Sin embargo, las políticas españolas no están en consonancia con las medidas europeas y se han venido caracterizando por un modelo productivo y energético basado en el derroche. El ahorro energético y los beneficios no se muestran en la actual legislación de nuestro país, en la cual se ha favorecido el vender y facturar cada vez más energía a los consumidores. Las muestras son claras; al incumplimiento sistemático de la Directiva de renovables del 2009, con toda la política de recortes al sector, se suma el retraso permanente en la transposición de directivas de ahorro energético, como es el caso de la del 2002 de la certificación energética de edificios, la cual ha tardado diez años en aprobarse. España vuelve a incumplir los plazos para la transposición de la Directiva de eficiencia energética del 2010, con el pertinente aviso de la Comisión Europea y por último España votó en contra de la nueva Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE.

Los Decretos aprobados en España están todavía a una distancia considerable de los objetivos europeos y son ineficaces con los obstáculos que impiden el acceso de los consumidores al ahorro de energía. García breva expone algunas de las lagunas que podemos encontrar en la legislación de nuestro país a este respecto.
A modo de ejemplo, en la transposición de la Directiva 2010/31/UE sobre la eficiencia energética de edificios, en la cual se dispone que todos los edificios nuevos a partir de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo, no se explica la desaparición del artículo 1 del procedimiento básico del concepto de edificio casi nulo, que si figuraba en anteriores decretos. Con este concepto desaparecido del decreto, el edificio de consumo casi nulo, queda como una figura indefinida y normativamente inexistente, desvinculada del uso de renovables y el autoconsumo.

Respecto a la certificación energética de edificios no pasa de ser un mero requisito informativo, faltan objetivos y a juicio de García breva, “la eficiencia energética debería ser considerada como un verdadero compromiso”. Además, añadió, “la efectividad de la certificación y su aplicación práctica va a quedar determinada por la gestión que lleven a cabo las Comunidades autónomas, sobre el registro, control y la información a compradores etc”, y concluyó que para poder activar la economía en este sector, harían falta mecanismos de impacto fiscal a la calificación energética, que premien el ahorro, así como la revisión del Código Técnico de Edificación e impulsar a las empresas de servicios energéticos.

Javier García Breva, señaló en la reunión, que es necesario que España cambie su modelo de negocio energético, para que las políticas de eficiencia energética y ahorro sean efectivas y se impulse la economía.

La demanda de consumo energético en España ha tenido una fuerte bajada, debido a la crisis, ese es el verdadero factor del déficit de tarifa, aunque el gobierno prefiere apuntar hacia las energías renovables. La realidad es que, aún reactivándose la economía, el consumo de energía no va a subir hasta los niveles que existían antes de la crisis. Por ello es fundamental buscar otro enfoque, en el que cuente la eficiencia energética para aumentar la competitividad del país, tal y como afirma García Breva.

La conclusión es que el cambio de modelo pasa por convertir la eficiencia energética en un motor económico y para ello hay que financiar las iniciativas de ahorro energético, impulsar el mercado de los servicios energéticos y trabajar los proyectos de eficiencia energética en las ciudades.

Incentivos financieros para la eficiencia energética

La Unión Europea considera prioritaria la eficiencia energética como innovación tecnológica y reactivación de la economía, y vincula estas decisiones al crecimiento económico y la creación de empleo, por ello ha establecido mecanismos de financiación, establece que el 20% de los fondos FEDER a partir del 2014 se tendrán que destinar a inversiones en eficiencia energética y además va a incrementar significativamente la ayuda económica destinada a esta materia en el periodo 2014-2020. En la Directiva de eficiencia energética 2012/27/UE se determina que los gobiernos pueden intentar promover asociaciones público-privadas con entidades financieras para financiar proyectos de eficiencia energética así como facilitar las inversiones, creando un Fondo Nacional de eficiencia energética. García breva afirma que países como Alemania o Reino Unido ya disponen de sus propios bancos para financiar proyectos de ahorro energético.

Las Comunidades Autónomas deberían incluir en sus programas el impulso de la eficiencia energética y las energías renovables y el gobierno debería asegurarse de que se dan las condiciones necesarias, sobre todo en el marco regulatorio para aprovechar estos recursos, aunque cabe recordar que España ha votado en contra de esta Directiva. El presidente de la Fundación Renovables, afirma que España debería ser capaz de desarrollar proyectos energéticos para acceder a estos fondos para aumentar la competitividad, porque de lo contrario, estos recursos serán aprovechados por otros.

España debe aprovechar las oportunidades que presenta la eficiencia energética como motor económico y hacer que la política española afronte los desequilibrios energéticos, ya que el país tiene una dependencia energética del 80%, lo cual supone una pérdida de renta nacional superior al 4% del PIB y sin embargo no parece haber señales en la agenda política de el freno a la importación y el fomento de los combustibles fósiles y el constante descenso de la demanda hace que siga subiendo el déficit tarifario sin que las reformas efectuadas por el Gobierno resulten eficaces.

 

Notícia de certificación energética publicada por suelosolar.es

0 comentarios

Registro del certificado energético en Valencia

REGISTRO VALENCIA


Órgano competente: AVEN (Agencia Valenciana de Energía)

TL- 963.427.900

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Sin tasas.

Forma de Registro: Presencial y telemático.

Registro por Cliente/Técnico: Inicialmente el propietario y técnico con Doc. Firmado en representación del cliente.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (AVEN)

Características del registro Telemático:

-El trámite se realizará mediante certificado digital (de la ACCV o de la FNMT)  de la persona responsable del trámite de registro.

-La documentación a aportar será:

  • Certificado de Eficiencia Energética del Edificio o parte del mismo, en pdf, firmado por el técnico competente.
  • Si el registro no lo realiza el propietario, se aportará documento de delegación del trámite, para el cual se facilita un modelo en el apartado de documentación, en la parte pública de esta página web. En este caso se aportará también DNI del propietario, en pdf, y DNI de la persona que realiza el trámite de registro.
  • Archivos de cálculo del programa informático utilizado para realizar la calificación.
      +Info….AQUI.
Documentos de Ayuda para la Etiqueta Energética….AQUI (Etiqueta Editable)
Todas las característica; Documentación, foro, preguntas frecuentes consultas…etc. (AQUI)
Notícia de certificación energética publicada en ovacen.com
0 comentarios

Registro telemático del certificado energético

Registro telemático del certificado energético de edificios existentes

 

Para todos los que vamos locos en esto del registro telemático, aquí os hacemos una breve explicación de en que consiste el trámite, ¿sabes que el cliente puede delegar el registro en el técnico certificador?

 

¿Cual es el paso siguiente una vez el técnico ha emitido el certificado?

Una vez el Técnico ha emitido el Certificado Energético de la vivienda o local de su cliente, el paso siguiente consiste en registrarlo en el organismo correspondiente en cada Comunidad Autónoma.

Existen Organismos  Públicos que gestionan el registro de estos documentos así como sus actualizaciones: el ICAEN en Cataluña, el AVEN en Comunidad Valenciana, etc…

Ponemos de ejemplo el Portal Web de registro de la Comunidad Valenciana: aven, Agencia Valenciana de la Energía; entrando desde Registro Certificados y Entrar con mi certificado, se inicia el proceso de registro telemático. La página incluye Servicios desde donde descargar documentación relacionada con el procedimiento así como manuales de ayuda.

registro AVEN

¿Quién realiza el registro?

Es obligación del promotor o propietario del edificio o de parte del mismo –vivienda o local-, según hablemos de Obra Nueva o edificios existentes, registrar el certificado energético. No obstante en comunidades como Cataluña y Canarias será el técnico certificador el responsable de realizar el trámite de manera telemática.

¿Cómo realizar este trámite?

Puede ser presencial o telemático.

En la Comunidad Valenciana, si bien el registro se venía realizando de forma presencial, este pasado martes 11 de Junio de 2013, se habilitó el registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios existentes. De esta manera queda cerrado el registro presencial a partir de dicha fecha. Será necesario consultar con el Organismo Correspondiente en cada Comunidad Autónoma cómo realizar este trámite.

¿Cómo se realiza el registro telemático?

El registro telemático se realizará mediante un servidor con acceso a través de Internet, al cual tendrán acceso los diferentes agentes – técnico y promotor o propietario- y organismos que intervienen en el proceso.

Este registro tienen carácter público e informativo y su régimen queda sometido al régimen determinado por la Ley 11/2007 de 22 de Junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios públicos. Además las normas para su estructura y funcionamiento quedan regulados por la Orden 1/2011 de  4 de Febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

¿Es necesario algún tipo de firma o clave para realizar el registro de forma telemática?

Para llevar a cabo el registro telemático será necesario que los agentes responsables del trámite dispongan de un certificado digital expedido bien por el Organismo Público de su Comunidad Autónoma – ACCV en la Generalitat Valenciana- o bien por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –FNMT. Se conoce como Certificado Digital de Ciudadano y se obtiene de manera presencial aportando DNI, NIE o pasaporte.

Dichos certificados podrán ser solicitados en la Administraciones Públicas en general, mientras que los técnicos colegiados, lo podrán obtener en sus Colegios Profesionales en particular. Se conocen como Punto de Registro de Usuarios (PRU) y cada comunidad cuenta con un listado de lugares donde solicitarlo. Dicha información se localiza fácilmente realizando la consulta a través de Internet. Un ejemplo es la web de la ACCV de la Generalitat Valenciana.
El Certificado se proporciona en soporte fichero que el usuario lo instalará en su ordenador, junto con un contrato del mismo donde aparecerá un PIN de acceso. Todos los agentes involucrados en el registro de un expediente deben tener su Certificado Digital para acceder a la parte privada del Portal.

¿Se puede delegar el trámite?

Sí se puede delegar en el caso de registro de edificios existentes. En este caso, el propietario puede delegar el trámite en el técnico certificador o bien en otra persona de su confianza.

El procedimiento se simplificará. Esto facilitará la gestión final para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios existentes al técnico certificador, ya que íncluso no será necesario que el propietario de la vivienda o local objeto de certificación haya solicitado su Certificado Digital.

El Certificado Digital sirve para accedar al Portal Web de Registro de Certificados Energéticos y darse de alta como Usuario.

¿Qué pasos requiere el trámite de manera telemática?

El procedimiento se inicia una vez instalado el Certificado Digital y la introducción de los datos de acceso personalizado. El primer paso consistirá en entrar en el servidor, en este caso, el Portal Web del Organismo Público que lo gestione. Siguiendo con el ejemplo de la Comunidad Valenciana dicho Portal web será: http://gcee.aven.es/publico/.

Los pasos consistirán en:pasos registro telemático

El responsable de la gestión deberá validar el expediente para su cierre, para la obtención del Documento de Registro y para la publicación de la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio Existente en la parte Pública del Portal Web de Registro.

¿Qué documentación será necesaria para realizar el trámite de manera telemática?

El certificado de Eficiencia Energética del Edificio o parte del mismo, en pdf, firmado por el técnico.
Archivos de cálculo del programa informático utilizado para realizar la Calificación Energética.
En el caso de delegar el registro en el técnico o en otra persona de confianza, se aportará documento de delegación del trámite, así como el DNI del propietario y el de la persona en quien se delega el trámite. Todos los documentos en formato pdf.

¿Existe un control o algún tipo de inspección de los certificados registrados?

Tras la conformidad del promotor con el expediente, “el órgano competente en materia de certificación energética (…) se reserva el derecho de llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación energética de edificios” (Art. 2 Decreto 112/2009).

Además se realizará envío de correos electrónicos a los agentes de la edificación involucrados en el registro para facilitar la comunicación entre ellos e informar en estado real del estado del expediente.

Si tienes algún consejo propio o aclaración que nos sirva a todos los certificadores, por favor, escribe aquí tu opinión.

 

Notícia de certificación energética publicada por certificadosenergeticos.com

0 comentarios

El Gobierno no cobrará por la etiqueta energética

El Gobierno afirma que no cobrará nada al ciudadano por la etiqueta de eficiencia energética de edificios

Etiqueta de Eficiencia Energética de los Edificios

   El Gobierno asegura que no cobrará nada a los ciudadanos por la etiqueta de eficiencia energética de los edificios, que se obtendrá junto con el certificado de eficiencia energética, obligatorio desde el pasado 1 de junio para vender o alquilar cualquier vivienda en todo el territorio nacional.

   En respuesta a la portavoz de UPyD en el Congreso, Rosa Díez, el Ejecutivo argumenta que el decreto del pasado mes de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios supone la trasposición a la normativa española de la directiva europea de Certificación Energética de Edificios, en lo que afecta a los edificios ya existentes, dado que las normas para las nuevas construcciones ya se había incorporado en 2007.

   Así, dicho decreto obliga a todos los propietarios de viviendas que deseen vender o alquilar un inmueble contar con un certificado de eficiencia energética en el que se incluya información sobre las características energéticas de los edificios, "de forma que se pueda valorar y comparar su eficiencia energética para favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia y las inversiones en ahorro de energía".

   "Por tanto a partir de la aprobación del proyecto del Real Decreto de referencia, los arrendadores o vendedores deberán encargar a cualquiera de los técnicos competentes establecidos para la realización de certificados de eficiencia energética de edificios la elaboración de un certificado, cuyo coste será el que establezca el mercado", precisa el Gobierno en su respuesta, que recoge Europa Press.

VÁLIDO DURANTE DIEZ AÑOS

   Este certificado tendrá un periodo de duración de diez años, tiempo durante el cual también dará derecho a utilizar la etiqueta de eficiencia energética, que se incluirá en todas las ofertas, promociones y publicidades de venta o arrendamiento de dicho inmueble o vivienda.

   "De acuerdo con lo anteriormente indicado, se concluye que no va a existir ningún procedimiento de cobro de la etiqueta de eficiencia energética a los propietarios de las viviendas por parte del Gobierno", concluye la respuesta parlamentaria.

 

Notícia de certificación energética publicada por europapress.es

1 comentarios

Reflexiones sobre precios del certificado energético

Presupuesto del Certificado Energético

Presupuesto Certificado EnergeticoHoy he pedido presupuesto para el certificado energético de una vivienda que tengo alquilada y me han enviado una propuesta con dos alternativas.

Había dos precios distintos para realizar la certificación energética de mi apartamento y no comprendía muy bien por qué, así que llamé para preguntar.

Resulta que el técnico me explica que el programa informático que ellos utilizan tiene una serie de campos que hay que rellenar y se pueden dejar “por defecto”, es decir, sin rellenar.

El precio más bajo corresponde a la opción en la que el técnico emplea menos tiempo en la toma de datos durante la visita al inmueble. Al emplear menos tiempo, cobra menos…

Me ofrece la posibilidad de ser más riguroso en la toma de datos para poder aportar una información más precisa al programa informático, de tal forma que no se dejen campos sin rellenar y me comenta que esta opción es algo más cara puesto que él emplea más tiempo para hacer el certificado.

Yo le pregunto… ¿y qué supone para mí contratar una opción o la otra?

Me responde que con la primera, la más barata y en la que se dejan los campos del programa informático “por defecto”, la calificación energética de mi vivienda será peor y mi etiqueta energética tendrá una letra más baja. Si, por el contrario, pago un poco más, el resultado será, como mínimo, una categoría superior e incluso dos.

Luego me dice que, en función de para lo que yo quiera el certificado, elija una opción u otra. Es decir, que si lo que quiero es cumplir el trámite simplemente, que coja la más barata, pero que si quiero vender la vivienda siempre será mejor la calificación más alta porque, con la más baja, me será mucho más difícil…

Le estuve dando vueltas y, al margen de lo que unos y otros puedan opinar sobre la ética de este técnico y sobre si es o no legal ofrecer esto, creo que refleja perfectamente la situación del mercado y los dos tipos de clientes y de técnicos que conviven en él.

Y aquí viene mi recomendación a los propietarios, a los compradores e inquilinos, a las inmobiliarias y a los técnicos certificadores:

Propietarios

Si es usted un propietario que busca presupuestos para obtener el certificado energético, plantéese para qué lo quiere. Si lo ve como un mero trámite que hay que quitarse de encima, coja el más barato y tenga por seguro que su inmueble obtendrá una calificación mala o, por lo menos, peor de la que realmente podría obtener.

Si es usted de los que piensa que merece la pena gastarse unos pocos euros más y que el técnico se esfuerce en lograr la mejor nota que su inmueble puede dar, contrate al profesional que le parezca más riguroso. La diferencia de precio es muy poca, e insignificante en comparación con el importe de venta de su propiedad o con la posibilidad de defender un precio determinado si la quiere alquilar.

Compradores e inquilinos

 Si es usted un comprador o un inquilino, la cosa está clara. Ante dos viviendas similares, escoja la que más le guste y, si tiene dudas, la que tenga la calificación energética más alta.

Inmobiliarias

Si es usted un agente inmobiliario debe recomendar a su cliente que obtenga el certificado energético puesto que es obligatorio y un agente inmobiliario debe pedir a su cliente que cumpla la ley. Pero, además, el certificado facilita la venta o el alquiler del inmueble y en poco tiempo ocurrirá como con los electrodomésticos: si no hay certificado, no hay venta. Los compradores e inquilinos lo exigirán.

Técnicos Certificadores

Y, por último, si es usted un técnico, debe posicionarse en uno u otro lado. Más barato, menos riguroso y peor nota para su cliente (ver abajo posibles consecuencias legales), o no ser el más barato, sí más riguroso y mejor nota para su cliente (esto último se llama profesionalidad).

Pero también puede ser práctico como el técnico al que yo consulté y ofrecer al cliente lo que éste quiera, informándole previamente de todas las desventajas de no ser riguroso (aunque el técnico seguiría teniendo la responsabilidad legal descrita más abajo).

¿Y qué decisión tomé yo?

Se lo dije a mi tío, que es arquitecto técnico con más de 40 años de experiencia en la profesión y me va a hacer el certificado energético gratis y con toda la rigurosidad posible.

Para los propietarios que no tengan un tío como el mío, pueden encontrarle a él y a otros muchos técnicos igual de buenos, en este directorio de técnicos independientes: www.CertificadoEnergetico.es

Pero, además, consulté a Amalea Bassy, abogada que colabora con nuestro directorio en los temas legales sobre certificación energética, acerca de la actitud del técnico y la doble opción planteada. Su conclusión es ésta:

Posibles consecuencias legales de la falta de rigor del técnico certificador:

  • Omisión “engañosa” de información relevante al consumidor.
  • Competencia Desleal.

El artículo 1.2 del Real Decreto 235/2013 se refiere a la finalidad del Procedimiento Básico, que no es otra que la promoción de la Eficiencia Energética mediante una información objetiva sobre las características energéticas del edificio y que permita valorar sus prestaciones.

Si partimos de unos datos mínimos que no nos permiten “calificar” correctamente la eficiencia energética, no estamos dando información “real”, ni estamos contribuyendo a la toma de decisiones adecuadas.

Se puede considerar como un incumplimiento del objetivo del certificado que, además, puede ser detectado por el órgano de control del artículo 9. Y, por supuesto, omisión “engañosa” de información relevante al consumidor, el cual, ante una calificación mínima, se ve obligado a tomar decisiones de mejora en su edificación que impliquen una inversión económica que “realmente” no es necesario realizar…

En definitiva, el certificado obtenido por el método barato se convertiría en un “engaña-bobos”, denunciable por la autoridad de control y también por el mismo consumidor en el ámbito de la competencia desleal (arts. 9 y 18 del Real Decreto 235/2013, en relación con los arts. 47.3, 48 y 49.1k) y n) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. 

Por último señalar que el consumo eficiente de los recursos en Europa es una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Energética Europa 2020, adoptada por la Comisión el 26 de Enero de 2011, señalándose a la Eficiencia Energética como elemento fundamental para la sostenibilidad en el consumo de recursos energéticos (Directiva 2012/27/UE relativa a la Eficiencia Energética).”

 

Notícia de certificación energética publicada por
certificadoenergetico.es

0 comentarios

Ejemplo de un certificado energético

Ejemplo de certificado energético paso a paso de un local comercial

En este artículo, os explicamos paso a paso cómo realizar la certificación y la etiqueta energética de un local comercial con el programa CE3X. Si os surge alguna duda, os animo a que comentéis el artículo y entre todos lo completemos al máximo.

 

1. Características del inmueble:

  • Local comercial
  • Planta baja de una vivienda.
  • Se caracteriza por ser una zona diáfana con un aseo.
  • Tiene una fachada y se caracteriza por dos ventanales.
  • Tiene instalación eléctrica.

2. Programa elegido CE3X.

Al ejecutar el programa CE3X, en la primera de las pantallas nos da la opción de elegir la tipología del edificio a certificar. Se elige “Pequeño terciario” ya que el local es aproximadamente de 120m2 construidos y se corresponde con un local de pública concurrencia.

Primer paso CE3X

2.1 Pestaña “Datos administrativos”

En esta pestaña se introducirán todos los datos referentes a la localización e identificación del edificio, los datos del solicitante y los del certificador.

CE3X Datos Generales

En este ejemplo debemos completar todos los datos administrativos, ya que, si dejamos alguno en blanco, al final de la certificación el programa no obtendrá la calificación.
Para poder obtener la referencia catastral de una manera rápida y eficaz, os remito a la herramienta Goolzoom, en la que introduciendo la dirección del inmueble a certificar, tenemos la posibilidad de obtener la referencia catastral para anotarla en Datos Administrativos.

CE3X Goolzoom

Si Goolzoom no detecta la vivienda a certificar, con un click sobre la parcela, la herramienta localiza inmediatamente el solar y su referencia catastral.

Ficha catastro

Desde Goolzoom podemos hacer click sobre la referencia catastral y obtendremos la ficha catastral. De esta, los datos que nos interesan son: el año de construcción y la superficie del almacén (en este caso).

2.2. Pestaña “Datos generales”

En esta pestaña se selecciona la normativa según el año de construcción, así como la tipología del mismo.
La normativa corresponde con los siguientes años de construcción:

  • NBE-CTE-79: edificios construidos entre 1981 y 2006
  • CTE: edificios posteriores a 2006 (siempre que figure en proyecto que se ha aplicado el CTE)
  • Anterior: será la opción a elegir si el año de construcción es anterior al 1981.

CE3X Datos edificio

Al tratarse de un edificio de 1948, la normativa aplicable es la anterior a la NBE-CT-79. Se ha considerado un perfil de uso de “intensidad baja-8 horas” porque se trata de un local de exposición de muebles y ocasionalmente los clientes visitarían las instalaciones.
Los botones de “Imagen Edificio” y “Plano de Situación” permiten introducir imágenes. Es aconsejable introducirlas en formato .png y guardarlas en la misma carpeta que el certificado que se esté realizando.
La masa de las particiones es media, ya que se trata de Lh3 con revestimiento, en caso de no conocer las características, se aconseja seleccionar por defecto una masa media.

2.3 Creación de un patrón de sombras

Cuando el local tenga uno o varios obstáculos que proyecten sombras sobre la fachada, se crea un perfil de sombras.
Mediante el icono CE3X Botón sombras, se accede a la pantalla “patrón de sombras”. Y dentro de esta ventana al tratarse de sombras de edificios rectangulares entramos dentro de “Obstáculos rectangulares”.

CE3X Diseño sombras

Visualizando el esquema que el programa facilita y la toma de datos, podemos introducir la orientación de la fachada y las distancias de los edificios que proyectan sombra sobre la misma.
En esta representación de obstáculos, representamos un edificio que queda a la derecha de nuestra fachada y que tiene una altura de 6 metros.
En la segunda representación de obstáculos, es una planta baja, y se representa de la misma manera. (d=5,7; d1=10; d2=0)
El patrón de sombras quedaría definido de la siguiente forma:

CE3X Patrón sombras

Una vez finalizado el patrón hay que definir un nombre y hacer click en “Guardar patrón”. Esta operación se repetiría tantas veces como fachadas tuviera el local, solo que en este caso sólo hay una.

2.4 Pestaña “Envolvente térmica”

En este apartado, se introducirán datos relativos a las cubiertas, fachadas, suelos y ventanas, así como de los puentes térmicos.

2.4.1 Cubiertas

En el local comercial a certificar no tenemos cubiertas, ya que en la parte superior del mismo hay una vivienda y, por lo tanto, el forjado superior se considera adiabático. (Adiabático: ni pierde ni gana calor)

2.4.2 Muro

Tendremos dos tipos de muros en este proyecto, de fachada y de medianería.
El muro de fachada, a partir de una pequeña cata con un taladro, se pudo ver que solamente es de una hoja y, por el espesor medido, se dedujo que es de fábrica de ladrillo de un pie.

CE3X Muro de fahcada

La orientación introducida y el patrón de sombras deberá ser el mismo que hemos rellenado con anterioridad en la pestaña “2.3 Patrón de sombras”.
En la medianería, hay que introducir la superficie de la misma, en nuestro caso tenemos dos paredes medianeras pero como son de las mismas características podemos introducirlas ambas como una única.

CE3X Medianería

 

2.4.3 Suelo

En este caso, al tratarse de una planta baja, está en contacto con el terreno. Las propiedades térmicas se especifican por defecto ya que no se ha posibilitado la toma de catas.

CE3X Paso a paso

La profundidad de las zapatas, tras un estudio de la época y de la documentación que aún se conserva, se ha estimado en 0.7 metros.

2.4.4 Particiones

No existen particiones en este proyecto

2.4.5 Hueco / Lucernário

Para cada fachada, se pueden realizar diferentes grupos de ventanas mediante la definición de un tipo y la aplicación de un factor multiplicador. En este caso, solamente tenemos dos ventanas V1 y V2 con iguales características pero diferentes dimensiones., por ello, tenemos que introducirlas por separado. Ambas ventanas tienen un retranqueo y están cubiertas por un balcón, que según la franja horaria les proyecta sombra o no.

