Registro de certificaciones energéticas en Cataluña denunciado

COMUNICADO:ASECE informa de que el registro de certificaciones Energéticas de Edificios de Cataluña ha sido denunciado

ASECE

ASECE informa de que el TSJ ha recibido denuncia contra el registro de certificaciones Energéticas de Edificios de Cataluña

La Asociación Española para la Calidad en la Edificación (ASECE) informa de que el registro de Certificaciones Energéticas de Edificios de la Comunidad Autonoma de Cataluña ha sido Denunciado en el Tribunal Superior de Justicia, por no cumplir con la normativa vigente. Se han solicitado medidas cautelares con carácter de urgencia.

El Instituto Catalán de Energía gestiona el registro de los Certificados Energéticos de Edificios, o parte de estos, según el decreto 91/2013 de la Generalitat de Catalunya, tal y como se puede comprobar en su página web oficial ( www.gencat.cat ).

Sin embargo, hay un contenido en el mismo que resulta cuestionable, y es que, sin encontrarse amparada por ninguna norma legal, la entidad encargada de gestionar el trámite de registro, restringe el colectivo de profesionales que pueden actuar como Técnicos Competentes, según se detalla en la demanda.

Se puede comprobar en la página web citada que la aplicación informática solamente permite el Registro a Arquitectos, Arquitectos Técnicos, Ingenieros Industriales e Ingenieros Técnicos Industriales. Además se puede comprobar en la web que se encuentran habilitados enlaces que permitirán a los propietarios y constructores comunicar con gran e inmediata facilidad, con los colegios de aquellas profesiones "privilegiadas" graciosamente, en contra de la legalidad y sin fundamento alguno por esa entidad, según se manifiesta en la demanda.

En su proposito de proteccionismo de estas profesiones, se llega a vetar desde el inicio del proceso de registro en tramitación electrónica, al resto de profesionales competentes en la certificación energética de edificios, o parte de estos. Esta actitud objeto de la demanda, supone un considerable perjuicio para determinados profesionales de la edificación y un beneficio injusto para otros. Así, profesionales titulados academicamente y habilitados para la certificación energética conforme a lo establecido en el R.D. 235/2013 ya se encuentran limitados para el ejercicio libre de su profesión, como por ejemplo Ingenieros de Caminos, Ingenieros de Telecomunicación, Ingenieros de Montes, de Minas, y un largo etcetera.

Esta actitud es contraria a la legalidad vigente, y en especial al principio general de libre acceso a las actividades de servicios establecido en la Ley 17/2009. Además, la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en su artículo 2, modifica la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, introduciendo el artículo 39-bis- el cual establece que las Administraciones Públicas que en el ejercicio de sus respectivas competencias establezcan medidas que limiten elejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad para la protección del interés público así como justificar su adecuación para lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias.

Se expone en la demanda que la entidad de que tratamos, en esta actuación concreta, ha ignorado por completo el artículo anterior; ni ha elegido la medida menos restrictiva ni ha motivado su necesidad. Esto se puede comprobar en el artículo 1, apartado 3, letra "p", que define como "técnico competente" aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.

Por otro lado, se regula en el artículo 16 del R.D. 235/2013 mencionado, la composición de la comisión asesora y prevé la integración de vocales de agentes del sector como:

 

o   Un vocal del Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial.

o   Un vocal de la Unión Profesional de Colegios de Ingenieros (UPCI).

o   Un vocal del Instituto de Ingenieros Técnicos de España (INITE).

No tiene sentido ni lógica incorporar a la comisión asesora los integrantes mencionados, sin dar por supuesto que estos profesionales también pueden ejercer como Técnicos Competentes. Así por ejemplo, los Ingenieros Técnicos de Telecomunicación cuentan en su formación, aparte de sus concretas especialidades, de unas disciplinas básicas que los habilitan para la actuación conferida por la Ley. Y, donde ésta no restringe, no puede permitirse, de acuerdo con el artículo 39-bis- anteriormente citado, que restrinja la Administración, y mucho menos sin motivación alguna.

Para Asece, este presunto y descarado favoritismo de esta Administración por determinados colectivos profesionales, veta la posibilidad de actuar al resto de profesionales habilitados, titulados y con plenas competencias en la materia, con el correlativo favorecimiento de la posición de otros, es contrario a la legalidad.

El daño irreparable para el colectivo de Técnicos Competentes no considerados por esta Administración resulta evidente. La misma Administración  demandada reconoce en su propia página web y sus respectivos documentos alojados en la misma, que el volumen económico que se va a generar con la exigencia de la certificación energética será importante, gran parte del cual va a revertir en los Técnicos Competentes autorizados por ella y a cuyos colectivos remite desde su misma pagina web, con el considerable enriquecimiento injusto de estos, en detrimento de los derechos del resto de colectivos.

Esta evidente situación será resuelta en breve por los Tribunales de Justicia, cuya resolución se espera venga a dar la luz necesaria para ordenar esta norma que viene a cumplir con las exigencias establecidas por Europa en la Directiva 2010/31/UE.

Emisor: Asociación Española para la Calidad

en la Edificación - ASECE-

Para más información:

asece@asece.org

http://www.asece.org/

 

Notícia de certificación energética publicada por europapress.es

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