Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios existentes de Castilla y León
La comunidad de Castilla y León saca una orden por la que se regula El registro de certificados de eficiencia energética de edificios existentes ORDEN EYE/362/2013, de 14 de mayo, por la que se modifica la Orden EYE/23/2012, de 12 de enero, por la que se regula el procedimiento de inscripción en el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León.
Ante la necesidad de adaptar la normativa normativa autonómica, para permitir que, a partir del 1 de junio de 2013, tal y como establece el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, puedan
inscribirse certificados de eficiencia energética de edificios tanto de nueva construcción como existentes.
Siendo prácticamente imposible publicar dicha norma con anterioridad a la fecha antes citada, y puesto que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, tiene carácter básico, y por tanto es
directamente aplicable, se ha optado por la modificación de la norma que regula el funcionamiento del registro de certificados energéticos, mediante la inclusión de un régimen que permita cumplir
con la obligación de inscripción de certificados de edificios existentes, que se realizará de forma idéntica a la de edificios nuevos, con las modificaciones oportunas que se deban realizar en la
aplicación informática que sustenta el registro telemático de certificados, con la única diferencia de que, en el caso de certificados de edificios existentes, no se exigirá el pago de la
tasa en tanto no se cree la misma a través de una norma con rango legal.
Con esta orden queda habilitado el el Registro de Certificaciones de Eficiencia Energética de Edificios de Castilla y León para la inscripción de certificados de eficiencia energética tanto de
edificios de nueva construcción como de edificios existentes.
Este registro se realizara exclusivamente por internet desde la sede electrónica de la comunidad de Castilla y León en la pagina https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es/
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