Dentro de la pestaña de “Absortividad del marco” conociendo el color del mismo podemos definir el coeficiente.
Al tener en el ejemplo Dispositivos de protección solar, para configurarlos debemos hacer click en la pestaña para definir los parámetros.

CE3X Patrón sombras

CE3X Balcón

CE3X Retranqueo

Se realizan los mismos pasos para la Ventana 2, solo que cambiarían las dimensiones.

2.4.6 Puentes térmicos

Este programa permite definir los parámetros por defecto, ya que previamente se han introducido todos los elementos de la envolvente. Por ello, una vez cargados, lo que debemos hacer es comprobar que realmente existen en nuestro edificio y comprobar los valores y dimensiones que ha dado a cada uno de ellos.

CE3X Puentes Térmicos

En nuestro caso, se han eliminado los puentes térmicos producidos por las persianas ya que no se dispone de ellas. Y se ha comprobado que la dimensión de los otros puentes térmicos corresponde con la real. Longitud de fachada y perímetro de ventanas.

CE3X Envolvente

2.5 Pestaña “Instalaciones”

Como se ha descrito en el apartado inicial, el local solamente dispone de equipos de iluminación. No dispone de ningún otro tipo de instalaciones.

CE3X Instalaciones

2.6 Calificación energética

Accedemos a obtener la calificación al entrar en el icono, la calificación la genera el programa automáticamente.

CE3X Resultados

Como resultado de la calificación del local comercial obtenemos un nivel C correspondiente a una emisión de 32 kg de CO2 por metro cuadrado.

2.7 Medidas de mejora

Cuando el nivel de la calificación no alcance el nivel A en la escala energética se deben aportar por parte del técnico soluciones de mejora, y estas deberán disminuir las emisiones de CO2.

  • Si el nivel obtenido es G, F, E o D; habrá que proponer mejoras hasta alcanzar dos niveles más.
  • Si el nivel obtenido es C o B; solamente es necesario alcanzar un nivel superior al obtenido.

Mediante el icono Pestaña medidas de mejora, accedemos a las medidas de mejora.

  • Conjunto de medidas de mejora 1

CE3X Medidas de mejora

Cuando de seleccione el botón “Añadir mejora” se debe elegir entre los “Elemento mejorados” y el tipo de medida. En caso de no encontrar aquella que nos sirva, se puede configurar una manualmente. Una vez introducidas varias medidas de mejora, se seleccionará “Guardar conjunto”, para poder empezar con un nuevo conjunto.

  • Conjunto de medidas de mejora 2

CE3X Medidas de mejora

  • Conjunto de medidas de mejora 3

CE3X Medidas de mejora

 

2.8 Análisis económico

La recomendación de los técnicos debe ir acompañada de un estudio económico que permita tomar una decisión sobre cuál de los grupos de medidas de mejora es el más idóneo.

Este proceso de análisis consiste en cuatro grandes pasos:

  • Introducción de los valores de las facturas anteriores.

CE3X Datos factura

  • Precios de las energías

CE3X Datos factura

  • Estimación de los costes de las medidas propuestas y su mantenimiento

CE3X Estudio Económico

  • Obtención de resultados de amortización

CE3X Estudio Económico

El VAN sale negativo, porque con una elevada calificación el porcentaje de mejora se reduce. Por tanto, el ahorro anual no es suficiente para recuperar la inversión durante la vida útil de la mejora.
Las mejoras que deberíamos plantear deberían ser más económicas y a mayor largo plazo, pero no aumentaríamos el nivel.

3.Generar el informe del proyecto.

Con el icono ,accedemos a la generación del informe del proyecto certificado. Se seleccionarán la medida o las medidas de mejora que una vez realizado el análisis económico el técnico considere.
Se deberá especificar las pruebas realizadas y la documentación que se va a aportar.

4.Generar la etiqueta energética

En la web efinova, si os registráis gratuitamente obtendréis además de complementos para las versiones de CE3X, la posibilidad de la generación de la etiqueta energética online. Se rellenan todos los datos a partir del informe que genera el programa previamente y en unos minutos se envía al correo electrónico la etiqueta realizada.

Generación de la etiqueta

Generación de la etiqueta

Para finalizar el artículo, os propongo que comentemos sobre las medidas de mejora que pueden ayudar a que el VAN no resulte negativo. Recordad que deben ser económicas y que nos deben ayudar a aumentar al menos un nivel.

 

Certificado energético publicado en certificadosenergeticos.com

2 comentarios

Ejemplos de eficiencia energética

La Fe ahorra cerca de 500.000 euros en un año con la aplicación de medidas de eficiencia energética


Hospital La Fe

   El Hospital La Fe de Valencia ha ahorrado en los últimos 12 meses cerca de 500.000 euros con la aplicación de medidas de eficiencia energética. El Servicio de Ingeniería del centro ha presentado estos resultados durante la XIII Jornada Técnica de Ingeniería Hospitalaria de la Comunitat Valenciana celebrada este viernes.

   El encuentro, que ha sido inaugurado por el subsecretario de la Conselleria de Sanidad, Ignacio Ferrer, ha reunido a cerca de 250 asistentes, que han podido conocer la importancia de la ingeniería para la eficiencia en el sector sanitario y las diversas técnicas empleadas para un ahorro energético óptimo.

   Ferrer ha manifestado la "importancia de celebrar este tipo de reuniones cuyo objetivo principal es estudiar los mecanismos que hacen que la sanidad de la Comunitat Valenciana pueda ser cada día más eficaz y no sólo en términos de futuro, sino también del presente".

   El subsecretario ha valorado los resultados del Plan de Ahorro y Eficiencia energética de los edificios públicos de la Generalitat, que se puso en marcha en 2011, y que desde entonces ha logrado un ahorro de tres millones de euros cada año. "Gracias al esfuerzo de todos los ahorros anuales estimados se han situado en un dos por ciento en gas, un cinco por ciento en agua, un seis por ciento en gasoil y propano y un ocho por ciento en electricidad".

   Durante la jornada, se han expuesto las medidas de eficiencia energética empleadas por el Hospital La Fe que han logrado experimentar, en los últimos doce meses, un ahorro de un 14 por ciento de electricidad que se traduce en 3.500.000 kWh, el equivalente al consumo de 350 viviendas en España, unos 500.000 euros.

   Alejandro Colomer, el subdirector Económico de Infraestructuras, ha destacado que La Fe dispone de un sistema de gestión centralizado de instalaciones, "con el que se puede regular, controlar, supervisar y gestionar el conjunto de instalaciones técnicas para optimizar su funcionamiento y utilización".

AHORRO DE AGUA Y PLACAS SOLARES

   Por otro lado, en cuanto al ahorro de agua, se han instalado unos atomizadores en los grifos para limitar el caudal de 14 a seis litros por minuto. En el caso de las duchas, la reducción pasa de 20 litros por minuto a nueve. En este sentido, con esta medida se ha logrado consumir un 40 por ciento menos de agua en las habitaciones de hospitalización, con respecto al último año.

   La Fe utiliza además procedimientos ecológicos como la utilización de energía solar para la producción de agua caliente sanitaria. Gracias a esta técnica se han producido cerca de 20.000 metros cúbicos de agua caliente, lo que permite un ahorro energético del 70 por ciento en el consumo de gas natural en la caldera de agua caliente sanitaria.

 

Notícia de certificación energética publicada en europapress.es

0 comentarios

Precios a la baja del certificado energético, ¿es posible?

Certificado Energético ¿Precios a la baja?

 

El Certificado Energético de Edificios Existentes va camino de cumplir su primera semana en vigor y ya podemos ir viendo varias de las tendencias que esperábamos se produjeran. La primera es que los propietarios se están tomando con tranquilidad la obtención del correspondiente certificado. En parte es normal, nadie se lo exige, mas que seguramente en el momento en que el inmueble sea finalmente vendido. En este punto, creo serán los compradores quienes deban exigir se les exhiba el certificado, aunque únicamente se hayan interesado por el inmueble o hayan cursado una visita al mismo. Tienen derecho a conocer la calificación del inmueble y, en parte, es para su información para lo que se ha creado esta certificación.

La segunda tendencia es la existencia de dos tipos de profesionales de la certificación, seguro hay más formas de catalogar, pero hoy no es el día. Estos dos tipos de profesionales son, a mi entender, los que valoran su formación académica y laboral, y su tiempo y los que no lo hacen.

Certificado Energético

Cada uno valora su tiempo de forma diferente, por lo que las tarifas que podemos encontrar a nuestro alrededor seguramente serán muy dispares, ninguna queja sobre esto, faltaría más, aunque luego intentaré establecer el “precio” del certificado.

Los profesionales que a mi entender no valoran su formación académica y laboral, son aquellos que ofertan el certificado sin realizar visita ninguna al inmueble objeto de la certificación. De la lectura del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril se desprende, obviamente, la necesidad de cursar visita al inmueble objeto de la certificación, pues en él se habla de la “toma de datos”, “el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias”, etc.

¿Cómo se certifica un inmueble sin realizar visita alguna? Que sea el propietario quien  facilite los datos que hacen falta para determinar la calificación de la vivienda. ¿La calificación será la misma que si los datos son tomados por un técnico en su visita al inmueble? Evidentemente NO. ¿Es esta práctica legal? Creemos que efectivamente NO. ¿Debemos fiarnos de un profesional que oferta realizar el certificado energético desde su oficina? Opinamos nuevamente que NO.

¿Y cuanto cuesta entonces el certificado energético? Veamos las diferentes tareas que el técnico debe realizar para emitir un certificado.

  • Llamada al cliente y establecer fecha y hora de la visita.
  • Toma de datos del catastro y croquis a medida.
  • Desplazamiento hasta el inmueble.
  • Toma de datos (muros, cubierta, suelos, particiones, huecos, instalaciones de ACS y calefacción, etc.) Determinación de materiales y métodos constructivos utilizados.
  • Desplazamiento hasta la oficina del profesional.
  • Introducción de los datos en el software reconocido del ministerio.
  • Establecer y cuantificar las medidas de mejora para el inmueble.
  • Registrar la certificación en el Registro Autonómico correspondiente.
  • Encuadernar y realizar copias del certificado. Entregar al propietario.

 ¿Cuanto tiempo lleva el trabajo anterior? ¿Una media de 4 horas? Aquí cada profesional valorará su precio/hora como convenga, pero, hagamos cuentas. Según el excel para el cálculo del precio/hora de Infoautónomos.com tenemos:

Ingresos  
Objetivo de ingresos netos mensuales 2.000,00  
     
Nivel de dedicación    
Nº de Horas semanales de trabajo (media) 40  
Nº de días de vacaciones a lo largo del año 25  
     
Gastos fijos mensuales  
Cuota de autónomos 255,00  
Teléfono 60,00  
Oficina 200,00  
Asesoría 40,00  
Otros 100,00  
Total 655,00  
     
Horas no facturables % sobre horas  
  trabajadas nº horas/semana
Facturación, Administración y Dirección 10,0% 4,00
Ventas 25,0% 10,00
Relaciones públicas y gestión de la publicidad 10,0% 4,00
Formación e I+D 5,0% 2,00
Descansos, tiempos muertos, bajas, desplazamientos … 10,0% 4,00
Total 60,0% 24,00

 

Resultados  
Ingresos Netos 2.000,00  
Gastos fijos 655,00  
Gastos variables horas facturables 624,96  
Repercusión coste vacaciones 181,85  
Objetivo de facturación 3.461,81  
     
Precio/hora objetivo 49,85 €/hora

Según el anterior cuadro, si deseamos obtener unos ingresos de 2.000 € mensuales, deberemos establecer nuestro precio/hora en prácticamente 50 €/hora, ya que tenemos que contar con los gastos fijos y variables, cuota de autónomos y que no todas las horas de nuestro trabajo serán facturables, pues debemos realizar trabajo comercial, de administración, habrá algunos tiempos muertos, etc.

Con estos 50 €/hora, ya tenemos el precio de nuestro certificado: 4 horas de trabajo x 50 €/hora = 200 €, que si sumamos el correspondiente 21% de IVA, obtenemos 242,00 €

Conclusión, ¿certificados a 100 €? No sabemos como.

 

Notícia de certificación energética publicada por nasik.es

2 comentarios

Guerra de precios en los certificados energéticos

Apenas han pasado 10 días desde la instauración obligatoria del certificado energético para poder vender o alquilar una vivienda. Como era de esperar, los particulares propietarios de una vivienda se lo están tomando con calma. Basta con echar un vistazo a las webs inmobiliarias para comprobar que en el apartado de ‘certificación energética’ las respuestas más frecuentes son la de ‘no disponible’ o ‘en trámite’, en el mejor de los casos.

"Hay una paranoia absoluta”, reconocía recientemente el director general de Sociedad de Tasación, Juan Fernández-Aceytuno, si bien lanzaba un mensaje de tranquilidad al asegurar que, como ha sucedido en otros países, habrá un periodo de adaptación a la nueva normativa.

Esa misma paranoia es también palpable al otro lado de la barrera. Es decir, entre quienes deben emitir dichos certificados: arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos. La guerra de precios no se ha hecho esperar puesto que, en un entorno de crisis como el actual y tras el pinchazo inmobiliario, la certificación energética se ha presentado, para muchos de ellos, como un oasis en el desierto.

Ante la ausencia de honorarios preestablecidos y fijados -para un piso de 90 metros cuadrados el presupuesto ronda los 165 euros, según Certicalia.com-, cada profesional cobra a cada cliente lo que quiere. De ahí que no hayan tardado en aparecer precios ‘alarmantemente bajos’, tal y como ya temían en el Colegio de Arquitectos de Madrid (COAM). Webs especializadas en descuentos como Groupalia, Groupon o Letsbonus no han tardado en subirse al carro de la certificación energética como si de una sesión de spa o de una cena romántica se tratase. Los descuentos ofrecidos alcanzan hasta el 70% con precios que se sitúan por debajo incluso de los 80 euros. Precios que, según los arquitectos consultados por El Confidencial, sólo se explican si el arquitecto está trabajando a pérdidas o si no está haciendo bien su trabajo.

Al calor de la certificación energética, también han proliferado en Internet numerosas páginas o plataformas gratuitas encargadas de poner en contacto al particular y al técnico competente y que se financian a través de publicidad o a cambio de una pequeña aportación. Pero “mención aparte merece lo que está ocurriendo con aquellas que realizan subastas de precios a tiempo real. Son los técnicos los que pujan por realizar la certificación energética de un inmueble. Esto ya es lo último de lo último”, lamenta Jordi Torrijos, arquitecto de Valencia. 

 

“Una vivienda de Huelva de unos 85 metros cuadrados comienza una mañana con precio de salida de 300 euros y por la tarde se cierra la subasta en 90 euros. Y lo más curioso”, explica Torrijos, “es que es la web la que lleva el ritmo de la puja, no el técnico”.

Como él, son muchos los profesionales que lamentan la falta de seriedad que se ha generado en torno a la certificación energética. “Hemos matado a la gallina de los huevos de oro para hacernos un caldo”, señala Almudena Gancedo, arquitecto técnico de Valencia en su blog. Opinión que suscribe Torrijos: "Estamos ante un mercado muerto y enterrado antes de nacer. El profesional se dará cuenta, cuando haga el certificado, que a estos precios el importe está prostituido. Entre el desplazamiento, las horas de inspección y toma de datos del inmueble, las horas de introducir datos de programa, etc., le ha salido caro", añade.

"Me niego a trabajar a pérdidas"

“Yo no puedo trabajar a los precios que he estado viendo. Y además, me niego. He visto a gente que trabaja con pérdidas y me niego a perder dinero”, confiesa Manuel Matencio, arquitecto cordobés miembro de ticAT, un grupo de debate al que también pertenece Almudena Gancedo, impulsado por arquitectos técnicos que se conocieron a través de las redes sociales. Precisamente, la certificación energética y los honorarios centraron su último debate. 

“Hay plataformas y empresas que están ofertando precios máximos por certificación absolutamente ridículos. Trabajar en estas condiciones es la definición más clara, en nuestra opinión, del trabajo basura”, denuncia Jordi Torrijos en su blog. "Trabajar a estos precios raya la explotación, y con ello también la calidad del servicio. El trabajo mal pagado lleva ineludiblemente a su mala calidad: toma incorrecta de datos, abuso de los valores de cálculo por defecto y peores etiquetas de las que el inmueble obtendría con un trabajo más cuidadoso”, denuncia este arquitecto valenciano.

Tirar los precios puede tener efectos muy perniciosos tanto para el propio profesional que emite el certificado como para consumidor. El Real Decreto 235/2013 contempla sanciones para el profesional. "Si se emite una nota igual a C o superior, entra en juego la entidad de control de cada comunidad autónoma, que deberá cotejar datos y comprobar que la etiqueta de ese inmueble es la adecuada. Existen sanciones y responsabilidad civil y ambas siempre recaerán sobre el que emite el certificado, que es quien ha hecho mal su trabajo. El cliente sólo se limita a registrar el certificado y, salvo que se hubiera producido un soborno por parte del cliente para obtener un calificación alta, este no resultaría sancionado", explica Torrijos. 

No obstante, Almudena Gancedo añade que "si se ha producido falsedad o el certificado no se ajusta a la realidad, el real decreto contempla una sanción grave de 6.000 euros más el beneficio que haya conseguido el vendedor de la vivienda por tener una mejor calificación. Así, si ha vendido una vivienda tipo A cuando en realidad es C y por ser A la ha vendido un 20% más cara, la multa sería de 6.000 euros más ese 20% que ha ganado de más". 

También puede suceder que la calificación obtenida sea mala y con el tiempo se demuestre que el inmueble en cuestión era más eficiente de lo que recoge la etiqueta. "El propietario podría en ese caso reclamar al profesional que emitió el certificado y pedirle una compensación económica. La responsabilidad civil es enorme y eso es lo que a muchos profesionales se le está olvidando a la hora de ofertar sus servicios. El certificado es algo muy serio", concluye Torrijos. 

"La ley permite que se haga mal"

"El propio real decreto permite al profesional hacer mal su trabajo. Le permite dar una G a un inmueble y no 'mojarse' si en un futuro un cliente le reclama", denuncia Almudena Gancedo. "Es como si tú ofreces un servicio de transporte y un cliente quiere ir de Sevilla a Madrid. Puedes llevarle de un punto a otro, pero no es lo mismo ir en un Seiscientos que en un Mercedes. Pues con los programas de certificación energética pasa lo mismo". 

"No es lo mismo utilizar el procedimiento simplificado de los programas diseñados para emitir estos certificados por los que un profesional puede cobrar 80 euros que el procedimiento general que exige un mayor esfuerzo, tiempo y dedicación por su parte", añade Antonio Diestro, arquitecto técnico malagueño, miembro también del grupo ticAT.

 

Notícia de certificación energética publicada por
elconfidencial.com

 

 

0 comentarios

Bankia ha certificado todas sus propiedades

Bankia finaliza la certificación energética de su cartera de inmuebles

Bankia Habitat, filial inmobiliaria del Grupo BFA-Bankia, ha finalizado la certificación energética de su cartera de inmuebles, más de 20.000 activos entre propios y de terceros, gracias al acuerdo firmado con Tinsa Certify.

Según una nota de prensa remitida por la entidad bancaria, Bankia Habitat cumple así con el decreto que entró en vigor el pasado 1 de junio por el que toda vivienda que se alquile o venda debe disponer de un certificado energético, donde se recoge su calificación de eficiencia energética y consumo.

El pasado mes de mayo se certificó la cartera inmobiliaria comercializada por Bankia Hábitat: más de 20.000 activos entre propios y de terceros.

En los trabajos han intervenido más de mil profesionales altamente cualificados, que han emitido más de 1.500 certificaciones diarias.

Según la nota de prensa, "este volumen de certificados pone de manifiesto que los equipos que han intervenido se encuentran preparados para afrontar las peticiones de clientes, ya sean particulares o promotores, que deseen tramitar sus solicitudes a través de Bankia Habitat".

Los parámetros que se han utilizado para la elaboración de esta certificación garantizan su calidad, en un proceso similar al que se lleva a cabo en las tasaciones, añade la nota

El certificado es un documento que incluye la calificación de la eficiencia energética y el consumo de un edificio o parte de éste.

De la emisión de este certificado están exentos los edificios y monumentos protegidos oficialmente, los lugares exclusivos de culto o actividades religiosas, las construcciones provisionales (para uso igual o menor a dos años), las partes no residenciales de edificios industriales, de la defensa y agrícolas, los edificios o partes de edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles y los edificios con un uso menor de 4 meses al año.

La finalidad es que las viviendas en España sean lo más eficientes posibles, aunque se trata de un documento informativo y no vinculante.

El horizonte es que todas las viviendas que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 tengan un consumo de energía casi nulo, tal y como está establecido en la disposición adicional del Real Decreto de 5 de abril.

Sin esa etiqueta energética, que hay que poner a disposición de compradores o arrendadores, una vivienda no se puede ni siquiera anunciar.EFE


Notícia de certificación energética publicada por finanzas.com
0 comentarios

Registro certificado energético en Ceuta y Melilla

REGISTRO CEUTA:


Órgano competente: Consejería de Fomento del Departamento de Industria.

TL-  956.528.200

Estado actual del Registro: Se desconoce.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

REGISTRO MELILLA


Órgano competente: Consejería de Fomento Dirección general de la Vivienda y el Urbanismo.

TL- 952.699.172

Estado actual del Registro: No se ha Habilitado.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

0 comentarios

Registro certificado energético en Baleares

REGISTRO BALEARES:


Órgano competente: Dirección General de Industria y Energía.

TL- 971 17 63 00 (Extensión 69207)

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: 4,78 €.

Forma de Registro: Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Acceso información General)

Enlace. 2 (Guía de Tramitación y descarga de Documentos)

Documents

  1. Guia de tramitació (139Kb) 
  2. Sol·licitud (207Kb) 
  3. Declaració dades edifici nou (1923Kb) 
  4. Declaració dades edifici existent (1119Kb)

Nota: El procedimiento para la inscripción en el registro se debe realizar de forma presencial en la oficina de registro del  UDIT, que cuentan con oficinas en Palma, Manacor, Inca, Mahón e Ibiza.  Podrán realizar lo tanto el propietario como el técnico que realice el certificado, aportando toda la documentación necesaria junto con el pago de las tasas. la Dirección General de Industria y Energía emitirá un justificante en el que aparecerá el número de inscripción haciendo referencia al edificio y a la calificación obtenida, que irá de la A a la G, categoría en la que se encuentran la mayoría.

0 comentarios

Registro certificado energético Navarra

REGISTRO NAVARRA:


Órgano competente: Dirección General de Innovación e Industria

TL- 948 217 012

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Inicialmente no se cobrara ninguna Tasa.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Registro para Edificios de Nueva Construcción o Existentes)

Enlace. 2 (Acceso al Registro, modificar, renovación…etc)

Enlace. 3 (Ayuda tramitación Telemática)

Nota:La inscripción en el registro podrán realizarla el propietario o el técnico que realice el certificado en representación del cliente por vía telemática, con certificado digital  y no se cobrará ningún tipo de tasa para la inscripción.  Se deberá aportar los archivos que genere el programa de cálculo empleado que sirven como certificado energético y la aplicación  devolverá  la etiqueta energética generada. Dispone de una bolsa de Técnicos

0 comentarios

Registro certificado energético Galicia

REGISTRO GALICIA


Órgano competente: Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

TL- 981.541.538

Estado actual del Registro: Habilitado a partir del 31 de Mayo.

Tasas: Se contemplan las siguientes tasas….

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente,   lo puede presentar el técnico con autorización firmada del propietario y fotocopia del DNI del mismo.

Tasas:

31.50.01  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para vivienda unifamiliar:   5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

31.50.02  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para vivienda unifamiliar  5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

31.50.03  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para edificios de vivienda:  5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

31.50.04  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios de vivienda:  5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

31.50.05  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para edificios destinados a otros usos (non residenciais):  5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

31.50.06  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios destinados a otros usos (non residenciais):  5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

*El pago de tasas se realiza de acuerdo al siguiente documento informativoAQUI

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (En el siguiente enlace se aporta el modelo de documento que se debe presentar para realizar la solicitud de inscripción en el registro y se indica la documentación a aportar.)

Enlace. 2 (Diario Oficial de Galicia)

Enlace. 3 (INEGA)

Nota:La inscripción puede realizarse vía presencial o de forma telemática por Internet, correspondiendo  al propietario del inmueble la obligación de inscripción el mismo.

Para gestionar  la  inscripción en el registro se debe aportar  el impreso de solicitud de inscripción junto con el justificante del pago de la tasa   y los archivos de cálculo del programa elegido para obtener la calificación energética (en caso de tramitarse via presencial se aportarán en un CD O DVD), por cualquiera de las dos vías indicadas.

0 comentarios

Registro certificado energético Cantabria

REGISTRO CANTABRIA


Órgano competente: Dirección General de Innovación e Industria

TL- 942 200 033 (Horario: Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 h)

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO. (A la espera de ver como se plantea el proceso telématico)

Tasas: Inicialmente no se cobrara ninguna Tasa.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (procedimiento)

Enlace. 2 (Boletín Oficial de Cantabria)

Nota: Según nos informan que se deberá realizar de forma presencial, en el registro de Certificados de la Consejería  de Industria. Lo podrá realizar el propietario o el técnico siempre que se aporte toda la documentación necesaria.

