La Certificación energética incrementará el precio y la demanda de los inmuebles en el mercado.
Suelo Solar entrevista a Itsaso Gancedo, socio fundador de Acert Energético, quién explica a nuestros lectores su visión práctica de la certificación energética como forma de valorar un inmueble.
Buenos dias Itsaso:
Agradecerte tu presencia en el día de hoy.
El objeto de esta entrevista es conocer tu opinión sobre la aplicación práctica que va a tener en España la certificación energética.
El pasado día 13 de abril, se promulgó en el BOE el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de
los edificios. A raíz de este Real Decreto, a partir del próximo 1 de junio, los propietarios de los inmuebles deberán disponer y registrar en su Comunidad Autónoma
el certificado de eficiencia energética para vender o alquilar los mismos.
Y no sólo deben disponer y registrar los propietarios de inmuebles destinados a la venta o arrendamiento estos certificados...deberán publicitarlos. En esta línea
las agencias inmobiliarias, tanto en sus escaparates, como en sus Webs, así como en los portales de internet inmobiliarios, se deberá publicitar la etiqueta energética de los inmuebles objeto de
compraventa o arrendamiento. Algo totalmente revolucionario en el sector inmobiliario español...
Para los que no conozcan a Itsaso Gancedo, decir que es arquitecta y fundadora de Acert Energético, especialista en eficiencia energética. Acert Energético es una joven empresa que nació para
realizar certificaciones de eficicencia energética, asesoramiento y reformas de mejora energética. Principalmente trabajamos en la zona del País Vasco y las provincias de alrededor.
Su misión en esta entrevista, es compartir con todos nuestros lectores su visión práctica de la certificación y de la etiqueta energética de los inmuebles....
Si te parece Itsaso, comenzamos con la entrevista....
P.- ¿Consideras que el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética
de los edificios, va a potenciar la eficiencia energética de los inmuebles?
R.- La verdad es que en Acert Energético estamos convencidos de ello. Creemos que va a ser un impulso muy positivo para potenciar la
eficiencia energética en nuestros inmuebles, y sin dudarlo para conseguirlo el primer paso es diagnosticar la eficiencia energética que ya tenemos mediante un certificado oficial.
P.- ¿Podrías explicar a nuestros lectores cual es el objetivo de la calificación y certificación energética?
R.- El objetivo principal de la certificación y calificación energética es básicamente poner a disposición de todo el que compra o alquila
una vivienda o local la correspondiente calificación de eficiencia energética, de tal modo, que al igual que cuando compramos un vehículo o un electrodoméstico, tengamos la información
correspondiente a su consumo de energía.
P.- Hemos tenido conocimiento que algunas entidades bancarias están contactando con expertos en certificación energética habilitados legalmente para
que a su cartera de inmuebles embargados les presten este servicio por 25 ? por certificado, sin incluir los costes de visado y Registro. ¿crees que con 25 euros, se pueden cubrir los costes de
desplazamiento, de estudio, de redacción, etc, etc.? ¿Qué opinas de estas propuestas económicas que algunos bancos están haciendo para cumplir esta exigencia legal?
R.- Me parece, que por ese precio que me comentas no es posible cubrir los gastos para realizar un certificado energético con la calidad que
la ley exige, ya que únicamente en gastos de desplazamiento ( porque no olvidemos que la norma obliga a que el técnico visite el inmueble) o de realización del certificado se supera esa cifra
generosamente.
Personalmente pienso que este tipo de prácticas de bajar los precios sólo nos llevará a realizar certificaciones que poco tengan que ver con la realidad energética del inmueble. Y en tal caso
habrá que atenerse a las sanciones, ya que estaríamos hablando de fraude.
P.- Según la norma que regula la Certificación energética en los inmuebles, el resultado de la calificación energética no implica la obligatoriedad de
realizar obras de mejora. ¿Consideras que para una calificación negativa tipo F o G debería ser obligatorio que el propietario, -salvo que acredite falta de capacidad económica-, proceda a
acomodar la vivienda a un estado energético aceptable?
R.- No pienso que sea positivo obligar a los propietarios a hacer mejoras en sus inmuebles, solo porque lo diga un Real Decreto. Todo lo
contrario, creo que una medida así sólo causaría rechazo sobre la población que lo vería como algo negativo y obligatorio y no como algo positivo y que nos beneficia a todos.
Por otra parte tengo fe en que llegará el día en el que los propietarios se animen a realizar mejoras en sus inmuebles voluntariamente porque así lo exijan los consumidores y el mercado.
P.- ¿Qué le dirías al propietario de un inmueble, obligado por mandato legal a contar con certificado energético, que opina que el Gobierno con esta nueva
norma ha gravado su propiedad con un nuevo impuesto decenal.?
R.- Bueno, a los propietarios que se vean en la obligación de realizar un certificado de eficiencia energética, les pediría que lo vean como
algo positivo que dará valor a su inmueble en caso de tener una buena calificación, y en el caso contrario les diría que lo tomen como una oportunidad para realizar mejoras en ese inmueble, que a
su vez le darán valor e incrementaran su precio y demanda en el mercado.
P.- El legislador ha querido en este nuevo Real Decreto de Certificación Energética que la etiqueta energética sirva para que arrendatario o comprador puedan
negociar su precio, comparar con otros inmuebles, y elegir éste. ¿Consideras que realmente ello se conseguirá?.
R.- Si pienso, que será muy positivo en este aspecto. Tan sólo te voy a poner un ejemplo. Cuando compramos un vehículo lo primero que
miramos, o si no es lo primero, uno de los factores claves para decidirnos en la compra, es el consumo en combustible del vehículo. En este caso, el de las viviendas o locales será lo mismo. Lo
que realmente me extraña es que hasta este momento los compradores o arrendatarios no hallan exigido esta información a los vendedores, ya sean particulares o agencias inmobiliarias.
P.- Si un propietario de una vivienda, obligado a contar con certificado energético, sustituye las ventanas viejas (de por ejemplo marco de madera), por unas
mejores aluminio de doble acristalamiento,. según el Real Decreto de Certificación Energética de inmuebles, no está obligado a actualizar el certificado de eficiencia energética. pero. ¿crees que
le merece la pena por esta mejora de rehabilitación proceder a la actualización de su etiqueta energética?.
R.- Pienso que sí, particularmente nosotros hemos hecho reformas en las que únicamente cambiando las ventanas, unas viejas de madera por unas
nuevas de aluminio con rotura de puente térmico, doble acristalamiento y la caja de persiana bien aislada han subido la calificación de una G a una D reduciendo notablemente su demanda, y por lo
tanto también su consumo en calefacción. En casos como este, creo que esta nueva calificación incrementa el valor del inmueble, por lo que aconsejo realizar un nuevo certificado.
Muchas gracias Itsaso. Sin duda alguna, la etiqueta energética, va a dar un valor diferente a los
inmuebles que hasta la fecha los ciudadanos desconocían.
Un inmueble por muy bonito que sea ó nos parezca a primera vista, no significa por ello, que sea un inmueble eficiente energéticamente y eso es lo que el legislador, como muy bien has explicado a
nuestros lectores, trata de explicar con ésta norma.
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