Industria responde a las dudas más frecuentes sobre el Certificado Energético
Desde el pasado 1 de junio quien venda o alquile -con una duración superior a cuatro meses- una vivienda, un local o un edificio entero deberá aportar, junto con el contrato, el llamado Certificado de eficiencia energética, que el Gobierno puso en marcha a través del Real Decreto 235/2013, en un paquete de medidas dirigido a impulsar el alquiler y que tendrá una validez de diez años. La idea es trasponer a la normativa española el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios y dar así cumplimiento a la normativa europea.
Pero, ¿qué es exactamente el certificado? y ¿quién debe expedirlo? o, ¿para qué clase de edificios? Con el objetivo de dar respuesta a las cuestiones más frecuentes que pueden plantearse en orden a la nueva certificación, la Secretaría de Estado de Energía, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, ha publicado un documento en que trata de orientar a los propietarios. Para ello, resuelve cuestiones como quiénes son los técnicos competentes para certificar; o qué ocurre con garajes, trasteros o casas rurales.
Técnicos competentes para certificar
Para empezar, la Secretaría se refiere a los técnicos que son competentes para certificar. En este sentido, el Real Decreto únicamente dispone que serán quienes "estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas". También serán competentes, según el Real Decreto, "quienes sin poseer esas titulaciones hayan acreditado la cualificaciones profesional necesaria para suscribir certificados" bajo determinados requisitos. Ahora bien, el Real Decreto remite a lo establecido en la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación.
De ahí que la Secretaría concrete que, por tanto, serían competentes, además de arquitectos, arquitectos técnicos o aparejadores, quienes dispongan de alguna de estas titulaciones: ingeniero aeronáutico; agrónomo; de Caminos, Canales y Puertos; industrial; de minas; de montes, naval y oceánico;y de telecomunicación. Junto a estos titulados, incluye a los ingenieros técnicos aeronáuticos, agrícolas; forestales; industriales; de minas; navales; de obras públicas; de telecomunicaciones; y a los topógrafos.
Habitaciones de hotel, casas rurales o trasteros
En segundo lugar, el documento se refiere a las viviendas que deben contar con el certificado, con el propósito de aclarar los supuestos dudosos. En este sentido, asegura que el Real Decreto no es de aplicación a las viviendas excluidas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU); ni tampoco es obligatoria la obtención del certificado de eficiencia energética para las habitaciones de hoteles, de casas rurales o espacios para eventos. Y ello, teniendo en cuenta que, en estos casos, "no existe verdaderamente un contrato de arrendamiento en virtud de lo dispuesto en la LAU".
En relación a los garajes y trasteros de un edificio, dice la Secretaría que no es obligatoria la obtención del certificado ya que no se consideran una "parte de un edificio" según la definición establecida en el apartado 3.r del artículo 1 del Real Decreto, y además, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación se consideran espacios no habitables.
Exención y reformas importantes
Dice el Real Decreto que se excluyen de su ámbito de aplicación y, por tanto, no requerirán el certificado, los edificios que se compren para reformas importantes o demolición. A este respecto, matiza la Secretaría que debe entenderse por reformas importantes aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible. Ahora bien, matiza que sólo se podrá aplicar la exención "a aquellos edificios comprados efectivamente para demoler o realizar la reforma".
Viviendas ya certificadas
En relación a los edificios o partes de ellos que ya disponen del certificado de eficiencia energética pero con base al Real Decreto 47/2007, dice el Ministerio que esos certificados son válidos, de modo que no será precisa su actualización hasta que se cumpla su periodo de validez. En este sentido, explica que aunque no existe un plazo regulado, y sin perjuicio de que pueda regularse por las comunidades autónomas, una vez el técnico competente elabore el certificado de eficiencia energética del edificio o de parte del edificio, el promotor o propietario deberá solicitar la inscripción del documento en el registro que habilite la comunidad autónoma para su registro y efectos oportunos.
Registro del certificado y entrega del original
Asimismo, explica el Ministerio, en relación a si el certificado debe estar registrado para tener validez legal que la solicitud de presentación en el registro o ante el órgano competente de la comunidad autónoma servirá provisionalmente como código de registro en tanto el órgano competente de la comunidad autónoma no facilite el número de registro oficial.
A este respecto, recuerda que el Real Decreto dispone que el certificado debe presentarse por el promotor, o propietario, en su caso, al órgano competente de la comunidad autónoma en materia de certificación energética de edificios, para el registro de estas certificaciones en su ámbito territorial.
Y en relación a si se debe entregar el original cuando se venda una unidad del edificio de un bloque, explica que sí, pudiéndose obtener el certificado calificando la unidad en sí misma, de forma independiente o bien calificando todo el edificio completo.
Etiqueta energética
En relación a quién debe mostrar la etiqueta energética, dice la nota aclaratoria que, en tanto que es el promotor o propietario del edificio o parte del mismo el responsable de encargar la realización de la certificación, es por tanto el responsable de mostrar la etiqueta en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del inmueble. Ahora bien, en los carteles de venta o alquiler que se colocan en el exterior de los edificios, y en los que solo aparece un teléfono de contacto no es necesario que aparezca la calificación energética.
Por último, puntualiza que el propietario de un apartamento de vacaciones que tiene intención de publicitarlo en alquiler para este uso temporal, no debe incluir la etiqueta en su oferta. Sí debe hacerlo, por el contrario, el propietario de un apartamento utilizado normalmente como residencia temporal de uso vacacional que lo publicite para su venta.
Artículo sobre la certificación energética publicado en http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/5273986/10/13/Industria-responde-a-las-dudas-mas-frecuentes-sobre-el-Certificado-Energetico.html
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