0 comentarios

Registro certificado energético Murcia

REGISTRO REGION DE MURCIA


Órgano competente: Dirección General de Energía

TL- 968.36.20.05

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: 7,57 €.

Forma de Registro: Presencial. (De momento no está habilitado el registro telemático)

Registro por Cliente/Técnico: Propietario.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (CARM – Región de Murcia)

Enlace. 2 (orden publicada en el BORME)

Registro presencial

Se puede solicitar en cualquier Registro Concertado (ventanilla única que se considere como tal)
1. Para obtener directamente el Número de Inscripción únicamente hay dos registros:
- Murcia, Calle Nuevas Tecnologías s/n (junto a la estación de autobuses)
- Cartagena, Calle Campos nº 4, Edificio foro.

2. En el resto de registros no se obtiene directamente el Número de Inscripción sino
que envían el número a través de notificación al solicitante.

Se puede solicitar en delegación del gobierno, dentro o fuera de la Región de Murcia, otras consejerías o registros concertados de la CARM (ventanilla única) en la mayor parte de los ayuntamientos.

Registro Telemático
No está disponible a día de hoy.

3. DOCUMENTACIÓN
Modelo de Certificado:
- Debe incluir el contenido mínimo que indica el decreto 235/2013 en el capítulo II artículo 6
- Si se utiliza Ce3 o Ce3x se presenta el certificado que genera el programa informático directamente con los anexos que se considere necesarios.
- Si se utiliza CALENER, se debe elaborar un certificado con los datos que genera el programa. Puede utilizarse el esquema de certificado que propone el Ministerio.

http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Paginas/rd235_2013.aspx

Nº de Copias: 2

Etiqueta: no se incluye en la solicitud, por lo que se está pendiente de regular la incorporación del código BIDI. Se realiza cuando sea necesaria.

0 comentarios

Registro certificado energético en La Rioja

REGISTRO RIOJA:


Órgano competente: Dirección General de Industria, Innovación y Empleo.

TL- 941.29.17.11

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Nos comunican que de momento es gratis.

Forma de Registro: Telemático.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (La rioja – Todas las características del registro)

Uso del registro

  • Requisitos de utilización
    • Ordenador con conexión a internet. Disponer de un Certificado Digital emitido por una entidad oficial, el mismo debe estar instalado en su explorador de internet. La Comunidad Autónoma de La Rioja en colaboración con la Fabrica nacional de moneda y timbre ofrece la posibilidad de obtener este certificado, acceda desde aquí a toda la información para obtener el mismo.
  • Firma digital del certificado de eficiencia energética
    • El certificado de eficiencia energética que se quiera inscribir deberá ser un documento formato PDF y deberá estar firmado digitalmente por el técnico que lo haya realizado. Acceda desde esta área a la zona del portal web donde se ofrece una aplicación online que pueden emplear los técnicos certificadores para firma digital de los certificados.
  • Preguntas más frecuentes y sus respuestas
    • La Comunidad Autónoma de La Rioja ha editado un tríptico informativo donde puede consultar las preguntas más frecuentes y conocer sus respuestas sobre la certificación y su aplicación. Descarga de tríptico [pdf- 445 kb]
0 comentarios

Registro certificado energético Canarias

REGISTRO CANARIAS


Órgano competente: Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

TL- 928.89.94.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: No se cobran.

Forma de Registro: Telemático.

Registro por Cliente/Técnico: Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Tramites inscripción)

Corresponde al técnico la inscripción en el registro, que sólo se podrá realizar por vía telemática con autorización del cliente.

Desde aquí se puede iniciar trámites, consultar el estado de su solicitud, recibir notificaciones y responder a ellas electrónicamente, sin necesidad de desplazarse.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento telemático requiere de la firma electrónica del técnico que realiza la certificación, el cual deberá disponer además de autorización del titular del edificio o local para la realización de los trámites pertinentes.

Enlace al procedimiento telemático

Características del Registro, documentos a presentar (Acceso AQUÍ):

-Certificado de eficiencia energética suscrito por técnico competente
(formato pdf)

-Documentos utilizados que permitan comprobar calificación energética
(formato pdf)

-Justificante de la autorización del titular para realizar el trámite
(formato pdf)

Nota: La Viceconsejería de Industria y Energía pone a disposición de los técnicos competentes para emitir los certificados un punto de acceso telemático que permite obtener de una manera sencilla y directa el visado de los correspondientes certificados de eficiencia energética, las etiquetas de eficiencia energética y proceder a la inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

3 comentarios

Registro certificado energético Extremadura

REGISTRO EXTREMADURA


Órgano competente: Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía

TL- 924.003.343

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: 22,45 €

Forma de Registro: Telemática.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Características del registro)

Enlace. 2 (Tramites)

Nota: Las solicitudes para la inscripción de los certificados de eficiencia energética, tanto del proyecto como del edificio terminado, irán dirigidas a la Dirección General de Incentivos Agroindustriales y Energía, como órgano competente para resolver, pudiendo ser presentadas en cualquiera de los Registros de dicha Consejería, en las Oficinas de Respuesta Personalizada (ORP), en los Centros de Atención Administrativa (CAD), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

Así, el Registro se estructura en dos Secciones, una para el registro de Certificados de Eficiencia Energética, tanto para edificios residenciales como para edificios de otros usos, y otra para el registro de Agentes de Control Externo.

Los trámites de inscripción del Certificado de Eficiencia Energética que permite el Registro son:

  •  
    • Inscripción del Certificado de Eficiencia Enérgética del proyecto.
    • Modificación del Certificado de Eficiencia Enérgética del proyecto
    • Inscripción del Certificado de Eficiencia Enérgética del edificio terminado.
    • Renovación del Certificado de Eficiencia Enérgética.
    • Actualización del Certificado de Eficiencia Enérgética.
0 comentarios

Registro certificado energético Castilla la Mancha

REGISTRO CASTILLA LA MANCHA


Órgano competente: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

TL- 925.26.78.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Castilla la Mancha)

Enlace. 2 (Inscripción de Certificados Energéticos y Documentos)

Nota: Cuando se acceda a la  “Inscripción de Certificados Energéticos y Documentos” pertinente en la parte inferior está el documento de solicitud de la inscripción en formato Word.

Un Ejem:….INSCRIPCIÓN DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENTIDADES DE VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD. (EDIFICIO EXISTENTE – Acceso… AQUI)

0 comentarios

Registro certificado energético País Vasco

REGISTRO PAÍS VASCO


Órgano competente: EVE

TL- 936.22.05.00

Estado actual del Registro: Aparentemente a partir del 20  de Junio.

Tasas: Se desconoce, aunque inicialmente no se quiere cobrar tasas.

Forma de Registro:: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Acceso a Portal de las Administraciones Vascas)

Enlace. 2 (Acceso EVE)

Nota: El gobierno del país vasco dará dos opciones para registrar el certificado energético: de manera telemática o física. El certificador que utilice la vía telemática tendrá que rellenar los datos del certificado energético en un programa creado “ex profeso” y colgado en la página web www.euskadi.net. Una vez completado el proceso, podrá imprimir la etiqueta energética. pero el propietario (o certificador con un poder notarial) también podrá optar por acudir físicamente al registro que estará habilitado en las oficinas del ente vasco de la energía (EVE).

0 comentarios

Registro certificado energético en Cataluña

REGISTRO CATALUÑA


Órgano competente: ICAEN

TL- 936.22.05.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: De momento no están indicadas en la web. Si bien, se barajan precios aprox. De 5,90 €.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Por Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Procedimiento a seguir)

Enlace. 2 (Acceso a trámites)

Nota: Corresponde al técnico la realización del trámite de inscripción en el mismo.   Se realizará via telemática con certificado digital aportando toda la documentación necesaria.

0 comentarios

Registro certificado energético en Madrid

REGISTRO COMUNIDAD DE MADRID


Órgano competente: Dirección General de Industria y Minas.

TL- 915.802.100

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Según ultima conversación mantenida telefónicamente, es gratuito.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente  y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Servicios al Ciudadano, gestiones y trámites)

Enlace. 2 (Características generales, trámites y Documentos)

Enlace. 3 (Solicitud telemática)

Documentación a presentar,  (Ver enlace 2, con todas las características) por vía telemática a través de Internet se adjuntara:

1. Solicitud, ver apartado Gestión / Solicitud / Internet en la columna derecha de esta ficha consultando las instrucciones para cumplimentar la solicitud que se encuentran en el apartado “Información relacionada”.

2. PDF del original del Certificado de eficiencia energética del edificio existente o de parte del mismo, denominando al archivo insertado con el nombre CERTIFICADO.

Nota: La inscripción se realiza principalmente por vía telemática mediante certificado digital desde un enlace disponible desde el portal de la comunidad de Madrid, en el apartado Servicios al Ciudadano, gestiones y trámites (Enlace 2). En el -Enlace 3- Se deberá  aportar toda la documentación y los datos necesarios.

La tramitación la podrán realizar o bien el propietario o bien el técnico en representación de aquel, que deberá disponer de una autorización por escrito del mismo para realizar este trámite. En este caso, al acceder al registro telemático, aparecerán dos casilleros uno correspondiente al propietario y un segundo del representante donde se deben indicar los datos del técnico que realizaría el trámite de inscripción.

0 comentarios

Registro certificado energético en Asturias

REGISTRO ASTURIAS


Órgano competente: Registro General de la Consejería de Economía y Empleo.Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

TL- 985.1064.19.

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Se cobrarán tasas. No se sabe la cantidad.

Forma de Registro: Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: El cliente o el Técnico (autorizado)

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Registro de Certificados)

La inscripción en el registro se realizará de forma presencial, pudiendo realizarlo tanto el cliente como el técnico con una autorización para realizar el trámite. En un futuro se prevé que se contemple la inscripción por vía telemática.

Proceso inscripción:

“Para realizar la solicitud de inscripción se debe presentar junto a la Solicitud en modelo normalizado, el Certificado de eficiencia energética del edificio, firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional que lo acredite cuando así lo establezca la normativa de aplicación o, en su caso, acompañado de declaración responsable del técnico competente en el caso de edificios existentes.”

Nº de Inscripción en el Registros.

El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de un mes.

Enlace. 2 (Registro Técnicos Cualificados)

Nota: Validez del Certificado Energético 10 años.

0 comentarios

Registro certificado energético en Aragón

REGISTRO ARAGON


Órgano competente: Dirección General de Energía y Minas.

TL- 976.71.55.08.

Estado actual del Registro: En Proceso montaje.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se podrá realizar presencial y telemáticamente.

Registro por Cliente/Técnico: Tanto cliente, como técnico en representación del cliente.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Nota Aclaratoria Gobierno de Aragón)

Aunque no exista Registro será obligatorio el Certificado de Eficiencia:

“…… Segundo.- La no existencia del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de los edificios, no exime de las obligaciones del promotor o propietario del edifico o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio o de su parte, y de cumplir las demás obligaciones que se establecen en Real Decreto 235/2013.”

Nota: En estos momentos no se encuentra habilitado el registro ni se sabe cuándo lo estará, también nos informan que no está claro cuál será el procedimiento para realizar la inscripción del inmueble.

0 comentarios

Registro certificado energético en Valencia

REGISTRO VALENCIA


Órgano competente: AVEN (Agencia Valenciana de Energía)

TL- 963.427.900

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO (Solo presencial, de momento)

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Inicialmente Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Inicialmente el propietario y técnico con Doc. Firmado en representación del cliente.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (AVEN)

0 comentarios

El negocio del certificado energético en Málaga

El certificado energético supondrá un negocio de 20 millones de euros en Málaga

Las casi 100.000 casas que están ahora en venta o en alquiler en la provincia deberán contar con la etiqueta

  Imagen de un edificio en construcción. las casas edificadas antes de 2007 no necesitan el sello energético.
Imagen de un edificio en construcción. las casas edificadas antes de 2007 no necesitan el sello energético. EFE
  • Fotos de la noticia

Puede verlo de dos formas: como un paso adelante en la lucha contra el cambio climático o como un impuestazo, otro, el enésimo, del Gobierno. Lo cierto es que desde el pasado 1 de junio todos los propietarios que quieran vender su casa o alquilarla por más de cuatro meses tendrán que enseñarles a compradores y arrendatarios el certificado energético, una etiqueta expedida por determinados profesionales que medirá el nivel de eficiencia de los inmuebles. Es decir, cuánto se gasta en luz, ventilación o calefacción y cuánto contribuye usted a hacer más grande el agujero de la capa de ozono. Ahora, eso sí, por ese aval deberá pagar una media de 200 euros, lo que supone un negocio inmediato de 20 millones de euros para los técnicos que expidan la etiqueta.

O un gasto de 20 millones de euros para los 100.000 propietarios que tienen previsto vender o alquiler sus pisos a lo largo del próximo año, cifra que sale de sumar las 20.000 viviendas que hay en stock, según la Asociación de Constructores y Promotores de Málaga (ACP); los 7.000 inmuebles que tienen los bancos tras desahucios y lanzamientos hipotecarios, y las 65.000 casas que serán alquiladas en los próximos 12 meses, en una estimación del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), por cierto, 50.000 de ellos sin declarar.

Si el gasto medio por certificado oscila entre los 200 y los 250 euros –según la superficie, la dificultad de acceder a las instalaciones, etcétera...–, el desembolso total será de 20 millones de euros. Y ése será el impacto inmediato. A medida que pasen los años, la bolsa de beneficios aumentará para los arquitectos, los aparejadores, los ingenieros técnicos, los ingenieros técnicos industriales y otros profesionales habilitados por la ley, tras un curso, para certificar que una casa es eficiente y respetuosa con el medio.

El inmueble recibirá una etiqueta que va desde la letra A –la más eficiente– hasta la G –la menos–. A mayor eficiencia, el gasto energético será menor. Es decir, que, pese al desembolso medio previsto –que está por determinar, aunque cada técnico cobrará lo que quiera–, a la larga su factura de la luz se verá reducida en más de un 30% mensual precisamente porque tras el análisis, el técnico le entregará un informe en el que le hará algunas recomendaciones para que su inmueble sea respetuoso con el medio.

Todas las casas hechas después de 2007 tienen ya este certificado, por lo que la medida podría afectar a alguna de las 450.000 viviendas de la Costa del Sol construidas antes de ese ejercicio, siempre que sus dueños pretendan venderla o alquilarla. Si no dispone de esa etiqueta, el propietario podría hacer frente a toda una batería de sanciones cuya cuantía mínima es de 3.000 euros, según la ley.

Violeta Aragón, secretaria general de la ACP, señala: «Entendemos que haya que ir mejorando la eficiencia energética, pero el Código Técnico de la Construcción ya contempla exigencias en temas de mejora energética; y todas las viviendas nuevas cumplen la legislación. Con la licencia de primera ocupación ya se cumple la ley, otra cosa son las de segunda mano».

Alberto García Zafra, responsable de MLS Inmobiliarias, Alberto García Zafra, explica: «Lo que nos dicen los propietarios es que esto es un sacadinero, y no se ve una necesidad de hacerlo; y nosotros, como inmobiliarios, añadimos que en Málaga se ha construido con calidades altas y ahora encima añadimos el certificado energético para dejar claras las deficiencias de las casas, es como una etiqueta con la que se dirá: esta vivienda no es competitiva».

Lo bueno, para el también presidente de Atalaya Financiera, es que, al tener que registrarse el certificado, podrá crearse la primera base de datos sobre alquileres de Málaga, lo que propiciará una mejora en la lucha contra el fraude en los arrendamientos, con el consiguiente beneficio para el sector turístico.

«Será un gran ahorro»

«Esto no va a dinamizar el mercado; las inmobiliarias no sabemos si anunciarlo o no porque no conocemos si se ha hecho ya el registro; nadie sabe nada ni siquiera de las inspecciones», dice.

Antonio Serrano, decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, cree que el certificado es importante «por un tema económico y otro ambiental, que nos debe preocupar a todos: de lo que se trata es de ahorrar en la factura energética porque ésta se modera tras la revisión, y al mismo tiempo se envía menos Co2 a la atmósfera».

Fernando Pastor, gerente del Colegio de Administradores de Fincas, asegura: «Es una buena medida, porque se actualizarán algunos edificios y se va a fomentar la rehabilitación, además de que es necesario reducir las emisiones de C02 atmósfera».

 

Notícia de certificación energética publicada por laopiniondemalaga.es

0 comentarios

La AIE alerta y pide más eficacia en eficiencia energética

La Agencia Internacional de la Energía (AIE) alertó hoy del creciente ritmo de calentamiento del planeta y propuso cuatro medidas urgentes para mantenerlo dentro de la meta de 2 ºC acordada por la ONU, entre ellas aumentar la eficiencia energética.

Las otras tres medidas pasarían por reducir las plantas eléctricas de carbón, la emisión de metano por parte del sector petrolero y los subsidios a los combustibles fósiles, que los Gobiernos podrían aplicar "con tecnologías existentes y sin costes adicionales", según la directora del AIE, Maria van der Hoeven.

Al presentar en Londres el último informe sobre cambio climático "Redibujando el mapa de energía-clima", Van der Hoeven señaló que, al ritmo actual de emisiones, la temperatura del planeta crecerá en las próximas décadas entre 3,6ºC y 5,3ºC, muy por encima del objetivo internacional.

Dos tercios de estas emisiones proceden del sector energético, al que se dirigen principalmente las medidas propuestas.

"Francamente, el objetivo de reducción de la temperatura se ha caído de la agenda política", se lamentó la directora de la AIE, que advirtió de que si no se actúa con premura se afrontan "cambios climáticos extremos".

Esos cambios pueden afectar al propio sector de la energía, del que se ocupa esta Agencia asociada a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), con la misión de velar por la estabilidad energética de sus 28 países miembros.

"Este sector debe adaptarse urgentemente al cambio climático pues puede verse seriamente afectado: por ejemplo, las inundaciones o los ciclones podrían destruir los estructuras petrolíferas marítimas", afirmó en la presentación en Londres el economista jefe de la Agencia, Fatih Birol.

Según Birol, aunque no queda mucha tiempo, los Gobiernos aún pueden tomar medidas para conseguir limitar a 2ºC el calentamiento global para 2020 -cuando se prevé que entre en vigor un pacto de la ONU sobre el clima que debe sellarse en 2015-, lo que posibilitaría controlar la situación a más largo plazo.

El asunto ahora "está muy desencaminado", dijo, pues en 2012 las emisiones de dióxido de carbono (C02) aumentaron un 1,4 % hasta el récord de 31,6 gigatoneladas, si bien hay países que mejoraron su actuación.

Estos son China, cuyas emisiones crecieron más lentamente por las medidas de eficiencia energética y la inversión en renovables, y Estados Unidos, que, además de mejorar la eficiencia en el transporte, reemplaza el carbón con gas de esquisto.

Japón ha aumentado casi un 6 % sus emisiones por su regreso al carbón tras el desastre nuclear de Fukushima, así como Oriente Medio y la India, mientras que la Unión Europea (UE) las ha reducido debido a la crisis económica.

Para enderezar el panorama y volver a aspirar a un incremento máximo de dos grados centígrados de la temperatura global, la AIE propone mejorar la eficiencia energética de edificios, viviendas y transporte, lo que contribuiría en un 49 % a reducir las emisiones y se traduciría además en una rebaja de las facturas de energía.

Limitar el uso de plantas eléctricas con combustible de carbón ineficientes reduciría un 21 % las emisiones nocivas que provocan el calentamiento del planeta, mientras que la reducción de la emisión de metano por parte de la industria del petróleo y el gas las minimizaría en un 18 %.

La progresiva eliminación de las subvenciones a los combustibles fósiles vigentes sobre todo en Oriente Medio, África y Latinoamérica reduciría las emisiones en un 12 %, según los cálculos de la Agencia Internacional de la Energía.

De acuerdo con la AIE, si se aplicaran estas medidas desde hoy el volumen total de emisiones de gases contaminantes se reduciría para 2020 en 3,1 gigatoneladas, un 80 % del ahorro requerido para mantenerse en la senda de los 2ºC.

"No podemos dejar escapar fácilmente a los gobiernos", subrayó Van der Hoeven, a lo que Birol añadió: "Aunque las probabilidades de alcanzar ese objetivo están disminuyendo, no es excusa para quedarse con los brazos cruzados".

Notícia sobre certificación energética publicada en finanzas.com
0 comentarios

El certificado energético en Valencia

El certificado energético supone un negocio de 40 millones en la C. Valenciana

El documento es un requisito indispensable para vender o alquilar un inmueble desde el 1 de junio El permiso tendrá una vigencia de 10 años

  Las viviendas en venta deberán tener el certificado energético.
Las viviendas en venta deberán tener el certificado energético. k. f./efe

j. m. vigara valencia Tener un certificado de eficiencia energética es un requisito indispensable desde el pasado 1 de junio para poder alquilar o vender un piso o un local comercial. Será obligación del propietario del inmueble adquirir este documento que cuesta una media de 200 euros, según la superficie del inmueble o la complejidad de las instalaciones. Si se tiene en cuenta que en la Comunitat Valenciana hay un estocaje de más 200.000 viviendas, entre la costa y el interior del territorio, en venta o en arrendamiento, se podría manejar una cifra estimativa de 40 millones de euros como el volumen de negocio que moverá a partir de ahora la actividad certificadora energética inmobiliaria. Eso sí, los edificios de nueva construcción ya cuentan con este certificado y no tendrán que solicitarlo.
La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios estableció la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que debía incluir información objetiva sobre las características energéticas de las fincas.
De esta forma se puede valorar y comparar su eficiencia energética, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía.
Para dar cumplimiento a esta directiva se ha redactado en España el Real Decreto de certificación de edificios existentes que establece que será obligatorio para todos los edificios y viviendas que se vendan, alquilen o se traspasen a partir del 1 de enero de 2013. Esta obligatoriedad es solamente del propietario de la vivienda que debe encargar el certificado y conservarlo. El permiso tendrá una vigencia de 10 años, transcurrido ese tiempo deberá ser renovado. Así mismo será obligatorio incluirlo en toda publicidad que se haga del piso o local. El comprador o el arrendador tiene el derecho a exigir este certificado. ¿Cómo se evaluará la eficiencia?. Se ha establecido una escala de A (favorable ) a G (desfavorable). Un buen informe permitirá detectar dónde se producen gastos innecesarios de energía en la vivienda y propondrá métodos para corregirlos y majoralos. El requisito, sin embargo, no resulta obligatorio para los pisos arrendados durante menos de cuatro meses, edificios aislados con menos de 50 metros cuadrados útiles, edificios y monumentos protegidos en los que se altera su carácter o aspecto, lugares de culto o religiosos, construcciones provisionales (para menos de dos años) y la parte no residencial de edificios industriales y agrícolas.
El interesado en solicitar el certificado deberá acudir a los técnicos en posesión de titulación habilitante (arquitectos o ingenieros). El propietario tendrá total libertad para elegirlos.

¿Cuánto cuesta?
No existe un precio determinado. Cada técnico realiza su propuesta. Algunas páginas web permiten acceder a las ofertas disponibles teniendo en cuenta el tipo de inmueble y la zona de residencia.

 

Notícia de certificación energética publicada en levante-emv.com

0 comentarios

Consejos de IDAE sobre el certificado energético

Consejo del IDAE para agentes inmobiliarios

 

IDAE_RECOMIENDA FORMACION

Fuente: IDAE - Curso divugativo para agentes inmobiliarios

El IDAE tiene un aula virtual que desde hace años viene divulgando consejos de interés general sobre el ahorro de energía.

Desde hace unos días aparecen dos nuevos cursos divulgativos online, por supuesto gratuitos:

Certificación de eficiencia energética para edificios existentes: Usuarios

Certificación de eficiencia energética para edificios existentes: Agentes Inmobiliarios

Solamente hay que inscribirse y se recibe inmediatamente un mail con las credenciales de acceso.

Es el primer esfuerzo que conocemos del IDAE encaminado a dar cumplimiento a la obligación de divulgación e información al público que le impone el Real Decreto. Aunque es clamorosa la nula presencia del IDAE en los grandes medios de comunicación.

Para los técnicos, ambos cursos son muy convenientes porque aclaran muchas ideas sobre la mentalidad de usuarios y de agentes inmobiliarios en lo que se refiere al certificado energético.

En el curso para agentes inmobiliarios se encuentra la imagen que reproducimos. En ella se recomienda a todos los agentes (literalmente):

"Atención: Tenga en cuenta que - Aunque un técnico tenga la capacidad legal - De suscribir un certificado de eficiencia energética - Y/o las  herramientas que para ello se utilizan - No tiene por qué tener los conocimientos específicos sobre certificación - Si aconseja a un propietario sobre la elección de uno u otro técnico - Infórmese sobre sus conocimientos y experiencia en esta materia."

Por fin vemos que un organismo público avala la postura sobre este asunto que CertiFACIL ha venido manteniendo desde su nacimiento: utilizar la fomación específica como criterio de admisión de técnicos.

En realidad no somos los únicos en hacer esto. Conocemos otra plataforma, que en este caso no es de ámbito nacional,  que desde el principio viene aplicando está política. Aquí es donde, desde nuestro punto de vista, se traza la raya entre el respeto al cliente y el mero oportunismo. ¿Para qué cuidar la calidad del servicio si el cliente no se entera de nada, y hay tanto dinero en juego?

