Registro telemático del certificado energético

Registro telemático del certificado energético de edificios existentes

 

Para todos los que vamos locos en esto del registro telemático, aquí os hacemos una breve explicación de en que consiste el trámite, ¿sabes que el cliente puede delegar el registro en el técnico certificador?

 

¿Cual es el paso siguiente una vez el técnico ha emitido el certificado?

Una vez el Técnico ha emitido el Certificado Energético de la vivienda o local de su cliente, el paso siguiente consiste en registrarlo en el organismo correspondiente en cada Comunidad Autónoma.

Existen Organismos  Públicos que gestionan el registro de estos documentos así como sus actualizaciones: el ICAEN en Cataluña, el AVEN en Comunidad Valenciana, etc…

Ponemos de ejemplo el Portal Web de registro de la Comunidad Valenciana: aven, Agencia Valenciana de la Energía; entrando desde Registro Certificados y Entrar con mi certificado, se inicia el proceso de registro telemático. La página incluye Servicios desde donde descargar documentación relacionada con el procedimiento así como manuales de ayuda.

registro AVEN

¿Quién realiza el registro?

Es obligación del promotor o propietario del edificio o de parte del mismo –vivienda o local-, según hablemos de Obra Nueva o edificios existentes, registrar el certificado energético. No obstante en comunidades como Cataluña y Canarias será el técnico certificador el responsable de realizar el trámite de manera telemática.

¿Cómo realizar este trámite?

Puede ser presencial o telemático.

En la Comunidad Valenciana, si bien el registro se venía realizando de forma presencial, este pasado martes 11 de Junio de 2013, se habilitó el registro telemático de certificados de eficiencia energética de edificios existentes. De esta manera queda cerrado el registro presencial a partir de dicha fecha. Será necesario consultar con el Organismo Correspondiente en cada Comunidad Autónoma cómo realizar este trámite.

¿Cómo se realiza el registro telemático?

El registro telemático se realizará mediante un servidor con acceso a través de Internet, al cual tendrán acceso los diferentes agentes – técnico y promotor o propietario- y organismos que intervienen en el proceso.

Este registro tienen carácter público e informativo y su régimen queda sometido al régimen determinado por la Ley 11/2007 de 22 de Junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios públicos. Además las normas para su estructura y funcionamiento quedan regulados por la Orden 1/2011 de  4 de Febrero, de la Conselleria de Infraestructuras y Transporte.

¿Es necesario algún tipo de firma o clave para realizar el registro de forma telemática?

Para llevar a cabo el registro telemático será necesario que los agentes responsables del trámite dispongan de un certificado digital expedido bien por el Organismo Público de su Comunidad Autónoma – ACCV en la Generalitat Valenciana- o bien por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre –FNMT. Se conoce como Certificado Digital de Ciudadano y se obtiene de manera presencial aportando DNI, NIE o pasaporte.

Dichos certificados podrán ser solicitados en la Administraciones Públicas en general, mientras que los técnicos colegiados, lo podrán obtener en sus Colegios Profesionales en particular. Se conocen como Punto de Registro de Usuarios (PRU) y cada comunidad cuenta con un listado de lugares donde solicitarlo. Dicha información se localiza fácilmente realizando la consulta a través de Internet. Un ejemplo es la web de la ACCV de la Generalitat Valenciana.
El Certificado se proporciona en soporte fichero que el usuario lo instalará en su ordenador, junto con un contrato del mismo donde aparecerá un PIN de acceso. Todos los agentes involucrados en el registro de un expediente deben tener su Certificado Digital para acceder a la parte privada del Portal.

¿Se puede delegar el trámite?

Sí se puede delegar en el caso de registro de edificios existentes. En este caso, el propietario puede delegar el trámite en el técnico certificador o bien en otra persona de su confianza.

El procedimiento se simplificará. Esto facilitará la gestión final para la obtención del Certificado de Eficiencia Energética de Edificios existentes al técnico certificador, ya que íncluso no será necesario que el propietario de la vivienda o local objeto de certificación haya solicitado su Certificado Digital.

El Certificado Digital sirve para accedar al Portal Web de Registro de Certificados Energéticos y darse de alta como Usuario.

¿Qué pasos requiere el trámite de manera telemática?

El procedimiento se inicia una vez instalado el Certificado Digital y la introducción de los datos de acceso personalizado. El primer paso consistirá en entrar en el servidor, en este caso, el Portal Web del Organismo Público que lo gestione. Siguiendo con el ejemplo de la Comunidad Valenciana dicho Portal web será: http://gcee.aven.es/publico/.

Los pasos consistirán en:pasos registro telemático

El responsable de la gestión deberá validar el expediente para su cierre, para la obtención del Documento de Registro y para la publicación de la Certificación de Eficiencia Energética del Edificio Existente en la parte Pública del Portal Web de Registro.

¿Qué documentación será necesaria para realizar el trámite de manera telemática?

El certificado de Eficiencia Energética del Edificio o parte del mismo, en pdf, firmado por el técnico.
Archivos de cálculo del programa informático utilizado para realizar la Calificación Energética.
En el caso de delegar el registro en el técnico o en otra persona de confianza, se aportará documento de delegación del trámite, así como el DNI del propietario y el de la persona en quien se delega el trámite. Todos los documentos en formato pdf.

¿Existe un control o algún tipo de inspección de los certificados registrados?

Tras la conformidad del promotor con el expediente, “el órgano competente en materia de certificación energética (…) se reserva el derecho de llevar a cabo las inspecciones que considere necesarias con el fin de comprobar y vigilar el cumplimiento de la certificación energética de edificios” (Art. 2 Decreto 112/2009).

Además se realizará envío de correos electrónicos a los agentes de la edificación involucrados en el registro para facilitar la comunicación entre ellos e informar en estado real del estado del expediente.

Si tienes algún consejo propio o aclaración que nos sirva a todos los certificadores, por favor, escribe aquí tu opinión.

 

Notícia de certificación energética publicada por certificadosenergeticos.com

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