Estos son nuestros 3 tipos de certificados energéticos. Escoge el tuyo y podrás ver las características, precio y diferencias. Tal vez la información previa te ayude a decidir mejor la opción más correcta para tu caso.
La normativa que viene
El Real Decreto por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios es de inminente aprobación.
Establece que a partir del 1 de enero de 2013 toda vivienda que se ponga en venta o alquiler debe disponer de un certificado de eficiencia energética. Su validez será de 10 años.
¿Qué es la certificación energética?
La certificación de eficiencia energética de un edificio o unidad del mismo es el proceso por el que se verifica la calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio. Calcula el consumo anual de energía necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación.
Incluye la calefacción, refrigeración, ventilación, producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
Es por tanto una medida comparativa de la economía de la factura energética de la vivienda, edificio o local.
Dicho proceso conduce a la expedición de un certificado y asignación de una etiqueta de eficiencia energética. Será suscrito por técnicos certificadores que estén en posesión de la titulación académica y profesional habilitante.
Enlace de descarga del Real Decreto
¿Cuándo entra en vigor la obligación de certificar energéticamente los edificios existentes?
Según el proyecto del Real Decreto, es voluntario hasta el 31 de Diciembre de 2012 y será obligatorio a partir del Uno de Enero de 2013. Una vez finalizado el proceso, el certificado energético es válido los siguientes diez años.
¿A qué activos inmobiliarios se aplica y quién debe encargarlo?
La obligatoriedad de la aplicación se extiende al propietario de cualquier parte individual de un edificio existente si éste las ofrece o publicita en venta o alquiler. Ello incluye viviendas, oficinas y locales comerciales. Hay varios casos de exención. Sería buena idea que comprobaras si te afecta aquí.
¿Qué obligaciones tengo para con el comprador o inquiino?
En caso de venta del inmueble, el vendedor deberá entregar al comprador en la notaría un original del certificado. En caso de alquiler bastará con adjuntar una fotocopia al contrato de arrendamiento.
¿Puedo esperar a vender o alquilar la vivienda y entonces contratar la certificación energética?
A partir de la plena entrada en vigor del Real Decreto esto no será posible. El certificado energético forma parte de la información básica que el vendedor o arrendador debe facilitar al Consumidor -comprador o inquilino- por lo que este documento debe estar disponible antes de formalizar la operación.
¿Puedo ofrecer o publicitar la vivienda en alquiler o compra sin contar con la certificación energética?
El artículo 11.2 deja claro que la etiqueta energética debe acompañar a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar la vivienda. De esta forma, en el resto de países de Europa donde ya está en vigor la medida, tanto en los escaparates de las agencias inmobiliarias como en los portales de internet aparecen las etiquetas energéticas como una característica más de la vivienda o local.
¿Va a haber inspección para velar por el cumplimiento?
La Administración autonómica competente en materia de Consumo realizará la labor inspectora, que velará por su cumplimiento, detectará casos de falseo o fraude, y sancionará los abusos detectados.
¿Qué pasa si no certifico mi vivienda, local u oficina?
Si estando obligado a exhibir la certificación energética con motivo de la publicidad, compraventa o alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, el propietario no lo hiciera, puede enfrentarse a:
- Ser sancionado administrativamente por el órgano competente de su comunidad autónoma por infracción a los Derechos de los Consumidores. Podemos convenir que la facilidad de la inspección -dado que el bien se ofrece públicamente- junto a las necesidades del Erario Público, resulta disuasoria para el potencial incumplidor.
- Que, a instancia del comprador o arrendatario, el contrato de compraventa o arrendamiento sea objetado parcialmente por no haberse cumplido el deber de información al Consumidor; ello podría acarrear consecuencias económicas en ciertos casos.
¿Qué trabajos comporta la realización de la certificación energética?
Cuando se realiza concienzudamente, el proceso de una certificación energética es una labor compleja que en esencia comporta:
- Una o más visitas de inspección al inmueble a certificar, con toma de fotos del exterior e interior, de los datos de campo y medición detallada del inmueble, incluyendo su volumen habitable.
- El levantamiento de su plano para cuantificar parámetros físicos decisivos en el resultado del cálculo.
- Se recopilarán los datos administrativos y catastrales del inmueble, de los materiales componentes, de sus fachadas y cerramientos, de las carpinterías exteriores y de los espesores de los distintos elementos analizados.
- El cálculo de la eficiencia energética del inmueble antes analizado, será realizado por personal técnico titulado, con formación específica. Se utilizará solamente software y otros elementos oficialmente reconocidos. En caso contrario los documentos generados no serán reconocidos por las autoridades competentes.
- La elaboración de un exhaustivo informe en el que se cuantifica y justifica la asignación a la vivienda, local u oficina de una determinada etiqueta energética (A-B-C-D-E-F-G) con expresión de sus resultados.
- La proposición de alternativas para la mejora de la etiqueta energética del inmueble en uno o dos grados, según los casos, y su valoración económica si procede.
- La entrega de tres copias originales del informe definitivo, que refunde todo el trabajo anterior, suscrito por el técnico redactor.
¿Cuánto costará el certificado energético?
El coste del certificado energético lo determinará el mercado según las zonas geográficas. Afortunadamente no existirán tarifas oficiales para este trabajo. Creemos que variará según las autonomías, y en todo caso lo establecerá cada técnico al pasar su oferta, a la vista de sus costes y de sus expectativas de beneficio.
En la formación del coste para el técnico redactor influye de forma decisiva el tiempo invertido en la toma de datos, en el cálculo propiamente dicho y la redacción. Hemos realizado un muestreo estadístico del tiempo invertido por 30 de nuestros colaboradores en realizar todos estos trabajos (con todo el contenido exigido legalmente) para una vivienda de 100 m2 incluida en un bloque, con el resultado de que el promedio de horas invertidas en horas facturables es de 14 si el cliente dispone de plano a escala y de 16,5 en caso contrario. Con este dato en mente el Consumidor podrá hacer su propia estimación, puesto que conoce los precios por hora que cobran otros profesionales cuyos servicios contrata de forma más habitual.
Nosotros siempre nos abstenemos de dar precios orientativos, puesto que no sabemos de antemano el resultado del proceso de contratación. Además si los diésemos seríamos incongruentes con nuestros objetivos y con seguridad distorsionaríamos el equilibrio del mercado.
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