Por respeto al cliente y a sus intereses, por respeto a los técnicos que quieren hacer de la certificación su profesión y se esfuerzan por mejorar día a día, por ética del trabajo, por el prestigio a nuestra marca, para intentar perdurar, porque queremos que los cientes no solo tengan el precio como factor, porque lo contrario favorece el trabajo basura y la explotación de los técnicos (añándase aquí las razones de cada lector) y, en definitiva, sencillamente porque estamos en nuestro derecho.

 

Notícia de certificación energética publicada por Certifacil

0 comentarios

Algunos propietarios se olvidan del certificado energético

Los propietarios de inmuebles en Menorca 'se olvidan' del certificado energético en su estreno

Los técnicos registran muy pocas peticiones para tramitarlo, pese a su obligatoriedad

Quizá aún no lo sepa, pero si tiene previsto arrendar o vender en breve un inmueble de su propiedad necesitará disponer del certificado que acredita cuán de eficiente es a nivel energético. Desde el pasado sábado 1 de junio, todas las viviendas que se oferten en el mercado de alquiler y/o en el de compraventa están obligadas a poseer este documento, que sólo pueden expedir profesionales cualificados como arquitectos o ingenieros. Pero pese a su obligatoriedad, la demanda de certificados ha sido muy limitada en Menorca durante esta primera semana.

En previsión de un aluvión de peticiones en su estreno que finalmente no ha sido tal, los colegios técnicos de la Isla llevan tiempo formando con cursillos a su colegiados para que estuvieran preparados para emitir este documento ya desde el primer día que el Real Decreto 235/2013 entrase en vigor. Un esfuerzo que por ahora no les ha compensado, ya que colegios como el de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Menorca han registrado, según su presidente, Poncio Palliser, «apenas diez solicitudes», lo que da cuenta del «escaso interés» que ha despertado este nuevo certificado en la Isla.

Pero Menorca no es un caso excepcional, ya que en el conjunto de la comunidad sólo se han tramitado 649 certificados de eficiencia energética, según reveló ayer la Direcció General d'Industria i Energia. Una cifra muy pequeña si se compara con las miles de viviendas que se ofertan en el mercado inmobiliario balear.

«Normalmente las cosas suelen empezar de esta manera», entiende Palliser, «la gente esperará hasta el último momento para conseguir el certificado». A eso ayuda el que, a la espera de que el Gobierno desarrolle la ley que se derivará del decreto, aún no se contemplen sanciones para las viviendas que no dispongan de dicho documento; aunque la norma sí sea ya de «obligado cumplimiento».

Además del coste del certificado, los propietarios deben pagar una tasa de 4,78 euros al Govern para su tramitación. En este sentido, se contemplan siete grados distintos (del 'A', más eficiente, al 'G', menos eficiente) para diferenciar las viviendas en función de su consumo energético. Una información que permite a los futuros inquilinos saber de qué importe van a ser las facturas de luz y agua que van a tener que pagar.

 

Notícia de certificación energética publicada por ultimahora.es

0 comentarios

Decreto certificación energética

Junta y Gobierno faltan al decreto que exigen a los dueños de pisos

  • Para publicitar la venta o alquiler es imprescindible la etiqueta energética
  • Los edificios públicos no la tienen
Real Decreto establece que en dependencias públicas debe exhibirse en lugares visibles
Real Decreto establece que en dependencias públicas debe exhibirse en lugares visibles

SEVILLA- Una inmobiliaria con el escaparate vacío. Ni una sola oferta: ni para vender ni para alquilar. La explosión de la burbuja inmobiliaria no es responsable en este caso de ese ambiente desértico. El «nuevo impuesto» para edificaciones ya existentes, la conocida como etiqueta energética, es el causante. «No podemos publicitar ninguna vivienda que no cuente con el certificado –explica una trabajadora de la agencia–. Facilitamos a los clientes contacto con profesionales, pero ellos son los encargados de tramitarlos». Asegura que «todos lo hicieron antes del 1 de junio, pero aún no disponen de él».

La etiqueta para inmuebles es similar a la de, por ejemplo, los electrodomésticos. Con una calificación de la A (la mejor) a la G (la peor), valoran la eficiencia del piso o edificio en función de su consumo. Se reflejan las pérdidas de energía debido al sistema constructivo (muros, suelos, techos, carpinterías), orientación, sombreado e instalaciones en uso residencial o terciario.

La calificación energética, según estableció el Gobierno central, deberá estar incluida en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o el arrendamiento. El propietario tendrá dos opciones: certificar de forma individual o contratar la certificación del bloque completo. Una opción que incrementaría el coste, estimado para una vivienda media en 250 euros por el Colegio de Ingenieros de Andalucía Occidental. Los precios oscilan en función de la tipología y del profesional al que se acuda: el abanico de ofertas para un mismo piso llega a oscilar entre 80 y 300 euros. Un gasto que, por otro lado, las administraciones no tienen que asumir. Como «actuación ejemplarizante» con el cumplimiento de una directiva europea que data de 2002 –y por la que España ha venido sufriendo sanciones la últianm en junio del año pasado–, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo incluyó que todos los edificios o partes de los mismos en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta «en un lugar bien visible». Eso sí, el decreto autoriza que sea personal técnico propio de cada administración el que supervise los inmuebles.

En esa línea, el complejo Cuzco que alberga los ministerios de Industria, Economía y Competitividad y parte de Hacienda y Administraciones Públicas, «ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética C en emisiones de CO2 y C en consumo de energía primaria», según consta en la página web del departamento de José Manuel Soria.

La Junta, por su parte, confirmó a LA RAZÓN de Andalucía que tanto la sede de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo como la de la Agencia Andaluza de la Energía han obtenido su certificación, así como «los edificios más representativos», aunque no detalló la calificación obtenida.

En este sentido, fuentes de la Consejería explicaron que «las certificaciones se están realizando». «En las apenas cinco semanas transcurridas desde la publicación del Real Decreto hasta la puesta en marcha del registro ha habido que formar a profesionales de la propia Administración, para en la medida de lo posible ir abordando estas tareas con recursos propios», detallaron las mismas fuentes, que cifraron las dependencias que deben actualizarse en «más de tres mil». Respecto al otro punto que recoge el decreto, la exhibición de la correspondiente etiqueta, aseguraron que «irán colocándose progresivamente».

Una «tregua» autoimpuesta que sin embargo no se ha concedido a ciudadanos ni profesionales. Páginas web de venta de pisos como «Fotocasa», «Segunda mano» o «Idealista» mantienen anuncios en los que no se especifica si se dispone o no del certificado. Otros puntualizan que se encuentra «en trámite» e incluso hay anuncios en los que consta su valoración –varios incluso alcanzan la máxima, la «A»–.

Las inmobiliarias «físicas» sin embargo optan por no correr ningún riesgo, llegando a retirar todas las ofertas del escaparate para que el 1 de junio no figurara ninguna irregular.

De hecho, lamentan que no se está informando de las ofertas a posibles clientes para no arriesgarse a cometer una infracción, que sería considerada «leve» si simplemente no hace mención a la calificación y acarrearía multas de hasta 600 euros. Publicitarlo si el certificado no está debidamente registrado conllevaría una sanción «muy grave» y multa de hasta 6.000 euros.

El régimen sancionador corresponde aplicarlo a las comunidades. En el caso de Andalucía «se está trabajando en articularlo para impulsar tanto la protección de los consumidores como el cumplimiento del ahorro y la eficiencia energética», según Economía, Innovación, Ciencia y Empresa.

La Consejería insistió en que no se ha diseñado un periodo de adaptación para los propietarios –responsables últimos del cumplimiento de la normativa–, pese a que ese privilegio sí se ha aplicado para las administraciones. «El plazo arrancó el 1 de junio. Por tanto, a partir de esa fecha, todo ciudadano que desee vender o alquilar un inmueble de su propiedad, deberá contar obligatoriamente con un certificado», se limitó a contestar. No obstante, el Ejecutivo central ha dispuesto tres meses para que las autonomías hagan públicos sus registros. Es decir, que en septiembre deberán trasladar un inventario de los certificados a los departamentos de Industria y de Fomento. Una laxitud que contrasta con la rigidez para los propietarios de pisos, puesto que la no posesión del acta de eficiencia energética impediría en último caso cerrar cualquier operación de compraventa o arrendamiento. Como prueba de «buena voluntad» y para contrarrestar el denunciado afán recaudatorio y la inoportunidad de la medida, la Administración aclara que están exentas las viviendas con un uso menor a cuatro meses anuales.

 

Notícia de certificación energética publicada por larazon.es

0 comentarios

El negocio del certificado energético

El certificado energético supondrá un negocio de 20 millones de E en Málaga

Las casi 100.000 casas que están ahora en venta o en alquiler en la provincia deberán contar con la etiqueta - Los expertos se debaten entre el estigma que será tener una mala calificación para un vendedor, la importancia de reducir las emisiones de Co2 a la atmósfera y la reducción de las facturas

 

  Imagen de un edificio en construcción. las casas edificadas antes de 2007 no necesitan el sello energético.
Imagen de un edificio en construcción. las casas edificadas antes de 2007 no necesitan el sello energético. EFE

Puede verlo de dos formas: como un paso adelante en la lucha contra el cambio climático o como un impuestazo, otro, el enésimo, del Gobierno. Lo cierto es que desde el pasado 1 de junio todos los propietarios que quieran vender su casa o alquilarla por más de cuatro meses tendrán que enseñarles a compradores y arrendatarios el certificado energético, una etiqueta expedida por determinados profesionales que medirá el nivel de eficiencia de los inmuebles. Es decir, cuánto se gasta en luz, ventilación o calefacción y cuánto contribuye usted a hacer más grande el agujero de la capa de ozono. Ahora, eso sí, por ese aval deberá pagar una media de 200 euros, lo que supone un negocio inmediato de 20 millones de euros para los técnicos que expidan la etiqueta.

O un gasto de 20 millones de euros para los 100.000 propietarios que tienen previsto vender o alquiler sus pisos a lo largo del próximo año, cifra que sale de sumar las 20.000 viviendas que hay en stock, según la Asociación de Constructores y Promotores de Málaga (ACP); los 7.000 inmuebles que tienen los bancos tras desahucios y lanzamientos hipotecarios, y las 65.000 casas que serán alquiladas en los próximos 12 meses, en una estimación del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), por cierto, 50.000 de ellos sin declarar.

Si el gasto medio por certificado oscila entre los 200 y los 250 euros –según la superficie, la dificultad de acceder a las instalaciones, etcétera...–, el desembolso total será de 20 millones de euros. Y ése será el impacto inmediato. A medida que pasen los años, la bolsa de beneficios aumentará para los arquitectos, los aparejadores, los ingenieros técnicos, los ingenieros técnicos industriales y otros profesionales habilitados por la ley, tras un curso, para certificar que una casa es eficiente y respetuosa con el medio.

El inmueble recibirá una etiqueta que va desde la letra A –la más eficiente– hasta la G –la menos–. A mayor eficiencia, el gasto energético será menor. Es decir, que, pese al desembolso medio previsto –que está por determinar, aunque cada técnico cobrará lo que quiera–, a la larga su factura de la luz se verá reducida en más de un 30% mensual precisamente porque tras el análisis, el técnico le entregará un informe en el que le hará algunas recomendaciones para que su inmueble sea respetuoso con el medio.

Todas las casas hechas después de 2007 tienen ya este certificado, por lo que la medida podría afectar a alguna de las 450.000 viviendas de la Costa del Sol construidas antes de ese ejercicio, siempre que sus dueños pretendan venderla o alquilarla. Si no dispone de esa etiqueta, el propietario podría hacer frente a toda una batería de sanciones cuya cuantía mínima es de 3.000 euros, según la ley.

Violeta Aragón, secretaria general de la ACP, señala: «Entendemos que haya que ir mejorando la eficiencia energética, pero el Código Técnico de la Construcción ya contempla exigencias en temas de mejora energética; y todas las viviendas nuevas cumplen la legislación. Con la licencia de primera ocupación ya se cumple la ley, otra cosa son las de segunda mano».

Alberto García Zafra, responsable de MLS Inmobiliarias, Alberto García Zafra, explica: «Lo que nos dicen los propietarios es que esto es un sacadinero, y no se ve una necesidad de hacerlo; y nosotros, como inmobiliarios, añadimos que en Málaga se ha construido con calidades altas y ahora encima añadimos el certificado energético para dejar claras las deficiencias de las casas, es como una etiqueta con la que se dirá: esta vivienda no es competitiva».

Lo bueno, para el también presidente de Atalaya Financiera, es que, al tener que registrarse el certificado, podrá crearse la primera base de datos sobre alquileres de Málaga, lo que propiciará una mejora en la lucha contra el fraude en los arrendamientos, con el consiguiente beneficio para el sector turístico.

«Será un gran ahorro»

«Esto no va a dinamizar el mercado; las inmobiliarias no sabemos si anunciarlo o no porque no conocemos si se ha hecho ya el registro; nadie sabe nada ni siquiera de las inspecciones», dice.

Antonio Serrano, decano del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Málaga, cree que el certificado es importante «por un tema económico y otro ambiental, que nos debe preocupar a todos: de lo que se trata es de ahorrar en la factura energética porque ésta se modera tras la revisión, y al mismo tiempo se envía menos Co2 a la atmósfera».

Fernando Pastor, gerente del Colegio de Administradores de Fincas, asegura: «Es una buena medida, porque se actualizarán algunos edificios y se va a fomentar la rehabilitación, además de que es necesario reducir las emisiones de C02 atmósfera».

 

Notícia sobre certificación energética publicada en laopiniondemalaga.es

0 comentarios

Registro certificados energéticos Castilla y León

Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios existentes de Castilla y León

La comunidad de Castilla y León saca una orden por la que se regula El registro de certificados de eficiencia energética de edificios existentes ORDEN EYE/362/2013, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.

Ante la necesidad de adaptar la normativa normativa autonómica, para permitir que, a partir del 1 de junio de 2013, tal y como establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, puedan inscribirse certificados de eficiencia energética de edificios tanto de nueva construcción como existentes.
Siendo prácticamente imposible publicar dicha norma con anterioridad a la fecha antes citada, y puesto que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, tiene carácter básico, y por tanto es directamente aplicable, se ha optado por la modificación de la norma que regula el funcionamiento del registro de certificados energéticos, mediante la inclusión de un régimen que permita cumplir con la obligación de inscripción de certificados de edificios existentes, que se realizará de forma idéntica a la de edificios nuevos, con las modificaciones oportunas que se deban realizar en la aplicación informática que sustenta el registro telemático de certificados, con la única diferencia de que, en el caso de certificados de edificios existentes, no se exigirá el pago de la tasa en tanto no se cree la misma a través de una norma con rango legal.
Con esta orden queda habilitado el el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León para la inscripción de certificados de eficiencia energética tanto de edificios de nueva construcción como de edificios existentes.
Este registro se realizara exclusivamente por internet desde la sede electrónica de la comunidad de Castilla y León en la pagina https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/

 

Notícia de certificación energética

0 comentarios

Registro de los certificados energéticos en Andalucía

Registro de certificado energético en Andalucia

Justo a tiempo, y sin ningún tipo de publicidad,  la junta de Andalucía ha puesto en marcha “El Registro Andaluz de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios y de Industrias”,  entrando en funcionamiento el día 1 de Junio de 2013 a las 00:00 horas.

Su tramitación es online y a pesar de muchas críticas vertidas sobre la junta el certificado es gratuito.

Contiene los siguientes documentos:

  1. Registro de certificados energéticos andaluces y de los certificados de eficiencia energética de edificios existentes contemplados en el RD 235/2013, de 5 de Abril.
  2. Modelo de Autorización al Técnico Competente para tramitar la solicitud de inscripción en el Registro Andaluz de Certificados de eficiencia energética de edificios y de industrias (Anexo III) (pdf).
  3. Declaración responsable de Técnico Competente firmante del certificado energético sin visado colegial según Resolución de 28 de Enero de 2013 (Boja nº24 del 04/02/2013) (pdf).

De forma anexa:

  1. Modelo de Autorización a la consejería de economía, innovación, ciencia y empleo para la presentación por vía telemática de documentación en procedimientos electrónicos de su competencia.

El registro incorpora dos novedades. La primera es referente al responsable del registro del certificado, que estando definido en el real Decreto está tarea al propietario, en el registro de la comunidad andaluza se ha optado por incluir al técnico certificador, como autorizado por el propietario a través de la autorización del mismo. Todo ello tiene mucho que ver con la realización del relleno del registro y de la necesidad de multitud de datos técnicos, incluso de nuevos cálculos que solo pueden ser introducirlos por el técnico certificador que ha realizado la calificación.

La otra novedad tiene que ver con la inclusión de una declaración responsable del técnico competente autor de los  trabajos profesionales, puesto que en los certificados no es necesario el visado por el colegio profesional del técnico competente.

Dentro de ella dispondremos de la siguiente información:

Identificación única y clasificación de los procedimientos (Incentivos, Registros, Autorizaciones,...).

  • Acceso con o sin certificado digital.
  • Información completa y actualizada del estado de los expedientes y trámites en todos los procedimientos (acceso con Certificado Digital).
  • Presentación totalmente telemática o presencial con precarga.

Quizás quedan algunos flecos por detallar como:

 ¿Es el registro de la junta de Andalucía el que debe emitir las etiquetas de calificación energéticas?  

¿Cuál será el plazo de resolución?, ¿el silencio administrativo, será estimatorio?

Para cualquier consulta

REGISTRO ANDALUCÍA

Órgano competente: Junta de Andalucía.

TL- 954.78.63.35.

El enlace es http://www.juntadeandalucia.es/servicios/otros-tramites/detalle/13298.html

 

Notícia de certificación energética publicada por certificadodeeficienciaenergetica.com

0 comentarios

Los precios y prácticas en el certificado energético

Sólo el 5% de los inmuebles españoles obtendrán la etiqueta energética A en su Certificación energética.

Sólo el 5% de los inmuebles españoles obtendrán la etiqueta energética A en su Certificación energética.

Suelo Solar entrevista a D. Victor Villena Ortega, arquitecto, quién comparte con nuestros lectores su opinión respecto al Real Decreto 235/2013 de certificación energética.

Buenos dias D. Victor::

Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.

El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el
Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.

Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...

Para los que no conozcan a D. Victor Villena, señalar que es Arquitecto por la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Madrid. Esta especializado en Valoración inmobiliaria y Certificación Energética y desarrolla actualmente su actividad, de manera autónoma, en la Provincia de Málaga.

Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....

Si te parece Victor comenzamos con la entrevista....


P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?

R.- Muchas gracias Carlos. Agradecerte vuestra invitación.
En respuesta a esta pregunta he de señalar que su fin primordial es conocer la realidad de nuestro parque inmobiliario en cuanto a eficiencia energética se refiere, para poder acometer medidas que conlleven un descenso de consumo energético.

Considero que la entrada en vigor del Real Decreto 235/2013 va a servir para concienciar a la sociedad de los consumos energéticos de sus viviendas. Esta decisión viene motivada por la entrada en vigor de la  Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo, relativa a la eficiencia energética de los edificios. En el resto de Europa están muy concienciados al respecto, y aplicando dicha Directiva desde hace tiempo. En España se les dio respuesta de forma parcial con el Real Decreto 47/2007 para edificios de obra nueva, quedando pendiente las calificaciones para los edificios existentes. Aun así, estamos muy por detrás del resto de países de Europa en cuanto a la Directiva 2010/31/UE que indica que todos los edificios nuevos sean de emisiones casi nulas a más tardar el 31 de Diciembre de 2020.

P.- El legislador en la redacción de esta norma se ha olvidado de incluir en el certificado energético a las viviendas aisladas con autoconsumo fotovoltaico, minieólico, con biomasa,… que como bien conoces no cuentan con contadores de energía generada ni consumida, al excluir del mandato imperativo de la norma a las viviendas con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año.  ¿Qué otras lagunas encuentras en la redacción de esta norma?

R.- Encuentro la norma especialmente confusa en el ámbito de aplicación, especialmente en lo referente a espacios de uso público, ya sea de carácter público o privado. Ejemplos como Hoteles, Hospitales, Polideportivos en los que queda lugar a dudas sobre la obligatoriedad de obtener el certificado.

P.- Algunos profesionales habilitados en emitir estos certificados energéticos están contactando con los agentes inmobiliarios para crear sinergias en la consecución de un gran número de contactos de vendedores y arrendadores de pisos que les encarguen sus servicios profesionales. ¿Es legal que los agentes inmobiliarios acudan a los inmuebles para recoger los datos, planos y fotos que les pidan los profesionales habilitados a cambio de una comisión por esta labor que el profesional habilitado prefiere hacer desde su despacho?

R.- No me sorprendería que se presentaran “técnicos” para desarrollar esta labor desde su despacho, sin haber realizado la visita obligatoria al inmueble, así como había muchos “técnicos” que hacían lo mismo con las Tasaciones Hipotecarias. Cualquiera de las dos situaciones me parece un absoluto disparate y que contribuye a que la sociedad elabore una imagen del técnico que nada tiene que ver con la profesionalidad de la gran mayoría.

Ante toda situación socio-económica actual, cuando surge una oportunidad nueva de negocio, todo el mundo quiere sacar “tajada”. He visto propuestas de compañeros que ofrecían certificados a 100€, 50€ para la inmobiliaria (solo por conseguir el cliente) y 50€ para el técnico. Incluso Groupon y Groupalia ofrecen descuentos de hasta el 70%...

La situación, sobre todo para Arquitectos y Arquitectos técnicos es muy delicada, pero algunos están ayudando a que confundan la palabra Libre Mercado con falta de ética, dignidad y profesionalidad.

Solo un técnico cualificado puede obtener los datos en la visita al inmueble, todo lo demás no es legal y tiene responsabilidad civil.

P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?.

R.- Considero que esas calificaciones son resultado de haber aplicado una Normativa Técnica muy poco exigente en cuanto a Eficiencia Energética se refiere. Con la entrada en vigor del CTE en 2007 se consiguió una mejora sustancial en ese sentido.

Más que una obligación, considero que el usuario decidirá acometer, parte o la totalidad de las medidas de mejora que el técnico incluya en el informe, en función de los plazos necesarios para amortizar dicha reforma.

Recientemente se aprobó el RD 233/2013 por el que se regula, entre otras, la Rehabilitación Edificatoria. Se contemplan ayudas para edificios de uso residencial, que cumplan una seria de condicionantes, siempre que las actuaciones se dirijan a Conservación, Mejora de la calidad y Sostenibilidad o Ajustes en materia de accesibilidad, que contemplan ayudas de hasta 11.000€ según los casos.

Además, en función de la CC.AA existen programas para la mejora de las instalaciones, fachadas, etc…por ejemplo: cambio de calderas, carpintería exterior… Como en todo hay que estar atento a las noticias y preguntar en los diferentes teléfonos de las CC.AA.

P.- Los expertos en certificación energética ¿Qué costes tenéis de registro que habréis de repercutir al propietario del inmueble a certificar?

R.- Hasta el último momento, este ha sido un tema delicado, ya que no se conocían con seguridad los costes de registro de los Certificados.  Como todo, en España se hacen las cosas a última hora, con falta de transparencia tanto para el ciudadano como para los técnicos, hasta el punto de que aun hay Comunidades Autónomas que no disponen de Oficina para proceder al Registro. En Madrid, por ejemplo, a día 31 de Mayo se barajaban 39,60€ por inscripción, siendo la más alta de toda España. Finalmente ha seguido el ejemplo de muchas otras CC.AA en las que la inscripción es gratuita, lo que me parece un acierto total.

P.- ¿Qué precios aproximados existen en el mercado para la certificación energética de inmuebles?

R.- El Libre Mercado actual está convirtiendo esta primera fase en un mercadeo, en el que profesionales tiran los precios, desvirtuando en consecuencia los valores reales del Certificado.

Así, nos podemos encontrar “ofertas” desde 75€ a 250€ para una vivienda de hasta 120m2. Considero que un precio razonable estaría en torno a 150-200€ (sin IVA).

En casos de edificios completos también hay mucha distorsión en cuanto a los precios ofertados. Así, para un mismo edificio terciario, de aproximadamente 20.000m2 he recibido ofertas desde 3.900€ a 19.000€ en paginas especializadas que disponen de una base de datos de técnicos competentes para realizar dicha labor.


P.- ¿Qué porcentaje de viviendas o locales de negocio consideras que a partir de junio contarán con la etiqueta energética A?

R.- No más del 5%. Los programas aceptados por el MityC requieren para la calificación energética A de unas instalaciones altamente eficientes, con aportes de energía solar y/o biomasa, entre otros.

P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas mejores aluminio de doble acristalamiento,… según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética… pero… ¿crees que le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?.

R.- Desde luego que merece la pena, puesto que su calificación mejorará entre 1 y 2 niveles, repercutiendo directamente en el valor del alquiler/venta del inmueble, y desde un punto de vista energético, quien lo utilice se verá beneficiado.

En términos de venta y/o alquiler, se trata de un factor de decisión, como cualquier otra característica del inmueble (nº de habitaciones, orientación, superficie, etc) que aporta datos del consumo y por tanto del coste de energía necesario para un uso normal del inmueble, dentro de unos estándares de confort. Una vez este implantado, probablemente influirá, como un aspecto más de la vivienda,  a la hora de decantarse por una u otra.

Muchas gracias Victor. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.

Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.

 

Notícia de certificación energética publicada por
suelosolar.es

0 comentarios

Etiqueta energética editable

Etiqueta energética editable – Certificación energética

jun 4, 2013   //   by OVACEN   //   Blog  //  2 Comentarios

modelo etiqueta energetica certificado Etiqueta energética editable Certificación energética

Modelo editable ante el .

