Campaña en Andalucía para comprobar la aplicación del certificado energético
Los servicios provinciales de Consumo están comprobando si las viviendas que se venden o alquilan disponen del correspondiente certificado y de la etiqueta de eficiencia energética, en los supuestos en los que están obligados por la normativa estatal que, a su vez, desarrolla una directiva comunitaria en este ámbito.
Con estas nuevas actuaciones, la Junta refuerza la campaña que viene realizando desde el pasado mes de marzo para comprobar los requisitos de información sobre alquiler y compraventa de viviendas, ya se encuentren en proyecto, en construcción o ya construidas, así como apartamentos turísticos, con especial incidencia en las ofertadas por las entidades financieras.
La inclusión de estas inspecciones en el marco de la citada campaña obedece a la obligación que el reciente Real Decreto 235/2010, de 5 de abril, exige sobre la existencia de certificado y de la etiqueta de eficiencia energética para toda vivienda cuando su propietario o propietaria desee venderlo o alquilarlo.
De este modo, la normativa establece que cuando se venda o alquile un edificio, antes de su construcción, deberá facilitarse el certificado de eficiencia energética del proyecto que se está ejecutando y, si las obras han finalizado, el certificado del edificio terminado. De otro certificado similar se debe disponer para los de edificios existentes. Todos ellos deberán registrarse en la delegación territorial de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la respectiva provincia.
El certificado es obligatorio para edificios de nueva construcción, los ya existentes que se vendan o alquilen y que no dispongan de uno en vigor, así como aquellos que tengan una superficie útil superior a 250 metros cuadrados, estén ocupados por una autoridad pública y sean frecuentados habitualmente por el público.
El citado documento irá acompañado de una etiqueta que indicará el nivel de calificación energética obtenida, si se refiere al certificado de eficiencia del proyecto o del edificio ya construido, así como el número de inscripción en el correspondiente registro para que tenga plena validez. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad destinada a la venta o arrendamiento de la vivienda.
Están excluidos expresamente de estas obligaciones los edificios y monumentos protegidos oficialmente por estar en un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico e histórico; los destinados en exclusiva a lugares de culto y actividades religiosas; construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización de dos o menos años; edificios industriales, de defensa, agrícolas o destinados a talleres, procesos industriales, defensa o agrícolas no residenciales.
Por último, los edificios aislados que se compren para reformar o demoler, las viviendas que tengan una superficie útil inferior a 50 metros cuadrados y aquellas con un uso inferior a cuatro meses al año o bien durante un tiempo limitado y con un consumo de energía inferior al 25% de la que se emplearía en un año.
Al margen de ello, en la campaña de inspección sobre alquiler y compraventa de viviendas, además de comprobar aspectos generales como la existencia del libro de quejas y reclamaciones, los controles giran, entre otros aspectos, en torno a la información que se ofrece al público a través de vallas y folletos publicitarios sobre las características de las viviendas y el Documento Informativo Abreviado, texto obligatorio que debe entregarse al comprador y que contiene los datos más relevantes del inmueble y de la oferta económica.
Para obtener más información sobre la compra y venta de vivienda puede consultarse el microespacio realizado por la Secretaría General de Consumo con consejos y recomendaciones, garantías y derechos de las personas consumidoras y usuarias y la forma de ejercerlos. Esta información está disponible en la plataforma multicanal de Consumo Responde y a través de las redes sociales.
Notícia de certificación energética publicada en
http://www.inmodiario.com
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