La certificación energética, algo que hasta la fecha sólo era obligatorio en el caso de los edificios de nueva construcción, deberá incluirse también, a partir de 2013, en todos los contratos de compraventa y arrendamiento de inmuebles en España.
Así, con la nueva normativa se obligará a todos los propietarios a contar con una etiqueta de calificación que avale el comportamiento energético de la vivienda y determine cuál es su consumo de energía estimado y el total de emisiones de CO2 que se derivan de este consumo.
El objetivo de la medida no es otro que el de mejorar la eficiencia energética de los edificios de viviendas y reducir sus emisiones de dióxido de carbono, cuestión nada trivial si se tiene en cuenta que éstos son responsables de un tercio del CO2 que emitimos a la atmosfera, y que una vivienda eficiente puede llegar a consumir hasta un 80% menos de energía.
El distintivo energético será muy similar al que tienen los electrodomésticos, clasificando los inmuebles mediante una serie de letras que irán de la 'A' (máxima eficiencia) a la 'G' (eficiencia más baja). Algunas entidades, como la Asociación de Empresas de Servicios Energéticos (Anese) han asegurado que esta calificación podría incluso convertirse en uno de los principales factores a la hora de valorar la compra o el alquiler del inmueble y, en consecuencia, afectar a su precio de mercado.
¿Pero cómo y cuándo tendrán lugar todos estos cambios? Xavier Hill Montaner, ingeniero técnico industrial y socio de Instatec -empresa especializada en instalaciones técnicas, ingeniería y servicios energéticos- nos da respuesta a las principales dudas:
¿La certificación será obligatoria para todo tipo de inmuebles?
X.H.: En general sí, pero existen algunas excepciones como es el caso de edificaciones que por sus condiciones de uso deban ser abiertas; edificios y monumentos protegidos por su valor arquitectónico o histórico, o que formen parte de un entorno declarado protegido; edificios de culto o religiosos; construcciones provisionales con un plazo de utilización inferior a dos años; edificios industriales u agrícolas o edificios o unidades de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
¿La obligatoriedad es a nivel de todo el estado o sólo en algunas comunidades autónomas?
X.H.: Se trata de un Real Decreto que el Gobierno debe legislar a instancias de una Directiva Europea, con lo cual la obligatoriedad es a nivel de todo el estado. En Europa hay países donde hace años que lo aplican, como es el caso de Alemania, Holanda o Dinamarca.
En el caso de los pisos, ¿es obligatorio para cada uno de manera individual o con una certificación para todo el edificio es suficiente?
X.H.: La certificación es por piso, aunque si se decide hacer una certificación completa del edificio será mucho más económica.
¿Cuánto va a costar la emisión del distintivo de calificación?
X.H.: El precio dependerá del tipo de vivienda y de su superficie, pero en otros países oscila entre los 350 y los 550 euros.
¿Quién emitirá los certificados?
X.H.: Un técnico certificador, es decir, arquitectos o arquitectos técnicos e ingenieros que cuenten con los conocimientos adecuados y dispongan del software necesario para llevar a cabo la certificación, como es nuestro caso. Por ahora se desconoce si este certificado deberá contar con el aval de alguna entidad oficial, como ocurre con las certificaciones para edificios nuevos.
¿A partir de qué fecha entrará en vigor la nueva normativa?
X.H.: El borrador del texto apunta que a partir del 1 de enero de 2013, aunque todavía no está aprobado.
Notícia publicada por portales inmobiliarios. Fuente: Yaencontre.com
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