Desde AVEN (Agencia Valenciana de Energía) han aportado un modelo de Etiqueta Energética editable que siempre nos puede venir bien para algún caso puntual de . Ejem; Mostrarle a nuestros clientes como serán las etiquetas energéticas en base a un trabajo propio o por cualquier otra motivo informal que requiera una buena maquetación.

Debemos de recordar que la Etiqueta Energética en el Certificado Energético será expedida por el órgano de registro competente de cada Comunidad Autónoma cuando se realice el registro. La cual ira identificada con un número de registro identificativo, y que la falsedad de dicho documento estará sujeta a sanciones por parte de la Administración.

En verdad, desconocemos las razones por las cuales el AVEN ha proporcionado una Etiqueta Energética editable con acceso público dado que puede dar motivo a un error o duda ante la obtención de la Etiqueta Energética por parte del consumidor.

El enlace donde se puede ver es….AQUI. Os las podéis descargar:

Puntualizamos que en los modelos anteriores no se hace referencia ni distinción a: “Edificio Terminado (Suponemos también Edificio existente)” y “Edificio Construcción”. Recordemos que el Ministerio de Industria identifica:

“Reborde de la etiqueta: trazo 2 mm en bordes izquierdo, superior y derecho; y trazo de 4 mm en el borde inferior – color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.”

Además no se identifica el código “BIDI” tal como se indica en la Etiqueta oficial.

Para más información de todas las características de la Etiqueta Energética desde el Ministerio de Industria “Modelo Etiqueta Eficiencia Energética”.

A raíz de los diferentes debates, queremos añadir una serie de preguntas que creemos nos pueden interesar a todos:

¿Dónde está la Etiqueta del EDIFICIO EXISTENTE?… Porque el modelo que ha incluido en el AVEN es el mismo modelo erróneo que está disponible en la web de Industria. 

¿Somos conscientes de la hipotética negligencia que pudiéramos cometer al firmar un Certificado Energético de Edificio Existente, y luego entregar al cliente una Etiqueta donde pongo EDIFICIO TERMINADO?

Recordemos que lo establecido en el RD 235/2013  se diferencia clara y nítidamente  entre TERMINADO y EXISTENTE.

Desde OVACEN

0 comentarios

Ley del alquiler y la certificación energética

Nueva ley del alquiler: las claves para inquilino y casero

  • Cambios en el arrendamiento y nuevo certificado energético, entre las novedades
  • La norma acorta los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento
  • ESPECIAL Texto de la ley de medidas de flexibilización y fomento del alquiler

 

Imagen de una vivienda en alquiler

Para alquilar una casa hay que ponerse al día. Hoy ha publicado el Boletín Oficial del Estado 8BOE) y mañana entra en vigor la Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas, que reforma la Ley de Arrendamientos Urbanos y hace pocos días lo hizo el Real Decreto que obliga a la certificación de la eficiencia energética de los edificios. Unos cambios normativos que afectan tanto a propietarios como a inquilinos, con nuevos derechos y obligaciones que conviene conocer a la hora de hacer un nuevo contrato.

Los expertos destacan que la legislación recién aprobada flexibiliza la relación entre las partes, pudiendo alcanzar pactos libremente, dentro de lo razonable, que prevalecerán por encima de cualquier papel suscrito. Las principales novedades son:

Plazos más cortos: Se reducen los plazos legales de duración del contrato de arrendamiento. La llamada “prórroga obligatoria”, la que se firma en el primer contrato, pasa de cinco años a tres años. Agotado este periodo, y si ninguna de las partes se pronuncia, se aplica la “prórroga tácita automática” un año más (antes eran tres años), siempre y cuando no se hayan contemplado otros periodos en el contrato inicial.

No tener certificado energético puede llevar cuantiosas sanciones

Revisión de las rentas: Existe la posibilidad de que casero e inquilino negocien, a partir del tercer año, la actualización del precio del alquiler, tanto al alza como a la baja, sin tener que ligarlo al IPC. Hasta ahora la actualización era obligatoria y únicamente en función de la variación del IPC.

 Pago de reformas: Si un inquilino plantea una reforma para mejorar el inmueble, es posible llegar a un acuerdo con el propietario para que el coste de las obras se descuente de las mensualidades del alquiler.

Agilización del ‘desahucio exprés’: En caso de morosidad, incluso con un solo mes de impago, (el inquilino tiene diez días de plazo para pagar desde que recibe el requerimiento de abono), se rescinde el contrato y se inicia el procedimiento de desahucio. El desalojo podrá efectuarse a los diez días, reduciendo los trámites y notificaciones. Por otro lado, el inquilino puede “enervar” la acción y evitar el juicio y el consiguiente desahucio si paga las rentas que debe. Así, se puede reactivar el contrato de alquiler.

Facilidades para dejar o recuperar la vivienda: El arrendatario podrá irse de la vivienda una vez hayan pasado al menos seis meses, sin tener que esperar a que termine la anualidad, avisando con un mes de antelación y sin tener que pagar indemnización (salvo que en el contrato se especifique que sí). Por su parte, el propietario podrá solicitar recuperar la vivienda como residencia habitual en caso de necesitarla para él o un familiar de primer grado (o su cónyuge tras el divorcio o nulidad). Eso sí, tiene que haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato y debe comunicarlo a los inquilinos dos meses antes como mínimo.

 Venta de la casa en alquiler: Un comprador que adquiera una vivienda en régimen de alquiler no tendrá que respetar el contrato de arrendamiento. Sin embargo, cuando dicho contrato se haya inscrito en el registro de la propiedad, la cosa cambia. En tal caso, el comprador estará obligado a permitir que se continúe con lo estipulado en el contrato, incluyendo la prórroga forzosa y tácita.

Inscripción en el registro: Con el fin de hacer valer los derechos de propietarios e inquilinos frente a terceros, la reforma de la ley posibilita inscribir el contrato firmado en el Registro de la Propiedad, como medio para ratificar el acuerdo.

Registro de inquilinos morosos: El Gobierno ha creado un Registro de Sentencias firmes de impagos de rentas del alquiler, con el objetivo de que el propietario pueda consultar los datos de los ciudadanos que hayan incumplido sus obligaciones de pago. El Ejecutivo pretende evitar que los propietarios no saquen sus viviendas vacías al mercado de alquiler por miedo a un ‘mal pagador’.

 Acreditación del certificado energético: Desde el 1 de junio, es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para poder vender o alquilar inmuebles por más de cuatro meses. Esta etiqueta energética (que otorga una calificación desde la A, la más eficiente, a la G, la menos) puede emitirla cualquier técnico autorizado, tiene una validez de diez años y la debe aportar el propietario. En caso contrario, las sanciones para el dueño de la vivienda oscilan entre los 300 y los 6.000 euros. También es obligatorio si se renuevan los arrendamientos.

Fernando Encinar, jefe de estudios de Idealista.com, considera que “cualquier medida para flexibilizar el alquiler ayuda a cambiar la mentalidad de compra de los españoles en favor del alquiler”. Añade que “de hecho, ya ha cambiado, porque es un aliciente”.

Por su parte, Josep Oliver, opina que estas medidas, sobre todo la de reducción de los periodos de duración del contrato, dan más seguridad jurídica al propietario pero menos al inquilino. Así, “se puede intensificar la oferta, pero no tanto la demanda”, asegura. “Y lo que se necesita es que el alquiler absorba el stock de viviendas en venta”, apunta.

 

Notícia relacionada con la certificación energética publicada por cincodias.com

0 comentarios

Yaencontre.com lanza su plataforma de certificación energética

Certificación energética
YAENCONTRE.COM YAENCONTRE.COM

yaencontre.com lanza su plataforma de certificación energética de viviendas

Se trata del más innovador servicio de certificación energética en España ofrecido por un portal inmobiliario que ha logrado unir los mejores especialistas con la mejor tecnología. A través de yaencontre.com el profesional inmobiliario puede tramitar el certificado energético a sus clientes en un máximo de tan solo 5 días, mientras que los usuarios particulares tienen a su disposición una plataforma para tramitar la certificación con su portal de referencia.

 

El portal inmobiliario yaencontre.com lanza la primera plataforma en España a través de la cual el profesional inmobiliario puede tramitar de manera ágil y sencilla el certificado energético de sus inmuebles en cartera, obligatorio desde el 1 de junio en todos los contratos de compraventa y alquiler en España.

Con el nuevo servicio de certificación energética, yaencontre.com facilita al profesional inmobiliario la posibilidad de tramitar el certificado a sus clientes, siempre con el soporte permanente de técnicos titulados y habilitados para emitir la certificación con la máxima garantía de calidad.

Certificación online, ágil y rápida

El trámite del certificado energético a través de Localgest online, el software propio de yaencontre.com desde donde los profesionales gestionan su cartera de inmuebles, es de un máximo de 5 días después de la primera introducción de datos por parte del agente inmobiliario.

Esto es posible gracias a una compleja adaptación tecnológica implementada en Localgest online, que conecta a su vez con técnicos especialistas que completan la toma inicial de datos “in situ” por parte de la inmobiliaria.

Estos datos, de forma automática, pasan a los técnicos titulados y habilitados para la emisión de certificados energéticos, quienes se aseguran de obtener la mejor calificación posible para el inmueble y así como de informar de las mejoras más efectivas para aumentar su eficiencia energética, con un presupuesto muy económico realizado con los mejores proveedores y con un plazo estimado de su amortización.

Una vez tramitado y emitido el certificado, yaencontre.com lo envía por email y en formato PDF al propietario del inmueble, a la vez que el profesional inmobiliario se lo puede descargar desde su Localgest online.

Igualmente, respecto a las viviendas publicadas en yaencontre.com que estén certificadas a través de la nueva plataforma, automáticamente se publica la correspondiente etiqueta energética en el detalle de cada anuncio del portal inmobiliario.

 

Notícia de certificación energética publicada por el portal inmobiliario Yaencontre.com

0 comentarios

Los notarios tendrán que solicitar el certificado energético en el País Vasco

 COMENTARIO A LA ORDEN (PAÍS VASCO) DE 2 DE ABRIL DE 2013, DE LA CONSEJERA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD, DEL REGISTRO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS.

  

Mariano-Pablo Melendo Martínez, Notario de Beasain (Guipúzcoa).

 

 

INTRODUCCIÓN.- Paso a reseñar brevemente la Orden autonómica citada que desarrolla, en el País Vasco, el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética de edificios de nueva construcción y que, no sólo, no nos soluciona, en su ámbito de aplicación, ninguna de las dudas que nos plantea el posterior Decreto Estatal 235/2013 de 5 de abril, sino que, aún peor, en algún caso, las agrava. 

 

FECHA DE PUBLICACIÓN: Boletín Oficial del País Vasco de 20 de mayo de 2013 (número 95).-

 

FECHA DE ENTRADA EN VIGOR: Al mes de su publicación, es decir el 20 de junio de 2013. 

 

1.- EL OBJETO DE LA ORDEN.   

 

Su objeto es el de regular el procedimiento de inscripción de los certificados de eficiencia energética en el registro previsto por el artículo 6 del Decreto del País vasco 240/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción, así como las funciones del mismo. 

 

Nota importante.- Es fundamental tener en cuenta que la orden sólo se refiere a los edificios de nueva construcción por lo que su ámbito es más reducido que el del posterior (por tres días) Decreto Estatal 235/2013 de 5 de abril, (pero que ha entrado en vigor antes).

 

Los precedentes normativos de los que la Orden autonómica que comentamos trae causa son la Directiva 2002/91/CE, del Parlamento Europeo y el Consejo de 16 de diciembre de 2002, refundida mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y el Consejo de 19 de mayo de 2010, y el citado Decreto autonómico 240/2011, de 22 de noviembre, que desarrolla dicha normativa en el País Vasco y por el que se regula:

 

.- La certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción;

 

.- El ejercicio por la Administración de dicha Comunidad Autónoma de las funciones administrativas necesarias para la correcta aplicación del procedimiento básico para la certificación energética de los edificios sitos en su ámbito territorial.

 

 Además, el indicado Decreto de 2011 al contemplar la inscripción en un Registro Administrativo autonómico de los certificados de eficiencia energética de edificios “a fin de garantizar la necesaria publicidad de los mismos”, remite a una Orden posterior que regularía dicho Registro; dicha Orden es la que ahora reseñamos.

 

Por lo tanto, el ámbito de dicha orden, como mero desarrollo administrativo autonómico, es el mismo que el del Decreto de 22 de noviembre de 2011 citado del que trascribo su artículo 2 que dispone lo siguiente:

 

 “Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

1.– Este Decreto se aplica en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco a:

a) Los edificios de nueva construcción.

b) Las modificaciones, reformas o rehabilitaciones de los ya existentes que tengan una superficie útil superior a 1.000 m2 mediante las que se renueve más del 25 por cien del total de sus cerramientos.

2.– Están excluidos del ámbito de aplicación del Decreto los edificios enunciados en el artículo 2.2 del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.”

 

Luego, por ahora en ningún caso, (y salvo un posterior nuevo desarrollo), es aplicable a los “edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor”, es decir edificios ya existentes, que sí que contempla el artículo 2, letra b) del posterior, (aunque, como hemos dicho, publicado antes en el BOE y con entrada en vigor también anterior),  Decreto estatal 235/2013 de 5 de abril, que tantas dudas y quebraderos de cabeza nos está dando estos días.

 

En conclusión, que, para acabar de complicar el asunto, ahora concurren en el ámbito del certificado de eficiencia energética que nos ocupa, y en esta comunidad autónoma las siguientes normas:

 

Por un lado, el Decreto autonómico de 22 de noviembre de 2011, desarrollado por la Orden de 2 de abril de 2013, que entrará en vigor, (como hemos dicho), el 20 de junio de 2013, y que siempre aluden, repito, a edificios o partes de edificios, de nueva construcción.

 

Y, por otro lado, el Decreto estatal 235/2013 de 5 de abril, que es también aplicable en esta comunidad, por tener carácter básico, y cuya regulación abarca también, (de nuevo repetimos), edificios o partes de edificios ya existentes, norma que sí que está ya en vigor, y que, por tanto, precisará de otra norma autonómica que adapte sus especialidades a la legislación de dicha comunidad vasca.

 

  

2.- LA FINALIDAD DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL REGISTRO: 

 

Según el artículo 2 de la Orden la inscripción administrativa persigue las siguientes finalidades:  

 

a).- PUBLICIDAD.

 

 Se trata de dar publicidad a la “información básica sobre la calificación energética de los edificios, sus características energéticas, sus envolventes térmicas e instalaciones, condiciones de funcionamiento y ocupación de los mismos, y demás datos utilizados para determinar la calificación de eficiencia energética del edificio”.

 

b).- SER REQUISITO PREVIO PARA LA OBTENCIÓN DE LA “ETIQUETA ENERGÉTICA”.

 

La inscripción faculta para poder disponer de la llamada “Etiqueta Energética”.

 

c).- EL CONTROL ADMINISTRATIVO.

 

Gracias a la inscripción, la Administración autonómica podrá ejercitar labores de control e inspección establecidas en la legislación aplicable en materia de eficiencia energética de edificios.

 

d).- FINALIDAD ESTADÍSTICA.

 

La inscripción además permitirá a la citada Administración autonómica elaborar “estudios, análisis y estadísticas sobre la aplicación práctica de la certificación de eficiencia energética de los edificios, que permitan diseñar medidas y establecer criterios para la mejora de los objetivos de la eficiencia energética”. 

 

3.- ¿QUÉ SE INSCRIBE EN EL REGISTRO? 

 

Según el artículo 3 de la Orden hay que distinguir:

 

A).- Caso de edificios “completos”.-

 

Respecto de los mismos, a su vez, debe de nuevo distinguirse:

 

1.- Supuesto de edificios “en construcción”:

 

Se inscribe primero el certificado de eficiencia energética del proyecto, y después, y una vez terminada la edificación el certificado de eficiencia energética del edificio terminado.  

 

Nota.- Se trata de dos certificados distintos para el mismo edificio, dependiendo de dos momentos, “en construcción” y “terminado”. Hasta ahora, en la práctica del despacho yo sólo exigía el certificado “terminado”, para incorporar a la escritura de obra nueva terminada o al acta de final de obra, si el edificio se declaró en construcción; entiendo, modestamente, que esto no ha variado y que no es preciso exigir, para las escrituras de declaraciones de obra, los dos certificados sino sólo el último, aunque esta opinión no tiene otra base que la mera lógica, y, como sabemos, en esta materia, en la mente del legislador, (ya sea estatal o autonómico),la lógica brilla por su ausencia. 

 

2.- Supuesto de actualización de los certificados:  

 

En este caso será objeto de inscripción la renovación o actualización de otros certificados de eficiencia energética anteriores.  

 

3.- Supuesto de cancelación: 

 

Se inscribirá, entonces, la cancelación de la inscripción de los certificados inscritos o de sus actualizaciones 

 

B).– Caso de “partes” de edificios.  

 

En estos supuestos se inscriben los certificados de eficiencia energética de viviendas, locales o partes certificadas de forma independiente, todas pertenecientes al mismo edificio, así como  sus renovaciones, actualizaciones o cancelaciones. 

 

 

4.- SOBRE LA NATURALEZA DEL REGISTRO. 

 

Dicha naturaleza o eficacia es meramente informativa; trascribo al respecto literalmente el artículo 4 de la Orden:  

 

“Artículo 4.- El registro de certificados de eficiencia energética de edificios tiene carácter informativo, exclusivamente respecto de la eficiencia energética del edificio, y no supone la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio.” 

 

Nota.- Debe advertirse que, a pesar de su mero carácter de mera publicidad o de “información”, y no de “constitución”, eso no excluye el carácter obligatorio del mismo en los términos que luego veremos. 

 

 

5.- ADSCRIPCIÓN.-

 

Resultan las siguientes esferas de adscripción: 

 

A).- ORGÁNICA.- EL registro de certificados de eficiencia energética de edificios está adscrito a la Dirección del Gobierno Vasco que sea competente en materia de energía. 

 

B).– TERRITORIAL.- Tiene carácter único para todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco 

 

C).-  DE ACCESIBILIDAD.- El registro de certificados de eficiencia energética de edificios estará disponible en la siguiente sede electrónica: https//www.euskadi.net 

 

6.- EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

 

Está regulado en los artículos 6 a 12 de los que destaco lo siguiente: 

 

A.- SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN.- Reseño del artículo 6 los siguientes elementos:  

 

a).- ELEMENTO PERSONAL.- La solicitud de inscripción del certificado de eficiencia energética del proyecto y del edificio terminado podrá efectuarse por el promotor o propietario del edificio o parte independiente del mismo o, en su nombre, por el suscriptor del correspondiente certificado,  

 

b).- ELEMENTO TEMPORAL.- 

 

Los plazos para solicitar la inscripción son imperativos en los términos siguientes: 

 

.- Si es preceptiva la emisión del informe de conformidad de control externo.- Se solicita dentro del mes siguiente a la emisión del citado informe.  

 

.- Si no es preceptiva la emisión del informe de conformidad de control externo.- La solicitud deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la emisión del correspondiente certificado de eficiencia energética

 

c).- ELEMENTO FORMAL. (IMPORTANTE PARA LA PRÁCTICA NOTARIAL).  

 

Copio literalmente por su importancia el párrafo segundo del artículo 6.1 de la Orden que dispone: 

 

En todo caso, de conformidad con la obligación recogida en el artículo 16 del Decreto 240/2011, el certificado de eficiencia energética debe figurar debidamente inscrito en el registro con anterioridad a la compra o alquiler del edificio o parte independiente del mismo”.   

 

Este precepto es desarrollo, a su vez, del artículo  16 del Decreto autonómico 240/2011, antes citado que, por su parte dispone lo siguiente:  

 

“Artículo 16.– Información sobre la calificación energética.

1.– Las personas promotoras, profesionales o empresas que vendan o arrienden edificios de nueva construcción suministrarán obligatoriamente a las personas que se los compren o alquilen la información que prevé la legislación sobre protección de las personas consumidoras y usuarias y además la siguiente:

a) El Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado.

b) La Etiqueta Energética indicativa de la calificación obtenida según el modelo que figura en el anexo al presente Decreto.

Asimismo, se debe notificar a las personas que compren o arrienden viviendas que toda la información relativa al certificado de eficiencia energética y su control externo, renovación y actualización, estará a su disposición como parte del Libro del Edificio en los términos indicados por el Decreto 250/2003, de 21 de octubre, sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda, así como en el Registro regulado en el Capítulo III de este Decreto.

2. – Los órganos de protección de las personas consumidoras y usuarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco velarán por el cumplimiento de lo previsto en este Decreto prestando una especial atención a la existencia y corrección de los Certificados y de las Etiquetas de Eficiencia Energética de los edificios. Igualmente, vigilarán el cumplimiento de las previsiones reguladoras de la información que ha de facilitarse al consumidor o consumidora y que son determinadas en la legislación sobre protección de las personas consumidoras y usuarias, y en particular la información obligatoria que debe presentarse a quien ostente la condición de consumidor y usuario de viviendas”.

 

Comentario:

 

Poniendo en conexión el Decreto autonómico y la Orden de desarrollo las obligaciones del promotor, profesional, o empresario son:

 

1.- Obligación de “entrega”, (eso quiere decir “suministrar”), del Certificado de Eficiencia Energética del edificio terminado, así como de la Etiqueta Energética, cuando se trate de la venta o alquiler de edificios de nueva construcción. (Atención, el Decreto no habla de “partes de los mismos”).

 

2.- Obligación de “notificar” al comprador o arrendador de VIVIENDAS, (¡ojo!, ahora ya no se refiere al edificio completo), que toda la información relativa al certificado de eficiencia energética y su control externo, renovación y actualización, estará a su disposición como parte del Libro del Edificio, así como en el Registro que regula la orden.

 

Pero a lo anterior hay que añadir las exigencias que establece,

en este punto, la Orden autonómica, que extiende la obligación de inscripción de la certificación no sólo para el caso de la venta o alquiler de edificios de nueva construcción, sino que añade también de “PARTES DEL MISMO”, (entiendo que esto engloba a las viviendas), caso este en elque también deberáacreditarse la inscripción en el registro “informativo”.

 

Desde el punto de vista práctico se nos plantea, entonces, la cuestión de qué hace falta que nos acrediten en el trabajo diario cuando se trate de venta por parte de un promotor, profesional, o empresario de un edificio de nueva construcción o de partes del mismo, y por lo que entiendo es lo siguiente:

 

1.- Regla general.- Se tiene que presentar el certificado y acreditar su inscripción en el  Registro citado mediante la “etiqueta energética”. (Luego nos referimos a ella).

 

Pero,  ¿y si sólo se nos aporta la certificación y no la etiqueta?, esto es, ¿qué  pasa si no se nos acredita la inscripción de la certificación en el Registro?.  En este supuesto creo que, a pesar de la letra de la ley y lo antes dicho, basta con el certificado, debido a que la inscripción es sólo “informativa”, y a que existen diversos medios para que el comprador pueda verificar telemáticamente la obtención de la etiqueta, aunque desde luego obligará a advertir en la escritura que “no se acredita la inscripción del certificado exhibido”.

 

2.- ¿Qué ocurre si no se nos aporta ni la certificación ni la “etiqueta”?; ¿cabe en este caso otorgar la escritura con una mera advertencia?.-  En mi opinión, y a salvo lo dicho sobre no constancia de la inscripción, el texto de la Orden es claro y exige ambos extremos, aunque es cierto que no impone su mención expresa en la escritura pública ni impide la inscripción en el registro de la Propiedad si faltan dichos requisitos; pero, a mi juicio, y dado que pueden existir sanciones con base en la legislación de protección al consumidor y dado que pueden derivarse incluso responsabilidades civiles en caso de un certificado que no sea correcto, creo que la mejor práctica es exigir que se nos acrediten ambos extremos; aunque, si no se aportan,  (lo que será muy poco habitual en el caso de los edificios de nueva construcción de que estamos hablando), también es cierto que no “parece” haber impedimento legal (¿lo hay en realidad?), para otorgar la escritura, pero con una expresa advertencia de su falta, y con apercibimiento de las consecuencias de todo tipo que derivan de su falta de aportación. Sé que es una opinión muy discutible, de la que ni yo mismo estoy convencido, y una solución poco recomendable dado nuestra misión de controlar el cumplimiento de los requisitos legales.

 

3.- ¿Y si se aporta sólo la “etiqueta”?.- En este caso entiendo que no es preciso exhibir la certificación ya que la etiqueta acredita su existencia.

 

4.- ¿Cabe renuncia a la exhibición o entrega del certificado y de la etiqueta?.- En mi opinión, y dados los términos imperativos de la legislación que inspira la norma que comentamos y su finalidad genérica de protección no sólo del consumidor sino también del medio ambiente, no es un derecho renunciable, máxime cuando la norma no ha establecido excepción al respecto.

 

5.- Finalmente debe tenerse en cuenta que la exigencia de la inscripción del certificado con anterioridad al otorgamiento de la escritura, y la obtención de la “etiqueta” lo es sólo para los casos de compra-venta y alquiler de un edificio de nueva construcción o partes independientes del mismo, pero no para los casos de la declaración de la obra nueva terminada para los que bastará, entiendo, la mera aportación del certificado, con independencia de su inscripción, según antes ya apuntábamos.

 

B.- EL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.

 

Sucintamente debe reunir los siguientes pasos:

 

1.- Presentación de la solicitud.

