Sanciones en materia de certificación energética

COGITI denuncia a cuatro empresas por infracciones sancionables en materia de certificación energética de edificios

En la denuncia presentada, se indica que las empresas aludidas ofrecen, a través de las páginas web o mediante publicidad insertada en los medios de comunicación escritos, la formulación de los certificados de eficiencia energética de edificios

 
  • En la denuncia presentada se indica que las empresas aludidas ofrecen, a través de las páginas web o mediante publicidad insertada en los medios de comunicación escritos, la formulación de los certificados de eficiencia energética de edificios “a distancia” y “de oído”, sin que el técnico visite presencialmente el inmueble.
  • Por ello, el COGITI ha remitido un escrito a las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencia en materia de Certificación Energética de Edificios, denunciando la mala praxis por parte de las citadas empresas, puesto que sus órganos son responsables del control independiente de estos certificados, y han de ejercer cuantas inspecciones sean necesarias al respecto.

El Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial (COGITI), que integra a 50 Colegios Profesionales y representa a más de 93.000 ingenieros colegiados, ha denunciado, ante las correspondientes Consejerías de las Comunidades Autónomas, a cuatro empresas por cometer infracciones sancionables en materia de certificación energética de edificios, de obligado cumplimiento desde el pasado 1 de junio para vender o alquilar inmuebles, en cumplimiento del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril.

En la denuncia presentada, se indica que las empresas aludidas ofrecen, a través de las páginas web o mediante publicidad insertada en los medios de comunicación escritos, la formulación de los certificados de eficiencia energética de edificios “a distancia” y “de oído”, sin que el técnico visite presencialmente el inmueble; de forma que infringen la exigencia impuesta por el artículo 5.5 del Procedimiento Básico aprobado por el Real Decreto 235/2013, que claramente exige que “durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.”

Según consta en la denuncia, ”lo que las correspondientes empresas o profesionales ofrecen es, pura y llanamente, que el cliente sea quien suministre a su libre antojo los datos o fotografías del edificio, o la parte del mismo que vaya a ser objeto de la certificación. Todo ello, por lo tanto, sin la más mínima garantía de la veracidad de los datos  e imágenes aportados”.

 

Notícia de certificación energética publicada en http://www.ecoticias.com

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