 

.-  Caso general: presentación de la solicitud en forma electrónica y ajustada al modelo normalizado dispuesto en el anexo a la Orden. Se utilizará el certificado electrónico reconocido en los términos dispuestos por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

 

.- Caso especial: presentación presencial.- Cuando se trate de una persona física que no tenga garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, es posible, (misericordiosamente, añado yo), el acceso presencial al registro a cuyos efectos las solicitudes de inscripción podrán ser presentadas en las oficinas del Ente Vasco de la Energía, cuyo personal procederá, una vez validada la documentación, a su elevación al registro electrónico, mediante el uso de la firma electrónica de la que estén dotados.

 

.- Documentos que acompañará a la solicitud :

 

1.- El Certificado de eficiencia energética emitido de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I de la Orden.

2. – En su caso, copia de los archivos informáticos correspondientes al procedimiento de certificación energética.

3.– En el caso de que la calificación obtenida fuera A, B o C, informe de control externo favorable emitido por un agente acreditado.

 

2.- La emisión del “acuse de recibo”.

 

Realizados los trámites anteriores el registro emitirá automáticamente un “acuse de recibo” firmado electrónicamente. Este mensaje de confirmación se configurará de forma que pueda ser impreso y archivado de modo informático por la persona interesada y garantice la identidad en el registro.

 

Nota.- Está claro que este “acuse de recibo” NO será bastante para acreditar notarialmente la inscripción en el registro a los efectos de las ventas o del alquiler en los términos que antes señalábamos

 

3.- Inscripción.

 

Cumplidos los requisitos expuestos quedará inscrito el certificado en el registro.

 

4.- Expedición del Número de Registro y de la “Etiqueta”.

 

Después de la inscripción se comunicará al promotor o propietario el número de registro asignado así como que, a partir de ese momento, tiene a su disposición, a través de una aplicación informática, la etiqueta de la eficiencia energética del proyecto del edificio o del edificio terminado.

 

5.- ¿Qué se hace con la “etiqueta”?.

 

Regula este extremo el Decreto de 22 de noviembre de 2011, que establece dos obligaciones principales respecto de la misma:

 

1.- Obligación de inclusión.- Su artículo 13 obliga a incluirla en toda oferta, promoción o publicidad dirigida a la venta o arrendamiento total o parcial del edificio con las excepciones y modalidades que el mismo determina, entre ellas la publicidad en prensa que tiene un régimen excepcional.

 

2.- Obligación de exhibición.- La etiqueta debe ser obligatoriamente exhibida (artículo 14 del Decreto), mediante una “placa” cuyo contenido regula el citado Decreto, colocada en lugar destacado y claramente visible por el público, en los edificios ocupados por la Administración Pública o por instituciones que presten servicios públicos a un número importante de personas y que, por consiguiente, sean frecuentados habitualmente por ellas, con una superficie útil superior a 1.000 metros cuadrados así como en los edificios destinados a VPO promovidas por la Administración vasca.

Finalmente, debe reseñarse que es voluntaria la exhibición de la etiqueta de eficiencia energética mediante la indicada “placa”, en los demás edificios.

 

C) .- CANCELACIÓN DE LAS INSCRIPCIONES.

 

Procederá en los supuestos que contempla el artículo 9 de la Orden, a saber:

 

.- Que haya transcurrido el plazo de vigencia de los certificados inscritos sin haberse renovado.

.– Que no se haya actualizado el correspondiente certificado de eficiencia energética, en los casos previstos en el artículo 5.2 del Decreto 240/2011, de 22 de noviembre.

.– Que se tenga constancia fehaciente de que las viviendas, locales o partes certificadas separadamente han dejado de reunir las condiciones que justificaron dicha certificación independiente, como consecuencia de inspecciones realizadas o de actualizaciones presentadas en el registro, o por cualquier otra causa.

.- Que por cualquier motivo, se tenga constancia de la desaparición del edificio certificado.

 

7.- EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL REGISTRO.

 

Sin perjuicio del respeto a la protección de los datos de carácter personal requeridas por la legislación vigente, el contenido del registro será accesible a través de “Internet”, en la sede informática del registro administrativo, mediante páginas web en las que se hará constar al menos (artículo 13 de la Orden):

 

– La identificación del edificio, vivienda, local o parte de edificio certificado.

– La indicación de si el certificado vigente se refiere al proyecto de edificación o al edificio terminado.

– Si el certificado vigente se refiere a una vivienda o a un local dedicado a usos diferentes al de vivienda.

– La calificación energética consignada en el certificado vigente, señalada en la escala de eficiencia energética.

– El plazo de vigencia del certificado de eficiencia energética.

– Si se trata de una actualización o renovación de certificado de eficiencia energética.

– En su caso, el listado de certificados anteriores que hayan sido objeto de actualización o renovación, con las correspondientes calificaciones energéticas y los resultados de sus respectivos informes de control externo.

 

 

8.- RÉGIMEN SANCIONADOR

 

El artículo 14 de la orden establece un régimen sancionador mediante la remisión a los apartados 4, 5 y 6, del artículo 50, de la Ley 6/2003 del Estatuto de las Personas consumidoras y usuarias del País Vasco y al artículo 21 del citado Decreto 240/2011, de 22 de noviembre.

 

De la remisión a los indicados apartados 4, 5 y 6, del artículo 50, de la Ley 6/2003 resulta que el incumplimiento de las obligaciones legales puede suponer una infracción en materia de consumo dentro de las siguientes tipologías:

 

a).- Infracción en materia de normalización técnica, comercial y de prestación de servicios, así como en materia de condiciones o técnicas de venta o suministro de bienes o servicios.

 

b).- Infracción en materia de información, vigilancia, investigación, inspección, tramitación y ejecución.

 

c).- En general, infracción por incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones expresamente establecidos por la normativa vigente en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias y disposiciones complementarias. 

 

Lo anterior es refrendado por el artículo 21 del citado Decreto 240/2011, de 22 de noviembre que dispone:

 

“Artículo 21.– Infracciones y sanciones. El incumplimiento de cualquiera de los preceptos contenidos en el presente Decreto constituye infracción en materia de consumo, de conformidad con los apartados 4, 5 y 6 del artículo 50 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias y serán castigadas con las sanciones previstas en la misma.”

 

Por lo tanto en todo caso el incumplimiento del contenido de la Orden es materia sancionable de acuerdo con la legislación autonómica de protección del consumidor .

 

 

Notícia de certificación energética publicada por notariosyregistradores.com

0 comentarios

Subvenciones para la eficiencia energética

Agencia de Energía pone 149 millones  a disposición de eficiencia energética

La Agencia Andaluza de la Energía pondrá a disposición de ciudadanos, empresas y administraciones locales más de 149 millones de euros a partir de este mes y hasta finales del 2014, para proyectos de eficiencia energética.

Este dinero, según ha informado en declaraciones a los periodistas en Huelva el directo general de la Agencia Andaluza de la Energía, Rafael Márquez, se articula a través del Programa de Subvenciones para el desarrollo energético de Andalucía ('Andalucía A+') y el fondo reembolsable en materia energética.

El autoconsumo, el vehículo eléctrico y medidas para las comunidades de vecinos, como las calderas de biomasa para calefacción o la renovación de ascensores son algunas de ellas, pasando por ayudas a la mejora energética de la iluminación y la climatización, según ha expuesto Márquez, que ha participado en una jornada en el Centro de Apoyo al Desarrollo Empresarial de Huelva.

El director general ha explicado que, "en un momento de dificultad para las economías de los hogares andaluces, las empresas y las administraciones locales, queremos apoyarles para disminuir su factura eléctrica, favorecer su eficiencia energética y mejorar las competitividad de nuestras empresas, ese es el objetivo prioritarios de la Junta de Andalucía, frente al Gobierno central que este año ha destinado 0 euros a la eficiencia energética".

Además, ha indicado que "la apuesta de la Junta de Andalucía por la movilidad sostenible se sigue manteniendo con un programa aún más ambicioso, dirigido principalmente a flotas públicas y privadas y al transporte público."

Márquez ha explicado que, por ejemplo, la inversión subvencionada para la instalación de energía solar para agua caliente en una vivienda de cuatro miembros sería hasta el 26 %, consiguiendo un ahorro del 70 % del gasto en butano.

En el caso de comunidades de vecinos, se subvencionaría hasta el 25 % de la renovación de ascensores para un edificio con 30 viviendas, consiguiendo ahorros del 47 % del gasto de electricidad.

En el caso de las pymes, un restaurante que acometiese una instalación fotovoltaica para generación eléctrica de consumo propio (autoconsumo) contaría con una subvención a fondo perdido de hasta el 30 % de la inversión y supondría un ahorro anual de 2.800 euros, ya que tiene un consumo permanente y elevado en horas diurnas en cámara y electrodomésticos.

En el caso de los ayuntamientos, la sustitución en instalaciones municipales de alumbrado exterior por lámparas y luminarias más eficientes contaría con incentivos de hasta el 20 %, consiguiendo un ahorro del 70 % del gasto en electricidad.

Notícia relacionada con la certificación energética publicada por finanzas.com

 

0 comentarios

El certificado energético ya es obligatorio

El certificado energético para las viviendas en venta ya es obligatorio: las multas pueden ser de hasta 6.000 euros

Este sábado 1 de junio entra en vigor el Real Decreto que obliga a las viviendas en venta o en alquiler a contar con un certificado de eficiencia energética. El listado de sanciones va desde los 300 euros hasta los más de 6.000 en función de si las infracciones son leves, graves o muy graves.

Ampliar

Las viviendas en venta o alquiler con duración superior a los cuatro meses deberán contar desde este sábado, 1 de junio, con un certificado de eficiencia energética, sin el que los propietarios podrían ser sancionados con más de 6.000 euros, según lo dispuesto en el Real Decreto aprobado a tal efecto por el Gobierno en abril.

El Gobierno aprobó el pasado 5 de abril el Real Decreto que establecía la obligatoriedad de este certificado y, posteriormente, el PP introdujo vía enmienda en el proyecto de Ley de reforma de la rehabilitación -en trámite parlamentario en el Senado- un listado de sanciones que van desde los 300 euros a los 600 euros en el caso de las infracciones leves, de los 601 a los 1.000 euros en el de las graves y de los 1.001 a los 6.000 euros para las muy graves.

Así, se entenderá por falta leve el no mencionar el certificado en la oferta de la vivienda o incumplir la normativa relativa a su renovación; será grave cuando no se presente el certificado ante la comunidad autónoma para que quede registrado o cuando no se entregue al comprador o al inquilino; y, finalmente, se considerará muy grave no contar con el certificado o haber falseado información para obtenerlo.

No obstante, la enmienda contempla también sanciones superiores a los 6.000 euros "en los casos en que el beneficio que el infractor haya obtenido por la comisión de la infracción fuese superior al importe de las sanciones en cada caso señaladas", en cuyo caso "la sanción se impondrá por un importe equivalente al del beneficio así obtenido".

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, un documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de éste, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios.

Como herramienta para facilitar la obtención de estos certificados, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA) ha elaborado los programas informáticos CE3 y CE3X, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el IDEA se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas CE3 y CE3X.

La norma forma parte de un paquete de medidas aprobadas a comienzos de abril por el Gobierno relativas al apoyo a la vivienda y a la rehabilitación, y tiene como objeto trasponer a la legislación española la directiva comunitaria acerca del procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.

 

Notícia de certificación energética publicada por vozpopuli.com

1 comentarios

Registros de certificados energéticos

Glosario registros certificados energéticos Comunidades Autónomas

comunidade autonomas certificado energetico Glosario registros certificados energéticos Comunidades Autónomas

Recopilatorio  y características de  los registros certificados energéticos comunidades autónomas. Análisis de la certificación energética por registro en cada comunidad autónoma ante el certificado energético.

Dado que no hemos podido obtener una base de datos coherente para poder establecer las características de los registros para los certificados energéticos por cada Comunidad Autónoma. Hemos implementado un resumen y características para que todos los Técnicos Certificadores o cualquier entidad o ente participante en el proceso del certificado energético puedan consultar. Intentaremos ir actualizándolo según acontecimientos por cada registro del Certificado Energético según su Comunidad.

Registros certificados energéticos Comunidades Autónomas:

REGISTRO ANDALUCÍA


Órgano competente: Junta de Andalucía.

TL- 954.78.63.35.

Estado actual del Registro: En Proceso montaje.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Junta de Andalucía, servicios y otros trámites)

Enlace 2  (Ahorro y eficiencia energética)

Enlace. 3 (Noticias actuales)

Nota: Nos comunican que se encuentra en proceso de desarrollo a la espera de su aprobación definitiva.

REGISTRO VALENCIA


Órgano competente: AVEN (Agencia Valenciana de Energía) 

TL- 954.78.63.35. Otro Teléfono Generalidad 012.

Estado actual del Registro: En Proceso montaje.

Tasas: Se estima aprox. 15-20 €

Forma de Registro: Inicialmente Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (AVEN)

Nota: En estos momentos no se encuentra habilitado el registro ni se sabe cuándo lo estará, también nos informan que no está claro cuál será el procedimiento para realizar la inscripción del inmueble.

REGISTRO ARAGON


Órgano competente: Dirección General de Energía y Minas. 

TL- 976.71.55.08.

Estado actual del Registro: En Proceso montaje.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Nota Aclaratoria Gobierno de Aragón)

Aunque no exista Registro será obligatorio el Certificado de Eficiencia:

“…… Segundo.- La no existencia del Registro Autonómico de Certificados de Eficiencia Energética de los edificios, no exime de las obligaciones del promotor o propietario del edifico o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio o de su parte, y de cumplir las demás obligaciones que se establecen en Real Decreto 235/2013.”

Nota: En estos momentos no se encuentra habilitado el registro ni se sabe cuándo lo estará, también nos informan que no está claro cuál será el procedimiento para realizar la inscripción del inmueble.

REGISTRO ASTURIAS


Órgano competente: Registro General de la Consejería de Economía y Empleo.Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética.

TL- 985.1064.19.

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Se cobrarán tasas. No se sabe la cantidad.

Forma de Registro: Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: El cliente o el Técnico (autorizado)

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Registro de Certificados)

La inscripción en el registro se realizará de forma presencial, pudiendo realizarlo tanto el cliente como el técnico con una autorización para realizar el trámite. En un futuro se prevé que se contemple la inscripción por vía telemática.

Proceso inscripción:

“Para realizar la solicitud de inscripción se debe presentar junto a la Solicitud en modelo normalizado, el Certificado de eficiencia energética del edificio, firmado por el técnico competente y visado por el colegio profesional que lo acredite cuando así lo establezca la normativa de aplicación o, en su caso, acompañado de declaración responsable del técnico competente en el caso de edificios existentes.”

Nº de Inscripción en el Registros.

El número asignado de inscripción en el Registro se le notificará al solicitante junto con la certificación tramitada en un plazo máximo de un mes.

Enlace. 2 (Registro Técnicos Cualificados)

Nota: Validez del Certificado Energético 10 años.

REGISTRO COMUNIDAD DE MADRID


Órgano competente: Dirección General de Industria y Minas.

TL- 915.802.100

Estado actual del Registro: A partir del 1 de Junio.

Tasas: 39,90 €. (En la Comunidad de Madrid no se pagarán tasas para viviendas colectivas individuales y locales que pertenezcan a edificios de viviendas. Unifamiliares y resto de locales si pagarán tasas.)

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente  y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Servicios al Ciudadano, gestiones y trámites)

Nota: El certificado hay que registrarlo en principio en la Dirección General de Industria y Minas.

Se abrirá el registro el sábado día 1 de Junio, de manera que la inscripción de certificados en el mismo se realizara por vía telemática mediante certificado digital desde un enlace disponible desde el portal de la comunidad de Madrid, en el apartado Servicios al Ciudadano, gestiones y trámites. Se deberá acceder a dicho enlace para aportar toda la documentación, el justificante de ingreso de la tasa (39,60 €) y los datos necesarios.

La tramitación la podrán realizar o bien el propietario o bien el técnico en representación de aquel, que deberá disponer de una autorización por escrito del mismo para realizar este trámite. En este caso, al acceder al registro telemático, aparecerán dos casilleros uno correspondiente al propietario y un segundo del representante donde se deben indicar los datos del técnico que realizaría el trámite de inscripción.

REGISTRO CATALUÑA


Órgano competente: ICAEN

TL- 936.22.05.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: De momento no están indicadas en la web. Si bien, se barajan precios aprox. De 5,90 €.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Por Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Procedimiento a seguir)

Enlace. 2 (Acceso a trámites)

Nota: Corresponde al técnico la realización del trámite de inscripción en el mismo.  Se realizará vía telemática con certificado digital aportando toda la documentación necesaria.

REGISTRO PAÍS VASCO


Órgano competente: EVE

TL- 936.22.05.00

Estado actual del Registro: Aparentemente a partir del 20  de Junio.

Tasas: Se desconoce, aunque inicialmente no se quiere cobrar tasas.

Forma de Registro:: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Acceso a Portal de las Administraciones Vascas)

Enlace. 2 (Acceso EVE)

Nota: El gobierno del país vasco dará dos opciones para registrar el certificado energético: de manera telemática o física. El certificador que utilice la vía telemática tendrá que rellenar los datos del certificado energético en un programa creado “ex profeso” y colgado en la página web www.euskadi.net. Una vez completado el proceso, podrá imprimir la etiqueta energética. pero el propietario (o certificador con un poder notarial) también podrá optar por acudir físicamente al registro que estará habilitado en las oficinas del ente vasco de la energía (EVE).

REGISTRO CASTILLA LA MANCHA


Órgano competente: Dirección General de Industria, Energía y Minas.

TL- 925.26.78.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Castilla la Mancha)

Enlace. 2 (Inscripción de Certificados Energéticos y Documentos)

Nota: Cuando se acceda a la  “Inscripción de Certificados Energéticos y Documentos” pertinente en la parte inferior está el documento de solicitud de la inscripción en formato Word.

Un Ejem:….INSCRIPCIÓN DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL REGISTRO AUTONÓMICO DE CERTIFICADOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ENTIDADES DE VERIFICACIÓN DE LA CONFORMIDAD. (EDIFICIO EXISTENTE – Acceso… AQUI)

REGISTRO CASTILLA Y LEON


Órgano competente: EREN (Ente regional de la Energía de Castilla y León)

TL- 987.84.07.74

Estado actual del Registro: En Proceso montaje.

Tasas: No se cobran tasas.

Forma de Registro: Telemática.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Boletín Oficial de Castilla y León)

Enlace. 2 (Acceso a EREN)

Nota: Desde EREN (Ente regional de la Energía de Castilla y León) nos informan que no se han abierto los registros para los certificados de Eficiencia energética de edificios existentes.

También nos dicen que, cuando se abran los registros, la inscripción se realizará por parte del propietario de la vivienda y que se podrá gestionar por vía telemática mediante certificado digital.

REGISTRO CANARIAS


Órgano competente: Consejería de Empleo, Industria y Comercio.

TL- 928.89.94.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: No se cobran.

Forma de Registro: Telemático.

Registro por Cliente/Técnico: Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Tramites inscripción)

Corresponde al técnico la inscripción en el registro, que sólo se podrá realizar por vía telemática con autorización del cliente.

Desde aquí se puede iniciar trámites, consultar el estado de su solicitud, recibir notificaciones y responder a ellas electrónicamente, sin necesidad de desplazarse.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el procedimiento telemático requiere de la firma electrónica del técnico que realiza la certificación, el cual deberá disponer además de autorización del titular del edificio o local para la realización de los trámites pertinentes.

Enlace al procedimiento telemático

Características del Registro, documentos a presentar (Acceso AQUÍ):

-Certificado de eficiencia energética suscrito por técnico competente
(formato pdf)

-Documentos utilizados que permitan comprobar calificación energética
(formato pdf)

-Justificante de la autorización del titular para realizar el trámite
(formato pdf)

Nota: La Viceconsejería de Industria y Energía pone a disposición de los técnicos competentes para emitir los certificados un punto de acceso telemático que permite obtener de una manera sencilla y directa el visado de los correspondientes certificados de eficiencia energética, las etiquetas de eficiencia energética y proceder a la inscripción en el Registro Oficial correspondiente.

REGISTRO RIOJA:


Órgano competente: Dirección General de Industria, Innovación y Empleo.

TL- 941.29.17.11

Estado actual del Registro: Se habilitará a partir de la próxima semana.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (La rioja)

Nota: No lo tienen claro, todavía no esta abierto se prevé que se  abra a partir de la primera semana de junio.

REGISTRO REGION DE MURCIA


Órgano competente: Dirección General de Energía

TL- 968.36.20.00

Estado actual del Registro: Registro ACTIVADO.

Tasas: 7,57 €.

Forma de Registro: Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (CARM – Región de Murcia)

Enlace. 2 (orden publicada en el BORME)

Nota:La inscripción en el registro se realizará de forma  presencial, actualmente no se contempla la vía telemática,  y lo podrán realizar tanto el propietario como el técnico.

Se deberá aportar el  impreso de solicitud de inscripción junto al documento del pago de la tasa (78,57€)  junto con dos originales del certificado (sirve el pdf del informe generado por el programa  utilizado).

En el Boletin oficial de la región de Murcia fecha 30/mayo/2013 se han publicado el modelo a presentar para la solicitud de inscripción en el registro.

REGISTRO CANTABRIA


Órgano competente: Dirección General de Innovación e Industria

TL- 902.13.90.12

Estado actual del Registro: Habilitado a partir del 1 de Junio.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro:Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (procedimiento)

Enlace. 2 (Boletín Oficial de Cantabria)

Nota:Según nos informan que se deberá realizar de forma presencial, en el registro de Certificados de la Consejería  de Industria. Lo podrá realizar el propietario o el técnico siempre que se aporte toda la documentación necesaria.

REGISTRO GALICIA


Órgano competente: Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

TL- 981.541.538

Estado actual del Registro: Habilitado a partir del 31 de Mayo.

Tasas: Se contemplan las siguientes tasas….

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y  lo puede presentar el técnico con autorización firmada del propietario y fotocopia del DNI del mismo.

Tasas:

31.50.01  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para vivienda unifamiliar:   5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

31.50.02  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para vivienda unifamiliar  5 € + 0,08 € por m2 de superficie construida

31.50.03  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para edificios de vivienda:  5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

31.50.04  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios de vivienda:  5 € + 0,04 € por m2 de superficie construida

31.50.05  Certificados de eficiencia enerxética do proyecto para edificios destinados a otros usos (non residenciais):  5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

31.50.06  Certificados de eficiencia enerxética do edificio terminado para edificios destinados a otros usos (non residenciais):  5 € + 0,05 € por m2 de superficie construida

*El pago de tasas se realiza de acuerdo al siguiente documento informativoAQUI

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (En el siguiente enlace se aporta el modelo de documento que se debe presentar para realizar la solicitud de inscripción en el registro y se indica la documentación a aportar.)

Enlace. 2 (Diario Oficial de Galicia)

Enlace. 3 (INEGA)

Nota:La inscripción puede realizarse vía presencial o de forma telemática por Internet, correspondiendo  al propietario del inmueble la obligación de inscripción el mismo.

Para gestionar  la  inscripción en el registro se debe aportar  el impreso de solicitud de inscripción junto con el justificante del pago de la tasa   y los archivos de cálculo del programa elegido para obtener la calificación energética (en caso de tramitarse via presencial se aportarán en un CD O DVD), por cualquiera de las dos vías indicadas.

REGISTRO NAVARRA:


Órgano competente: Dirección General de Innovación e Industria

TL- 948 217 012

Estado actual del Registro: Habilitado a partir del 1 de Junio.

Tasas: Inicialmente no se cobrara ninguna Tasa.

Forma de Registro: Telemático y Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

Enlace. 1 (Navarra)

Enlace. 2 (Registro para Edificios de Nueva Construcción)

Nota:La inscripción en el registro podrán realizarla el propietario o el técnico que realice el certificado en representación del cliente por vía telemática, con certificado digital  y no se cobrará ningún tipo de tasa para la inscripción.  Se deberá aportar los archivos que genere el programa de cálculo empleado que sirven como certificado energético y la aplicación  devolverá  la etiqueta energética generada.

REGISTRO BALEARES:


Órgano competente: Consellería de Industria.

TL- 971 17 63 00 (Extensión 69207)

Estado actual del Registro: El registro se abrirá a lo largo de la semana que viene, si bien no se sabe con exactitud la fecha.

Tasas: 4,78 €.

Forma de Registro: Presencial.

Registro por Cliente/Técnico: Cliente y Técnico.

Enlaces de interés:

……..??????

Nota: El procedimiento para la inscripción en el registro se debe realizar de forma presencial en la oficina de registro del certificado energético en Baleares, y  podrán realizarlo tanto el propietario como el técnico que realice el certificado, aportando toda la documentación necesaria junto con el pago de las tasas.

REGISTRO CEUTA:


Órgano competente: Consejería de Fomento del Departamento de Industria.

TL-  956.528.200

Estado actual del Registro: Se desconoce.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.

REGISTRO MELILLA


Órgano competente: Consejería de Fomento Dirección general de la Vivienda y el Urbanismo.

TL- 952.699.172

Estado actual del Registro: No se ha Habilitado.

Tasas: Se desconoce.

Forma de Registro: Se desconoce.

Registro por Cliente/Técnico: Se desconoce.


Nota: Los datos recopilados referente a los registros certificados energéticos por comunidades autónomas para la certificación energética han sido obtenidos vía Telefónica. No  nos responsabilizamos de las posibles contradicciones o datos erróneos proporcionados por los Técnicos de las diferentes Administraciones.

Esperamos que los Técnicos Certificadores partipen en los debates correspondientes con la aportación de nuevos datos que iremos implementando en el presente post de los registros certificados energéticos comunidades autónomas.

 

Notícias sobre certificación energética publicado Ovacen

1 comentarios

Así será la etiqueta del certificado energético de edificios

A partir del próximo 1 de junio todos los propietarios que deseen alquilar o vender su vivienda deberán contar con el certificado energético. Os mostramos cómo es la etiqueta de eficiencia energética oficial que debe aparecer en el certificado energético

1) La etiqueta de eficiencia energética de edificios en territorio español se ajustará al contenido de la siguiente figura:

2) Se tendrá en cuenta las siguientes precisiones:

i. La etiqueta medirá al menos 190 mm de ancho y 270 mm de alto. cuando se imprima en un formato mayor, su contenido deberá mantener las proporciones de  las citadas especificaciones.

ii. El fondo será blanco

iii. Los colores serán cmyk (cian, magenta, amarillo y negro) con arreglo al ejemplo  siguiente: 00-70-x-00: cian 0 %, magenta 70 %, amarillo 100 %, negro 0 %.

iv. Serán válidas todas las lenguas oficiales del estado español.

v. La etiqueta cumplirá todos los requisitos siguientes (los números se refieren a la  figura anterior):

1. Reborde de la etiqueta: trazo 2 mm en bordes izquierdo, superior y  derecho; y trazo de 4 mm en el borde inferior - color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

2. Esquina de la etiqueta: chaflán de 20 mm – 20 mm - color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

3. Borde inferior de la etiqueta: trazo 4 mm en borde inferior.

4. Cabecera de la etiqueta:

5. Título de la etiqueta: ancho: 180 mm – alto: 20 mm – fondo: 00-00-00-00.

a. 1ª línea: “calificación energética” fuente: helvética condensed heavy 24 pt.

b. 2ª línea: “del edificio terminado” o “del proyecto” fuente: helvética condensed medium 24 pt.

c. color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

6. Código bidi: ancho: 18 mm – alto: 18 mm.

a. título “etiqueta” fuente: helvética condensed thin 24 pt. color: para edificios terminados: verde 85-15-95-30; y para proyectos: naranja 10-65-100-10.

7. Datos del edificio:
a. área rectangular: ancho: 180 mm – alto: 50 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

b. título “datos del edificio” fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-x.

c. texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

d. casillas de formulario: ancho: variable – alto: 17 a 7 mm – color: 00-00-00-00.

e. texto a introducir en las casillas de formulario: fuente: arial normal 9-13 pt – color: 00-00-00-x.

8. Escala de la calificación energética: ancho: 180 mm – alto: 135 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

a. título “escala de la calificación energética” fuente: helvética condensed heavy 13 pt – color: 00-00-00-x.

b. texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética
condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55

9. Escala de a (más eficiente) a g (menos eficiente):
a. flecha: ancho: para clase a 45 mm – para clase g 90 mm - alto: 14 mm - espacio: 3 mm – colores:

−clase a: 85-15-95-30.

−clase b: 80-00-x-00.

−clase c: 45-00-x-00.

−clase d: 10-00-95-00.

−clase e: 05-30-x-00.

−clase f: 10-65-x-00.

−clase g: 05-95-95-00.

b. texto “a” – “g”: fuente: helvética rounded condensed bold 35 pt – color: 00-00-00-00.

c. texto “más eficiente”, “menos eficiente”: fuente: helvética condensed
medium 15 pt – color: 00-00-00-00.

10. Calificación energética:

a. flecha: ancho: 30 mm - alto: 15 mm - colores: 00-00-00-x.

b. valor: fuente: helvética rounded condensed bold 45 pt – color: 00-00-00-00.

11. Registro:

a. área rectangular: ancho: 180 mm – alto: 30 mm – esquinas redondeadas con radio: 4 mm – color: 00-00-00-10.

b. título “registro” fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-x.

c. texto descriptivo de las casillas de formulario: fuente: helvética
condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

d. casillas de formulario: ancho: variable – alto: 17 a 7 mm – color: 00-00-00-00.

e. texto a introducir en las casillas de formulario: fuente: arial normal 9-13 pt – color: 00-00-00-x.

12. Pie de etiqueta: ancho: 180 mm – alto: 20 mm – fondo: 00-00-00-00.

a. texto “españa”: fuente: helvética condensed roman 13 pt – color: 00-00-00-x.

b. texto “directiva 2010/31/ue”: fuente: helvética condensed thin 13 pt – color: 00-00-00-55.

13. Logotipo de la unión europea: ancho: 14 mm – alto: 10 mm.

3) Escala de calificación de eficiencia energética para edificios destinados a vivienda.

los edificios de viviendas regulados por este procedimiento básico se clasificaran energéticamente de acuerdo con la tabla i, tanto si corresponde a viviendas unifamiliares como en bloque

Aprobado (al fin) el Real Decreto de Certificación Energética; Mundo Inmobiliario inicia sus actividades comerciales

Logo Moncloa Medio

El Consejo de Ministros, en sesión celebrada hoy días Cinco de Abril, ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia  Energética de los Edificios.

A partir de la aprobación de la norma en el BOE los certificados energéticos emitidos serán jurídicamente válidos. Por ello la plataforma de Mundo Inmobiliario anuncia que iniciará sus actividades comerciales el próximo lunes día Ocho de Abril, empezando con la distribución entre sus colaboradores admitidos de las más de dos mil peticiones de presupuestos recibidas hasta la fecha.

Durante los primeros días las actividades se centrarán en el Comparador de Presupuestos, iniciando el programa de Precio Fijo en pocos dias. Rogamos a todos estén al tanto de las instrucciones que aparecerán los próximos días en los Paneles de Colaboradores.

Volviendo al Real Decreto, el texto definitivamente aprobado aparentamente introduce pocos cambios con respecto al proyecto cuyo original íntegro publicábamos días pasados.

En este post iremos actualizando la información sobre el contenido definitivo según la vayamos elaborando.

 

Notícia inmobiliaria publicada por portales inmobiliarios. Fuente: Certifacil

EFICIENCIA ENERGÉTICA | Consejos de la compañía inmobiliaria Vía Célere

Los cinco imprescindibles de una vivienda sostenible

  • Adaptar las casas a la regla de las tres 'R': Reducir, Reutilizar y Reciclar
  • Las claves: la orientación, los sistemas de bajo consumo, el aislamiento, etc.

Vía Célere, compañía inmobiliaria internacional especializada en el desarrollo, inversión y gestión de activos inmobiliarios en las áreas de vivienda y oficinas desde el año 2007, tiene claro qué no puede faltar en una vivienda para poder clasificarla como sostenible. Existen una serie de imprescindibles, aplicables tanto a su construcción como a su interior, que deben tenerse en cuenta, pues cuidar cada uno de esos detalles puede suponer un importante ahorro en el consumo final.

De hecho, esta compañía calcula que los edificios denominados verdes y construidos siguiendo pautas bioclimáticas pueden lograr entre un 50% y un 80% de ahorro energético respecto a los convencionales.

Miguel Pinto, director de la Fundación Vía Célere. | ELMUNDO.es

Miguel Pinto, director de la Fundación Vía Célere. | ELMUNDO.es

"Por esta razón, nació la Fundación Vía Célere, con el objetivo de convertirse en referencia obligada en entornos de investigación, desarrollo e innovación (I+D+i) en el ámbito de la construcción de promociones residenciales", afirma Miguel Pinto, director de la Fundación.

Pinto considera que hay que adaptar las viviendas a la regla de las tres 'R': Reducir, Reutilizar y Reciclar. "Si aplicamos estas tres premisas en la construcción de viviendas tendremos como resultado una calificación energética superior y por tanto, más sostenible", apunta. Para ello, desde su empresa se hace alusión a los cinco imprescindibles para conseguirlo:

1. Orientación

A la hora de construir un edificio es fundamental tener en cuenta la orientación del mismo, ya que una correcta ubicación permitirá aprovechar mejor la energía natural. En este sentido, debe valorarse la orientación acorde con el movimiento del sol para tratar de aprovecharlo al máximo durante los meses fríos y, por otro lado, proteger del exceso de radiación en los meses de verano.

2. Sistemas de bajo consumo

Los sistemas de funcionamiento de un hogar bioclimático deben estar basados en las energías renovables y el ahorro energético. Así, además de aprovechar al máximo la luz natural, debe apostarse por el uso de lámparas de bajo consumo, que suponen un ahorro de entre un 50% y un 80% respecto a las tradicionales, del mismo modo que hay que optar por electrodomésticos de bajo consumo y calderas de condensación que reducen el consumo de energía primaria.

3. Aislamiento

Una vivienda bien aislada es una vivienda más sostenible. Además de utilizar aislamientos naturales, es importante que las ventanas cuenten con doble vidrio y juntas bien selladas, de modo que se evite el recalentamiento del hogar en verano.

4. Uso de energías renovables

La utilización de las energías renovables mediante distintos recursos es primordial en la casa bioclimática. Existen varias opciones, como el uso de paneles solares, ya utilizado en las promociones de Vía Célere, o los sistemas aerotérmicos, en fase de estudio para su aplicación a en las próximas promociones.

5. Zonas verdes

Integrar la vivienda en la naturaleza es un aspecto clave de un hogar bioclimático. Vía Célere es plenamente consciente de ello, por este motivo, apuesta por promociones con zonas ajardinadas y espacios destinados al ocio y relax con áreas de gran vegetación. La máxima a seguir es clara: un entorno limpio y cuidado no sólo ayuda a dar un soplo de aire fresco al que allí habita, sino que también añade un plus a las promociones.

 

Notícia inmobiliaria publicada por portales inmobiliarios. Fuente: Fotocasa


Bruselas amonesta a España por no aplicar la ley de eficiencia energética en los edificios

La CE apremia a España a cumplir la eficiencia energética en edificios

Si en el plazo de dos meses, España no cumple con su obligación, pueden ser llevados ante el tribunal comunitario.
la-ce-apremia-a-espana-a-cumplir-la-eficiencia-energetica-en-edificios

&quote; España debe establecer requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios nuevos y existentes. &quote;

La Comisión Europea (CE) exige a España mayor implicación y celeridad a la hora de aplicar la legislación comunitaria en materia de eficiencia energética en edificios. Bruselas ha remitido al Gobierno español un dictamen motivado, segundo paso en el procedimiento de infracción abierto por el Ejecutivo comunitario, previo a la denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (UE).

La directiva comunitaria contempla que los Estados miembros deben establecer requisitos mínimos de eficiencia energética para edificios nuevos y los ya existentes, así como garantizar la certificación de la eficiencia energética de los edificios y exigir la inspección regular de los sistemas de calefacción y aire acondicionado. Estas normativas deberían estar transpuestas en los respectivos ordenamientos nacionales desde el pasado julio. Si en el plazo de dos meses, España no cumple con su obligación, pueden ser llevados ante el tribunal comunitario.

 

Notícia sobre certificación energética publicada por portales inmobiliarios. Fuente: Pisos.com / Expansión


¿Cuánto costará el nuevo certificado energético?

El precio medio puede rondar los 220 euros.
cuanto-costara-el-nuevo-certificado-energetico

&quote; El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años, su coste correrá a cargo el propietario del inmueble. &quote;

El Gobierno obligará a partir del próximo 1 de junio a poner a disposición de los compradores o arrendadores para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética. La pregunta que surge ahora es cuál será su precio. En otros países europeos se pueden encontrar precios que oscilan entre 150 y 300 euros, en Francia y Holanda, mientras que en Bélgica se mueven entre 400 y 600, dependiendo del tipo de inmueble y de la superficie. En Dinamarca se pueden alcanzar los 900 euros y en Reino Unido, hasta los 1.500.

“El precio medio de la acreditación presupuestada por los técnicos para un piso de 90 metros cuadrados es 226 euros”, comentan desde Certicalia, plataforma on-line de certificación energética. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez de diez años, su coste correrá a cargo el propietario del inmueble –vendedor o arrendatario- y será su responsabilidad renovarlo.

 

Notícia sobre certificación energética publicada en portales inmobiliarios. Fuente: Pisos.com


Detalle del BOE Certificación energética

Las exigencias relativas a la certificación energética de edificios establecidas en la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, se transpusieron en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, mediante el que se aprobó un Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, quedando pendiente de regulación, mediante otra disposición complementaria, la certificación energética de los edificios existentes.

Con posterioridad la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, ha sido modificada mediante la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios, circunstancia que hace necesario transponer de nuevo al ordenamiento jurídico español las modificaciones que introduce con respecto a la Directiva modificada.

Si bien esta transposición podría realizarse mediante una nueva disposición que modificara el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, y que a la vez completara la transposición contemplando los edificios existentes, parece pertinente que, por economía administrativa, se realice mediante una única disposición que refundiendo lo válido de la norma de 2007, la derogue y complete, incorporando las novedades que incorpora la nueva directiva y amplíe su ámbito a todos los edificios, incluidos los existentes.

En consecuencia, mediante este real decreto se transpone parcialmente la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a la certificación de eficiencia energética de edificios, refundiendo el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, con la incorporación del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios existentes, teniendo en consideración además la experiencia de su aplicación en los últimos cinco años.

El real decreto establece la obligación de poner a disposición de los compradores o usuarios de los edificios un certificado de eficiencia energética que deberá incluir información objetiva sobre la eficiencia energética de un edificio y valores de referencia tales como requisitos mínimos de eficiencia energética con el fin de que los propietarios o arrendatarios del edificio o de una unidad de éste puedan comparar y evaluar su eficiencia energética. Los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios o unidades de éste no se incluyen en este real decreto, ya que se establecen en el Código Técnico de la Edificación. De esta forma, valorando y comparando la eficiencia energética de los edificios, se favorecerá la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía. Además, este real decreto contribuye a informar de las emisiones de CO2 por el uso de la energía proveniente de fuentes emisoras en el sector residencial, lo que facilitará la adopción de medidas para reducir las emisiones y mejorar la calificación energética de los edificios.

Se establece el Procedimiento básico que debe cumplir la metodología de cálculo de la calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en su consumo energético, así como las condiciones técnicas y administrativas para las certificaciones de eficiencia energética de los edificios.

Una disposición adicional establece que las certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones públicas podrán realizarse por técnicos competentes de sus propios servicios técnicos. Mediante otra disposición adicional se anuncia la obligación requerida por la citada Directiva 2010/31/UE, consistente en que, a partir del 31 de diciembre de 2020, los edificios que se construyan sean de consumo de energía casi nulo, en los términos que reglamentariamente se fijen en su momento a través del Código Técnico de la Edificación, plazo que en el caso de los edificios públicos, se adelanta dos años. Una última disposición adicional mantiene la vigencia de la Comisión asesora para la certificación energética de edificios creada por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

Mediante varias disposiciones transitorias se establecen los plazos para la adaptación del Procedimiento básico a los edificios existentes, para la obtención del certificado y la obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios que presten servicios públicos, y para la obligación de realizar, por parte de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, un inventario estadístico de las actuaciones relacionadas con los certificados registrados por ellas, como mecanismo de vital importancia para la planificación de las actuaciones de mejora de la eficiencia energética del parque existente de edificios y el seguimiento del cumplimiento de la norma.

También se regula la utilización del distintivo común en todo el territorio nacional denominado etiqueta de eficiencia energética, garantizando en todo caso las especificidades que sean precisas en las distintas comunidades autónomas. En el caso de los edificios que presten servicios públicos a un número importante de personas y que por consiguiente sean frecuentados habitualmente por ellas, será obligatoria la exhibición de este distintivo de forma destacada.

Por otra parte, se encomienda a la Comisión asesora para la certificación energética de edificios velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.

Por último, se concreta un régimen sancionador con infracciones y sanciones, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, y en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios.

El fundamento legal de la regulación de la certificación de eficiencia energética de los edificios se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como por otro, y en particular para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final quincuagésima primera de esta misma ley se autoriza al Gobierno para la aprobación, en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo reglamentario se incorporen, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Este real decreto se dicta en ejercicio de las competencias que corresponden al Estado sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sobre protección del medio ambiente y sobre bases del régimen minero y energético.

Esta disposición general ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas Directivas al ordenamiento jurídico español.

Asimismo, en cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el proyecto de real decreto ha sido sometido al preceptivo trámite de audiencia mediante la publicación de un anuncio de la Secretaria de Estado de Energía en el «Boletín Oficial del Estado», y puesta a disposición de los sectores afectados en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Energía y Turismo y de la Ministra de Fomento, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de abril de 2013,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

1. Se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, cuyo texto se inserta a continuación.

2. Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico.

Disposición adicional primera. Certificaciones de edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas.

Para los edificios pertenecientes y ocupados por las Administraciones Públicas enumeradas en el artículo 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los certificados, controles externos y la inspección, a los que se refieren los artículos 7, 8, 9 y 10 del Procedimiento básico aprobado por el presente real decreto, podrán realizarse por técnicos competentes de cualquiera de los servicios de esas Administraciones Públicas.

Disposición adicional segunda. Edificios de consumo de energía casi nulo.

1. Todos los edificios nuevos que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 serán edificios de consumo de energía casi nulo. Los requisitos mínimos que deberán satisfacer esos edificios serán los que en su momento se determinen en el Código Técnico de la Edificación.

2. Todos los edificios nuevos cuya construcción se inicie a partir del 31 de diciembre de 2018 que vayan a estar ocupados y sean de titularidad pública, serán edificios de consumo de energía casi nulo.

Disposición adicional tercera. Comisión asesora para la certificación energética de edificios.

La Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, creada por el artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, continuará existiendo, quedando regulados su objeto, funciones, composición y organización en los artículos 15, 16 y 17 del Procedimiento básico que se aprueba por el presente real decreto.

Disposición adicional cuarta. Otros técnicos habilitados.

Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.

Disposición transitoria primera. Adaptación al procedimiento.

Como complemento de los procedimientos y programas ya aprobados como documentos reconocidos para la calificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, con anterioridad a 1 de junio de 2013, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) pondrá a disposición del público los programas informáticos de calificación de eficiencia energética para edificios existentes, que serán de aplicación en todo el territorio nacional y que tendrán la consideración de documento reconocido y, por otra parte, se procederá a desarrollar un plan de formación e información a los sectores afectados por la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes. La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha.

Disposición transitoria segunda. Obtención del certificado y obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios de pública concurrencia.

1. Los edificios o unidades de edificios existentes ocupados por una autoridad pública a los que se refiere el artículo 2.1.d) del Procedimiento básico aprobado por este real decreto deberán obtener un certificado de eficiencia energética y tendrán la obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha establecida en la disposición transitoria primera cuando su superficie útil total sea superior a 500 m2 y desde el 9 de julio de 2015 cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2, y desde el 31 de diciembre de 2015, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2 y esté en régimen de arrendamiento.

2. Los edificios o unidades de edificios a los que se refiere el artículo 13, apartado 1, del Procedimiento básico, tendrán obligación de exhibir su etiqueta de eficiencia energética a partir de la fecha prevista en la disposición transitoria primera.

Disposición transitoria tercera. Registro de los certificados de eficiencia energética.

1. A la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios habilitará el registro de certificaciones en su ámbito territorial al que se refiere el apartado 6 del artículo 5, con el fin de dar cumplimiento a las exigencias de información que establece la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

El registro permitirá realizar las labores de inspección y control técnico y administrativo recogidas en los artículos 9 y 10 del Procedimiento básico. Asimismo pondrá a disposición del público registros actualizados periódicamente de técnicos competentes o de empresas que ofrezcan los servicios de expertos de este tipo y servirá de acceso a la información sobre los certificados a los ciudadanos.

En el tratamiento y publicidad de los datos de carácter personal de los expertos personas físicas habrán de observarse las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

2. En un plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto, el órgano competente de cada Comunidad Autónoma:

a) Establecerá un inventario de los certificados registrados desde la entrada en vigor del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero.

b) Informará a los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, de los extremos a los que se refiere el párrafo a) anterior y a partir de esa fecha periódicamente cada seis meses facilitará una estadística de los certificados registrados y de las inspecciones realizadas y sus resultados, dentro de su ámbito territorial.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente real decreto.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante este real decreto se incorpora al derecho español la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios prevista en la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la eficiencia energética de los edificios.

Disposición final segunda. Titulo competencial.

Este real decreto tiene carácter básico y se dicta al amparo de la competencia que las reglas, 13.ª, 23.ª y 25.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, atribuyen al Estado en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, protección del medio ambiente y bases del régimen minero y energético.

Disposición final tercera. Desarrollo y aplicación.

Por los Ministros de Industria, Energía y Turismo y de Fomento se dictarán conjunta o separadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones que exijan el desarrollo y aplicación de este real decreto.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 5 de abril de 2013.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

PROCEDIMIENTO BÁSICO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA DE LOS EDIFICIOS

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, finalidad y definiciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Documentos reconocidos.

Capítulo II. Condiciones técnicas y administrativas.

Artículo 4. Calificación de la eficiencia energética de un edificio.

Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.

Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética.

Artículo 7. Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o rehabilitado.

Artículo 8. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

Artículo 9. Control de los certificados de eficiencia energética.

Artículo 10. Inspección.

Artículo 11. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.

Capítulo III. Etiqueta de eficiencia energética.

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

Artículo 13. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.

Artículo 14. Información sobre el certificado de eficiencia energética.

Capítulo IV. Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética.

Artículo 15. Objeto y funciones.

Artículo 16. Composición.

Artículo 17. Organización.

Capítulo V. Régimen sancionador.

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y definiciones.

1. Constituye el objeto de este Procedimiento básico el establecimiento de las condiciones técnicas y administrativas para realizar las certificaciones de eficiencia energética de los edificios y la metodología de cálculo de su calificación de eficiencia energética, considerando aquellos factores que más incidencia tienen en el consumo de energía de los edificios, así como la aprobación de la etiqueta de eficiencia energética como distintivo común en todo el territorio nacional.

2. La finalidad de la aprobación de dicho Procedimiento básico es la promoción de la eficiencia energética, mediante la información objetiva que obligatoriamente se habrá de proporcionar a los compradores y usuarios en relación con las características energéticas de los edificios, materializada en forma de un certificado de eficiencia energética que permita valorar y comparar sus prestaciones.

3. A efectos del presente Procedimiento básico se establecen las siguientes definiciones:

a) Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo: expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al Procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.

b) Certificación de eficiencia energética de proyecto: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto.

c) Certificación de eficiencia energética del edificio terminado o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado o parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.

d) Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.

e) Certificado de eficiencia energética del proyecto: documentación suscrita por el proyectista como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución.

f) Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: documentación suscrita por la dirección facultativa del edificio por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.

g) Certificado de eficiencia energética de edificio existente: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.

h) Edificio: una construcción techada con paredes en la que se emplea energía para acondicionar el ambiente interior; puede referirse a un edificio en su conjunto o a partes del mismo que hayan sido diseñadas o modificadas para ser utilizadas por separado.

i) Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.

j) Elemento de un edificio: instalación técnica del edificio o elemento de la envolvente del edificio.

k) Energía primaria: energía procedente de fuentes renovables y no renovables que no ha sufrido ningún proceso de conversión o transformación.

l) Energía procedente de fuentes renovables: energía procedente de fuentes renovables no fósiles, es decir, energía eólica, solar, aerotérmica, geotérmica, hidrotérmica y oceánica, hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás.

m) Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio.

n) Envolvente del edificio: elementos integrados que separan su interior del entorno exterior.

o) Instalación técnica del edificio: equipos técnicos destinados a calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria o iluminación de un edificio o de una unidad de éste, o a una combinación de estas funciones, así como las instalaciones de control y gestión.

p) Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

q) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

r) Parte de un edificio: unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Procedimiento básico será de aplicación a:

a) Edificios de nueva construcción.

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

2. Se excluyen del ámbito de aplicación:

a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.

b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.

c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.

d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.

e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.

f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.

g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

Artículo 3. Documentos reconocidos.

1. Con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico se crean los denominados documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.

2. Los documentos reconocidos podrán tener el contenido siguiente:

a) Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.

b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico-administrativa de la certificación de eficiencia energética.

c) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

3. Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaria de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo. Los documentos reconocidos con base en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, quedan incorporados automáticamente al registro que se crea.

CAPÍTULO II

Condiciones técnicas y administrativas

Artículo 4. Calificación de la eficiencia energética de un edificio.

1. Los procedimientos para la calificación de eficiencia energética de un edificio deben ser documentos reconocidos y estar inscritos en el Registro general al que se refiere el artículo 3.

2. Cuando se utilicen componentes, estrategias, equipos y/o sistemas que no estén incluidos en los programas disponibles, para su consideración en la calificación energética se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo de «Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios», disponible en el Registro general al que se hace referencia en el artículo

Artículo 5. Certificación de la eficiencia energética de un edificio.

1. El promotor o propietario del edificio o de parte del mismo, ya sea de nueva construcción o existente, será el responsable de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos que venga obligado por este real decreto. También será responsable de conservar la correspondiente documentación.

2. Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.

Los locales destinados a uso independiente que no estén definidos en el proyecto del edificio, para ser utilizados posteriormente, se deben certificar antes de la apertura del local. En el caso de que el uso del local tenga carácter industrial no será obligatoria la certificación.

3. La certificación de viviendas unifamiliares podrá basarse en la evaluación de otro edificio representativo de diseño y tamaño similares y con una eficiencia energética real similar, si el técnico competente que expide el certificado de eficiencia energética puede garantizar tal correspondencia.

4. El certificado de eficiencia energética dará información exclusivamente sobre la eficiencia energética del edificio y no supondrá en ningún caso la acreditación del cumplimiento de ningún otro requisito exigible al edificio. Éste deberá cumplir previamente con los requisitos mínimos de eficiencia energética que fije la normativa vigente en el momento de su construcción.

5. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.

6. El certificado de eficiencia energética del edificio debe presentarse, por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.

7. Los certificados de eficiencia energética estarán a disposición de las autoridades competentes en materia de eficiencia energética o de edificación que así lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento, bien incorporados al Libro del edificio, en el caso de que su existencia sea preceptiva, o en poder del propietario del edificio o de la parte del mismo, o del presidente de la comunidad de propietarios.

Artículo 6. Contenido del certificado de eficiencia energética.

El certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo contendrá como mínimo la siguiente información:

a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral.

b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 4 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.

c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.

d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.

e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética.

f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes. Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética abordarán:

i. Las medidas aplicadas en el marco de reformas importantes de la envolvente y de las instalaciones técnicas de un edificio, y

ii. Las medidas relativas a elementos de un edificio, independientemente de la realización de reformas importantes de la envolvente o de las instalaciones técnicas de un edificio.

Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables y podrán incluir una estimación de los plazos de recuperación de la inversión o de la rentabilidad durante su ciclo de vida útil.

Contendrá información dirigida al propietario o arrendatario sobre dónde obtener información más detallada, incluida información sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. La evaluación de esa relación se efectuará sobre la base de una serie de criterios estándares, tales como la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía y una previsión de costes preliminar. Por otro lado, informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Asimismo se podrá facilitar al propietario o arrendatario información sobre otros temas conexos, como auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación. Para ello se podrán aplicar los criterios correspondientes del Reglamento Delegado (UE) n.º 244/2012 de la Comisión, de 16 de enero de 2012 que permite calcular los niveles óptimos de rentabilidad de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios y de sus elementos.

g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.

h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.

Artículo 7. Certificación de la eficiencia energética de un edificio de nueva construcción.

1. La certificación de eficiencia energética de un edificio de nueva construcción o parte del mismo, constará de dos fases: la certificación de eficiencia energética del proyecto y la certificación energética del edificio terminado. Ambos certificados podrán ser suscritos por cualquier técnico competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p).

2. El certificado de eficiencia energética del proyecto quedará incorporado al proyecto de ejecución, expresando la veracidad de la información en él contenida y la conformidad entre la calificación de eficiencia energética obtenida con el proyecto de ejecución del edificio.

3. El certificado de eficiencia energética del edificio terminado expresará que el edificio ha sido ejecutado de acuerdo con lo establecido en el proyecto de ejecución y en consecuencia se alcanza la calificación indicada en el certificado de eficiencia energética del proyecto. Cuando no se alcance tal calificación, en un sentido u otro, se modificará el certificado de eficiencia energética inicial del proyecto en el sentido que proceda.

Artículo 8. Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.

El certificado de eficiencia energética de un edificio existente será suscrito por técnico competente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.3.p), que será elegido libremente por la propiedad del edificio.

En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.

Artículo 9. Control de los certificados de eficiencia energética.

1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios establecerá y aplicará un sistema de control independiente de los certificados de eficiencia energética.

2. El control se realizará sobre una selección al azar de al menos una proporción estadísticamente significativa de los certificados de eficiencia energética expedidos anualmente y comprenderá al menos las siguientes actuaciones u otras equivalentes:

a) Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este.

b) Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.

3. La ejecución del control se realizará por el órgano competente de la Comunidad Autónoma que podrá delegar esta responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin. Los agentes autorizados serán organismos o entidades de control que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, para el ejercicio de su actividad en el campo reglamentario de la edificación, así como las entidades de control habilitadas para el campo reglamentario de las instalaciones térmicas, o técnicos competentes independientes.

4. Cuando la calificación de eficiencia energética resultante de este control externo sea diferente a la obtenida inicialmente, como resultado de diferencias con las especificaciones previstas, se le comunicará al promotor o propietario, en su caso, las razones que la motivan y un plazo determinado para su subsanación o presentación de alegaciones en caso de discrepancia, antes de proceder, en su caso, a la modificación de la calificación obtenida.

Artículo 10. Inspección.

El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente dispondrá cuantas inspecciones sean necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la obligación de certificación de eficiencia energética de edificios.

Artículo 11. Validez, renovación y actualización del certificado de eficiencia energética.

1. El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años.

2. El órgano competente de la Comunidad Autónoma en materia de certificación energética de edificios correspondiente establecerá las condiciones específicas para proceder a su renovación o actualización.

3. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

CAPÍTULO III

Etiqueta de eficiencia energética

Artículo 12. Etiqueta de eficiencia energética.

1. La obtención del certificado de eficiencia energética otorgará el derecho de utilización, durante el periodo de validez del mismo, de la etiqueta de eficiencia energética, cuyos contenidos se recogen en el documento reconocido correspondiente a la etiqueta de eficiencia energética, disponible en el Registro general al que se refiere el artículo 3.

2. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio. Deberá figurar siempre en la etiqueta, de forma clara e inequívoca, si se refiere al certificado de eficiencia energética del proyecto o al del edificio terminado.

3. Se prohíbe la exhibición de etiquetas, marcas, símbolos o inscripciones que se refieran a la certificación de eficiencia energética de un edificio que no cumplan los requisitos previstos en este Procedimiento básico y que puedan inducir a error o confusión.

4. A los efectos de lo anteriormente establecido, en ningún caso se autorizará el registro de la etiqueta como marca.

Artículo 13. Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios.

1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.

2. Todos los edificios o partes de los mismos ocupados por las autoridades públicas y que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible.

3. Para el resto de los casos la exhibición pública de la etiqueta de eficiencia energética será voluntaria, y de acuerdo con lo que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Artículo 14. Información sobre el certificado de eficiencia energética.

1. Cuando un edificio se venda o alquile, antes de su construcción, el vendedor o arrendador facilitará su calificación energética de proyecto expidiéndose el certificado del edificio terminado una vez construido el edificio.

2. Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.

3. El órgano competente de la Comunidad Autónoma determinará el modo de inclusión del certificado de eficiencia energética de los edificios, en la información que el vendedor debe suministrar al comprador, de acuerdo con lo establecido sobre transparencia e información a los consumidores en el artículo 83 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

CAPÍTULO IV

Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios

Artículo 15. Objeto y funciones.

1. La Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de edificios, creada por el artículo 14 del Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, aprobado por el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, como órgano colegiado de carácter permanente, dependerá orgánicamente de la Secretaria de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

2. Corresponde a esta Comisión asesorar a los Ministerios competentes, en materias relacionadas con la certificación de eficiencia energética de los edificios mediante las siguientes actuaciones:

a) Velar por el mantenimiento y actualización del Procedimiento básico de certificación de eficiencia energética de edificios.

b) Analizar los resultados obtenidos en la aplicación práctica de la certificación de eficiencia energética de los edificios, proponiendo medidas y criterios para su correcta interpretación y aplicación.

c) Recibir las propuestas y comentarios que formulen las distintas Administraciones públicas, agentes del sector y usuarios y proceder a su estudio y consideración.

d) Estudiar las actuaciones internacionales en la materia, y especialmente las de la Unión Europea, proponiendo las correspondientes acciones.

e) Establecer los requisitos que deben cumplir los documentos reconocidos para su aprobación, las condiciones para la validación de los programas informáticos alternativos y simplificados, y el procedimiento a seguir para su reconocimiento conjunto por los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento.

f) Evaluar y proponer a la Secretaria de Estado de Energía la inclusión en el Registro general de documentos reconocidos de aquellos que cumplan con los requisitos establecidos para su aprobación.

Artículo 16. Composición

1. La Comisión asesora estará compuesta por el Presidente, dos Vicepresidentes, los Vocales y el Secretario.

2. Será Presidente el titular de la Secretaría de Estado de Energía, que será sustituido en caso de ausencia, vacante o enfermedad por el Vicepresidente primero, y en ausencia de este, por el Vicepresidente segundo.

3. Será Vicepresidente primero el titular de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, y será Vicepresidente segundo un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía.

4. Serán Vocales de la Comisión los representantes designados por cada una de las siguientes entidades.

a) En representación de la Administración General del Estado:

i. Un representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

ii. Un representante de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

iii. Dos representantes de la Dirección General de Arquitectura, Vivienda y Suelo, del Ministerio de Fomento.

iv. Un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

v. Un representante del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE).

vi. Un representante del Instituto de Ciencias de la Construcción Eduardo Torroja del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, del Ministerio de Economía y Competitividad.

vii. Un representante de la Oficina Española del Cambio Climático, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

viii. Un representante del Instituto Nacional del Consumo, del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales:

i. Un vocal por parte de cada uno de los órganos competentes en materia de certificación energética de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que voluntariamente hubieran aceptado su participación en este órgano.

ii. Un vocal propuesto por la asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación.

c) En representación de los agentes del sector y usuarios:

i. Un vocal del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España.

ii. Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos técnicos.

iii. Un vocal del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales.

iv. Un vocal del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.

v. Un vocal en representación de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI).

vi. Un vocal en representación del Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE).

vii. Hasta cinco representantes de las organizaciones de ámbito nacional con mayor implantación, de los sectores afectados y de los usuarios relacionados con la certificación energética, según lo establecido en el apartado siguiente.

5. Las organizaciones representativas de los sectores afectados y usuarios, podrán solicitar su participación al Presidente de la Comisión asesora. Esta fijará reglamentariamente el procedimiento y los requisitos para su admisión, que deberá contar con la opinión favorable del Pleno.

6. Actuará como Secretario, con voz y voto, el vocal representante de la Secretaría de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, que será un funcionario titular de un puesto de trabajo ya existente.

Artículo 17. Organización.

1. La Comisión asesora funcionará en Pleno, en Comisión permanente y en Grupos de trabajo.

2. La Comisión conocerá en Pleno aquellos asuntos que, después de haber sido objeto de consideración por la Comisión permanente y los Grupos de trabajo específicos, en su caso, estime el Presidente que deban serlo en razón de su importancia. Corresponderá al Pleno la aprobación del Reglamento de régimen interior. El Pleno se reunirá como mínimo una vez al año, por convocatoria de su Presidente, o por petición de, al menos, una cuarta parte de sus miembros.

3. La Comisión permanente ejercerá las competencias que el Pleno le delegue, ejecutará sus acuerdos y coordinara los grupos de trabajo específicos. Estará compuesta por el Presidente, los dos Vicepresidentes y el Secretario. Además de los anteriores, y previa convocatoria del Presidente, asistirán a sus reuniones los vocales representantes del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, del Ministerio de Fomento, del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), cuatro representantes de las comunidades autónomas elegidos en el Pleno y los directamente afectados por la naturaleza de los asuntos a tratar.

4. Los Grupos de trabajo se constituirán para analizar aquellos asuntos específicos que el Pleno les delegue, relacionados con las funciones de la Comisión asesora. Podrán participar además de los miembros de la Comisión asesora, representantes de la Administración, de los sectores interesados, así como expertos en la materia. Serán designados por acuerdo de la Comisión asesora, bajo la coordinación de un miembro de la misma.

5. El funcionamiento de la Comisión asesora será atendido con los medios de personal y de material de la Secretaria de Estado de Energía y no supondrá incremento alguno de gasto público.

6. La Comisión asesora utilizará las técnicas y medios electrónicos e informáticos que faciliten el desarrollo de su actividad, de acuerdo la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

7. Para su adecuado funcionamiento, en lo no particularmente previsto en el Reglamento de régimen interno, se aplicarán las previsiones que sobre órganos colegiados figuran en el capítulo II, del título II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.

CAPÍTULO V

Régimen sancionador

Artículo 18. Infracciones y sanciones.

El incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico, se considerará en todo caso como infracción en materia de certificación de la eficiencia energética de los edificios y se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en las normas de rango legal que resulten de aplicación.

Además, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este procedimiento básico que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados k) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, se sancionará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.


La llegada de la etiqueta energética estimulará el ahorro en el hogar

El certificado de eficiencia energética será necesario para todas las viviendas que quieran alquilarse o venderse.
la-llegada-de-la-etiqueta-energetica-estimulara-el-ahorro-en-el-hogar

&quote; Bombillas LED, electrodomésticos A+++ o temporizadores pueden reducir considerablemente la factura. &quote;

En dos meses, a partir del 1 de junio, todas las viviendas para alquiler o venta deberán contar con un certificado de eficiencia energética: un documento con 10 años de vigencia con información sobre las características energéticas de los edificios y recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. A falta de concreción de dichas recomendaciones, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y Ecologistas en Acción detallan las principales medidas para ahorrar en el hogar.

Entre ellas está cambiar las ventanas por unas más aislantes como las de PVC; poner bombillas de bajo consumo o de LED, comprar electrodomésticos con las etiquetas energéticas A+, A++ o A+++ o instalar termostatos y temporizadores en los hogares para controlar la calefacción y mantenerse en una temperatura adecuada. Junto a esto, recomiendan utilizar el cabezal eficiente de la ducha y en los grifos, instalar detectores de presencia que activen la luz automáticamente, elegir calderas de condensación o de baja temperatura o, para edificios de viviendas que tengan varios ascensores, instalar mecanismos de maniobra selectiva.

 

Notícia de certificación energética publicada por portales inmobiliarios. Fuente: Pisos.com


Día 13 de Abril de 2013, en el número 89 del Boletín Oficial del Estado, sección de Disposiciones Generales, se publica la aprobación del RD 235/2013 por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia Energética de los Edificios.

Este texto legal entra en vigor mañana día 14 de Abril y establece literalmente en su Artículo Único, punto 2:

"Cuando se construyan, vendan o alquilen edificios o unidades de éstos, el certificado de eficiencia energética o una copia de éste se deberá mostrar al comprador o nuevo arrendatario potencial y se entregará al comprador o nuevo arrendatario, en los términos que se establecen en el Procedimiento básico".

Y en el artº 12.1:

"La etiqueta (de eficiencia energética) se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad del edificio".

Y la Disposición Transitoria Primera:

"... La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (se refiere contextualmente al 1 de Junio de 2013)"

Se mantiene pues la obligatoriedad para el propietario del inmueble de exhibir la etiqueta energética en el momento en que el inmueble es puesto en el mercado para su venta o alquiler, como un elemento informativo más para los interesados, y siempre a partir del 1 de Junio de 2013.

Artículo 3.

Documentos reconocidos.

1.

Con el fin de facilitar el cumplimiento de este Procedimiento básico se crean los denominados documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que se definen como documentos técnicos, sin carácter reglamentario, que cuenten con el reconocimiento conjunto del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y del Ministerio de Fomento.

2. Los documentos reconocidos podrán tener el contenido siguiente:

a) Programas informáticos de calificación de eficiencia energética.

b) Especificaciones y guías técnicas o comentarios sobre la aplicación técnico- administrativa de la certificación de eficiencia energética.

c) Cualquier otro documento que facilite la aplicación de la certificación de eficiencia energética, excluidos los que se refieran a la utilización de un producto o sistema particular o bajo patente.

3. Se crea en el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaria de Estado de Energía, el Registro general de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo. Los documentos reconocidos con base en el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, quedan incorporados automáticamente al registro que se crea.

Certificado de eficiencia energéticade edificio existente: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.

Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.

Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio.

Artículo 8

En el proceso de certificación energética el técnico competente podrá contar con la colaboración de técnicos ayudantes del proceso de certificación energética de edificios, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.


Cuenta atrás para colgar la etiqueta energética a las casas que se comercialicen

Simulación de la entrega de un certificado energético de una vivienda. | EL MUNDO

Simulación de la entrega de un certificado energético de una vivienda. | EL MUNDO

  • Recomiendan a los propietarios no esperar al último momento para adquirirlo
  • 'El proceso no es inmediato' y se prevé que se pida para un millón de inmuebles
  • Su precio puede rondar los 250 euros para una vivienda tipo de 90 metros
  • Los dueños de pisos que no cumplan con esta obligación serán sancionados

A los propietarios que quieran vender o alquilar su inmueble a partir del 1 de junio se les acaba el tiempo para obtener la etiqueta energética que indica el nivel de calificación de la vivienda en una escala que va desde la A (la más eficiente) a la G (la menos eficiente). Así lo establece el Real Decreto (RD) que aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 13 de abril.

Este periodo de adaptación, sin embargo, se antoja escaso para que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a través del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (Idae), informe debidamente a los ciudadanos sobre esta nueva obligación, según los expertos consultados. Es por ello que recomiendan a los propietarios no esperar hasta el último momento para adquirir el certificado, "pues el proceso de certificación no es inmediato y el número de inmuebles sujetos a esta obligación puede superar el millón en toda España".

Tasación energética

El coste del certificado depende, entre otros factores, de la tipología y las dimensiones del inmueble. Según los cálculos de los expertos, su precio puede rondar los 250 euros para una vivienda tipo de 90 metros cuadrados.

'Las viviendas que tienen deficientes aislamientos y equipos climatizadores antiguos se deprecian'

Un nuevo gasto que ya ha despertado el recelo de los propietarios, "pero que en la práctica se va a convertir en una auténtica tasación energética", explica Juan Ramos, de Certifacil.es, plataforma nacional de certificación energética. En su opinión, "es un grave error pensar que el del certificado energético es un trámite más". Y apunta: "En los demás países en los que ya está en vigor esta normativa se ha producido la llamada 'depreciación energética'. Las viviendas que tienen deficientes aislamientos y equipos climatizadores antiguos (habitualmente las más modestas) se deprecian en el mercado inmobiliario en favor de las mejor equipadas".

De ahí que los expertos adviertan del perjuicio que puede tener para la calificación energética de la vivienda contratar a un técnico certificador que carezca de los conocimientos específicos necesarios para optimizar el cálculo. No en vano, Ramos vaticina que un 85% de los inmuebles se situarán entre la letra E y la G.

Un 85% de los inmuebles se situarán entre la letra E y la G

Los técnicos competentes para emitir y firmar el certificado serán los que establece la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), esto es, ingenieros y arquitectos, tanto técnicos como superiores. No obstante, "el Real Decreto crea nuevas vías de acceso a la profesión de certificador energético, dando cabida a profesionales titulados de otras áreas cuya acreditación se definirá en una próxima Orden Ministerial conjunta de los Ministerios de Fomento e Industria", explica Ramos.

Asimismo, el RD permite que el técnico certificador habilitado se apoye de un técnico ayudante en posesión de un título de formación profesional, quien puede colaborar en todo el proceso de certificación. Eso sí, "no tendrá necesidad de justificar su cualificación en ningún momento", advierte Xavier Villar, de la empresa Certer. "Una situación", continúa, "que puede generar que personas que no tienen los conocimientos necesarios se encarguen de la toma de datos, por ejemplo, generando certificados de bajo nivel técnico y profesional".

Sanción específica en materia de eficiencia energética

Y al propietario que no cumpla -a partir del 1 de junio- con la obligación de entregar el mencionado certificado a un nuevo inquilino o comprador de la vivienda le espera una sanción específica en materia de certificación energética no contemplada en el último borrador del Real Decreto. Será complementaria a las ya conocidas de infracción de los derechos de consumidores y usuarios.

Las comunidades autónomas deberán habilitar un registro público de certificados

Pero también las comunidades autónomas deberán habilitar un registro público de certificados, "imprescindible para cumplir las exigencias de información que establece la directiva europea", señala Inés García, de Certicalia. Un registro que deberá crear cada comunidad en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto (14 de abril), facilitando al Ministerio de Industria una estadística de los registros y de las inspecciones realizadas y sus resultados cada seis meses.

Queda mucho camino por recorrer para que España se sitúe al mismo nivel que Europa en materia de eficiencia energética. Razón por la cual, "los ministerios competentes deberían sacar un plan para la aplicación de este Real Decreto, de forma que se justifique con antelación su correcta ejecución", recomienda Sergio Muñoz, vicepresidente de la Asociación Española de Calidad en la Edificación (Asece).

 

Notícia inmobiliaria publicada por Mundo Inmobiliario. Fuente: Diario El Mundo

 


El consejo de ministros da luz verde al certificado energético obligatorio a partir del 1 de junio


el certificado energético será obligatorio a partir del próximo 1 de junio

El certificado energético será obligatorio a partir del próximo 1 de junio.

El consejo de ministros ha aprobado el certificado energético que será obligatorio para los propietarios que quieran vender o alquilar su vivienda a partir del próximo 1 de junio, tal y como ya adelantó idealista news. según el ministerio de fomento, el 60% de las viviendas españolas se construyeron sin ninguna normativa de eficiencia energética y que, en general, las viviendas en España consumen el 17% de toda la energía del paí.

Dentro de la política de apoyo a la vivienda y rehabilitación y dando cumplimiento con la normativa comunitaria, el consejo de ministros ha aprobado el real decreto para la certificación de eficiencia energética de los edificios existentes.

Este documento será exigible en dos meses “para los contratos de compraventa o arrendamiento”. la nueva fecha del 1 de junio supone un retraso respecto al 1 de enero pasado que figuraba en el borrador anterior. Por tanto a partir de junio será obligatorio poner a disposición de los compradores o arrendadores de edificios o de parte de los mismos, para alquileres con una duración superior a cuatro meses, un certificado de eficiencia energética.

Este certificado, además de la calificación energética del edificio, deberá incluir información objetiva sobre las características energéticas de los edificios, y, en el caso de edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética del edificio o de una parte de este, de forma que se pueda valorar y comparar la eficiencia energética de los edificios, con el fin de favorecer la promoción de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones en ahorro de energía

programas informáticos del idae.

Como herramienta para facilitar la obtención de dichos certificados, por mandato del ministerio de industria, energía y turismo y del ministerio de fomento, el idae ha elaborado los programas informáticos ce3 y ce3x, ambos publicados como documentos reconocidos a disposición de los técnicos certificadores.

Además, el idae se ha encargado de llevar a cabo un plan de formación para formar a los técnicos responsables de certificar energéticamente los edificios y de aquellos otros encargados de su control e inspección sobre las herramientas reconocidas ce3 y ce3x. Finalmente, idae se encargará de informar a los vendedores, compradores y usuarios de viviendas y edificios en general sobre las nuevas obligaciones a las que tienen que hacer frente.

Obligaciones para las administraciones públicas

Igualmente, y como actuación ejemplarizante de las administraciones públicas, el real decreto obliga a que todos los edificios o partes de los mismos, en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 500 m2 inicialmente que sean frecuentados habitualmente por el público, dispongan del certificado de eficiencia energética y exhiban su etiqueta de eficiencia energética.

Así, el complejo cuzco que alberga a los ministerios de industria, energía y turismo, economía y competitividad y parte de hacienda y administraciones públicas, ya ha sido calificado mediante el programa informático de referencia obteniendo la calificación energética c.


Aprobado (al fin) el Real Decreto de Certificación Energética; Mundo Inmobiliario inicia sus actividades comerciales

Logo Moncloa Medio

El Consejo de Ministros, en sesión celebrada hoy día Cinco de Abril, ha aprobado el Real Decreto por el que se aprueba el Procedimiento Básico para la Certificación de la Eficiencia  Energética de los Edificios.

A partir de la aprobación de la norma en el BOE los certificados energéticos emitidos serán jurídicamente válidos. Por ello la plataforma de Mundo Inmobiliario anuncia que iniciará sus actividades comerciales el próximo lunes día Ocho de Abril, empezando con la distribución entre sus colaboradores admitidos de las más de dos mil peticiones de presupuestos recibidas hasta la fecha.

Durante los primeros días las actividades se centrarán en el Comparador de Presupuestos, iniciando el programa de Precio Fijo en pocos dias. Rogamos a todos estén al tanto de las instrucciones que aparecerán los próximos días en los Paneles de Colaboradores.

Volviendo al Real Decreto, el texto definitivamente aprobado aparentamente introduce pocos cambios con respecto al proyecto cuyo original íntegro publicábamos días pasados.

En este post iremos actualizando la información sobre el contenido definitivo según la vayamos elaborando.


Alquiler Seguro ofrecerá ya a sus clientes el certificado de eficiencia energética

Se ALQUILA , VIVIENDA En Alquiler
Foto: EUROPA PRESS

 

   La empresa especializada en la protección a propietarios Alquiler Seguro pondrá a disposición de los clientes de viviendas en alquiler el certificado de eficiencia energética desde este martes, con lo que se convierte en la primera firma dentro del sector que expende este servicio.

   En concreto, está previsto que este certificado energético sea obligatorio para todas las viviendas a partir de julio, en consonancia con la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo, que obliga a asignar a todos los inmuebles  que se construyan, vendan o alquilen, una etiqueta energética  en la que se regule su eficiencia.

   De esta forma, Alquiler Seguro se adelanta a ofrecer este servicio a nivel nacional y dentro del período voluntario. En palabras de Antonio Carroza, consejero delegado de Alquiler Seguro, "las certificaciones energéticas constituyen un mecanismo de concienciación ante el ahorro energético y el compromiso con el medio ambiente, además permite al propietario revalorizar su inmueble e invertir en su mejora".

 

Notícia inmobiliaria publicada por portales inmobiliarios. Fuente: Europa Press


Mundo Inmobiliario, a través de sus fuentes de información en el ministerio de energía, comunica que el proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación energética de edificios existentes se espera que se publique en el BOE en la primera quincena de Abril 2013.

Hay que decir por ello, que aunque su publicación se produzca en Abril, la obligación de disponer de los certificados energéticos cuándo se alquile o venda una vivienda, se retrasará al 1 de Junio de 2013 con objeto de dar un plazo para que los afectados, los propietarios, puedan conocer y elaborar los certificados de eficiencia energética.